Becas Colaboradores Tutores Residencias Deportivas
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Becas Colaboradores Tutores Residencias Deportivas: solicitud y plazos
Descripción
La Junta de Castilla y León convoca y administra las Becas Colaboradores Tutores Residencias Deportivas que están orientadas a ofrecer aquellas personas que desarrollen la tareas correspondientes a colaboradores y tutores en residencia deportivas, con carácter de residentes internos.
Las plazas ofrecidas en esta convocatoria están repartida entre la Residencia Deportiva Río Esgueva de Valladolid, y la Residencia Deportiva Victorio Macho de Palencia.
Pueden presentar su solicitud a las Becas Colaboradores Tutores Residencias Deportivas aquellas personas que cuenten con una edad entre los 20 y los 30 años, que se encuentren empadronados en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León. Además deberán ser propuestos para disfrutar de una de estas becas por los Clubes Deportivos de Castilla y León, por los Colegios Profesionales o por las Universidades de Castilla y León.
Además de los citados requisitos también se valorarán un serie de criterios como disponer de estudios universitarios relacionados con la actividad física y el deporte, o el haber sido deportistas pertenecientes a centros de tecnificación deportiva, entre otros.
Mediante estas ayudas se cubrirá el 100% de los gastos de alojamiento y manutención de las personas que sean seleccionadas con las mismas.
Si deseas conocer más información sobre las Becas Colaboradores Tutores Residencias Deportivas, no dejes nuestro portal web ya que aquí te contamos todos los detalles sobre las mismas.
Datos básicos
- Nº de becas
- 8
- Nivel de estudio
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- País de origen
- España
- Región de origen
- Castilla y León
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Beneficiarios de las Becas Colaboradores Tutores Residencias Deportivas:
Podrán ser beneficiarios de las becas de colaboradores o tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León todas aquellas personas que cumplan los requisitos que se señalan a continuación:
- a. Tener entre 20 y 30 años a fecha de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.
- b. Deberán estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León en el momento de presentación de la solicitud.
- c. Ser propuesto para la beca por una Federación Deportiva de Castilla y León, por los Clubes Deportivos de la Comunidad de Castilla y León, por los Colegios Profesionales o por las Universidades públicas o privadas de la Comunidad de Castilla y León.
- d. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Aquellos que sean propuestos para una beca de colaborador o de tutor de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León no podrán serlo para una beca de deportista en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.
No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni quienes hayan obtenido puntuación negativa en su valoración como antiguos becarios en alguna Residencia Deportiva de la Comunidad de Castilla y León.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La estancia de los beneficiarios de las becas de colaboradores y de tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León, podrá tener una duración máxima de diez meses continuados, salvo los periodos de cierre de las Residencias Deportivas que determine la Dirección General de Deportes, finalizando en todo caso dicho periodo el 30 de junio de 2027. La fecha de entrada de los colaboradores y tutores de estudios en las Residencias se determinará en la orden de la Consejería competente en materia de Cultura, Turismo y Deporte por la que se resuelva la presente convocatoria.
Dotación
La cuantía de las Becas Colaboradores Tutores Residencias Deportivas tendrá un importe del 100% de los gastos de alojamiento y de manutención de los beneficiarios de cada una de las becas.
Presentación
Las solicitudes para las Becas Colaboradores Tutores Residencias Deportivas se formalizarán en el formulario de «Solicitud de becas para colaboradores y tutores de estudios en Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León» que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y se dirigirán a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Dirección General de Deportes.
Forma de presentación. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada en el caso de que les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las becas o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.
Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo establecido en el apartado quinto, punto tercero, y según los modelos normalizados que se establezcan en la presente convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
El interesado o su representante deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
El modelo normalizado de solicitud de la subvención incluye la declaración responsable de la entidad proponente relativa a los siguientes extremos:
- a. que todos los datos y documentos aportados en la solicitud son veraces.
- b. que la persona firmante de la solicitud ostenta poderes de representación válidos y suficientes para actuar en nombre y representación del solicitante, únicamente en el supuesto de que este actúe por medio de representante.
Plazo de presentación. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos.
Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Más información
Convocatoria
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, becas para colaboradores y tutores de estudios (en adelante, becas), en las residencias deportivas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2026-2027 con carácter de residentes internos.
Se convocan en número y residencias siguientes:
- 5 becas de colaboradores y 1 beca de tutor de estudios para la Residencia Deportiva «Río Esgueva» de Valladolid.
- 1 beca de colaborador y 1 beca de tutor de estudios para la Residencia Deportiva «Victorio Macho» de Palencia.
Conceptos subvencionables
Los conceptos que incluyen las becas de colaboradores y de tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León son, con carácter de residente fijo, los gastos de alojamiento y de manutención de los becados.
Criterios de Valoración
Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios, por orden de prelación:
a. Becas de Tutor de Estudios:
- Estar en posesión del título de licenciado/grado/diplomado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o Maestro especialista en Educación Física, se valorará con 5 puntos.
- Estar en posesión del título de licenciado/grado/diplomado universitario en otras especialidades se valorará con 4 puntos.
- Haber disfrutado de una beca de tutor o colaborador convocada por la Consejería competente en materia de deportes, de conformidad con el informe de la Dirección de la Residencia Deportiva donde la disfrutó, se valorará entre -5 y 5 puntos.
- Haber sido deportista perteneciente a Centros de Tecnificación Deportiva, se valorará entre 0 y 5 puntos, a razón de un punto por cada año de permanencia. A tal efecto, se considerará como fecha de inicio del cómputo la de ingreso en el Centro de Tecnificación Deportiva, computándose los periodos anuales de fecha a fecha, no incluyéndose en dicho cómputo aquellos periodos que no completen un año.
- Estar en posesión de titulaciones oficiales técnicas de alguna modalidad deportiva, se valorará a razón de 1 punto por cada título, hasta un máximo de 5.
- Haber pertenecido a Programas deportivos de carácter estatal o de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el apartado segundo, punto 1, letras a) y b) de la Resolución de 2 de julio de 2025, del Consejo Superior de Deportes, por la que se definen las instalaciones y programas deportivos del deporte de alto nivel y se establecen los criterios para su clasificación, a efectos de la concesión de subvenciones, «BOE» núm. 173, de 19 de julio de 2025, se valorará con 3 puntos.
b. Becas de Colaboradores:
- Ser estudiante universitario en la modalidad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o Maestro especialista en Educación Física, se valorará según los créditos superados en el curso 2025-2026, a razón de 1 punto por cada 10 créditos obtenidos, hasta un máximo de 5 puntos.
- Ser estudiante universitario en otras modalidades académicas, se valorará según los créditos superados en el curso 2025-2026, a razón de 1 punto por cada 15 créditos obtenidos, hasta un máximo de 4 puntos.
- Haber disfrutado de alguna beca en una Residencia Deportiva de la Comunidad de Castilla y León, tanto como deportista como de colaborador, de conformidad con el Informe emitido por la Dirección de la Residencia Deportiva, con una valoración entre -5 a 5 puntos.
- Haber sido deportista perteneciente a Centros de Tecnificación Deportiva, se valorará entre 0 y 5 puntos, a razón de un punto por año de permanencia. A tal efecto, se considerará como fecha de inicio del cómputo, la de ingreso en el Centro de Tecnificación Deportiva, computándose los periodos anuales de fecha a fecha, no incluyéndose en dicho computo aquellos periodos que no completen un año.
- Estar en posesión de titulaciones oficiales técnicas de alguna modalidad deportiva, se valorará a razón de 1 punto por cada título, hasta un máximo de 5 puntos.
- Estar en posesión del título de licenciado/grado/diplomado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o Maestro especialista en Educación Física, se valorará con 5 puntos.
- Estar en posesión del título de licenciado/grado/diplomado universitario en otras especialidades se valorará con 4 puntos.
- Haber pertenecido a Programas deportivos de carácter estatal o de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el apartado segundo, punto 1, letras a) y b) de la Resolución de 2 de julio de 2025, del Consejo Superior de Deportes, por la que se definen las instalaciones y programas deportivos del deporte de alto nivel y se establecen los criterios para su clasificación, a efectos de la concesión de subvenciones, «BOE» núm. 173, de 19 de julio de 2025, se valorará con 3 puntos.
Audiencia a los interesados
En el caso de que en el procedimiento figuren o sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se les notificará una propuesta de resolución provisional, concediéndose un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Resolución
La convocatoria será resuelta por el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, vista la propuesta razonada del titular de la Dirección General de Deportes, publicándose en el Boletín Oficial de Castilla y León.
La resolución de la convocatoria deberá ser motivada, conteniendo la relación de solicitantes que son titulares y suplentes de las becas y la puntuación obtenida por cada uno de ellos, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado séptimo de esta orden. Asimismo, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.
El plazo máximo para resolver y publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Esta resolución también será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra la orden que se dicte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Obligaciones de los beneficiarios
La concesión de una beca conllevará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de las siguientes obligaciones específicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden CYT/565/2014, de 16 de junio:
a. Becas de tutores de estudios:
- Incorporación a las funciones de tutor de estudios y realización de las mismas durante el periodo de duración de la beca.
- Realización de actividades de apoyo a la Dirección de la Residencia Deportiva, a los técnicos responsables de los grupos de deportistas existentes implicados en el programa de formación, y en la organización y promoción de actividades recreativas y académicas en las correspondientes Residencias Deportivas.
- Colaborar en facilitar la convivencia y en cumplir y hacer cumplir las normas de régimen interno de la correspondiente Residencia Deportiva, informando en todo momento a la Dirección de la Residencia Deportiva de cualquier infracción que se cometa.
- Control y seguimiento de los estudios de los residentes menores de edad, su asistencia a clase y conocimiento de las evaluaciones, así como mantener contactos periódicos con los Jefes de Estudios y Tutores de los residentes en los Centros de Enseñanza.
- Informar semanalmente, en las reuniones con la Dirección de la Residencia Deportiva, sobre la marcha académica de los residentes.
- Presentar a la Dirección de la Residencia Deportiva, antes del 15 de junio de 2027, una memoria de las funciones desempeñadas durante el periodo de disfrute de la beca.
b. Becas de colaboradores:
- Incorporación a las funciones de colaborador y realización de las mismas durante el periodo de duración de la beca.
- Tendrán una dependencia directa del Director de la Residencia Deportiva para su apoyo, al mismo tiempo que apoyarán a los técnicos responsables de los grupos de deportistas, en los programas de formación, promoción y organización de actividades recreativas, culturales y de otra índole, dentro de las Residencias Deportivas.
- Colaborar directamente con la Dirección de la Residencia Deportiva y con el tutor de estudios, en la observancia y cumplimiento de las normas de régimen interno de la correspondiente Residencia Deportiva, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir e informando en todo momento a la Dirección de la Residencia Deportiva de cualquier infracción que se cometa.
- Estar como mínimo disponible diariamente en los siguientes horarios: de 14:00 a 16:00 y de 20:00 a 08:00 horas y los sábados y domingos que le toque guardia de fin de semana estará disponible las 24 horas.
- Vigilancia de las zonas asignadas de la Residencia Deportiva, haciendo cumplir las normas internas de la misma.
- Realizar a lo largo de la semana, y de forma correlativa con el resto de los colaboradores, las labores de colaborador de guardia, en la que actuará como coordinador de actividades generales y en el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interno, no pudiendo ausentarse de la Residencia el fin de semana que le corresponda. En todo caso, las actividades de colaboración serán compatibles con las obligaciones académicas de los beneficiarios.
- Presentar a la Dirección de la Residencia Deportiva, antes del 15 de junio de 2027, una memoria de las funciones desempeñadas durante el periodo de disfrute de la beca.
- Entregar al director de la Residencia Deportiva a primera hora de la mañana, un informe diario, en la semana que le toque de guardia, que versará sobre distintos aspectos, según determine la Dirección, principalmente sobre las comidas y comportamiento de los residentes.
Enlaces de interés
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/907087
Documentación a adjuntar
Documentación.
En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de Becas para colaboradores y tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2026-2027, de acuerdo con el modelo normalizado previsto en esta convocatoria, faculta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para efectuar en el ejercicio de sus competencias las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos relativos a la identidad personal, a la residencia en un municipio de la Comunidad de Castilla y León en el momento de presentar la solicitud o cualquier otro dato o documento requerido que ya se encuentre en poder de esta Administración actuante o haya sido elaborado por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, en todos aquellos casos en los que no se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y /o por medios telemáticos a dichos datos.
En todo caso, las solicitudes se acompañarán de la documentación que se expresa a continuación:
- a. «Formulario de datos personales y deportivos del colaborador o tutor de estudios propuesto para una beca en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León» que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Dicho formulario incluirá la declaración responsable del colaborador o tutor de estudios propuesto para dicha beca relativa a los siguientes extremos:
- Titulaciones de licenciado, diplomado universitario, grado o equivalentes.
- Estudios universitarios que se realizan.
- Titulaciones oficiales de técnico deportivo o técnico deportivo superior.
- Que todos los datos y documentos aportados en la solicitud son veraces.
- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
- Que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Estos datos se podrán consultar a través de la Plataforma de Intermediación de la Base de Datos.
- b. Copia del documento acreditativo de los resultados académicos del curso 2025-2026. En caso de que no se disponga de este documento en el momento de la presentación de la solicitud, se podrá presentar hasta el 5 de julio de 2026. Para la remisión de dicha documentación podrá utilizarse el formulario para incorporar documentación a un procedimiento administrativo, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y se dirigirá a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Dirección General de Deportes.
- c. En su caso, certificado emitido por la Federación Española correspondiente, acreditativo de la pertenencia a Programas deportivos de carácter estatal o de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.






