Becas Preparación de Oposiciones a la ITSS
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Becas Preparación de Oposiciones a la ITSS: solicitud y plazos
Descripción
El Ministerio de Trabajo y Economía Social del Gobierno de España presenta la convocatoria de las Becas Preparación de Oposiciones a la ITSS, con el objetivo de contribuir a sufragar los gastos ocasionados con motivo de la preparación de las pruebas de selección en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y en el cuerpo de Subinspectores Laborales.
De este modo y a través de las Becas Preparación de Oposiciones a la ITSS, se otorgará a los candidatos que resulten seleccionados, una dotación económica que resultará de gran ayuda para hacer frente a los gastos de formación que son resultado de la preparación a las oposiciones mencionadas anteriormente.
Para optar a una de las becas ofrecidas, los candidatos deben cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria.
Además, y durante el proceso de selección, se tendrán en cuenta una serie de criterios como son la menor renta familiar, la superación de ejercicios en la última convocatoria de los procesos selectivos de referencia, así como la situación de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, y el rendimiento en su expediente académico.
A continuación, en esta web podrás consultar y conocer todos los detalles relacionados con las Becas Preparación de Oposiciones a la ITSS, como plazos de solicitud, lugar de presentación de las mismas y documentación que deberás aportar, entre otros.
Datos básicos
- Nº de becas
- 50
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las Becas Preparación de Oposiciones a la ITSS reguladas en esta convocatoria las personas que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- a. Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a través del turno libre al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o de Subinspectores Laborales, en cualquiera de sus dos escalas especializadas de Empleo y Seguridad Social o de Seguridad y Salud Laboral, respectivamente, en función de la beca solicitada.
- b. No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará a través de la autorización de las comprobaciones automáticas de datos que ya obren en poder de la Administración o, subsidiariamente, presentando la correspondiente documentación acreditada a través de la sede electrónica del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A.
- No podrán ostentar la condición de personas beneficiarias quienes, en la fecha de inicio de la beca, perciban ayudas o subvenciones destinadas a la misma finalidad, con independencia de su procedencia pública o privada.
Dotación
- Las Becas Preparación de Oposiciones a la ITSS pretenden facilitar, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, el acceso a los mencionados Cuerpos, convocándose para ello 50 becas, por importe individual de 12.000 euros brutos anuales.
- La duración de la beca es de 12 meses a contar desde el mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución de la adjudicación definitiva de la beca.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Preparación de Oposiciones a la ITSS se presentarán exclusivamente por vía electrónica a través de la sede electrónica del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A.: https://sede.oeitss.gob.es/inicio, mediante la cumplimentación íntegra del formulario habilitado al efecto, debiendo firmarse electrónicamente conforme a los sistemas previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Objeto
La presente resolución tiene por objeto convocar 50 becas destinadas a contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas para el ingreso por turno libre en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, en sus dos escalas especializadas de Empleo y Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral, conforme a lo previsto por Orden TES/1007/2024, de 17 de septiembre, y de acuerdo con la siguiente distribución:
- Para el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social: 20 becas.
- Para el Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social: 15 becas.
- Para el Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral: 15 becas.
Criterios de valoración
Para el otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- a. Menor renta familiar. La valoración de la renta familiar de la persona solicitante se realizará aplicando los umbrales de renta familiar que se fijan en el anexo III de esta Resolución. Se valorará en seis puntos la ubicación en el umbral 1, en cuatro puntos la ubicación en el umbral 2 y en dos puntos la ubicación en el umbral 3. Quedarán excluidas de la convocatoria aquellas solicitudes cuya renta familiar supere el umbral 3.
- b. Superación de ejercicios en la última convocatoria finalizada de los procesos selectivos de referencia,correspondientes al cuerpo o escala para cuya preparación se solicita la beca, e indicados en el anexo V de esta Resolución. A estos efectos, y en atención a la distinta estructura, contenido y nivel de exigencia de los respectivos procesos selectivos, se valorará la superación de ejercicios oficialmente publicados conforme a los siguientes criterios:
- Para el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, se valorará con dos puntos la superación del primer ejercicio.
- En el caso de las dos escalas del Cuerpo de Subinspectores Laborales, se valorará con un punto cada ejercicio superado, hasta un máximo de dos puntos en cada Escala.
- c. Situación acreditada de violencia de género: un punto.
- d. Situación acreditada de víctima de terrorismo: un punto.
- e. Mejor rendimiento académico, que se valorará, hasta un máximo de un punto, en función de la calificación media global numérica del expediente académico, según la escala del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La calificación a considerar será la que refleje el certificado del expediente académico de la titulación requerida para la solicitud de la beca, de acuerdo con el siguiente baremo:
- De 5,00 a 5,50, se otorgará 0,1 punto.
- De 5,51 a 5,99, se otorgarán 0,2 puntos.
- De 6,00 a 6,50, se otorgarán 0,3 puntos.
- De 6,51 a 6,99, se otorgarán 0,4 puntos.
- De 7,00 a 7,50, se otorgarán 0,5 puntos.
- De 7,51 a 7,99, se otorgarán 0,6 puntos.
- De 8,00 a 8,50, se otorgarán 0,7 puntos.
- De 8,51 a 8,99, se otorgarán 0,8 puntos.
- De 9,00 a 9,50, se otorgarán 0,9 puntos.
- De 9,51 a 10,00 se otorgará 1 punto.
En caso de empate entre varias solicitudes una vez asignada la puntación total en aplicación de los criterios anteriores, prevalecerá el criterio de menor renta familiar per cápita; si se mantiene el empate se resolverá a favor de la persona que tenga una mayor puntuación acumulada en los ejercicios superados en la convocatoria inmediatamente anterior. Si persiste el empate, se atenderá al orden alfabético previsto en el sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, correspondiente al año en curso.
Documentación a adjuntar
Los solicitantes que opten a la concesión de una primera beca deberán aportar la siguiente documentación:
- a. Titulación exigida para el acceso al proceso selectivo elegido, mediante título oficial o resguardo de solicitud de expedición del título en el que conste el abono de las tasas correspondientes.
- b. Documentación acreditativa de la renta familiar, de conformidad con lo establecido en el anexo III de la presente Resolución.
- c. Certificado o certificados, en su caso, de empadronamiento o convivencia que acrediten quiénes eran los miembros de la unidad familiar con los que ha convivido el interesado durante el año 2026, desde su inicio hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- d. Acreditación, en su caso, de la condición de discapacidad, conforme a la normativa específica aplicable.
- e. Acreditación, en su caso, de la condición de víctima de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
- f. Acreditación, en su caso, de la condición de víctima del terrorismo, conforme a la normativa específica aplicable.
- g. Certificado del expediente académico correspondiente a la titulación exigida para la solicitud de la beca.
- h. Acreditación, en su caso, de la condición de familia numerosa, conforme a la normativa vigente.
- i. En su caso, acreditación de la superación de ejercicios de los procesos selectivos conforme a lo previsto en el apartado noveno de la presente Resolución.
Los solicitantes que opten a renovación de la beca deberán aportar la siguiente documentación:
- a. Documentación acreditativa de la renta familiar, de conformidad con lo establecido en el anexo III de la presente Resolución.
- b. Certificado o, en su caso, certificados de empadronamiento o convivencia que acrediten la composición de la unidad familiar con la que el interesado haya convivido durante el año 2026, desde su inicio hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- c. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo séptimo, letras b), c) y, en su caso, d).
Personas con discapacidad
- Se reserva un porcentaje del 5% del total de estas ayudas para personas con discapacidad. Si dichas ayudas reservadas fueran declaradas desiertas serán acumuladas a las restantes.






