Becas Proyectos Transversales Dirección de Estudios Ámbito Museístico
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Becas Proyectos Transversales Dirección de Estudios Ámbito Museístico: solicitud y plazos
Descripción
El Museo de Arte Reina Sofia convoca las Becas Proyectos Transversales Dirección de Estudios Ámbito Museístico. Estas becas tienen como objetivo la formación en la coordinación e proyectos editoriales en el área de Dirección de Estudios del Museo. Los beneficiarios contarán con el asesoramiento y orientacioń de un tutor de dicha área, y desempeñarán las tareas que se le designen.
Las Becas Proyectos Transversales Dirección de Estudios Ámbito Museístico se dirigen a las personas que tengan una titulación de Licenciatura o Grado en Historia del Arte, Bellas Artes, Historia o Comunicación Audiovisual o cualquier otra licenciatura o grado de Humanidades, siempre que se esté en posesión de Máster Oficial en el ámbito de la Historia del Arte o la Gestión Cultural.
Para elegir a los beneficiarios, se tendrán en cuenta criterios como la valoración de méritos formativos y profesionales, así como la valoración de la exposición de motivos de la solicitud. En la segunda fase se llevará a cabo una entrevista.
Las becas tendrán una cuantía de 20.000 euros. Los becarios además deberán cumplir con las obligaciones previstas en la convocatoria.
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Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Carrera
- Historia
- Historia del Arte
- Comunicación Audiovisual
- Grado en Bellas Artes
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos Generales
Los/las solicitantes deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de los títulos académicos oficiales que se indican en los requisitos específicos de cada beca o bien de títulos extranjeros equivalentes homologados por el Ministerio de Educación, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- Cumplir con el resto de los requisitos específicos del perfil indicado para cada beca (ver Anexo I).
- Los nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar documentalmente un perfecto dominio, hablado y escrito, de este idioma.
- En caso de ser extranjero, estar en situación de legalidad en España.
- No podrán concurrir las personas que hubieran obtenido, en al menos tres ocasiones, anteriores becas del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía ni aquellas que en los últimos tres años hayan tenido un vínculo laboral o relación contractual, bien sea de forma directa o indirecta, superior a seis meses con el Museo Nacional de Arte Reina Sofía.
- Cada solicitante podrá presentar su candidatura a una única modalidad de beca. Si el mismo solicitante opta a más de una, solo se aceptará la primera opción presentada, considerándose excluidas las restantes.
- No podrán concurrir las personas incursas en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La solicitud de una beca implicará la conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria y en la citada Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
- Los requisitos de los/las solicitantes deben cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la LPACAP, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la beca, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al Órgano de Instrucción.
Requisitos específicos de las Becas Proyectos Transversales Dirección de Estudios Ámbito Museístico
Además de los requisitos generales indicados en las bases Segunda y Tercera de la convocatoria, los/las solicitantes de la beca deberán cumplir los siguientes requisitos específicos, que serán objeto de valoración en la selección:
- a. Estar en posesión de una titulación académica oficial de Licenciatura o Grado en Historia del Arte, Bellas Artes, Historia o Comunicación Audiovisual o cualquier otra licenciatura o grado de Humanidades, siempre que se esté en posesión de Máster Oficial en el ámbito de la Historia del Arte o la Gestión Cultural. En el caso de títulos extranjeros de educación superior, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- b. Haber finalizado dicha licenciatura o grado universitario en el año 2010 o posteriores.
- c. Nivel medio-alto de inglés (B2, según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas o equivalente).
- d. Presentar, con extensión máxima de dos folios, a doble espacio, una exposición de motivos de la solicitud, incluyendo los resultados que se esperan obtener en desarrollo de la beca.
Dotación
- La cuantía de las Becas Proyectos Transversales Dirección de Estudios Ámbito Museístico será de 20.000€. Dicha cantidad será abonada en pagos mensuales vencidos durante su duración. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
- No podrá realizarse el pago de la beca en tanto el/la beneficiario/a no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No se exigirá a los/las beneficiarios/as de estas becas la constitución de garantías.
Presentación
- La solicitud para las Becas Proyectos Transversales Dirección de Estudios Ámbito Museístico se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en la dirección https://museoreinasofia.sede.gob.es.
- Las solicitudes, que se ajustarán al formulario correspondiente a cada clase de beca que se publica en el Anexo I a la presente resolución, se cumplimentarán enteramente en español.
- Las solicitudes deberán rellenarse en buena y debida forma, en todos sus apartados, y de forma verídica y completa, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos/as solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Los datos no aportados ni acreditados no se calificarán.
- El/la solicitante, con la marcación de la casilla correspondiente que figura en el Anexo II Formulario de solicitud, autoriza a obtener de otras Administraciones Públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, de residencia y académicos necesarios para la resolución de la solicitud de la beca.
- Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el/la interesado/a con cualquiera de los sistemas de firma electrónica indicados y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el/la solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
- Además de por el procedimiento previsto en el apartado anterior, las solicitudes podrán presentarse en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
Más información
Criterios de selección
La Comisión de Estudio y Valoración descrita en la base Sexta de la Resolución de convocatoria efectuará la valoración de las solicitudes con un máximo de 100 puntos, con arreglo a las siguientes fases:
- La primera fase constará a su vez de dos partes: Total 60 puntos.
- Valoración de méritos (formativos y profesionales): Hasta 45 puntos.
- Valoración de la exposición de motivos de la solicitud: Hasta 15 puntos.
- La segunda fase consistirá en una entrevista, valorable con un máximo de 40 puntos.
Primera fase: Valoración méritos (máximo 45 puntos).
- Méritos formativos: Hasta 30 puntos.
- Por calificación media del expediente académico de acceso a la convocatoria: hasta 10 puntos.
- Por otras titulaciones oficiales de grado o posgrado relacionadas, a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración, con el objeto de la beca: 2 puntos por titulación, hasta un máximo de 4 puntos.
- Por becas o prácticas formativas relacionadas, a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración, con el objeto de la beca: 3 puntos por año completo y 1 punto por fracción superior a cuatro meses, hasta un máximo de 6 puntos.
- Por cursos recibidos de más de 15 horas de duración relacionados, a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración, con el objeto de la beca: 0,5 puntos por curso, hasta un máximo de 4 puntos.
- Por cursos recibidos de más de 40 horas de duración relacionados, a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración, con el objeto de la beca: 1 punto por curso, hasta un máximo de 6 puntos.
- Méritos profesionales: Hasta 15 puntos.
- Por experiencia profesional en gestión de arte contemporáneo: 5 puntos por año completo y 1 punto por fracción superior a cinco meses, hasta un máximo de 10 puntos.
- Por experiencia profesional en investigación de arte contemporáneo: 3 puntos por año completo y 1 punto por fracción superior a cinco meses, hasta un máximo de 5 puntos.
Resolución de concesión
La resolución concesión de esta becase dictará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
En cualquier caso, la resolución de concesión estará concluida en el término de 15 días desde que tengalugar la elevación de la propuesta de resolución.
La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto séptimo de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de'sus organismos públicos.
La resolución de concesión, además de contener la identidad del solicitante al que se concede la beca y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar.
La fecha límite para la adjudicación de la beca a los suplentes, en su caso, será de 2 meses antes de la finalización del período formativo, y se realizará por el tiempo restante de la beca. Los suplentes dispondrán de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su comunicación, para aceptar por escrito la beca y aportar la documentación requerida.
La resolución de concesión se notificará a la persona que haya resultado beneficiario/a de la beca y se hará pública en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), así como en la página Web del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (http://www.museoreinasofia.es) en el apartado “El Museo. Empleo, becas y concursos”.
La resolución de concesión o denegación de becas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 9.1.C de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Obligaciones de los/las becarios/as
Los/las becarios/as, por serlo, aceptan en todos sus términos el contenido de la presente convocatoria y el resultado de la misma, así como el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- a. No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.
- b. Aceptar por escrito la beca concedida y acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- c. Incorporarse al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión.
- d. Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores objeto de la beca otorgada, cumpliendo un horario diario no inferior a siete horas de lunes a viernes, así como cumplir las normas generales y particulares del organismo.
- e. Acreditar ante el organismo, dentro del plazo que se establece en el apartado 13.1 de la presente Resolución, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo apartado.
- f. Guardar confidencialidad sobre la información de datos no publicados de los que tengan conocimiento en el desarrollo de la beca. Los derechos de propiedad intelectual que, en su caso, se deriven del resultado de la beca, serán titularidad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, si bien podrán ser utilizados por el/la becario/a con fines académicos mediante comunicación previa y autorización del responsable del Área en la que se desarrolla la beca y de la Subdirección de Gerencia.
- g. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Subdirección de Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
- h. No realizar, durante el desarrollo de la beca, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.
Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca
La Subdirección de Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de la beca si concurriera alguna de las causas siguientes:
- a. Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.
- b. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o la no realización de los trabajos para la formación en condiciones satisfactorias; ello podrá suponer, oído el/la becario/a, además del reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, expediente sancionador, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.
- c. En caso de renuncia, que deberá comunicarse por escrito con al menos quince días de antelación a la Subdirección de Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y una vez oído el caso y las circunstancias concurrentes, esta determinará la validez de la renuncia y si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente de esta convocatoria.
El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación a adjuntar
Las solicitudes deberán presentarse con la documentación que se detalla a continuación, en el idioma español o traducidas al mismo, cuando corresponda:
- a. En el caso de no autorizar la consulta de datos por medios electrónicos, se deberá adjuntar copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad, para los ciudadanos españoles o copia digitalizada del Número de Identificación de Extranjero o del documento que le sustituya para el resto de los interesados en el procedimiento.
- b. Copia electrónica o digitalizada del certificado de residencia fiscal para los/las solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español.
- c. En el caso de no autorizar la consulta de datos por medios electrónicos, se deberá adjuntar Copia electrónica o digitalizada del Título universitario.
- d. Copia electrónica o digitalizada de la Certificación Académica Personal, con validez oficial o del Suplemento al Título Europeo o reconocidos por el Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe en la que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios. Los expedientes académicos con valoración media inferior a 8 o 2,50 (de acuerdo con el baremo usado por la Universidad que expide el título) quedarán desestimados.
- e. Copia electrónica o digitalizada de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en caso de títulos extranjeros de educación superior, y que se refieran a la misma especialidad.
- f. Copia electrónica o digitalizada de las certificaciones indicadas en el currículum vitae del solicitante. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados. Las acreditaciones de los cursos recibidos deberán indicar el número de horas lectivas. En cuanto a los méritos profesionales, deberá aportarse certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de experiencia adquirida en la Administración Pública y el periodo temporal. En los demás casos, copia del contrato/s de trabajo y/o certificado expedido por la empresa correspondiente y, en todo caso, certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, se entregará copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada o cualquier otro medio suficiente en derecho.
- g. Para los aspirantes nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español, copia electrónica o digitalizada del certificado acreditativo del conocimiento de español, preferentemente el DELE del Instituto Cervantes, o equivalente, requiriéndose como mínimo el nivel C1 del Marco Europeo Común de Referencia. Se reconocerá también el nivel de español de acuerdo a su uso en la experiencia profesional y durante la entrevista.
- h. Declaración responsable del solicitante – en el apartado correspondiente del formulario de solicitud - de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- i. Aquella otra documentación que se exija en el formulario de solicitud.
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrá requerir la información complementaria que estime necesaria en cualquier fase del proceso de resolución de la solicitud de la beca.