Becas Estudios Posgrado Colegio de Europa
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Becas Estudios Posgrado Colegio de Europa: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Estudios Posgrado Colegio de Europa son convocadas por la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, a través de la Dirección General de Unión Europea.
Estas becas están destinadas a facilitar el desarrollo estudios de posgrado en el Colegio de Europa, y se dirigen a graduados universitarios, que cumplan con los requisitos indicados.
Gracias a estas becas, los jóvenes graduados universitarios, que cuenten con una destacada trayectoria académica, podrán realizar estudios de posgrado relacionados con asuntos europeos enfocados desde diferentes ámbitos de conocimiento. Las becas comprenderán una duración de como máximo 10 meses.
Podrán postularse a las Becas Estudios Posgrado Colegio de Europa las personas con nacionalidad española o de algún estado miembro de la UE, con menos de 30 años de edad que tenga una titulación universitaria de grado o equivalente, que les permita acceder a los estudios de posgrado.
Las becas ofrecerán a los beneficiarios una cuantía fija, que les servirá para cubrir los costes de gastos como matrícula, alojamiento y manutención. Los becarios deberán justificar por su parte el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca. Esto se llevará a cabo mediante la presentación de una memoria final sobre los estudios realizados y la acreditación de la titulación del Colegio de Europa.
Si deseas solicitar las Becas Estudios Posgrado Colegio de Europa, aquí tienes toda la información que necesitas.
Datos básicos
- Nº de becas
- 2
- Nivel de estudio
- Postgrado-Especialidad
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Región de Murcia
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Podrán solicitar las Becas Estudios Posgrado Colegio de Europa objeto de la presente Orden las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
- a. Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea.
- b. Ser natural o residir en la Región de Murcia con anterioridad, al menos, de un año de forma ininterrumpida a contar desde la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
- c. No ser mayor de 30 años de edad.
- d. Estar en posesión de un título universitario de carácter oficial de al menos, Grado o equivalente, que permita el acceso a estudios de posgrado. Solamente serán válidos los títulos universitarios oficiales, según el artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán haber sido homologados, declarados equivalentes a titulaciones y a niveles académicos universitarios oficiales, o convalidados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
- e. Haber sido preseleccionado para el programa objeto de las becas por el Colegio de Europa, de acuerdo con los criterios de selección establecidos por dicho Colegio.
- f. No ser, ni haber sido con anterioridad, beneficiario de esta beca de formación convocada por la Administración de la CARM.
- g. No incurrir en ninguna de las circunstancias excluyentes para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, previstas en el artículo 13 Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Todos los requisitos, así como los méritos alegados, deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, por cuanto el disfrute de la misma está condicionado a que realice efectivamente el curso académico de posgrado. No obstante lo anterior, el requisito de la edad contemplado en el anterior apartado 1.c) y el de haber sido preseleccionado contemplado en el anterior apartado 1.e) deberán cumplirse únicamente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dotación
- El importe de cada una de las Becas Estudios Posgrado Colegio de Europa a conceder irá destinado a cubrir los gastos derivados de matrícula del beneficiario en los estudios de postgrado para el que haya sido admitido por el Colegio de Europa, en el curso académico 2025/2026, así como para cubrir los gastos de alojamiento y manutención de la persona beneficiaria durante el periodo de duración de los estudios referidos.
- El abono de las becas se realizará de forma anticipada, con carácter previo a la justificación, en la modalidad de pago único a través de transferencia bancaria en la cuenta designada por la persona beneficiaria, y en los términos establecidos en la correspondiente resolución de concesión, previa aportación por esta del documento que acredite su admisión al curso académico 2025/2026 en el Colegio de Europa para el programa objeto de esta beca.
Presentación
- La presentación de la solicitud de las Becas Estudios Posgrado Colegio de Europa, deberá efectuarse en lengua castellana mediante procedimiento electrónico, según lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La presentación telemática, se realizará accediendo a la aplicación informática existente en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: https://sede.carm.es (procedimiento número 2092).
- A los solicitantes que la hubieren presentado de forma no telemática se les requerirá por el órgano instructor para que la subsanen a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.
Más información
Objeto y finalidad
- La presente orden tiene por objeto convocar una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de dos becas a jóvenes graduados universitarios para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa, en el curso académico 2025/2026, relacionados con asuntos europeos enfocados desde los ámbitos de conocimientos político, jurídico, económico o internacional de integración europea.
- La presente orden de convocatoria se dicta en aplicación de lo establecido en el la Orden 16 de julio de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de la subvención, en régimen de concurrencia competitiva, de concesión de becas para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa (BORM número 166, de 21 de julio de 2021), modificada por Orden de 9 de mayo de 2022 de Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (BORM núm. 114, de 19 de mayo de 2022).
Duración de la beca
Las becas tendrán una duración de diez meses, correspondiéndose con el curso académico 2025/2026, a contar desde el inicio del correspondiente estudio de posgrado para el que haya sido admitida por el Colegio de Europa la persona beneficiaria de la beca. La incorporación al Colegio de Europa tendrá lugar en la fecha que éste determine.
Enlaces de interés
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/836464
Documentación a adjuntar
En el modelo de solicitud habilitado al efecto en la sede electrónica de la CARM, procedimiento 2092: https://sede.carm.es, deberá hacerse constar los datos de identificación de la persona solicitante, y una dirección de correo electrónico y teléfono móvil con el fin de que le sea avisado del envío o puesta a disposición de notificaciones.
La solicitud deberá acompañarse necesariamente de los documentos referidos en los apartados 1 a 4 siguientes, así como aquellos otros que acrediten oficialmente los méritos avalorar en la fase de concurso conforme a lo establecido en el apartado 5 de este artículo:
- Justificante de haber sido preseleccionado por el Colegio de Europa para el estudio de posgrado solicitado del curso académico 2025/2026.
- Autorización de consulta de datos personales, según modelo Anexo I de esta Orden debidamente cumplimentado. Con este documento, la persona solicitante manifiesta el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe, de la plataforma de interoperabilidad, los siguientes datos:
- a. Datos de identidad.
- b. Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la CARM.
- c. Estar al corriente del pago a la Seguridad Social.
- d. Estar al pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
- e. Datos de residencia con fecha de última variación padronal, en el caso de que el solicitante no sea natural de la Región de Murcia.
- f. Titulaciones académicas universitarias.
- En caso de no prestar el consentimiento, la persona solicitante estará obligada a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Declaración responsable, según modelo recogido en el Anexo II a esta Orden, de cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a efectos de obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas y, de la veracidad de todos los datos reflejados en la documentación que se aporta junto con la solicitud.
- Currículum vitae, en el que entre otros aspectos, el solicitante deberá relacionar los requisitos de titulación y formación necesarios tanto para ser beneficiario como los méritos que se alegan para su valoración de conformidad con el artículo 9 de la presente Orden.
- Documentación acreditativa de los méritos a valorar, debiendo aportar en formato pdf. los siguientes certificados que hayan relacionado en el currículum vitae, exceptuando los relativos a titulaciones universitarias si hubieran prestado el consentimiento a que se refiere el apartado 2, letra f) del presente artículo:
- a. Certificación académica universitaria, reflejando nota media del título universitario oficial de Grado presentado como requisito de admisión al Colegio de Europa.
- b. Titulación universitaria oficial de grado adicional. En el caso de que el título no haya sido aún expedido, deberá acreditarse el abono de los derechos exigidos para su expedición.
- c. Certificado acreditativo de realización de formación de posgrado, en concreto, Máster y/o Doctorado relacionados con el objeto de la beca.
- d. Certificado acreditativo del nivel superado de conocimiento de idiomas oficiales de la Unión Europea, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante, MCER), expedido por cualquier organismo oficial acreditado.
- e. Certificado acreditativo de cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, quedando exceptuadas asignaturas del programa académico de la titulación universitaria de Grado. Se debe acreditar documentalmente mediante diploma de asistencia y/o aprovechamiento, certificación oficial o documento de valor equivalente, con un grado de detalle tal que permita conocer tanto el objeto del mismo como su duración.
- f. Certificado acreditativo de la participación que exprese su concreta duración del mismo, en programas de movilidad europea Erasmus o programas de intercambio equivalente, de duración mínima de tres meses.
- g. Certificado acreditativo de prácticas laborales en materia objeto de la beca, con expresa mención de su duración efectiva y tareas/funciones realizadas, podrá acompañarse en su caso, de informe de vida laboral (realización de becas, prácticas laborales u otras similares, stages en las instituciones europeas u organizaciones interregionales europeas). Sólo se valorarán los de duración mínima de tres meses. No se valorarán aquellas prácticas necesarias para completar o finalizar los estudios universitarios o de posgrado alegados por los solicitantes. La falta de presentación en plazo de los documentos que acrediten los méritos relacionados, conllevará que los mismos no serán objeto de valoración.
- Listado de documentación que se aporta, según el modelo recogido en el Anexo III a esta orden. El solicitante deberá marcar los documentos que adjunta a la solicitud a efectos de valoración de méritos.