Junta de Extremadura

Becas Complementarias Enseñanzas Universitarias Extremadura

Becas de estudiosBecas de alojamiento o residenciaBecas complementariasUniversitarios

INSCRIPCIONES

12/06/202511/07/2025
Finalizada

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Becas Complementarias Enseñanzas Universitarias Extremadura: solicitud y plazos

Descripción

La Junta de Extremadura junto a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, convocan las Becas Complementarias Enseñanzas Universitarias Extremadura.

Pueden presentar su candidatura a una de estas becas los alumnos que cursen estudios de Grado en la Universidad de Extremadura, que cuenten con residencia en la localidad donde se haye el centro universitario y que además reúnan el resto de los requisitos que se establecen en la convocatoria, como contar con una determinada nota media en los estudios que se están realizando.

A través de las Becas Complementarias Enseñanzas Universitarias Extremadura se concederá a los alumnos seleccionados una cantidad económica que será destinada a cubrir los gastos de residencia de los estudiantes durante el periodo académico.

La presentación de las solicitudes de estas becas se podrá realizar por medios electrónicos o por modalidad presencial, y deberá adjuntarse la documentación que se indica en la convocatoria.

La Junta de Extremadura es un organismo público que en cada curso académico establece un gran número de Becas orientadas a facilitar el desarrollo de estudios de distintos niveles académicos a la ciudadanía de esta comunidad autónoma.

Entre ellas, cabe destacar las Becas Complementarias Enseñanzas Universitarias Extremadura sobre las que podrás conocer y consultar toda la información a continuación.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Extremadura
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos de las Becas Complementarias Enseñanzas Universitarias Extremadura:

  • Acreditar la resolución de la beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el curso 2024/2025, con alguno de los siguientes estados:
    • Concedida solo con el componente de matrícula.
    • Concedida únicamente con los componentes de matrícula y excelencia académica.
    • Denegada exclusivamente por superar los umbrales patrimoniales.
  • Los solicitantes que acrediten la denegación de la beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes por superar exclusivamente los umbrales patrimoniales deberán tener una nota media de 8,00 puntos o superior en el curso anterior:
    • Estudiantado de primer curso: la nota de acceso a la Universidad con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 NMB (nota media bachillerato) + 0,4 (prueba de acceso a la universidad). En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.
    • Estudiantado de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior. En este caso, se aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de ciencias de la salud.
  • Acreditar la persona solicitante la residencia durante el curso académico 2024/2025 en la localidad en la que se ubica el centro universitario, debiendo ser ésta distinta a la del domicilio familiar y que deberá comportar gastos por razón de alquiler de vivienda o de hospedaje en pensión, residencia de estudiantes o establecimiento similar.
  • Matricularse, en el curso académico 2024/2025, en régimen presencial de, al menos, 60 créditos en los estudios conducentes a un título universitario oficial de Grado en la Universidad de Extremadura, o de Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que se cursen estudios no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que ingresó en la universidad.
    • Podrán matricularse de un número inferior, en los siguientes casos:
      • Cuando, para finalizar los estudios de Grado, les reste un número de créditos inferior a 60, siempre que se matriculen de todos los créditos restantes para finalizar los estudios.
      • Cuando, estando en posesión de un título de diplomatura, maestro o maestra, ingeniería o arquitectura técnica, cursen los créditos complementarios necesarios para obtener una titulación de Grado debiendo quedar matriculados en la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación. Solo tendrán derecho a beca cuando dichos créditos complementarios sean 60 o más.
    • En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos referidos en este apartado los créditos correspondientes a distintas especialidades ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.
  • Tener la persona solicitante y el padre o la madre con quien conviva vecindad administrativa en Extremadura, cuando se cursen estudios en otra universidad fuera de Extremadura.
  • No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dotación

La resolución de la convocatoria incluirá la dotación presupuestaria para la financiación de las Becas Complementarias Enseñanzas Universitarias Extremadura.

La cuantía de la beca por gastos de residencia durante el curso académico de la convocatoria, equivalente a dos cuatrimestres, será de 2.500 euros. La cuantía de la beca por gastos de residencia durante un cuatrimestre del curso académico de la convocatoria será de 1.250 euros.

La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en la resolución de convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Presentación

Las solicitudes de las Becas Complementarias Enseñanzas Universitarias Extremadura se formalizarán según el modelo normalizado que se adjunta como anexo I, que podrá ser actualizado en futuras convocatorias e irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de universidad.

De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las solicitudes se hará a elección de la persona solicitante de forma presencial en los términos del apartado 3 de este artículo o bien por medios electrónicos de conformidad con el apartado 2 de este artículo. En este último supuesto tienen derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de la referida ley.

De elegir la presentación por medios electrónicos, se realizará en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en las sedes electrónicas, con las siguientes direcciones https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf y https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO o a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y http://www.cert.fnmt.es/

La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.

La persona solicitante podrá optar por presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Igualmente podrán presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria para cada curso académico y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es/ en la dirección web http://becasuniversidad.educarex.es permaneciendo el plazo de presentación de solicitudes abierto, como mínimo, durante un mes.

En el modelo de solicitud se incluirá un apartado que recoja la declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, se incluirá un apartado para recabar la autorización de la persona solicitante para comprobar que no se tengan deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de no prestar autorización, deberá presentar la certificación correspondiente que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

Además, la administración recabará los documentos que acrediten la vecindad administrativa para el alumnado que no estudie en la Universidad de Extremadura, y el expediente académico para el alumnado que estudie en la Universidad de Extremadura, salvo que el interesado se oponga expresamente marcando la correspondiente casilla de su solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Más información

Finalidad

Sufragar los gastos de residencia del alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Destinatarios

  • Alumnado que estudie en la Universidad de Extremadura.
  • Alumnado que estudie en otra universidad del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte.
  • En los estudios de Grado en Trabajo Social, excepcionalmente, se podrá optar a beca cualquiera que sea la nota de corte.

Incompatibilidades de la beca

La beca regulada en el presente decreto es incompatible con las becas y exenciones concedidas por cualquier Administración Pública o entidades privadas para la misma finalidad.

Criterios de valoración

En el caso que el crédito presupuestado en la convocatoria fuera insuficiente para atender todas las solicitudes que cumplen requisitos, éstas se priorizarán con el siguiente orden:

  • Primero. Quienes acrediten únicamente la concesión de matrícula y excelencia académica o sólo matrícula. En el caso de que el crédito fuera insuficiente para garantizar a todas estas personas solicitantes la cuantía de la beca, se optará por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De esta manera, el importe individual a conceder se minorará proporcionalmente a la reducción operada en el importe global destinado a estas ayudas.
  • Segundo. Quienes acrediten la denegación exclusivamente por motivos de patrimonio y tengan una nota media igual o superior a 8,00 puntos. En el caso de que el crédito fuera insuficiente para garantizar a todas estas personas solicitantes la cuantía máxima de beca, se optará por el sistema de prorrateo, de la misma forma que en el apartado anterior.

Pago y justificación de las becas

  • El abono de las becas se realizará en un único pago en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de la solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o que la persona solicitante quiera recibir el abono en una nueva cuenta bancaria, deberá realizar el alta a través del Trámite Alta de Terceros en la web: https://www.juntaex.es/w/5145
  • Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto estarán exentas, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.
  • El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que las personas beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, siempre que se haya otorgado el consentimiento expreso en la solicitud. En caso contrario, deberá presentar el certificado correspondiente.
  • A efectos de justificación de las becas y, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
    • Respecto a las personas beneficiarias que cursen estudios en la Universidad de Extremadura, la Dirección General competente en materia de universidad, comprobará de oficio, salvo oposición, una vez finalizado el curso académico para el que se realizó la convocatoria de las becas, si se han cumplido las obligaciones estipuladas en el siguiente artículo.
    • Respecto a las personas beneficiarias que cursen estudios en otras universidades distintas de la Universidad de Extremadura, una vez finalizado el curso académico, la Dirección General con competencia en materia de universidad les requerirá Informe Académico Oficial, en el que figure la totalidad de las asignaturas cursadas, tanto aprobadas como suspensas, en su caso, con sus correspondientes créditos y calificaciones, referido al curso académico para el que se concedió la beca.
  • La documentación anteriormente relacionada deberá presentarse antes del treinta y uno de diciembre del último año del curso de la convocatoria.

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • Es obligación de las personas beneficiarias de estas becas, además de las derivadas del artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, superar, como mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria. Para las enseñanzas de las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura el porcentaje anterior será del cuarenta por ciento. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados.
  • El incumplimiento de estas obligaciones comportará el reintegro de la beca, en los términos del artículo siguiente.

Enlaces de interés

https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1110o/25040085.pdf

Documentación a adjuntar

Junto con la solicitud de la beca debidamente firmada se presentarán de manera obligatoria los siguientes documentos:

  • Notificación que acredite la concesión de la Beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el curso de la convocatoria, solo con el componente de matrícula o únicamente con los componentes de matrícula y excelencia académica; o bien, la denegación de dicha beca por motivos exclusivamente patrimoniales, descargada de la Sede Electrónica de dicho Ministerio.
  • Acreditación de la residencia de la persona solicitante durante el curso académico, según el modelo normalizado de la convocatoria, o contrato de arrendamiento en el que se incluyan todos los datos recogidos en dicho modelo.
  • Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. No obstante, no será necesario esta documentación en caso de figurar en la base de datos del Sistema Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura https://www.juntaex.es/documents/77055/512505/5145+Modelo+Alta+Terceros-1+%281%29.pdf/ae1e39b8-1103-89d9-af31-eec6e7f10ad0?t=1698392522871 El alta de terceros de forma telemática se puede tramitar aquí
  • Las personas solicitantes matriculadas en universidades distintas de la Universidad de Extremadura, además de los documentos anteriores, deberán acompañar obligatoriamente:
    • Copia de la matrícula de la persona solicitante para el curso académico de la convocatoria, en la que se indiquen las asignaturas, número de convocatoria y créditos en que se matricula.
    • Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a la universidad, cuando se solicite beca para primer curso o se cursen estudios de Grado existentes en la Universidad de Extremadura.
    • Informe académico del curso académico anterior a la convocatoria, en el que se indiquen asignaturas cursadas, créditos y calificaciones obtenidas, en caso de tener denegada exclusivamente la beca por superar umbrales patrimoniales.
  • El alumnado que se oponga a la comprobación de oficio por la Junta de Extremadura de sus datos de vecindad administrativa y de su expediente académico, deberá aportar certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente o expediente académico de la Universidad de Extremadura, en su caso.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Complementarias Enseñanzas Universitarias Extremadura

La Junta de Extremadura junto a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, convocan las Becas Complementarias Enseñanzas Universitarias Extremadura.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Complementarias Enseñanzas Universitarias Extremadura" es: desde 12/06/2025 hasta 11/07/2025.

La Beca "Becas Complementarias Enseñanzas Universitarias Extremadura" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Grado

La Beca "Becas Complementarias Enseñanzas Universitarias Extremadura" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas complementarias