Becas Formación Geografía Asesoramiento Jurídico Cooperación
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Becas Formación Geografía Asesoramiento Jurídico Cooperación: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Formación Geografía Asesoramiento Jurídico Cooperación que convoca y concede el Gobierno de Navarra, tienen el principal objetivo de ofrecer a las personas graduadas en Geografía, la oportunidad de formarse en trabajos de recuperación y mejora geométrica en los municipios de la Comunidad Foral de Navarra.
Pueden optar a una de estas becas, aquellas personas que residan en la comunidad navarra, que sean mayores de edad, y que cuenten con la titulación de graduado en Geografía. Además los solicitantes deben encontrarse en plena capacidad de obrar.
Mediante las Becas Formación Geografía Asesoramiento Jurídico Cooperación, se brinda por tanto la oportunidad de desarrollar diversas tareas que serán encomendadas, y que permitirán a las personas participantes, obtener una adecuada formación práctica. Además de ello, se beneficiarán de una dotación económica, que les será de gran ayuda para hacer frente a diversos gastos personales. Con todo ello, el Gobierno de Navarra pretende fomentar la formación a nivel práctico de las personas que cuentan con la formación universitaria de graduados en Geografía.
En este portal web de detallamos y facilitamos toda la información relacionada con las Becas Formación Geografía Asesoramiento Jurídico Cooperación, así como todos los datos que necesitas conocer para acceder a una de ellas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Turismo, Ciencias Sociales y Educación
- Carrera
- Geografía
- País de origen
- España
- Región de origen
- Navarra
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Podrán ser personas beneficiarias de las Becas Formación Geografía Asesoramiento Jurídico Cooperaciónlas personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- a. Ser mayor de edad.
- b. Tener nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.
- c. Tener plena capacidad de obrar y no estar en situación de inhabilitación para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.
- d. Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.
- e. Estar en posesión del título de Graduado en Geografía, expedido u homologado por las autoridades españolas.
- f. Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.
- g. No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de duración de la beca, salvo el indicado en la letra f), cuyo cumplimiento se requerirá en la presentación de solicitudes.
Dotación
Tramitación anticipada y cuantía para las Becas Formación Geografía Asesoramiento Jurídico Cooperación:
La presente beca se tramita de forma anticipada quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el año 2026, según lo expuesto en el Decreto Foral 172/2004, artículo 6.3 letra n, y en la Ley Foral 11/2005, artículo 30.2. La necesidad de tramitarla de manera anticipada viene dada por la imperiosa obligación de colaborar y aprender en los trabajos relacionados con la recuperación y mejora geométrica, deslinde y alteración de término entre municipios de Navarra. En la actualidad se producen, de forma cada vez más recurrente, conflictos entre las entidades locales limítrofes debido a la existencia de dos líneas límite diferentes, una estatal, la del Instituto Geográfico Nacional, y otra de la Comunidad Foral de Navarra, la del Servicio de Riqueza Territorial. Además, ambas están anticuadas y son imprecisas, por no haber sido replanteadas con instrumentos y técnicas modernas. Algunas Administraciones Públicas y empresas privadas emplean indiferentemente una y otra línea, dando lugar a solapamientos y vacíos espaciales, algunas veces muy importantes, ya que la distancia entre las dos geometrías se eleva, en ocasiones, por encima del centenar de metros.
La beca estará dotada con 13.724,16 euros anuales, los cuales corresponden a 12 mensualidades de 1.080 euros mensuales más 63,68 euros al mes en concepto de Seguridad Social. La cotización anual se efectuará de conformidad a la vigente Orden de Empleo y Seguridad Social por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social.
La persona beneficiaria de la beca quedará asimilada a personas trabajadoras por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en el desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirá a partir de la fecha de inicio y en la del cese de la actividad del participante en el programa de formación, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
La cantidad que se abone a la persona becada no tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.
Presentación
Las solicitudes para las Becas Formación Geografía Asesoramiento Jurídico Cooperación se presentarán dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, que en el momento de la presentación se encuentren habilitadas para ello. La relación de las mismas aparece en las direcciones web: https://www.navarra.es/es/atencion-ciudadana/oficinas-de-registro-y-atencion-ciudadana o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.
Más información
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto la creación de una beca de formación para personas con un grado en Geografía, a disfrutar en el Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales, con el objeto concreto de formarse en los trabajos de recuperación y mejora geométrica de las líneas límite jurisdiccionales de los municipios de la Comunidad Foral de Navarra.
Evaluación de las solicitudes
La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo, estableciéndose un máximo de puntuación total que pueda alcanzarse, de hasta 8,75 puntos:
Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria serán valoradas y seleccionadas por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidenta: la directora del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales. Suplente: la directora del Servicio de Infraestructuras Locales.
- Vocal: el geógrafo adscrito al Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las entidades locales. Suplente: jefa de la Sección de Desarrollo Normativo y Régimen Local.
- Secretario: jefe de la Sección de Asistencia Técnico-Administrativa. Suplente: la jefa de la Sección de Gestión Jurídica y Ordenación Local.
La Comisión Evaluadora calificará los méritos alegados y acreditados por cada aspirante aplicando los siguientes criterios hasta un máximo de 8,75 puntos:
- a. Expediente académico. Puntuación máxima: hasta 4 puntos.
- Se valorará la nota media global del expediente académico, de acuerdo con el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.
- Aprobado: 1 punto.
- Notable: 2 puntos.
- Sobresaliente: 3 puntos.
- Matrícula Honor: 4 puntos.
- b. Conocimiento de idiomas comunitarios: inglés, francés y alemán. Puntuación máxima: hasta 1,5 puntos.
- La posesión del Certificado de Aptitud o el Título C1 expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con 0,50 puntos por cada uno de los idiomas.
- Las titulaciones de B2 o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorarán con 0,25 puntos. No se les otorgará puntuación a las titulaciones inferiores a B2.
- c. Otros títulos académicos universitarios que no constituyan un requisito para la concesión de la beca y tengan relación directa con las materias objeto de la misma. Hasta un máximo de 2,5 puntos.
- Doctorado: 2 puntos.
- Master: 1 punto.
- Otros grados: 0,5 puntos.
- d. Entrevista personal. Hasta un máximo de 0,75 puntos.
- Se realizará una entrevista personal a las personas con las 6 mayores calificaciones en la suma de los apartados a), b), y c). En la mencionada entrevista se valorarán, con un máximo de hasta 0,75 puntos, los conocimientos relativos al ámbito territorial y geográfico de la Comunidad Foral de Navarra. Las entrevistas se realizarán por un miembro de la Comisión Evaluadora, como mínimo.
- Se convocará a las personas por correo electrónico con, al menos, 72 horas de antelación. La asistencia a la entrevista será obligatoria, excluyéndose del proceso selectivo a quien no comparezca y llamándose a la siguiente persona con puntuación más alta, con el límite máximo señalado de 0,75.
Finalizado el proceso de calificación de los méritos, la Comisión Evaluadora publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Cohesión Territorial, calle Arrieta número 12, de Pamplona, y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet, la lista de aspirantes seleccionados por orden de puntuación obtenida.
Vista la propuesta de resolución, el director general de Administración Local y Despoblación resolverá la concesión de la beca.
El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
La adjudicación de la beca a la persona beneficiaria y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se notificará a las personas interesadas en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cohesión Territorial, situado en la calle Arrieta número 12, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet. En dicha notificación de adjudicación de la beca se hará constar las condiciones impuestas a las personas beneficiarias.
Propiedad intelectual
Los derechos de propiedad intelectual y propiedad industrial del becario, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia del Departamento de Cohesión Territorial a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.
Inicio de las actividades y renuncias
La persona adjudicataria de la beca de formación deberá iniciar sus actividades en la fecha que le señale el órgano competente o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia definitivamente a la beca.
La renuncia por cualquier causa a las becas concedidas podrá determinar, a juicio del órgano competente, que éstas se concedan a las personas que sigan en el orden de prelación que haya establecido la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.
Obligaciones e incompatibilidades
La persona becada está sometida al régimen de incompatibilidades y a las obligaciones generales establecidas en el artículo 16 y 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.
En el momento de inicio de las actividades, la persona beneficiaria no puede estar percibiendo ninguna ayuda pública o privada incompatible con la beca.
El beneficiario deberá elaborar informes semestrales y un informe final, que será presentado al tutor para su evaluación y validación de adecuado aprovechamiento.
Será motivo de exclusión el incumplimiento de los apartados anteriores, incluido la falta de aprovechamiento, dando lugar al llamamiento el siguiente en la lista.
Tutoría y actividades
A la persona becada le será asignado un tutor o tutora, que encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones y actividades que desarrolle la persona becada, estando sujetos a su supervisión.
La concesión de la beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos Autónomos.
La persona becada disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por cada mes de duración de la beca.
El ejercicio de estos derechos deberá atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la unidad administrativa en la que desarrollen sus actividades.
La persona becada deberá efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.
Documentación a adjuntar
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- a. Instancia de solicitud, en la que deberá indicar obligatoriamente correo electrónico y teléfono de contacto a efectos de notificaciones.
- b. "Currículum vitae", incorporando los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, y cuantos méritos considere oportuno aportar.
- c. Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.
- d. Acreditación documental del resto de méritos aportados que se señalan en el apartado 2 de la base sexta.
- e. Fotocopia de los títulos y diplomas que posea.
- f. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento de validez equivalente.
- g. Certificado de empadronamiento en Navarra, detallando la antigüedad del mismo.
Será suficiente con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiese lugar.
Si la solicitud presentada en plazo no reuniera todos los datos indicados, o no fuera acompañada de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este caso, se dictará una resolución de archivo de expediente que le será notificada al interesado. No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.
La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.




