Junta de Castilla y León

Becas Comedor Primer Ciclo Infantil Castilla y León

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INSCRIPCIONES

13/06/202428/06/2024
Finalizada

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Becas Comedor Primer Ciclo Infantil Castilla y León: solicitud y plazos

Descripción

La Junta de Castilla y León convoca las Becas Comedor Primer Ciclo Infantil Castilla y León que se destinan a los alumnos de tercer curso del Primer Ciclo de Educación Infantil que use el comedor escolar, en los centros sostenidos con fondos públicos en Castilla y León, tanto privados como titularidad de entidades locales. Para acceder a las Becas Comedor Primer Ciclo Infantil Castilla y León se deberán además cumplir con otros requisitos como residir en Castilla y León.

Gracias a estas becas se ayuda a sufragar los gastos de comedor y por tanto, facilitar la escolarización fomentando la conciliación laboral de los progenitores.

La cuantía máxima que se ofrecerá será de 965, 80€. Según las circunstancias del alumno, esta dotación se ofrecerá en un porcentaje del 100 %, el 75 % o el 50 %. Se tendrá en cuenta que los alumnos habituales discontinuos verán reducida la cuantía en un 30 %. El pago de las ayudas se realizará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante.

Las Becas Comedor Primer Ciclo Infantil Castilla y León son una gran ayuda para las familias empadronadas en Castilla y León que cumplan con los requisitos indicados, por lo que si quieres solicitarlas, aquí te facilitamos la información que necesitas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
País de origen
  • España
Región de origen
  • Castilla y León
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos generales de los beneficiarios de las Becas Comedor Primer Ciclo Infantil Castilla y León.

Podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada convocatoria, reúna los siguientes requisitos:

  • a. El alumnado deberá encontrarse matriculado en el primer ciclo de educación infantil en un curso establecido como gratuito en Castilla y León, en un centro sostenido con fondos públicos y asistir regularmente al centro. A estos efectos se entenderá por curso establecido como gratuito aquel que no tenga determinado precio público para la escolarización en las escuelas de educación infantil de titularidad de la Administración general de la Junta de Castilla y León. Tendrán la consideración de centros sostenidos con fondos públicos a los efectos de esta Orden, aquellos de titularidad pública o de titularidad privada que reciban una cuantía económica para garantizar la gratuidad de la enseñanza del primer ciclo de educación infantil por parte de la Consejería de Educación.
  • b. El alumnado deberá ser usuario de forma habitual o habitual discontinuo del servicio de comedor escolar del centro en el que se encuentre matriculado. Se entenderá por usuario habitual el que asista todos los días lectivos al servicio de comedor, salvo causas justificadas. Y por usuario habitual discontinuo el que asista al menos el 50% de los días lectivos de cada mes, salvo causas justificadas.
  • c. Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
  • d. Haber solicitado dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria la ayuda.

Dotación

Criterio de adjudicación:

Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos se ordenarán en orden inverso a su renta familiar, calculándose el importe de la ayuda de conformidad con lo establecido en los siguientes apartados, hasta agotar presupuesto.

El precio medio diario del alumnado habitual del servicio de comedor escolar que sirve de base para establecer la cuantía de las Becas Comedor Primer Ciclo Infantil Castilla y León es de 4,39 € al día.

La cuantía máxima de la ayuda es de 965,80 € que resulta de multiplicar el precio medio por 22 días y por 10 meses.

No podrá optar a estas ayudas el alumnado que, por ser beneficiario de otro tipo de ayuda o subvención, no le suponga coste el acceso al servicio de comedor escolar.

La cuantía de la ayuda que corresponda al beneficiario se reducirá en un 30 por ciento para el alumnado habitual discontinuo.La cuantía de la ayuda en ningún caso podrá superar el precio pagado por el servicio de comedor escolar, teniendo en cuenta a estos efectos cualquier ayuda o subvención recibida al efecto.

TENDRÁN DERECHO AL 100 % DE LA AYUDA:

  • Alumnado de unidades familiares que la suma de ingresos de la unidad familiar en 2022 no exceda el doble del IPREM anual para el año 2024 fijado en 8.400 € (es decir, dichos ingresos no superan 16.800 €).
  • Alumnado que se encuentre en situación de acogimiento.Alumnado perteneciente a familias numerosas de categoría especial.
  • Alumnado víctima de violencia de género.
  • Alumnado víctima de terrorismo.Alumnado con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

TENDRÁ DERECHO AL 75 POR CIENTO DE LA AYUDA:

  • Alumnado perteneciente a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo 2022 no exceda en cómputo anual de 2,5 veces el IPREM (es decir, dichos ingresos no superan 21.000 €).
TENDRÁ DERECHO AL 50 POR CIENTO DE LA AYUDA:
  • Alumnado perteneciente a unidades familiares en las que el resultado de la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo 2022 no exceda en cómputo anual 3 veces del IPREM (25.200 €).
  • Alumnado perteneciente a familias numerosas de categoría general.

Presentación

Las solicitudes de las Becas Comedor Primer Ciclo Infantil Castilla y León, una por cada alumno, se cumplimentarán conforme al formulario nº 8591 que se encontrará disponible en la sede de administración electrónica IAPA 3458 (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Las solicitudes irán firmadas por ambos progenitores o tutor o representante legal, en su caso, y por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, e irán dirigidas a la Consejera de Educación. En el caso de que la solicitud se presente de forma electrónica, los miembros de la unidad familiar mayores de edad distintos del solicitante deberán rellenar y firmar el formulario de firmas complementario de la solicitud IAPA 3458 que también se encontrará disponible en la sede de la administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), dando así conformidad a la citada solicitud.

La solicitud incluye la declaración responsable del solicitante o solicitantes, sobre los siguientes extremos:

  • a. Aceptación de lo establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria al amparo de la cual se solicita la ayuda.
  • b. Veracidad de los datos consignados en la solicitud.
  • c. No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario, se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • d. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social,de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.
  • e. Haber recibido o no otra subvención o ayuda para esta misma finalidad en el momento de presentar la solicitud y que se compromete a comunicar cualquier concesión que pueda producirse con posterioridad, indicando en su caso, la cuantía y procedencia de la misma.

Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección General de Centros e Infraestructuras, conforme al formulario de subsanación de defectos y aportación de datos que se encontrará disponible en la sede de la administración electrónica IAPA 3458 (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Las solicitudes, una vez firmadas, podrán presentarse por uno de los siguientes medios:

  • a. De manera presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • b. De forma electrónica, para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.esLos interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. 

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autenticada de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles. El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día 13 hasta el 28 de junio de 2024, ambos inclusive.

En caso de presentarse varias solicitudes dentro del plazo de presentación se tendrá como válida la última solicitud presentada.

Más información

Procedimiento de concesión y resolución

  • Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y recibidas éstas, el Servicio de Gratuidad de la Enseñanza y Conciertos Educativos de la Dirección General de Centros e Infraestructuras, procederá a su grabado y elaborará las listas provisionales de solicitudes presentadas. Estas listas serán expuestas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en la página web de la consejería competente en materia de educación (http://www.educa.jcyl.es). La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días para que, en su caso, se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos que no se hubiesen aportado, con la indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, conforme al artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Simultáneamente, se procederá con carácter informativo, al envío de un aviso al correo electrónico indicado en cada solicitud, a través del cual se informará de la publicación de dicha resolución.
  • Finalizado el plazo de subsanación la comisión de valoración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Orden EDU/1859/2022, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de esta ayuda, realizará un informe en el que se incluirán aquellas solicitudes que cumplan los requisitos señalados, ordenadas en orden inverso a su renta familiar, tal y como se define en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
  • La convocatoria se resolverá por la Consejera de Educación, visto el expediente y el informe de la comisión de valoración y a propuesta motivada de la Dirección General de Centros e Infraestructuras.
  • La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad a través de la página web de la consejería competente en materia de educación (http://www.educa.jcyl.es) durante un mes desde dicha publicación. Simultáneamente, se procederá con carácter informativo, al envío de un aviso al correo electrónico indicado en cada solicitud, a través del cual se informará de la publicación de dicha resolución.
  • El plazo máximo para resolver esta convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas.
  • Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, disponible en la sede de la administración electrónica IAPA 3074 (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

Pago de las ayudas y tributación

El importe de las ayudas que se concedan se abonará en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el certificado de titularidad aportado junto con la solicitud, una vez realizada la justificación de la misma, según se establece en el artículo 9 de la Orden EDU/1859/2022, de 14 de diciembre.

El importe de estas ayudas está sujeto al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Documentación a adjuntar

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • a. Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente en el caso de extranjeros residentes en territorio español de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años, cuando en la solicitud se opongan expresamente a la verificación por parte de la Consejería de Educación de los datos de identidad personal.
  • b. Volante de empadronamiento del alumno y los sustentadores principales, cuando estos se opongan expresamente a que la Consejería de Educación acceda al servicio de verificación de datos de residencia.
  • c. Cuando en la solicitud no se autorice de manera expresa a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos referentes a la renta de los miembros de la unidad familiar, los certificados de rentas de todos los miembros de la unidad familiar, referentes al ejercicio fiscal de 2022 expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • d. Cuando en la solicitud no se autorice de manera expresa a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios electrónicos el domicilio fiscal del alumno y los sustentadores principales de la unidad familiar, copia del certificado acreditativo del domicilio fiscal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • e. Cuando en la solicitud no se autorice de manera expresa a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios electrónicos los datos relativos al título de familia numerosa reconocido y expedido en Castilla y León o el título está expedido en otra Comunidad Autónoma el alumnado pertenezca a familia numerosa de categoría especial, copia del título de familia numerosa en vigor.
  • f. Cuando el alumnado se encuentre en situación de acogimiento, copia de la Resolución administrativa o judicial que pruebe dicho acogimiento.
  • g. Cuando el alumnado sea víctima de terrorismo, copia del informe del Ministerio del Interior o de la resolución de reconocimiento por la Administración General del Estado o de sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido.
  • h. Cuando el alumnado sea víctima de violencia de género, copia de la orden de protección a favor de la víctima o, si es el caso, la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género en que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda o del informe del Ministerio Fiscal o certificado de los Servicios Sociales o Sanitarios de la Administración Autonómica o local, cuando el alumnado sea víctima de violencia de género.
  • i. Cuando en la solicitud no se autorice de manera expresa a la Consejería de Educación para obtener los datos de los alumnos relativos a la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida en Castilla y León, o la tarjeta está expedida en otra Comunidad Autónoma, aportaran copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, certificado o resolución sobre reconocimiento de grado de discapacidad.
  • j. Certificado del centro sostenido con fondos públicos en que el alumno se encuentre matriculado en el primer ciclo de educación infantil en un curso establecido como gratuito en Castilla y León, firmado exclusivamente de forma electrónica por la persona que ostente la dirección del centro.El certificado se encuentra disponible en la sede de la administración electrónica IAPA 3458 (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), siendo el único certificado admitido.
  • k. Documento o documentos que acrediten de forma indubitada el pago mensual del comedor escolar, como complemento al certificado emitido por el centro.
  • l. Certificado de titularidad bancaria que acredite que el solicitante es titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que, de ser beneficiario, deberá hacerse efectivo el pago de la ayuda.
  • m. En el caso de familia monoparental se debe aportar documentación que acredite dicha circunstancia.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Comedor Primer Ciclo Infantil Castilla y León

La Junta de Castilla y León convoca las Becas Comedor Primer Ciclo Infantil Castilla y León que se destinan a los alumnos de tercer curso del Primer Ciclo de Educación Infantil que use el comedor escolar, en los centros sostenidos con fondos públicos en Castilla y León, tanto privados como titularidad de entidades locales. Para acceder a las Becas Comedor Primer Ciclo Infantil Castilla y León se deberán además cumplir con otros requisitos como residir en Castilla y León.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Comedor Primer Ciclo Infantil Castilla y León" es: desde 13/06/2024 hasta 28/06/2024.

La Beca "Becas Comedor Primer Ciclo Infantil Castilla y León" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Comedor Primer Ciclo Infantil Castilla y León" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes