Región de Murcia

Becas Estudios Posgrado Colegio de Europa

Becas de estudiosBecas de alojamiento o residenciaBecas de matrículaBecas de manutenciónUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio01/07/2026 Fin31/07/2026
Abierta

Becas Estudios Posgrado Colegio de Europa: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Estudios Posgrado Colegio de Europa son convocadas por la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, a través de la Dirección General de Unión Europea. Estas becas están destinadas a facilitar el desarrollo estudios de posgrado en el Colegio de Europa, y se dirigen a graduados universitarios, que cumplan con los requisitos indicados. 

Gracias a estas ayudas, los jóvenes graduados universitarios, que cuenten con una destacada trayectoria académica, podrán realizar estudios de posgrado relacionados con asuntos europeos enfocados desde diferentes ámbitos de conocimiento. Las becas comprenderán una duración de como máximo 10 meses.

Podrán postularse a las Becas Estudios Posgrado Colegio de Europa las personas con nacionalidad española o de algún estado miembro de la UE, con menos de 30 años de edad que tenga una titulación universitaria de grado o equivalente, que les permita acceder a los estudios de posgrado.

Las becas ofrecerán a los beneficiarios una cuantía fija, que les servirá para cubrir los costes de gastos como matrícula, alojamiento y manutención. La presentación de la solicitud deberá ser en lengua castellana mediante el procedimiento electrónico indicado.

Si deseas solicitar las Becas Estudios Posgrado Colegio de Europa, aquí tienes toda la información que necesitas.

Datos básicos

Nº de becas
2
Nivel de estudio
  • Postgrado-Especialidad
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Región de Murcia
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Requisitos de los solicitantes de las Becas Estudios Posgrado Colegio de Europa y forma de acreditarlos.

  • Podrán solicitar y ser beneficiaria de las becas, las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos generales:
    • a. Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea.
    • b. Ser natural o residir en la Región de Murcia con anterioridad al menos, de un año de forma ininterrumpida, a contar desde la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
    • c. No ser mayor de 30 años.
    • d. Estar en posesión de un título universitario de carácter oficial de al menos, Grado o equivalente, que permita el acceso a estudios de postgrado. Solamente serán válidos los títulos universitarios oficiales, según el artículo 3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán haber sido homologados, declarados equivalentes a titulaciones y a niveles académicos universitarios oficiales, o convalidados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
    • e. Haber sido preseleccionado para el programa objeto de esta beca por el Colegio de Europa, para el curso académico 2026/2027, de acuerdo con los criterios de selección establecidos por dicho Colegio.
    • f. No ser, ni haber sido con anterioridad, beneficiario de esta beca de formación convocada por la Administración de la CARM.
    • g. No incurrir en ninguna de las circunstancias excluyentes para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, previstas en el artículo 13 Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Todos los requisitos, así como los méritos alegados, deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, por cuanto el disfrute de la misma está condicionado a que realice efectivamente el curso académico de posgrado. No obstante lo anterior, el requisito de la edad contemplado en el anterior apartado 1.c) y el de haber sido preseleccionado contemplado en el anterior apartado 1.e) deberán cumplirse únicamente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Respecto de la acreditación de los méritos objeto de valoración, se realizará y aportará conforme a lo establecido en el artículo 7.5 de la presente Orden.

Dotación

Cuantía y abono de las Becas Estudios Posgrado Colegio de Europa:

  1. El importe de cada una de las becas a conceder irá destinado a cubrir los gastos derivados de matrícula del beneficiario en los estudios de postgrado para el que haya sido admitido por el Colegio de Europa, en el curso académico 2026/2027, así como para cubrir los gastos de alojamiento y manutención de la persona beneficiaria durante el periodo de duración de los estudios referidos.
  2. El importe individualizado de la beca será de 29.000,00 euros si los estudios se cursan en el campus de Bélgica, 28.000 si se cursan en Natolin (Polonia), o bien de 26.000,00 euros si se cursan en el campus de Tirana (Albania).
  3. El abono de las becas se realizará de forma anticipada, con carácter previo a la justificación, en la modalidad de pago único a través de transferencia bancaria en la cuenta designada por la persona beneficiaria, y en los términos establecidos en la correspondiente resolución de concesión, previa aportación por esta del documento que acredite su admisión al curso académico 2026/2027 en el Colegio de Europa para el programa objeto de esta beca.

Presentación

La presentación de la solicitud para las Becas Estudios Posgrado Colegio de Europa, deberá efectuarse en lengua castellana mediante procedimiento electrónico, según lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación telemática, se realizará accediendo a la aplicación informática existente en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, https://sede.carm.es (procedimiento número 2092).

A los solicitantes que la hubieren presentado de forma no telemática se les requerirá por el órgano instructor para que la subsanen a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.

El plazo de presentación de la solicitud será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el BORM.

Si las solicitudes no se ajustaran a los requisitos exigidos en la orden de bases o a los establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días subsane, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada norma.

Más información

Objeto y finalidad

  1. La presente orden tiene por objeto convocar una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de dos becas a jóvenes graduados universitarios para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa, en el curso académico 2026/2027, relacionados con asuntos europeos enfocados desde los ámbitos de conocimientos político, jurídico, económico o internacional de integración europea.
  2. La presente orden de convocatoria se dicta en aplicación de lo establecido en la Orden 16 de julio de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de la subvención, en régimen de concurrencia competitiva, de concesión de becas para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa (BORM número 166, de 21 de julio de 2021), modificada por Orden de 9 de mayo de 2022 de Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (BORM núm. 114, de 19 de mayo de 2022).

Duración de la Beca

Las becas tendrán una duración de diez meses, correspondiéndose con el curso académico 2026/2027, a contar desde el inicio del correspondiente estudio de posgrado para el que haya sido admitida por el Colegio de Europa la persona beneficiaria de la beca. La incorporación al Colegio de Europa tendrá lugar en la fecha que éste determine.

Comunicaciones entre la administración regional y las personas interesadas

  1. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
  2. Las notificaciones se realizarán mediante el sistema de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), desde la cual se remitirán a las personas interesadas aviso de la existencia de la notificación a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten señalados en la solicitud con esta finalidad. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
  3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido a través de la carpeta del ciudadano de la sede electrónica.
  4. La notificación electrónica se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
  5. Cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se realizará por los medios establecidos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Enlaces de interés

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/917997

Documentación a adjuntar

En el modelo de solicitud habilitado al efecto en la sede electrónica de la CARM, procedimiento 2092 (https://sede.carm.es), deberá hacerse constar los datos de identificación de la persona solicitante, y una dirección de correo electrónico y teléfono móvil con el fin de que le sea avisado del envío o puesta a disposición de notificaciones.

La solicitud deberá acompañarse necesariamente de los documentos referidos en los apartados 1 a 4 siguientes, así como aquellos otros que acrediten oficialmente los méritos a valorar en la fase de concurso conforme a lo establecido en el apartado 5 de este artículo:

  1. Justificante de haber sido preseleccionado por el Colegio de Europa para el estudio de posgrado solicitado del curso académico 2026/2027.
  2. Autorización de consulta de datos personales, según modelo Anexo I de esta Orden debidamente cumplimentado. Con este documento, la persona solicitante manifiesta el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe, de la plataforma de interoperabilidad, los siguientes datos:
    • a. Datos de identidad
    • b. Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la CARM.
    • c. Estar al corriente del pago a la Seguridad Social.
    • d. Estar al pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
    • e. Datos de residencia con fecha de última variación padronal, en el caso de que el solicitante no sea natural de la Región de Murcia.
    • f. Titulaciones académicas universitarias.
    En caso de no prestar el consentimiento, la persona solicitante estará obligada a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  3. Declaración responsable, según modelo recogido en el Anexo II a esta Orden, de cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a efectos de obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas y, de la veracidad de todos los datos reflejados en la documentación que se aporta junto con la solicitud.
  4. Currículum vitae, en el que, entre otros aspectos, el solicitante deberá relacionar los requisitos de titulación y formación necesarios tanto para ser beneficiario como los méritos que se alegan para su valoración de conformidad con el artículo 9 de la presente Orden.
  5. Documentación acreditativa de los méritos a valorar, debiendo aportar en formato pdf. los siguientes certificados que hayan relacionado en el currículum vitae, exceptuando los relativos a titulaciones universitarias si hubieran prestado el consentimiento a que se refiere el apartado 2, letra f) del presente artículo:
    • a. Certificación académica universitaria, reflejando nota media del título universitario oficial de Grado presentado como requisito de admisión al Colegio de Europa.
    • b. Titulación universitaria oficial de grado adicional. En el caso de que el título no haya sido aún expedido, deberá acreditarse el abono de los derechos exigidos para su expedición. Una doble titulación obtenida a través de un programa académico de simultaneidad de dobles titulaciones con itinerario específico se valorará como dos titulaciones oficiales.
    • c. Certificado acreditativo de realización de formación de posgrado, en concreto, Máster y/o Doctorado relacionados con el objeto de la beca.
    • d. Certificado acreditativo del nivel superado de conocimiento de idiomas oficiales de la Unión Europea, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante, MCER), expedido por cualquier organismo oficial acreditado.
    • e. Certificado acreditativo de cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, quedando exceptuadas asignaturas del programa académico de la titulación universitaria de Grado. En este sentido serán objeto de valoración los cursos de formación relacionados con asuntos europeos enfocados desde los ámbitos de conocimientos político, jurídico, económico o internacional de integración europea relacionados con los distintos estudios de postgrado que ofrece el Colegio de Europa.
      Los cursos deberán acreditarse documentalmente mediante diploma de asistencia y/o aprovechamiento, certificación oficial o documento de valor equivalente, con un grado de detalle tal que permita conocer tanto el objeto del mismo como su duración.
      No serán objetos de valoración actividades como jornadas, seminarios, conferencias o congresos.
    • f. Certificado acreditativo de la participación que exprese su concreta duración del mismo, en programas de movilidad europea Erasmus o programas de movilidad académica internacional que tengan finalidad y características similares, de duración mínima de tres meses.
    • g. Certificado acreditativo de prácticas laborales en materia objeto de la beca, con expresa mención de su duración efectiva y tareas/funciones realizadas, podrá acompañarse en su caso, de informe de vida laboral (realización de becas, prácticas laborales u otras similares, stages en las instituciones europeas u organizaciones interregionales europeas). Sólo se valorarán los de duración mínima de tres meses.
      No se valorarán aquellas prácticas necesarias para completar o finalizar los estudios universitarios o de posgrado alegados por los solicitantes.
    La falta de presentación en plazo de los documentos que acrediten los méritos relacionados, conllevará que los mismos no serán objeto de valoración.
    Se consideran computables las prácticas que estén en curso, aún no finalizadas, siempre y cuando se aporte un certificado de la entidad en la que se desarrollan expresando las tareas y la duración. En este caso, se computará el período comprendido entre las fechas de inicio de dichas prácticas hasta la fecha fin de plazo de solicitudes para concurrir a la concesión de la becas.
  6. Listado de documentación que se aporta, según el modelo recogido en el Anexo III a esta orden. El solicitante deberá marcar los documentos que adjunta a la solicitud a efectos de valoración de méritos.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Estudios Posgrado Colegio de Europa

Las Becas Estudios Posgrado Colegio de Europa son convocadas por la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, a través de la Dirección General de Unión Europea. Estas becas están destinadas a facilitar el desarrollo estudios de posgrado en el Colegio de Europa, y se dirigen a graduados universitarios, que cumplan con los requisitos indicados. 

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Estudios Posgrado Colegio de Europa" es: desde 01/07/2026 hasta 31/07/2026.

La Beca "Becas Estudios Posgrado Colegio de Europa" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Postgrado-Especialidad

La Beca "Becas Estudios Posgrado Colegio de Europa" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de matrícula
  • Becas de manutención