Becas Ayudas para Actividades del Estudiantado de la UAM
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas Ayudas para Actividades del Estudiantado de la UAM: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Ayudas para Actividades del Estudiantado de la UAM, son convocadas por la Universidad Autónoma de Madrid con la finalidad de promover la participación universitaria de los estudiantes de dicha universidad. Podrán solicitar estas ayudas asociaciones constituidas por un mínimo de 8 estudiantes de la UAM, agrupaciones de estudiantes inscritas en el Registro de la UAM, y el estudiantado de manera individual que forme parte de la UAM.
Las actividades objeto de la ayuda irán desde actividades de creación, desarrollo, transmisión del arte y la cultura, hasta actividades enfocadas en promocionar y buscar soluciones en ámbitos como los derechos humanos, medio ambiente, etc. Para poder ser adjudicatario de las becas, se deberá realizar un proyecto detallado de cada actividad que se proponga y presentarlo.
La cuantía de las Becas Ayudas para Actividades del Estudiantado de la UAM, no podrán ser superiores a los 700 euros, ya sean solicitantes individuales o colectivos. El pago de las becas se realizará por transferencia bancaria, cuando previamente los becarios hayan justificado los gastos como corresponde.
Si cumples los requisitos, puedes solicitar las Becas Ayudas para Actividades del Estudiantado de la UAM. Aquí te informamos de todo lo necesario para solicitarlas, como plazos, documentación y otra información que puedas necesitar.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitar las Becas Ayudas para Actividades del Estudiantado de la UAM:
- Las asociaciones legalmente constituidas e integradas totalmente o, al menos, por ocho estudiantes de la UAM, que estén inscritas en el Registro de asociaciones de la UAM y hayan aportado la documentación indicada en el art. 6.2 de la normativa sobre la materia aprobada en el Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2011.
- Las agrupaciones de estudiantes que estén inscritas en el Registro de la UAM y hayan aportado la documentación indicada en el art. 6.2 de la citada normativa aprobada en el Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2011, referida a sus agrupados.
- El estudiantado de la UAM, individualmente o de forma colectiva.
Para ser beneficiarios de las ayudas económicas, los solicitantes deben cumplir los requisitos previstos en estas bases reguladoras, en la convocatoria específica, así como los establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Dotación
Cada solicitante recibirá Becas Ayudas para Actividades del Estudiantado de la UAM, como máximo para dos actividades. Las ayudas otorgadas a los solicitantes no podrán superar, en cómputo global, los 700 euros por solicitante (individual o colectivo). De manera excepcional podrán otorgarse ayudas superiores siempre que la Comisión de estudiantes considere que existen razones debidamente justificadas.
Se denegarán aquellas solicitudes de ayuda que supongan un incumplimiento de facto de las limitaciones establecidas en el párrafo anterior, tales como solicitudes de estudiantes o colectivos de estudiantes cuyas propuestas de actividades se consideren vinculadas a asociaciones o agrupaciones que, a su vez, soliciten ayudas.
En el caso de que el importe de las ayudas que cumplen los requisitos supere la cuantía máxima del crédito previsto en esta convocatoria, se procederá al prorrateo del importe entre éstas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Presentación
Las solicitudes para las Becas Ayudas para Actividades del Estudiantado de la UAM deben cumplimentarse electrónicamente a través de un formulario (uno por cada actividad que se solicite) que contendrá la información mencionada en la base 5 de las Bases reguladoras de las ayudas para actividades del estudiantado de la UAM, necesaria para la valoración de la solicitud.
Para que la solicitud se tenga por presentada, es indispensable que el documento denominado “Solicitud” se imprima y se presente debidamente cumplimentado y firmado (la firma debe ser original y manuscrita), en el Registro General de la UAM, dirigido al Vicerrectorado de Estudiantes. En el caso de solicitudes de estudiantes o colectivos de estudiantes, la solicitud que se presente en Registro también debe ir acompañada de las fotocopias de DNI de todos los solicitantes.
Toda la documentación de la convocatoria estará disponible en el tablón oficial de la sede electrónica de la UAM y en la página web de Becas, Ayudas y Premios de la UAM.
Más información
Objeto de la convocatoria
La Comisión de Estudiantes, en su sesión de 24 de octubre de 2025, ha aprobado convocar ayudas económicas para actividades del estudiantado que se realicen durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de junio de 2026.
La presente convocatoria se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva.
Actividades objeto de ayuda
En la presente convocatoria serán susceptibles de recibir una ayuda económica las actividades que fomenten la participación estudiantil descritas en la base 3 de las Bases reguladoras de las ayudas para actividades del estudiantado de la UAM.
Valoración de las solicitudes y procedimiento de adjudicación
La valoración de las solicitudes de ayuda se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en las bases 6 y 7 de las Bases reguladoras de las ayudas para actividades del estudiantado de la UAM y según lo especificado a continuación para la presente convocatoria. Sólo serán sometidas a valoración las propuestas de actividades que se adecuen al objeto y finalidad de la convocatoria (véase punto 3), además de tener una descripción suficientemente detallada para poder valorar su viabilidad.
Criterios de valoración de las solicitudes
La valoración máxima para una solicitud de ayuda será de 13 puntos. Los criterios de valoración que se relacionan a continuación se considerarán por orden y sólo hasta alcanzar la puntuación mínima necesaria para la concesión de la ayuda solicitada, no valorándose a partir de ese momento los restantes criterios:
- Grado de elaboración, concreción del proyecto y viabilidad del mismo (hasta un máximo de 2 puntos). Quedan excluidas las solicitudes que obtengan 0 puntos en este criterio.
- En el caso de: a. Solicitudes de asociaciones o agrupaciones de estudiantes de la UAM, se valorará el número de asociados o miembros, la memoria de actividades desarrolladas por la asociación o agrupación en el curso anterior, ejecución del presupuesto, las actividades realizadas y el nivel de asistencia a las mismas (hasta un máximo de 4 puntos). b. Solicitudes de estudiantes o colectivos de estudiantes de la UAM, se tendrá en cuenta que venga respaldada académicamente por personal docente, el impacto de la actividad para sus estudios y la experiencia previa en actividades de la misma naturaleza (hasta un máximo de 4 puntos).
- Actividades abiertas a toda la comunidad universitaria y que no beneficien únicamente a las personas o asociación que propone la actividad (hasta un máximo de 3 puntos).
- Proyección e impacto que supone la actividad para la UAM, especialmente para los objetivos de una Universidad Solidaria, Sostenible y Saludable (hasta un máximo de 3 puntos).
- Proyectos innovadores y originales o actividades consolidadas (hasta un máximo de 1 punto).
Podrá ser requerida la defensa pública, ante el Vicerrectorado de Estudiantes, del/los proyecto/s presentado/s, previa convocatoria comunicada a los solicitantes realizada por parte de dicho Vicerrectorado.
Aplicado el baremo y determinada la puntuación de cada proyecto, las ayudas se repartirán de la siguiente manera:
- Proyectos entre 0 y 1.99 puntos no recibirán ayuda
- Proyectos entre 2 y 3,99 puntos (hasta un máximo de 80 euros)
- Proyectos entre 4 y 5,99 puntos (hasta un máximo de 150 euros)
- Proyectos entre 6 y 7,99 puntos (hasta un máximo de 350 euros)
- Proyectos entre 8 y 10,99 puntos (hasta un máximo de 500 euros)
- Proyectos entre 11 y 13 puntos (hasta un máximo de 700 euros)
Los conceptos subvencionables, siempre que esté debidamente justificado su uso para el normal desarrollo de la actividad, son los siguientes:
- Material de oficina y papelería (hasta un máximo de 50 euros*)
- Cartelería, roll-ups y reprografía (hasta un máximo de 80 euros*)
- Material bibliográfico y juegos (hasta un máximo de 100 euros*)
- Otro material indispensable para el normal desarrollo de la actividad, siempre que esté debidamente justificado
- Gastos de inscripción y cuotas
- Gastos de transporte
- Gastos de alojamiento
- Gastos de alquiler de material e instalaciones
Quedan expresamente excluidos de la ayuda económica los siguientes conceptos:
- Adquisición de electrodomésticos y mobiliario
- Dietas de ponentes
- Honorarios
- Catering (se entenderá por “Catering” cualquier tipo de comida o bebida)
- Asistencia e inscripciones a cursos, congresos, etc., que únicamente interesen o beneficien a los solicitantes
Pago de las ayudas
El pago de las ayudas se hará efectivo en los términos establecidos en la base 8 de las Bases reguladoras de las ayudas para actividades del estudiantado de la UAM.
Resolución
La resolución de las ayudas se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la base 7 de las Bases reguladoras de las ayudas para actividades del estudiantado de la UAM.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las ayudas económicas reguladas en estas bases es de concurrencia competitiva.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en estas bases es la Comisión de estudiantes. La Comisión adoptará su decisión a la vista de la propuesta elaborada por una subcomisión de evaluación de ayudas al estudiantado. Dicha subcomisión estará integrada, al menos, por la persona responsable del vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes o persona en quien delegue, los vicedecanos y subdirectores de los centros con competencias en materia de estudiantes, tres estudiantes miembros de la Comisión de estudiantes y la persona responsable de la Oficina de Orientación y Atención al Estudiante.
La citada subcomisión elaborará un informe individualizado de cada una de las peticiones y elevará una propuesta motivada de resolución a la Comisión de estudiantes en la que se contenga la relación de beneficiarios y la cuantía de la ayuda.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de la concesión de ayudas no excederá de tres meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
La resolución de concesión y denegación de la ayuda deberá ser motivada, indicando el nombre del solicitante o solicitantes, la valoración obtenida y, en su caso, el importe concedido. La concesión de la ayuda no supone autorización automática de las actividades previstas.
La resolución de concesión o denegación de la ayuda será publicada en el tablón electrónico de la UAM que surtirá efectos de notificación.
La resolución pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida potestativamente en reposición o impugnada directamente en sede contencioso-administrativa.
Pago de las ayudas y justificación de los gastos
El pago de la ayuda, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, está sujeto al cumplimiento de lo previsto en estas bases. Dicho pago se hará efectivo, mediante transferencia bancaria, cuando el beneficiario presente la siguiente documentación justificativa:
- Breve informe explicativo de la actividad realizada, que ha de incluir: Descripción de la actividad, participantes, lugar y fecha de realización. En su caso, un ejemplar del material producido con la actividad. Vías de difusión de la actividad. Relación de gastos objeto de la ayuda.
- Facturas originales emitidas a nombre la Universidad Autónoma de Madrid, CIF: Q2818013A, calle Einstein núm. 3, Madrid 28049. Dichas facturas deberán contener nombre, dirección postal, CIF y correo electrónico de la empresa, fecha y número de factura, descripción del bien o servicio y cantidad total, con el IVA desglosado.
- Ficha de terceros facilitada por la Unidad de Gestión Económica.
Enlaces de interés
https://www.uam.es/uam/media/doc/1607010125405/bases-reguladoras-ayudas-actividades-estudiantado---1-.pdf
https://www.uam.es/uam/media/doc/1607010124830/1-convocatoria-ayudas-para-actividades-del-estudiantado-2026-signed.pdf
Documentación a adjuntar
La documentación que se cumplimente contendrá como mínimo la siguiente información:
- a. Nombre de la asociación, agrupación de estudiantes o datos personales del estudiante o miembros del colectivo de estudiantes solicitantes.
- b. Datos de la actividad para la que se solicita la ayuda.
- Denominación de la actividad.
- Descripción y objetivos de la actividad.
- Calendario de ejecución.
- Estudiantes responsables de la actividad.
- Plan de difusión de la actividad.
- Presupuesto detallado del conjunto de la actividad y vías de financiación previstas, con concreción de cada una de las partidas de gasto para las quese solicita la ayuda.
- c. En el caso de solicitudes presentadas por uno de los colectivos descritos en los apartados a) y b) de la base 2.1, será necesario aportar la siguiente documentación:
- Documento de actualización de datos que contenga el listado de miembros, especificando la facultad o escuela de la UAM en la que están matriculados, así como de la junta directiva, representante y persona de contacto.
- Memoria de las actividades realizadas en el curso académico anterior.
- d. En el caso de solicitudes presentadas por estudiantes individualmente o de forma colectiva, previstos en el apartado c) de la base 2.1, será necesario presentar la siguiente documentación:
- Ficha de datos personales en la que consten los datos identificativos del estudiante o de cada integrante del colectivo.
- Fotocopia del DNI/pasaporte/NIE del estudiante o, en su caso, de cada integrante del colectivo.
- Compromiso de cada estudiante participante en la actividad, especificando sus funciones, así como los gastos que su participación en la actividad ocasione.
- En caso de experiencia previa del estudiante o del colectivo de estudiantes, memoria explicativa de dicha experiencia.
- Si la solicitud no reuniera los requisitos mencionados, se requerirá a los solicitantes para que, en un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación subsanen las omisiones o errores de la solicitud, con indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su petición de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.






