Becas Preparación de Oposiciones a la ITSS
INSCRIPCIONES
Becas Preparación de Oposiciones a la ITSS: solicitud y plazos
Descripción
El Ministerio de Trabajo y Economía Social del Gobierno de España presenta la convocatoria de las Becas Preparación de Oposiciones a la ITSS, con el objetivo de contribuir a sufragar los gastos ocasionados con motivo de la preparación de las pruebas de selección en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y en el cuerpo de Subinspectores Laborales.
De este modo y a través de las Becas Preparación de Oposiciones a la ITSS, se otorgará a los candidatos que resulten seleccionados, una dotación económica que resultará de gran ayuda para hacer frente a los gastos de formación que son resultado de la preparación a las oposiciones mencionadas anteriormente.
Para optar a una de las becas ofrecidas, los candidatos deben cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria.
Además, y durante el proceso de selección, se tendrán en cuenta una serie de criterios como son la menor renta familiar, la superación de ejercicios en la última convocatoria de los procesos selectivos de referencia, así como la situación de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, y el rendimiento en su expediente académico.
A continuación, en esta web podrás consultar y conocer todos los detalles relacionados con las Becas Preparación de Oposiciones a la ITSS, como plazos de solicitud, lugar de presentación de las mismas y documentación que deberás aportar, entre otros.
Datos básicos
- Nº de becas
- 50
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
Requisitos
- Podrán ser beneficiarias de las Becas Preparación de Oposiciones a la ITSS reguladas en esta convocatoria las personas que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- a. Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a través del turno libre al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o de Subinspectores Laborales, en cualquiera de sus dos escalas especializadas de Empleo y Seguridad Social o de Seguridad y Salud Laboral, respectivamente, en función de la beca solicitada.
- b. No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará a través de la autorización de las comprobaciones automáticas de datos que ya obren en poder de la Administración o, subsidiariamente, presentando la documentación necesaria a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social. En los casos en que la ley así lo admita, también podrá acreditarse mediante las correspondientes declaraciones responsables a través de la aplicación de solicitud de becas.
- c. No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto, ya provengan de entes públicos o privados, en el momento de la concesión de la beca.
- d. Contar, en el momento de concesión de la beca, con la dirección de un centro especializado o un preparador o una preparadora para orientar el proceso de preparación. Se considerará centro especializado aquel que se dedique públicamente a la preparación de las oposiciones a las que se dirigen estas becas, y preparadores o preparadoras quienes dirijan el proceso de preparación, no sean familiares directos en primer grado, por consanguinidad ni afinidad de la persona solicitante, y sean miembros de los Cuerpos Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o de las Escalas de Subinspectores Laborales, o bien juristas o profesionales cuya trayectoria profesional les haga solventes para llevar a cabo esta actividad. No se considerará cumplido este requisito en caso de que la preparación se lleve a cabo a través de plataformas o sistemas que no se dirijan a la superación del conjunto de ejercicios que, en cada caso, constituyan la fase de oposición del proceso selectivo de referencia.
- e. Acreditar la concurrencia de su situación socioeconómica y, en su caso, académica, así como el cumplimiento de los requisitos que establece esta convocatoria de becas. En los casos en que así lo admita la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también podrá acreditarse a través de las correspondientes declaraciones responsables.
- Cada solicitante únicamente podrá solicitar una beca para uno de los Cuerpos o Escalas a los que se refiere esta convocatoria.
- La presentación de la solicitud supone la autorización al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A. para que efectúe las comprobaciones automáticas de datos que ya obren en poder de la administración o subsidiariamente presentando la documentación necesaria a través de la aplicación de solicitud y gestión de becas. En los casos en que la Ley General de Subvenciones así lo admita, también podrá acreditarse a través de las correspondientes declaraciones responsables.
Dotación
- Las Becas Preparación de Oposiciones a la ITSS pretenden facilitar, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, el acceso a los mencionados Cuerpos, convocándose para ello 50 becas, por importe individual de 12.000 euros brutos anuales.
- La duración de la beca es de 12 meses a contar desde el mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución de la adjudicación definitiva de la beca.
Presentación
- Las personas interesadas en solicitar las Becas Preparación de Oposiciones a la ITSS que cumplan los requisitos indicados deben solicitar la concesión de la beca exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social: https://sede.mites.gob.es.
- Para ello deberán cumplimentar en su integridad el formulario online de solicitud, identificarse electrónicamente en el procedimiento y firmar electrónicamente sus solicitudes a través de cualquiera de los sistemas admitidos por los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Objeto
La presente resolución tiene por objeto convocar 50 becas destinadas a contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas para el ingreso por turno libre en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, en sus dos escalas especializadas de Empleo y Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral, conforme a lo previsto por Orden TES/1007/2024, de 17 de septiembre, y de acuerdo con la siguiente distribución:
- Para el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social: 20 becas.
- Para el Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social: 15 becas.
- Para el Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral: 15 becas.
Criterios de valoración
- Para el otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- a. Menor renta familiar. La valoración de la renta familiar de la persona solicitante se realizará aplicando los umbrales de renta familiar que se fijan en el anexo I de esta Resolución. Se valorará en seis puntos la ubicación en el umbral 1, en cuatro puntos la ubicación en el umbral 2 y en dos puntos la ubicación en el umbral 3. No podrán concederse las becas a que se refiere esta convocatoria a las personas solicitantes cuya renta familiar supere los umbrales establecidos en el anexo I.
- b. Superación de ejercicios en la última convocatoria de los procesos selectivos de referencia, cuya beca solicita, e indicados en el punto 2 del anexo II de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Para el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, se valorará con dos puntos la superación del primer ejercicio.
- En el caso de las dos Escalas del Cuerpo de Subinspectores Laborales, se valorará con un punto cada ejercicio superado, hasta un máximo de dos puntos en cada Escala.
- c. Situación acreditada de violencia de género: un punto.
- d. Situación acreditada de víctima de terrorismo: un punto.
- e. Mejor rendimiento académico, que se valorará, hasta un máximo de un punto, en función de la calificación media global numérica del expediente académico, según la escala del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La calificación a considerar será la que refleje el certificado del expediente académico de la titulación requerida para la solicitud de la beca, de acuerdo con el siguiente baremo:
- De 5,00 a 5,50, se otorgará 0,1 punto.
- De 5,51 a 5,99, se otorgarán 0,2 puntos.
- De 6,00 a 6,50, se otorgarán 0,3 puntos.
- De 6,51 a 6,99, se otorgarán 0,4 puntos.
- De 7,00 a 7,50, se otorgarán 0,5 puntos.
- De 7,51 a 7,99, se otorgarán 0,6 puntos.
- De 8,00 a 8,50, se otorgarán 0,7 puntos.
- De 8,51 a 8,99, se otorgarán 0,8 puntos.
- De 9,00 a 9,50, se otorgarán 0,9 puntos.
- De 9,51 a 10,00 se otorgará 1 punto.
- En caso de empate entre varias solicitudes una vez asignada la puntuación total en aplicación de los criterios anteriores, prevalecerá el criterio de menor renta familiar per cápita; si se mantiene el empate se resolverá a favor de la persona que tenga una mayor puntuación acumulada en los ejercicios superados en la convocatoria inmediatamente anterior. Si persiste el empate, se atenderá al orden alfabético previsto en el sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, correspondiente al año en curso.
- Siempre que exista crédito disponible, la beca inicial podrá ser renovada en dos ocasiones, con preferencia al resto de las solicitudes, previa solicitud y acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a. Que la persona solicitante continúe cumpliendo los requisitos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
- b. Que la persona o centro especializado que dirija su preparación emita un informe de aprovechamiento favorable referido al tiempo transcurrido desde la concesión de la beca anterior.
- c. En caso de llevar más de un año preparando la oposición, haber participado en el proceso de selección para acceso al cuerpo o escala que esté preparando si se hubiera convocado con posterioridad a la concesión de la beca anterior.
Enlaces de interés
https://www.mites.gob.es/itss/web/Trabaja_con_nosotros/Becas/Documentos_Becas/Resol_convo_Becas.pdf
Documentación a adjuntar
Se entenderá que, con la presentación del formulario cumplimentado, las personas solicitantes autorizan la consulta de los datos que obran en poder de la Administración. Sin perjuicio de ello, deben entregar también la documentación acreditativa necesaria ya sea el documento electrónico original o una copia digital del mismo que permita comprobar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. En concreto:
- a. Titulación necesaria para presentarse al proceso selectivo elegido, que se presentará preferiblemente junto con la solicitud de la beca. De no ser posible en ese momento, el límite para presentarlo será durante el plazo de subsanaciones que se habilite. Se entenderá como documentación acreditativa de la titulación el título oficial o bien el resguardo de la solicitud de expedición del título, en la que conste que se han abonado las tasas. Si no aparece específicamente que se han abonado las tasas, se deberá aportar además el justificante bancario del pago de estas.
- b. Documentación económica acreditativa de la renta familiar, al objeto de realizar su cálculo y valoración de conformidad con el anexo I de esta Resolución (miembros computables de la unidad familiar, discapacidad de alguno de ellos, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024 de quienes integran la unidad familiar, acreditación de familia numerosa o de orfandad).
- c. Certificado de empadronamiento que incluya la información relativa a todos los convivientes en el domicilio a fecha 31 de diciembre de 2024. Dicha información se presenta habitualmente a través de un certificado histórico de convivencia de los miembros de la unidad familiar en un domicilio determinado.
- d. En su caso, acreditación de la situación de discapacidad que alega, conforme a la legislación específica aplicable.
- e. En su caso, situación de violencia de género que alega, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, circunstancia que se acreditará conforme se determine en la legislación específica aplicable.
- f. En su caso, situación de víctima de terrorismo, circunstancia que se acreditará conforme se determine en la legislación específica aplicable.
- g. En su caso, también comunicarán la superación de los ejercicios de oposición referidos en el punto 1. b) del apartado sexto de esta Resolución.
- h. Asimismo, se aportará certificado del expediente académico de la titulación requerida para la solicitud de la beca.
- i. En su caso, situación de familia numerosa, lo que se acreditará conforme a la legislación específica aplicable.
Personas con discapacidad
- Se reserva un porcentaje del 5% del total de estas ayudas para personas con discapacidad. Si dichas ayudas reservadas fueran declaradas desiertas serán acumuladas a las restantes.