Becas complementarias enseñanzas universitarias Extremadura
Becas complementarias enseñanzas universitarias Extremadura, cómo solicitarlas, plazos, requisitos
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Descripción
La Junta de Extremadura junto a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, convocan las Becas complementarias enseñanzas universitarias Extremadura.
La Junta de Extremadura sigue promoviendo la concesión de becas y ayudas complementarias para los estudiantes ofreciendo así las mismas oportunidades entre las personas con menos recursos. Estas becas van destinadas a ayudar con una dotación económica a los estudiantes que están realizando un grado universitario en régimen presencial en la Universidad de Extremadura.
Para poder optar a una de estas becas, los candidatos deben cumplir con una serie de requisitos indicados por el convocante dependiendo de la modalidad de beca en la que esté interesado, así como cumplir con una serie de obligaciones durante el periodo de disfrute de las mismas.
Las Becas complementarias enseñanzas universitarias Extremadura colaboran con una dotación económica que va desde los 250€ a los 500€, dependiendo de la modalidad. Se establecen dos modalidades de beca, la modalidad A de rendimiento académico y la modalidad B de cuantía fijada a la renta.
Aquí podrás encontrar todas las ayudas y premios ofrecidas por la Junta de Extremadura. Si deseas obtener más información sobre las Becas complementarias enseñanzas universitarias Extremadura, en esta web encontrará los plazos, requisitos y otros datos de interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Para ser persona beneficiaria será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Matricularse, en el curso 2022/2023, en régimen presencial en los estudios conducentes a un título universitario oficial de Grado en la Universidad de Extremadura, o de Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que se cursen estudios no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que ingresó en la universidad.
- Acreditar la concesión de la cuantía fija ligada a la excelencia académica de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso 2022/2023. Para ello, deberá haber obtenido la nota establecida en el apartado tercero de la presente resolución.
- Además, para la Modalidad B deberá acreditarse la concesión la cuantía fija ligada a renta de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso académico 2022/2023. Para ello, no deberá superar los umbrales de renta establecidos en el apartado tercero de la presente Resolución.
- Cuando se cursen estudios en otra universidad fuera de Extremadura, el alumnado debe tener vecindad administrativa familiar en Extremadura.
Dotación
- La cuantía de la beca de la modalidad A será entre 250 y 400 euros con la siguiente distribución:
- Nota media del estudiante - Cuantía
- De 8,00 a 8,49 puntos: 250 euros
- De 8,50 a 8,99 puntos: 300 euros
- De 9,00 a 9,49 puntos: 350 euros
- 9,50 puntos o más: 400 euros
- La cuantía de la beca de la modalidad B será de 500 euros.
Presentación
- Las solicitudes se formalizarán según el modelo recogido, a efectos informativos, en el anexo, y serán cumplimentadas exclusivamente a través de la página web: https://becasuniversidad.educarex.es
- La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en cualquiera delos lugares establecidos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por la persona responsable la fecha de presentación.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá ala persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
Más información
Objeto
La presente resolución, de conformidad con la Orden de 15 de junio de 2021 (DOE núm. 117,de 21 de junio), por la que se aprueban las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como objeto aprobar la convocatoria, para el curso 2022/2023, de becas complementarias para estudios conducentes a la obtención de un título oficial de:
- Grado en la Universidad de Extremadura.
- Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de Extremadura en el curso académico en el que ingresó en la Universidad. Excepcionalmente, quienes se matriculen de los estudios de Grado en Trabajo Social en otras universidades públicas podrán optar a la beca aunque su nota de acceso sea superior a la nota de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios que son impartidos en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.
Modalidades de beca
- Modalidad A. Beca al rendimiento académico.
- Para la adjudicación de la beca al rendimiento académico la persona solicitante deberá haber obtenido una nota media de 8,00 puntos o superior en el curso, pruebas de acceso o estudios previos siguientes:
- Estudiantes de primer curso: la nota de acceso a la Universidad con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 NMB (nota media bachillerato) + 0,4 EBAU (evaluación del bachillerato para el acceso a la universidad).
- Estudiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior. En este caso, se aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de ciencias de la salud.
- Modalidad B. Cuantía fija ligada a renta.
- Para cubrir los gastos generales por la realización de estudios universitarios de las personas solicitantes, cuyo nivel de renta familiar del año 2021 no supere el umbral siguiente:
- Familias de un miembro: 8.422,00 €.
- Familia de dos miembros: 12.632,00 €.
- Familia de tres miembros: 16.843,00 €.
- Familias de cuatro miembros: 21.054,00 €.
- Familias de cinco miembros: 24.423,00 €.
- Familias de seis miembros: 27.791,00 €.
- Familias de siete miembros: 31.160,00 €.
- Familias de ocho miembros: 34.529,00 €.
- A partir del octavo miembro se añadirán 3.368,00 € por cada miembro computable de la familia.
- Para el cálculo y deducciones de la renta familiar y para determinar la condición de miembro computable, se estará a lo dispuesto en la convocatoria de becas para alumnado universitario publicada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso académico 2022/2023.
- . A la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, el titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de política universitaria formulará la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración,y que irá dirigida al titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia universitaria para que resuelva el procedimiento. No obstante, la competencia para resolver estas becas se encuentra delegada en el Director General de Política Universitaria de conformidad con la Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materias de subvenciones (DOE n.º 163, de 23 de agosto)
- La resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, e igualmente debe remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
- La resolución contendrá la relación de las personas beneficiarias con indicación de la cuantía concedida individualmente y la relación de las personas que no resulten beneficiarias con los motivos de la denegación.
- La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y publicar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- A las personas solicitantes que tengan concedida la cuantía fija ligada a la excelencia académica de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en base a la nota media obtenida en el curso inmediatamente anterior a la convocatoria, se les asignará la siguiente puntuación:
- a. 8 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica igual o mayor a 9,50 puntos.
- b. 6 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica de 9 a 9,49 puntos.
- c. 4 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica de 8,50 a 8,99 puntos.
- d. 2 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica de 8 a 8,49 puntos.
- El alumnado que tenga concedida la ayuda de la cuantía fija ligada a renta y la de cuantía fija ligada a la excelencia académica de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se le añadirá a la valoración anterior, un punto adicional.
- En el caso de que el crédito fuera insuficiente, para garantizar una dotación económica a todas las personas solicitantes que reúnan requisitos se optará por el sistema de prorrateo,previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reduciendo las cuantías de las ayudas propuestas a cada beneficiario, en la misma proporción que el exceso entre éstas y el crédito existente en la correspondiente convocatoria.
- El abono de las becas se realizará directamente mediante transferencia a la persona beneficiaria de la beca, en un único pago, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos y dictada la correspondiente resolución de concesión.
- Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución estarán exentas, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.
- El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que las personas beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, salvo en el caso de que la persona interesada se haya opuesto a la comprobación, en cuyo caso deberá presentar el certificado correspondiente.
- A efectos de justificación de las becas y, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
- a. Respecto a las personas beneficiarias que cursen estudios en la Universidad de Extremadura, la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, una vez finalizado el curso académico 2022/2023, comprobará si se han cumplido las obligaciones estipuladas en el siguiente apartado.
- b. Respecto del resto de las personas beneficiarias, una vez finalizado el curso académico,la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias recabará Informe Académico Oficial, en el que figure la totalidad de las asignaturas cursadas,tanto aprobadas como suspensas, en su caso, con sus correspondientes créditos y calificaciones, referido al curso académico 2022/2023.
- Es obligación de las personas beneficiarias de estas becas, además de las derivadas del artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, superar, como mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria. Para las enseñanzas de las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura el porcentaje anterior será del cuarenta por ciento. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados.
- El incumplimiento de estas obligaciones comportará el reintegro de la beca, en los términos del apartado siguiente.
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2023/510o/23060767.pdf
Documentación a adjuntar
- Junto con la solicitud de la beca se presentarán los siguientes documentos:
- a. Notificación que acredite la concesión de la beca de excelencia académica, y en su caso,la beca de cuantía fija ligada a renta, en el curso 2022/2023, descargada de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- b. Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. No obstante, no será necesario esta documentación en caso de figurar en la base de datos del Sistema Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho documento está disponible en la siguiente dirección: https://www.juntaex.es/documents/77055/1309245/MODELO_PARA_ALTAS_DE_TERCEROS_Autorrellenable.pdf/61f50781-ca0b-4a3d-0190-28c308b4fd75?t=1669877723387
- Las personas solicitantes matriculadas en universidades distintas de la Universidad de Extremadura, además de los documentos anteriores, deberán acompañar:
- a. Copia de la matrícula de la persona solicitante para el curso 2022/2023, en la que se indiquen las asignaturas, número de convocatoria y créditos en que se matricula.
- b. Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a la universidad, cuando se solicite beca para estudios de Grado existentes en la Universidad de Extremadura.
- Las personas solicitantes que se opongan a la comprobación de oficio por la Junta de Extremadura de sus datos de identidad personal, residencia y datos académicos, deberán acompañar:
- a. Copia del Documento Nacional de Identidad.
- b. Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente. Este documento es sólo para el alumnado que no estudie en la Universidad de Extremadura.
- c. Acreditación de matrícula universitaria del curso académico 2022/2023 expedido por la Universidad de Extremadura.