Cabildo de Tenerife

Becas Necesidades Educativas Especiales Cab. Tenerife

Becas de estudiosBecas para discapacitadosNo universitariosPlazas para discapacitados

INSCRIPCIONES

03/07/202330/11/2023
Finalizada

Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.

Becas Necesidades Educativas Especiales Cab. Tenerife: solicitud y plazos

Descripción

El Cabildo de Tenerife, quiere conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros específicos, en unidades de educación especial de centros ordinarios, sostenidos íntegramente con fondos públicos, u otros centros ordinarios o específicos que escolaricen alumnado que presenten necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad en el momento de la convocatoria.

Para ello convoca las Becas Necesidades Educativas Especiales Cab. Tenerife que tienen como objetivo compensar los gastos adicionales a que deben hacer frente las personas beneficiarias y sus familias generados por la situación de discapacidad acreditada.

Puede solicitar las Becas Necesidades Educativas Especiales Cab. Tenerife las personas que certifiquen alguna discapacidad de entre los dos años de edad y los 20 años que estén cursando Educación infantil, Educación primaria, Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, Ciclos formativos de grado medio y superior, y aquellos que estén realizando programa destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial, formación profesional básica o programas de formación para la transición a la vida adulta.

Los beneficiarios de las Becas Necesidades Educativas Especiales Cab. Tenerife recibirán una dotación económica única que variará según el grado de discapacidad del solicitante.

Si estas interesado/a en solicitar una de las Becas Necesidades Educativas Especiales Cab. Tenerife, aquí podrás consultar toda la información que necesitas para comenzar el proceso de solicitud.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • Canarias
Provincia de origen
  • Santa Cruz de Tenerife
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  1. La persona solicitante de la ayuda deberá tener cumplidos los 2 años de edad y no superar los 20 años a 31 de diciembre del año 2022. Excepcionalmente podrán concederse ayudas a menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad. 
  2. Estar cursando durante el curso escolar 2023/2024 alguno de los siguientes niveles educativos:
    • Educación infantil.
    • Educación primaria.
    • Educación secundaria obligatoria.
    • Bachillerato.
    • Ciclos formativos de grado medio y superior.
    • Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial, formación profesional básica o programas de formación para la transición a la vida adulta. 
  3. Estar valorada por el correspondiente Servicio de la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias u otro equivalente de cualquier otra Comunidad Autónoma, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%). Cuanto se encuentre pendiente de obtener la correspondiente valoración, se le atribuirá provisionalmente, a los efectos de estas ayudas, un grado de discapacidad del treinta y tres por ciento (33%), siempre que acredite haber solicitado dicha valoración antes de la convocatoria. 
  4. El nivel de renta familiar por persona durante el año 2022 no podrá superar la cantidad de 10.000,00 €.

Dotación

La beca consistirá en un importe único, calculado en función del grado de discapacidad de la persona solicitante, según la siguiente tabla:

  • 81%- 100%: 600€ 
  • 63% - 80%: 500€
  • 49% - 62%: 400€ 
  • 39% - 48%: 200€
  • 33% - 38%: 100€ 

Los importes previstos en la tabla anterior podrán ser incrementados hasta alcanzar el doble de la cuantía original en aplicación de lo regulado en la presente base.

Si el importe de la convocatoria fuese suficiente para ello, el órgano competente podrá disponer la resolución simplificada del procedimiento, en los términos y condiciones siguientes:

  • a. En aplicación de la resolución simplificada se estará exclusivamente a la concurrencia en las personas solicitantes delos requisitos exigidos por las letras A, B y C de la base 3, sin atender a ningún otro requisito que resultare invocable por estas bases, en particular residencia habitual o renta familiar por persona.
  • b. A cada solicitud que reúna los tres requisitos señalados en la letra anterior se le concederá el importe que corresponda en función del grado de discapacidad acreditado.
  • c. De existir sobrante en el importe objeto de la convocatoria, será prorrateado entre todas las personas beneficiarias, conforme alas siguientes reglas:
    1. Si el importe disponible es suficiente, se atribuirá a cada persona propuesta como beneficiaria la cuantía máxima individualizada de mil doscientos euros (1.200,00 €), con independencia del grado de discapacidad acreditado.
    2. Si el importe disponible no fuese suficiente para atender lo establecido en el párrafo anterior, se atribuirá a cada persona propuesta como beneficiaria, con independencia del grado de discapacidad acreditado, la cuantía de seiscientos euros (600,00 €), distribuyéndose a continuación el importe sobrante a partes iguales hasta agotar el crédito disponible.
    3. Si el importe disponible tampoco fuese suficiente para atender lo establecido en el párrafo anterior, se atribuirá a cada persona propuesta como beneficiaria la cuantía máxima individualizada correspondiente al grado de discapacidad acreditado, distribuyéndose a continuación el importe sobrante a partes iguales, hasta que cada persona propuesta como beneficiaria reciba beca por un máximo de seiscientos euros (600,00 €).

Presentación

La presentación de la solicitud y la documentación podrá ser telemática o presencial.

La presentación telemática, en la sede electrónica https://sede.tenerife.es,se realizará conforme a las siguientes instrucciones:

  • a. En la sección de “Trámites y Servicios” de la sede electrónica podrá acceder a los trámites y utilizando el buscador podrá encontrar el procedimiento de becas cuya solicitud quiere presentar.
  • b. Utilizando el botón de "Tramitar por Internet", se accede automáticamente al área personal y se inicia el proceso de tramitación.
  • c. Para poder iniciar la tramitación de la beca, los solicitantes podrán identificarse por cualquier medio reconocido por el sistema cl@ve habilitado para personas jurídicas (v.https://sede.tenerife.es/es/datos-de-la-sede/tramitar-en-linea)
  • d. Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro electrónico a través de la sede electrónica.

La presentación presencial se realizará a través de las Oficinas de atención al ciudadano. La información necesaria puede ser consultada en la página web a través del siguiente enlace: https://www.tenerife.es/portalcabtfe/es/atencion-ciudadana/8/1369, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es necesario solicitar cita para acudir a alguna de las oficinas de asistencia en materia de registro.

Más información

Compatibilidad

La beca será compatible y complementaria con la otorgada por otras instituciones para la misma finalidad.

Propuesta de resolución provisional

  1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de evaluación de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional,debidamente motivada, con indicación de las becas seleccionadas para su concesión, denegación y exclusión.
  2. Dicha propuesta de resolución provisional se hará pública mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios (https://sede.tenerife.es/es/servicios-de-la-sede/tablon-anuncios), otorgando un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente ala publicación en el tablón de anuncios para que las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas.
  3. La presentación de las alegaciones, y en su caso documentación adjunta podrá realizarse por medios telemáticos o presencialmente:
    • a. A través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife accediendo al Área personal - apartado “Mis expedientes”. Para acceder al Área Personal, los usuarios deberán identificarse por cualquier medio reconocido por el sistemacl@ve. Una vez se haya accedido, se podrán consultar todos los expedientes en los que se tiene la condición de interesados. Para localizar el expediente en el que se quiere aportar la documentación, los usuarios disponen de un mecanismo de búsqueda. Localizado el expediente, se accede al mismo pulsando en el botón “Acceder al expediente” y una vez dentro mostrará toda la información relativa a dicho expediente. Para la presentación dela documentación se debe pulsar en el botón “Iniciar aportación”.
    • b. La presentación presencial se realizará a través de las Oficinas de atención al ciudadano. Asimismo, podrá consultarse en la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife el procedimiento denominado “Aportación de documentos en relación a los procedimientos gestionados por el Cabildo Insular de Tenerife”, a través del cual pueden las personas interesadas interesados cumplimentar e imprimir el formulario para la presentación de la documentación correspondiente.

Propuesta de resolución definitiva

  1. Examinadas en su caso las alegaciones aducidas por las personas interesadas, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de evaluación de la Comisión, formulará la propuesta de resolución definitiva,que se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento,expresando las solicitudes seleccionadas y aquellas que han quedado excluidas por no ajustarse a los requisitos exigidos en las presentes bases o en las específicas.
  2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente al Cabildo Insular hasta que no se haya procedido a la publicación en el tablón de anuncios de la resolución de concesión (https://sede.tenerife.es/es/servicios-de-la-sede/tablon-anuncios).

Concesión

  1. Será competente para resolver El o la titular del órgano competente en materia de educación, en atención a la distribución de competencias operada por el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife y las Bases de Ejecución del Presupuesto.
  2. La resolución de concesión será objeto de publicación mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios (https://sede.tenerife.es/es/servicios-de-la-sede/tablon-anuncios).

Abono

El pago de las becas se efectuará, mediante transferencia bancaria, en el ejercicio 2024, siempre y cuando la persona beneficiaria no se halle incursa en ninguna causa de incumplimiento prevista en las presentes bases, de forma íntegra y anticipada, una vez dictado el acto de resolución definitiva de la convocatoria.

Documentación a adjuntar

Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos. 

  • a. Solicitud de beca para el alumnado con necesidades educativas especiales curso 2023-2024.
  • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte), (sólo si se formula oposición a su consulta a través de las plataformas de intermediación).
  • Acreditación de la representación mediante modelo normalizado (en el caso de actuar como representante).
  • Autorización para la consulta de datos de miembros de la unidad familiar. en caso de no autorizarlo, según modelo proporcionado por la convocatoria, aportar la declaración de IRPF del ejercicio 2022 de cada miembro de la unidad familiar.
  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 2022 de cada miembro de la unidad familiar (solo si no se autoriza consulta según modelo proporcionado por la convocatoria).
  • Certificado de reconocimiento de discapacidad (sólo si se formula oposición a su consulta). Si se encontrase pendiente de primera valoración de discapacidad, se presentará el documento por el que se solicite dicha valoración.Expedido por el correspondiente Servicio de la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias u otro equivalente de cualquier otra Comunidad Autónoma, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Víctima de violencia de genero. Acreditación de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad familiar que tenga la consideración de víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos:
    • a. Sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.
    • b. Resolución judicial que hubiera acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
    • c. Orden de protección acordada a favor de la víctima.
    • d. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que algún miembro de la unidad familiar o la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
    • e. Cualquier otro documento que el órgano gestor considere.

Discapacitados

Requisitos

  • Estar valorada por el correspondiente Servicio de la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias u otro equivalente de cualquier otra Comunidad Autónoma, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%).
  • Cuanto se encuentre pendiente de obtener la correspondiente valoración, se le atribuirá provisionalmente, a los efectos de estas ayudas, un grado de discapacidad del treinta y tres por ciento (33%), siempre que acredite haber solicitado dicha valoración antes de la convocatoria.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Cabildo de Tenerife, quiere conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros específicos, en unidades de educación especial de centros ordinarios, sostenidos íntegramente con fondos públicos, u otros centros ordinarios o específicos que escolaricen alumnado que presenten necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad en el momento de la convocatoria.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Necesidades Educativas Especiales Cab. Tenerife" es: desde 03/07/2023 hasta 30/11/2023.

La Beca "Becas Necesidades Educativas Especiales Cab. Tenerife" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Necesidades Educativas Especiales Cab. Tenerife" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes