Becas Necesidades Educativas Especiales Cab. Tenerife
INSCRIPCIONES
Becas Necesidades Educativas Especiales Cab. Tenerife: solicitud y plazos
Descripción
El Cabildo de Tenerife, quiere conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas al alumnado con necesidades educativas especiales. Para ello convoca las Becas Necesidades Educativas Especiales Cab. Tenerife.
Estas becas tienen como principal objetivo compensar los gastos adicionales a que deben hacer frente las personas beneficiarias y sus familias generados por la situación de discapacidad acreditada.
Pueden solicitar las Becas Necesidades Educativas Especiales Cab. Tenerife las personas que certifiquen alguna discapacidad de entre los dos años de edad y los 20 años que estén cursando Educación infantil, Educación primaria, Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, Ciclos formativos de grado medio y superior, y aquellos que estén realizando programa destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial, formación profesional básica o programas de formación para la transición a la vida adulta.
Los beneficiarios de las Becas Necesidades Educativas Especiales Cab. Tenerife recibirán una dotación económica única que variará según el grado de discapacidad del solicitante.
Si estas interesado/a en solicitar una de las Becas Necesidades Educativas Especiales Cab. Tenerife, aquí podrás consultar toda la información que necesitas para comenzar el proceso de solicitud.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Canarias
- Provincia de origen
- Santa Cruz de Tenerife
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Los requisitos que habrán de reunir las personas solicitantes de las Becas Necesidades Educativas Especiales Cab. Tenerife son los siguientes:
- a. La persona solicitante de la ayuda deberá tener cumplidos los 2 años de edad y no superar los 20 años a 31 de diciembre del año 2023. Excepcionalmente podrán concederse ayudas a menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
- b. Estar cursando durante el curso escolar 2024/2025 alguno de los siguientes niveles educativos en un centro ubicado en Tenerife:
- Educación infantil
- Educación primaria
- Educación secundaria obligatoria
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio y superior
- Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial, formación profesional básica o programas de formación para la transición a la vida adulta.
- c. Estar valorada por el correspondiente Servicio de la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias u otro equivalente de cualquier otra Comunidad Autónoma, con un grado de discapacidad igual o superior al veinticinco por ciento (25%). Cuanto se encuentre pendiente de obtener la correspondiente valoración, se le atribuirá provisionalmente, a los efectos de estas ayudas, un grado de discapacidad del veinticinco por ciento (25%). Si esta situación se hubiese alegado en las dos últimas convocatorias,deberá actualizarse con la aportación de declaración responsable. Este requisito deberá estar presente al comienzo del curso escolar 2024/2025, según lo que establezca el Gobierno de Canarias para el nivel de Educación Primaria (09 DE SEPTIEMBRE DE 2024, según Resolución de 13 de mayo de 2024, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2024/2025, para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, Boletín Oficial de Canarias núm. 99,de 21 de mayo de 2024).
- d. El nivel de renta familiar por persona durante el año 2023 no podrá superar la cantidad de 10.000,00 €.
Dotación
Las Becas Necesidades Educativas Especiales Cab. Tenerife consistirá en un importe único, calculado en función del grado de discapacidad de la persona solicitante, según la siguiente tabla:
- 81%- 100%: 600€
- 63% - 80%: 500€
- 49% - 62%: 400€
- 39% - 48%: 200€
- 33% - 38%: 100€
Los importes previstos en la tabla anterior podrán ser incrementados hasta alcanzar el doble de la cuantía original en aplicación de lo regulado en la presente base.
Si el importe de la convocatoria fuese suficiente para ello, el órgano competente podrá disponer la resolución simplificada del procedimiento, en los términos y condiciones siguientes:
- a. En aplicación de la resolución simplificada se estará exclusivamente a la concurrencia en las personas solicitantes de los requisitos exigidos por las letras A, B y C del apartado 5 de estas bases, sin atender a ningún otro requisito que resulta reinvocable por estas bases, en particular renta familiar por persona.
- b. A cada solicitud que reúna los tres requisitos señalados en la letra anterior se le concederá el importe que corresponda en función del grado de discapacidad acreditado.
- c. De existir sobrante en el importe objeto de la convocatoria, será prorrateado entre todas las personas beneficiarias, conforme a las siguientes reglas:
- Si el importe disponible es suficiente, se atribuirá a cada persona propuesta como beneficiaria la cuantía máxima individualizada de mil doscientos euros (1.200,00 €), con independencia del grado de discapacidad acreditado.
- Si el importe disponible no fuese suficiente para atender lo establecido en el párrafo anterior, se atribuirá a cada persona propuesta como beneficiaria, con independencia del grado de discapacidad acreditado, la cuantía de seiscientos euros (600,00 €), distribuyéndose a continuación el importe sobrante a partes iguales hasta agotar el crédito disponible.
- Si el importe disponible tampoco fuese suficiente para atender lo establecido en el párrafo anterior, se atribuirá a cada persona propuesta como beneficiaria la cuantía máxima individualizada correspondiente al grado de discapacidad acreditado, distribuyéndose a continuación el importe sobrante a partes iguales, hasta que cada persona propuesta como beneficiaria reciba beca por un máximo de seiscientos euros (600,00 €).
Presentación
La presentación de la solicitud y la documentación para optar a las Becas Necesidades Educativas Especiales Cab. Tenerife podrá ser telemática o presencial.
La presentación telemática, en la sede electrónica https://sede.tenerife.es,se realizará conforme a las siguientes instrucciones:
- a. En la sección de “Trámites y Servicios” de la sede electrónica podrá acceder a los trámites y utilizando el buscador podrá encontrar el procedimiento de becas cuya solicitud quiere presentar.
- b. Utilizando el botón de "Tramitar por Internet", se accede automáticamente al área personal y se inicia el proceso de tramitación.
- c. Para poder iniciar la tramitación de la beca, los solicitantes podrán identificarse por cualquier medio reconocido por el sistema cl@ve habilitado para personas jurídicas (v.https://sede.tenerife.es/es/datos-de-la-sede/tramitar-en-linea)
- d. Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro electrónico a través de la sede electrónica.
La presentación presencial se realizará a través de las Oficinas de atención al ciudadano. La información necesaria puede ser consultada en la página web a través del siguiente enlace: https://www.tenerife.es/portalcabtfe/es/atencion-ciudadana/8/1369, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es necesario solicitar cita para acudir a alguna de las oficinas de asistencia en materia de registro.
Más información
Compatibilidad
La beca será compatible y complementaria con la otorgada por otras instituciones para la misma finalidad.
Propuesta de resolución provisional
- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de evaluación de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional,debidamente motivada, con indicación de las becas seleccionadas para su concesión, denegación y exclusión.
- Dicha propuesta de resolución provisional se hará pública mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios (https://sede.tenerife.es/es/servicios-de-la-sede/tablon-anuncios), otorgando un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el tablón de anuncios para que las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas.
- La presentación de las alegaciones, y en su caso documentación adjunta podrá realizarse por medios telemáticos o presencialmente:
- a. A través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife accediendo al Área personal - apartado “Mis expedientes”. Para acceder al Área Personal, los usuarios deberán identificarse por cualquier medio reconocido por el sistemacl@ve. Una vez se haya accedido, se podrán consultar todos los expedientes en los que se tiene la condición de interesados. Para localizar el expediente en el que se quiere aportar la documentación, los usuarios disponen de un mecanismo de búsqueda. Localizado el expediente, se accede al mismo pulsando en el botón “Acceder al expediente” y una vez dentro mostrará toda la información relativa a dicho expediente. Para la presentación de la documentación se debe pulsar en el botón “Iniciar aportación”.
- b. La presentación presencial se realizará a través de las Oficinas de atención al ciudadano. Asimismo, podrá consultarse en la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife el procedimiento denominado “Aportación de documentos en relación a los procedimientos gestionados por el Cabildo Insular de Tenerife”, a través del cual pueden las personas interesadas interesados cumplimentar e imprimir el formulario para la presentación de la documentación correspondiente.
Propuesta de resolución definitiva
- Examinadas en su caso las alegaciones aducidas por las personas interesadas, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de evaluación de la Comisión, formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, expresando las solicitudes seleccionadas y aquellas que han quedado excluidas por no ajustarse a los requisitos exigidos en las presentes bases o en las específicas.
- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente al Cabildo Insular hasta que no se haya procedido a la publicación en el tablón de anuncios de la resolución de concesión (https://sede.tenerife.es/es/servicios-de-la-sede/tablon-anuncios).
Órgano competente y concesión
- Será competente para resolver El o la titular del órgano competente en materia de educación, en atención a la distribución de competencias operada por el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife y las Bases de Ejecución del Presupuesto.
- La resolución de concesión será objeto de publicación mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios (https://sede.tenerife.es/es/servicios-de-la-sede/tablon-anuncios).
Abono
El pago de las becas se efectuará, mediante transferencia bancaria, en el ejercicio 2025, siempre y cuando la persona beneficiaria no se halle incursa en ninguna causa de incumplimiento prevista en las presentes bases, de forma íntegra y anticipada, una vez dictado el acto de resolución definitiva de la convocatoria.
Enlaces de interés
https://sede.tenerife.es/es/tramites-y-servicios/download/25774/11500/89
Discapacitados
Requisitos
- Estar valorada por el correspondiente Servicio de la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias u otro equivalente de cualquier otra Comunidad Autónoma, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%).
- Cuanto se encuentre pendiente de obtener la correspondiente valoración, se le atribuirá provisionalmente, a los efectos de estas ayudas, un grado de discapacidad del treinta y tres por ciento (33%), siempre que acredite haber solicitado dicha valoración antes de la convocatoria.