Becas Comedor Educación Infantil y Primaria San Martín del Rey Aurelio
INSCRIPCIONES
Becas Comedor Educación Infantil y Primaria San Martín del Rey Aurelio: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Comedor Educación Infantil y Primaria San Martín del Rey Aurelio están diseñadas para apoyar a las familias y garantizar que todos los menores puedan acceder a una alimentación adecuada durante la jornada escolar. Están dirigidas a alumnos de Educación Infantil y Primaria escolarizados en centros públicos o concertados del municipio que cuenten con servicio de comedor y no reciban otras subvenciones por el mismo concepto. Estas becas también incluyen a los menores de 0 a 3 años en escuelas infantiles concertadas cuando no pueden acceder a los servicios municipales.
Podrán beneficiarse los escolares matriculados desde los 3 años de Educación Infantil hasta sexto de Primaria y los menores de la Escuela Infantil, siempre que cumplan los requisitos de nacionalidad, residencia y situación económica. Para conceder las Becas Comedor Educación Infantil y Primaria San Martín del Rey Aurelio, se valoran tanto los ingresos familiares como las circunstancias sociales y de riesgo, garantizando que los recursos lleguen a quienes más los necesitan.
La solicitud se realiza en el modelo oficial y debe acompañarse de documentación que acredite situación familiar, económica y educativa.
Las Becas Comedor Educación Infantil y Primaria San Martín del Rey Aurelio permiten a las familias conciliar la vida laboral y personal y a los menores acceder a un entorno educativo seguro y con alimentación garantizada. Si deseas solicitarlas aquí encontrarás toda la información que precisas para ello.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- Nacionalidades
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Podrán ser beneficiarios/as de las Becas Comedor Educación Infantil y Primaria San Martín del Rey Aurelio, los escolares matriculados en los colegios del municipio desde Educación Infantil 3 años, hasta 6º de Primaria; y de la Escuela Infantil, los menores de 0 a 3 años que no puedan acceder a la Escuela Infantil Municipal por causa acreditada.
Con carácter excepcional se podrán valorar solicitudes de menores residentes en SMRA, escolarizados en otros municipios por motivos de conciliación familiar y laboral, siempre que cumplan el resto de requisitos.
Serán requisitos para poder acceder a las becas de comedores escolares, los siguientes:
- Que el menor esté matriculado, en cada una de las etapas educativas señaladas para las que se solicita la ayuda, en centros sostenidos con fondos públicos o centros concertados.
- Ser Nacionales de la Unión Europea o emigrantes retornados, con la salvedad de que las personas extranjeras también podrán acceder a las ayudas de emergencia social del SAG, independientemente de su situación administrativa (artículo 14.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
- Que los ingresos de la unidad familiar no superen el baremo económico establecido en estas bases, teniendo para ello en cuenta el número de miembros que convivan en el domicilio como unidad económica independiente.
- Haber iniciado la reclamación y ejecución de los trámites pertinentes para el acceso al derecho a cualquier ayuda, pensión o prestación social (SSB/IMV) que pudiera corresponder a cualquier miembro de la familia, así como la formalización de demandas Judiciales respecto a Separación, Guarda y Custodia de los Menores, Pensiones de Alimentos y Ejecuciones de Sentencia.
- No tener acceso a ayudas de otras Administraciones Públicas por este mismo concepto o similar, ni disponer de recursos propios suficientes; se entenderán como tales: haberes bancarios superiores a 6000 € (suma total de las cuentas bancarias a nombre de todos los miembros de la UECI), tomando como referencia los movimientos bancarios de los tres meses anteriores al mes de apertura del plazo de las solicitudes.
- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, salvo causas justificadas. En caso de poseer dichos bienes el valor que se le dará para añadir a los ingresos, será el mismo que el utilizado para el cálculo del SAD municipal (2% del valor catastral) Quedará de cuenta y obligación de los solicitantes la información justificación y acreditación documental de los mismos. En todo caso deberá hacer referencia a ello en la declaración responsable complementaria a la solicitud. La omisión de dichos datos será considerada como ocultación y/o falsedad y dará lugar a la desestimación o/yo revocación de la ayuda.
A los efectos de las presentes Bases, se considera unidad económica de convivencia independiente (UECI) la siguiente: la persona solicitante y, en su caso, quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o afectiva análoga y permanente como pareja estable, en los términos establecidos por la normativa autonómica en materia de parentesco o de consanguinidad/afinidad hasta segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constitutivo por Resolución Judicial o Administrativa.
Dotación
Las Becas Comedor Educación Infantil y Primaria San Martín del Rey Aurelio están dirigidas a alumnos/as de Educación Infantil y Primaria, quienes, en ambos casos, se encuentren escolarizados en los centros educativos públicos o concertados del Municipio de San Martín del Rey Aurelio que dispongan de tal servicio y no reciban subvención por otras Administraciones por tal concepto.
Las becas de Escuela Infantil de 0 a 3 años en centros concertados, están dirigidas a menores que por circunstancias socio-familiares precisen disponer de este tipo de servicio y no puedan acceder a las municipales.
Presentación
Las solicitudes para las Becas Comedor Educación Infantil y Primaria San Martín del Rey Aurelio se formalizarán en modelo oficial acompañadas de la documentación exigida, y se presentarán en la Unidad de Trabajo Social correspondiente a la localidad de residencia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal por parte del solicitante de las Bases y Convocatoria.
El plazo de presentación de las solicitudes, será desde 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Más información
Objeto
El objeto de la convocatoria es la concesión de becas para comedores escolares con el fin de:
- Favorecer la integración laboral de aquellos padres y/o madres en los periodos de tiempo en el desarrollan su actividad laboral o búsqueda activa de empleo y que por escasez de recursos económicos no pueden hacer frente al coste del servicio.
- Prestar una medida de apoyo familiar para aquellos menores en situación de riesgo o desigualdad social.
- Entendiendo el recurso de comedor Escolar como apoyo a la eliminación de la sobrecarga familiar y/o minimizar las situaciones de absentismo, desescolarización etc., de las unidades familiares objeto de valoración.
Criterios de valoración
La concesión de la subvención no genera derecho alguno en la percepción de la misma en futuras convocatorias.
La concesión de estas ayudas estará supeditada a la existencia de consignación presupuestaria. Las solicitudes serán valoradas según los siguientes criterios:
- Unidades familiares con niveles insuficientes de ingresos (aspecto económico).
- Situaciones de riesgo y/o desprotección de menores u otras unidades familiares en situación de vulnerabilidad social y en previsión de riesgo de exclusión social, valoradas por los técnicos de Servicios Sociales (aspecto social).
- No percibir ingresos superiores (por cualquier concepto) a los indicados en la tabla siguiente:
- Número de miembros - Límites basados en IMV: mensual - anual:
- 1 Adulto y 1 Menor 1101,54 13218,48.
- 1 Adulto y 2 Menores 1318,94 15827,28.
- 1 Adulto y 3 ó más Menores 1536,36 18436,32.
- 1 Adulto y 4 o más Menores 1753,76 21045,12.
- 2 Adultos y 1 Menores 1159,51 13914,12.
- 2 Adultos y 2 Menor 1376,93 16523,16.
- 2 Adultos y 3 ó más Menores 1594,33 19131,96.
- 3 Adultos y 1 Menor 1376,93 16523,16.
- 3 Adultos y 2 ó más Menores 1594,33 19131,96.
- 4 Adultos y 1 Menor ó más 1594,26 19131,12.
- Para el acceso a estas ayudas y siguiendo criterio de ejercicios anteriores se tomará como referencia en el límite de ingresos las cuantías básicas del IMV para 2024. Las tres primeras referencias de la tabla, hasta “1 Adulto y 3 ó más Menores inclusive”, tomando la cuantía de “Unidad Monoparental”, y el resto de referencias de la tabla utilizando cuantías de “Unidad No Monoparental”. A todas ellas se les incrementa un 10 % en cada tramo. Este porcentaje equivale y resulta de hacer una media de los “Complemento a la Infancia” que la Seguridad Social abona en el IMV y que varían de 57,50 – 80,50 y 115 € según edad de los menores. Se mantiene el mismo porcentaje lineal para favorecer el acceso y mantener un límite más elevado y establecer un criterio común en todos los tramos.
- En el caso de que las solicitudes aprobadas superen la cantidad presupuestaria disponible para la concesión de estas ayudas, se procederá a la baremación de las mismas conforme a los criterios en ANEXO I.
- Se tendrá en cuenta, en la valoración de los recursos económicos, los ingresos brutos totales de la unidad familiar procedentes de salarios, pensiones INSS, prestaciones sociales, pensiones alimentos y compensatorias, intereses, rentas y cualesquiera otros (descontando IRPF, gastos y cotizaciones de Seguridad Social, Desempleo), incluyendo atrasos de Prestaciones sociales como SSB IMV; a excepción de la prestación económica por Dependencia para los cuidados en el Entorno Familiar. Se incluirá como ingresos del trimestre la parte proporcional de las pagas extraordinarias, sean de pensión, nómina, etc.
- Sí se consignarán como ingresos, los atrasos percibidos del Salario Social o Ingreso Mínimo Vital: se computará la cuantía percibida, estableciendo la media mensual percibida en el periodo computable de los 3 meses, para añadir al resto de ingresos. En los casos en que presentada la solicitud en plazo se supere el límite económico establecido en las Bases por el cómputo de dichos “atrasos en el periodo/trimestre a valorar”; y se prevea que en los meses sucesivos sí cumplirían los requisitos económicos, se desestimará la solicitud inicial, y podrían volver a solicitar en el momento del Curso Escolar en el que los atrasos queden fuera del periodo a valorar y ya no sean computables. Podrán presentar nueva solicitud acompañada de una declaración responsable al respecto, y no siendo necesario la aportación de nuevo del resto de documentos que ya se entienden aportados de forma previa. La solicitud se valoraría como “fuera de plazo” en supuesto de cambio en las circunstancias socio-familiares, empeoramiento en circunstancias económicas; y en caso favorable se concedería por los meses que resten de comedor en el curso a partir del mes de la segunda solicitud.
- A la hora de computar los ingresos se tendrá en cuenta la media de los ingresos percibidos por los conceptos anteriores durante los 3 últimos meses inmediatamente anteriores al mes de apertura del plazo de la convocatoria. En caso de situaciones sobrevenidas de desempleo o cualquier otra circunstancia que suponga una merma importante en las condiciones económico familiares y continuada disminución de los ingresos (pérdida de derecho de pensión, fallecimiento del sostenedor principal, etc.) conocidas en el momento de cursar la solicitud, se tendrán en cuenta los ingresos de esta nueva situación en lugar de los tres meses anteriores. El mismo tratamiento recibirán aquellas situaciones que sufran una importante mejora.
- En caso de trabajadores por cuenta propia: última declaración trimestral (modelo 130) y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y liquidaciones de los pagos fraccionados de los 3 meses anteriores al mes de apertura del plazo solicitud. Se tendrá en cuenta como ingresos, los netos deducidos del ejercicio inmediatamente anterior, según la declaración de IRPF, incrementada en el IPC para el ejercicio presente, o también se podrán tomar como ingresos los netos deducidos de las declaraciones trimestrales de autónomos de los periodos inmediatamente anteriores al mes de apertura del plazo solicitud.
- También se tomarán en cuenta como ingresos las cantidades derivadas de la explotación (alquiler, venta de bienes inmuebles) en el año anterior al mes de apertura de plazo de las solicitudes; así como ingresos de particulares, siempre que tengan carácter periódico. En estos casos quedará de cuenta de los solicitantes la información, justificación y acreditación documental de los mismos.
- Se considerarán “gastos deducibles” de los ingresos familiares los procedentes de pago de alquiler e hipoteca de vivienda. También se deducirán las cantidades abonadas como pensión de alimentos o compensatoria establecidas por sentencia judicial. También tendrán esta consideración los derivados del cuidado y atención directa de los menores fuera del horario escolar, siempre que no puedan ser cubiertos desde recursos públicos (programa madrugadores, contratación de empresas o particulares para su atención).
- Los requisitos deberán mantenerse a lo largo del curso escolar para el que se solicita la ayuda, siendo obligación de los/as beneficiarios/as la comunicación de cualquier cambio en la situación familiar en el plazo máximo de 1 mes desde que se produzcan, para la revisión de su expediente.
- En caso de que una modificación en la situación económico-convivencial provoque la pérdida de requisitos establecidos en las presentes bases, se procederá a la suspensión de la beca, a la revocación del acuerdo de concesión y a la devolución de la misma por el periodo de curso que reste, a partir del mes siguiente a que se produzcan dichos cambios. El incumplimiento de esta obligación además de la detección de cualquier otra falsedad podrá dar lugar a la suspensión del derecho a esta ayuda por un periodo de 3 años siguientes a la detección independientemente del resto de sanciones pertinentes aplicables.
- En caso de cambio de Centro Educativo por causas no justificadas, en que se de un incremento en el coste de comedor, esta diferencia correrá a cargo de la familia.
- En caso de divorcio o separación legal de los padres no se considera miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su posible contribución económica. Sí tendrá la consideración de miembro computable, y sustentador principal, el nuevo cónyuge/pareja o persona conviviente unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
- En caso de Custodia Compartida de los Menores, sólo podrá realizar la solicitud el progenitor con quien conviva la mayor parte del tiempo con l@s menor, siempre que sea acreditable documentalmente y/o consten empadronados en la misma Unidad Familiar. En el caso de que los periodos de convivencia sean similares con ambos progenitores, se valorará la concesión de la ayuda sólo al progenitor/a solicitante si cumple requisitos. En casos de custodia compartida, el progenitor solicitante deberá manifestar de forma explícita todas estas circunstancias para facilitar la valoración del expediente.
- En aplicación de flexibilidad y requisitos de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, en los casos de personas extranjeras en situación administrativa irregular en España, que por este motivo no estén aún en las Bases de Datos de las distintas Administraciones (INSS, S. TRIBUTARIOS, SEPE…), y que no pueden aportar parte de los documentos que se requieren, deberán acreditar haber iniciado este tipo de trámites: resguardo de la solicitud de Protección Internacional, estar a la espera de presentar solicitud de Protección Internacional, o la Autorización Residencia/Permanencia por Manifestación/compromiso de solicitar Protección Internacional (emitido por DG Policía). Con esto deberán acompañar Declaración Responsable, detallada, clara y precisa de su trayectoria, situación administrativa, fase del procedimiento, medios de vida, fuente de ingresos y cuantía a valorar, etc., y una autorización para la posterior consulta de datos que procedan en las Bases de Datos disponibles.
- No se computarán como ingresos las “Ayudas Económicas al Acogimiento Familiar”, si el causante es otro menor distinto a aquel para quien se solicita la beca. Tampoco se contabilizará al menor acogido como miembro a efectos de valorar cómputo y límite de ingresos.
Excepcionalmente, podrán presentarse solicitudes fuera de plazo, que se valorarán solo por el periodo de curso escolar que reste en ese momento, conforme a los mismos criterios generales de baremación y siempre en función de las disponibilidades presupuestarias. Estas solicitudes solo se admitirán en casos de: cambios imprevistos en las circunstancias socio-familiares, empeoramiento en circunstancias económicas, abandonos de hogar, desprotección, por situaciones de violencia de género sobrevenidas durante el curso escolar, traslado de domicilio dentro del municipio que motive el cambio de escolarización del menor. De forma excepcional, se valorarán otros traslados en aquellos casos de extrema necesidad en que los ingresos de la nueva unidad de convivencia no supere los baremos de acceso para SSB en vigor.
Obligaciones de los beneficiarios y causas de revocación
Los/as beneficiarios/as de las ayudas tienen las siguientes obligaciones:
- Utilizar el servicio de comedor regularmente, salvo causa justificada.
- Comunicar a los Servicios Sociales Municipales cualquier variación referente al domicilio o escolarización del/a beneficiario/a de la beca.
El Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, a través de los Servicios Sociales Municipales, podrá revocar la concesión de esta ayuda y exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas así como la penalización que se considere oportuna si se produce alguno de los siguientes supuestos:
- La ocultación de la información si ésta ha condicionado la concesión de la ayuda.
- La alteración de las circunstancias alegadas que motivaron su concesión.
- Ausencia de comunicación de cambios en la situación económico-convivencial que provoque la pérdida de requisitos.
- La inasistencia sin causa justificada al comedor durante un mes o 30 días en el transcurso de dos meses.
Pago y justificación
El abono de la beca se realizará directamente al Centro Escolar donde se haga uso del Comedor Escolar.
A efectos justificativos, el Centro Escolar deberá emitir certificado imputable a cada ejercicio presupuestario, con los costes detallados de cada beneficiari@, y haciendo constar la asistencia de los mismos y/o faltas injustificadas de cada periodo.
Enlaces de interés
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/857021
Documentación a adjuntar
Documentos a presentar:
- Solicitud firmada por el solicitante (madre, padre o tutor) en el modelo normalizado que será facilitado por el Centro de Servicios Sociales, acompañada de los documentos siguientes:
- Libro de familia del/la menor o menores, libro de familia numerosa cuando proceda.
- Nacionalidad y residencia: DNI de los padres/tutores y miembros de la Unidad Familiar; y/o actas de nacimiento para los menores de 16 años que no tengan DNI. En caso de ser extranjero, NIE, pasaporte y/o permiso de residencia, Autorización Residencia/Permanencia; del solicitante y de los miembros que habiten en la vivienda.
- Certificado de Empadronamiento colectivo de todos los miembros que forman la unidad familiar (Se incorporará de oficio, salvo en los casos de no residentes en SMRA en que deberá ser aportado por los solicitantes).
- Certificación de la Dirección del Centro de estar escolarizado y curso al que asiste.
- Ingresos económicos. Documentación a aportar del solicitante y de todas las personas empadronadas en la vivienda consideradas dentro de la Unidad Familiar (hasta segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad con respecto al menor beneficiario de la Beca): certificado del INSS en caso de percibir algún tipo de pensión o beneficiarios de INGRESO MÍNIMO VITAL, en su caso negativa de no percibirla; informe de vida laboral; movimientos bancarios de todas las personas de los 3 meses anteriores al mes de apertura de plazo solicitud; IRPF-Declaración de hacienda o en su caso, certificación negativa; trabajadores por cuenta propia: justificante de las declaraciones a cuenta del IRPF correspondiente al último trimestre, última declaración trimestral (modelo 130) y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y liquidaciones de los pagos fraccionados de los últimos 3 meses; trabajadores por cuenta ajena: justificante de los ingresos líquidos percibidos en los 3 meses, nóminas y contrato, si procede; en caso de separación o divorcio: sentencia de separación o divorcio y convenio regulador, extracto de la cuenta bancaria o nóminas de los últimos 3 meses anteriores al mes de apertura plazo solicitud, en donde figuren los ingresos percibidos o abonados en concepto de pensión alimenticia y pensión compensatoria, en caso de no percibirla, solicitud de ejecución de sentencia presentada ante el Juzgado, o justificante de haber iniciado trámites de demanda al respecto e inicio de las actuaciones; desempleados: certificación positiva o negativa del Servicio Público de Empleo que acredite situación como demandante de empleo y que haga constar si percibe o no prestaciones, o subsidio durante los 3 meses anteriores al mes de apertura plazo solicitud, y en su caso indicando cuantía y duración, referida a todos los miembros de la unidad familiar que figuren en el certificado de convivencia en edad laboral; beneficiarios de Salario Social/Ingreso Mínimo Vital: extracto bancario que acredite la percepción de las tres últimas nóminas de la prestación.
- Contrato de alquiler o hipoteca y tres últimos recibos de abono anteriores al mes de apertura de plazo de la solicitud. En su caso justificante de ingresos derivados de alquiler de inmueble.
- En caso de explotación (alquiler...), venta de bienes inmuebles, ingresos de particulares (siempre que tengan carácter periódico), en el año anterior al mes de apertura de plazo de las solicitudes, deberá ser acreditado mediante la presentación de justificantes donde consten cantidades percibidas y conceptos al respecto.
- Certificado de minusvalía o informes médicos si se alega esta circunstancia en el padre o la madre y que interfiera en la adecuada atención del menor.
- Orden de protección, en el caso de víctima de violencia de género.
- Declaración responsable sobre situación socio-económica y cumplimiento de requisitos.
- En caso de personas no residentes en SMRA, deberán presentar certificado negativo de no percepción por otras administraciones de ayudas para la misma finalidad y/o documentos que acrediten no ser beneficiarios de ayudas de similar concepto-naturaleza.
- Se podrá solicitar al interesado otra documentación distinta a la numerada anteriormente cuando por medio de ésta no quede debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda.
Si se detectaran solicitudes incompletas o se observaran deficiencias que requieran aclaración, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días subsane las deficiencias observadas o aporte documentación o información adicional que se considera necesaria para la valoración y resolución de su petición. De no aportar en el plazo requerido, su solicitud se entenderá desestimada y se procederá al archivo de la misma previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.