Becas Prácticas en Países Extracomunitarios - Gob. Navarra
INSCRIPCIONES
Becas Prácticas en Países Extracomunitarios - Gob. Navarra: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno de Navarra es el organismo público encargado de la convocatoria y desarrollo de las Becas Prácticas en Países Extracomunitarios - Gob. Navarra.
La finalidad de estas becas es facilitar que personas con estudios universitarios y que estén vinculadas con Navarra, realicen prácticas formativas relacionadas con su formación académica en empresas, consulados, embajadas o centros de investigación situados en alguno de los países extracomunitarios indicados en la convocatoria.
De esta manera, las personas beneficiarias de las Becas Prácticas en Países Extracomunitarios - Gob. Navarra tendrán la oportunidad de completar su formación, así como de mejorar sus competencias a niveles prácticos y sus capacidades en idiomas.
Para poder solicitar una de estas becas los candidatos deben cumplir con una serie de requisitos, así como atenerse a las obligaciones posteriores indicadas. Los alumnos beneficiarios de una de estas becas recibirán una dotación económica destinada a cubrir los gastos generados como consecuencia de las prácticas realizadas como gastos de viaje y estancia, entre otros.
Anímate y no pierdas la oportunidad que te ofrecen estas becas para completar tu formación a la vez que disfrutas de numerosas experiencias personales. Puedes conocer aquí todos los datos relacionados con las Becas Prácticas en Países Extracomunitarios - Gob. Navarra.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Ciclos formativos de grado superior
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- País de destino
- Suiza
- Argentina
- Brasil
- Chile
- Costa de Marfil
- Región de origen
- Navarra
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las Becas Prácticas en Países Extracomunitarios - Gob. Navarra las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener entre 18 y 30 años en el momento de la solicitud de la ayuda.
- Haber nacido o estar empadronadas en Navarra desde al menos un año antes de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, o durante cinco años continuados en los diez años inmediatamente anteriores. En caso de no haber nacido en Navarra, para acreditar este requisito deberá presentarse certificado de empadronamiento en Navarra de fecha posterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
- Estar en posesión de una titulación universitaria de grado o de FP de grado superior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (30 de septiembre de 2026).
- No haber disfrutado de otras becas para realizar prácticas en el extranjero dirigidas a personas con titulación universitaria o de FP de grado superior.
- No haber renunciado, excepto por causa de fuerza mayor, a una beca de prácticas internacionales del Gobierno de Navarra concedida en convocatorias anteriores.
- Haberse preinscrito en el plan formativo para prácticas en el extranjero online, que imparten tanto la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra como la Universidad de Navarra, independientemente de dónde se haya obtenido el título.
- Haber sido seleccionadas por una entidad con personalidad jurídica de un país extracomunitario para realizar las prácticas en su sede. Estas prácticas se podrán conseguir por medios propios o a través de las ofertas que ofrecen las entidades colaboradoras.
- No haber tenido ningún vínculo laboral con la empresa o entidad en la que se realizará la práctica formativa con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que pueda impedir el desempeño de las prácticas formativas objeto de la beca.
- No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral de Subvenciones.
La solicitud de la beca conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social y consulte las inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas, los datos de identidad, los títulos universitarios y no universitarios, así como la vida laboral de la solicitante. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar la documentación indicada en la base 6.1.f).
El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la instancia de solicitud y la documentación señalada en la base 6.
Dotación
Las Becas Prácticas en Países Extracomunitarios - Gob. Navarra de formación estarán dotadas con una cantidad destinada a cubrir los gastos de estancia, viaje, visados y un seguro obligatorio de accidentes, viajes, asistencia sanitaria y responsabilidad civil. La cuantía total de cada beca, en función del país de destino de las prácticas, es la señalada en el anexo 2 de esta convocatoria.
Las prácticas formativas objeto de la beca tendrán una duración de seis meses. Las personas becadas tendrán derecho a once días hábiles de permiso por cada seis meses de prácticas, y la dedicación máxima a las prácticas será de cuarenta horas semanales.
La concesión y disfrute de las prácticas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral entre las personas beneficiarias y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o las entidades de destino, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de la persona beneficiaria a sus plantillas.
La cantidad que se abone a las personas beneficiarias en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
Presentación
El plazo para la presentación de las solicitudes para las Becas Prácticas en Países Extracomunitarios - Gob. Navarra comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 30 de septiembre de 2026, incluido.
Las solicitudes deberán ser revisadas, antes de su presentación, por la entidad colaboradora que corresponda conforme a la base 2, para garantizar que se ajustan a lo exigido en esta convocatoria.
Solamente se admitirá una solicitud de beca por persona.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es:
https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/becas-a-personas-con-titulacion-universitaria-y-de-fp-de-grado-superior-para-realizar-practicas-en-paises-extracomunitarios-2026-2027 (en adelante, la ficha de las becas).
Más información
Objeto
La finalidad de estas becas es que personas tituladas realicen prácticas formativas en entidades con personalidad jurídica ubicadas en países extracomunitarios (empresas, centros de investigación, ONGs, embajadas, consulados, oficinas del Instituto de Turismo de España, Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior y Cámaras de Comercio), con el fin de mejorar sus competencias profesionales y de trabajo en grupos internacionales multidisciplinares y favorecer así su transición del sistema educativo a la vida laboral, contribuyendo asimismo a la internacionalización de las empresas navarras.
Gestión de las becas a través de entidades colaboradoras
La gestión de estas becas se realizará a través de las siguientes entidades colaboradoras con las que la Dirección General de Fomento Empresarial e Infraestructuras firmará un convenio de colaboración según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones:
- La Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra y el Servicio de Prácticas y Empleo de la Universidad de Navarra, en el caso de las becas a personas con titulación universitaria.
- El Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional de la Dirección General de Educación y Formación Profesional, en el caso de las becas a personas con titulación en FP de grado superior.
Estas entidades darán servicio a todas las personas interesadas con independencia de dónde hayan cursado sus estudios.
Procedimiento y criterios para la concesión de las becas
El procedimiento de concesión de estas becas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer dos prelaciones (una para titulaciones universitarias y otra para las de FP) de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.
El importe de las becas será el resultado de conceder a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración las cuantías indicadas en la base 4, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada lista: 220.000 euros para las titulaciones universitarias y 29.000 euros para las de FP.
Si tras atender todas las solicitudes de una de las listas existiera crédito disponible, éste se podrá destinar a atender las solicitudes de la otra lista siguiendo el orden de prelación establecido.
Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes, que permiten obtener un máximo de 100 puntos:
- a. Expediente académico (máximo 30 puntos asignados de forma proporcional a la nota media obtenida). A estos efectos, y en el caso de personas con varias titulaciones obtenidas a 30 de septiembre de 2026, se tendrá en cuenta la nota media de la titulación con el nivel de adecuación más alto conforme a la letra b).
- b. Adecuación de las prácticas que se vayan a realizar al perfil profesional de la solicitante (máximo 60 puntos).
Se valorará que el contenido de los trabajos a realizar en la entidad de destino, descritos en el "Informe sobre las prácticas a realizar" de la base 6.1.e), sean acordes con la titulación de las solicitantes. De modo que:
- Se otorgarán 0 puntos en el caso de que la práctica no se adecue al perfil profesional de la titulación (menos del 25% de los trabajos a realizar).
- 30 puntos en el caso de una adecuación media (entre un 25% y un 75% de los trabajos a realizar).
- y 60 puntos en el caso de una alta adecuación (más de un 75% de los trabajos a realizar).
- c) Se otorgarán 10 puntos por realizar la práctica en la sede de una empresa con actividad en Navarra localizada en un país extracomunitario.
En caso de empate en la puntuación obtenida por las solicitantes, este se dirimirá en favor de la persona del sexo menos representado en el conjunto de las beneficiarias, y si persistiera el empate, en favor de la persona que hubiera solicitado la beca antes.
Concesión de las becas
El órgano gestor de las becas, Servicio de Proyección Internacional, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las becas.
El director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las becas.
La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la beca y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.
Asimismo, en la resolución se harán constar:
- a. Las personas beneficiarias, el país de destino y la entidad en la que realizarán sus prácticas.
- b. La dotación de la beca y los importes a abonar conforme a la base 10.
La citada resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando la beca con sujeción a lo dispuesto en estas bases.
En caso de que tras la concesión alguna beneficiaria renuncie a la beca y, por este motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria, siguiendo el orden de prelación establecido. Primero se atenderán las solicitudes de la lista en la que se haya producido la renuncia y después las de la otra.
Estas concesiones se realizarán siempre que las nuevas beneficiarias estén a tiempo para su incorporación a la práctica antes del 14 de mayo de 2027, incluido.
Abono de la beca y su justificación
La beca concedida se abonará de la siguiente manera:
- a. Un anticipo del 30% de la beca que se abonará una vez que la beneficiaria cumpla las obligaciones de las letras a) y b) de la base 11.
- b. El importe restante se prorrateará entre los meses de duración de las prácticas formativas y se abonará lo que corresponda a final de cada mes.
De los importes a abonar se detraerán las correspondientes retenciones de IRPF y Seguridad Social, según la normativa vigente.
En el plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización del periodo de las prácticas (seis meses), las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación justificativa a través de la ficha de las becas:
- a. Memoria final de la práctica que incluirá la descripción de las actividades y tareas realizadas en la entidad de acogida y la valoración de la práctica, según el modelo disponible en la ficha de las becas.
- b. Certificado de haber completado el plan formativo para prácticas en el extranjero en su modalidad online.
- c. Certificado de la entidad de acogida que acredite la realización satisfactoria de las prácticas de formación, con indicación de las fechas de inicio y fin de las mismas.
- d. Cuestionario número 1 de indicadores de eficacia disponible en la ficha de las becas.
Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento
Las beneficiarias de las becas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- a. En el mes siguiente a la notificación de la concesión de la beca, a través de la ficha de las becas:
- Comunicar la aceptación de la beca.
- Presentar la documentación requerida para el alta en la Seguridad Social señalada en la ficha de las becas.
- b. En el mes siguiente a la notificación de la concesión de la beca, facilitar el número de cuenta bancaria a través del trámite "Comunicación de cuentas y consulta de pagos" del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos.
- c. Comunicar la fecha de inicio de la práctica en cuanto se conozca, y a más tardar siete días naturales antes del inicio de la práctica, a través de la ficha de las becas. En el caso de que la comunicación se efectúe con posterioridad a esta fecha se considerará como fecha de inicio la fecha de la comunicación incrementada en siete días naturales.
- d. Antes de trasladarse al país de destino, suscribir un seguro de accidentes, viajes, asistencia sanitaria y responsabilidad civil y obtener el visado cuando sea necesario. La documentación acreditativa se deberá presentar a través de la ficha de las becas antes del inicio de las prácticas.
- e. Incorporarse a la práctica entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2027, incluido, y realizar las prácticas formativas durante el periodo de seis meses. En el supuesto previsto en la base 8.4 deberán incorporarse antes del 14 de mayo de 2027, incluido.
- f. Poner en conocimiento de la entidad donde se desarrollen las prácticas la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad intelectual e industrial.
- g. Someterse al horario, normas y disciplina de la entidad donde se desarrolle la beca de formación.
- h. Realizar el programa formativo para prácticas en el extranjero en su modalidad online que imparten tanto la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra como la Universidad de Navarra.
- i. Presentar en forma y plazo la documentación justificativa señalada en la base 10.2.
- j. Presentar los dos cuestionarios de indicadores de eficacia disponibles en la ficha de las becas: el cuestionario número 1 una vez finalizadas las prácticas junto con la documentación justificativa y el número 2 a los seis meses de la finalización de las prácticas.
- k. Comunicar al órgano gestor de las becas la obtención de otras becas para los mismos gastos, a efectos de lo previsto en la base 12. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca ese hecho.
- l. Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, así como la falta de aprovechamiento o el informe desfavorable de la entidad donde se desarrolle la práctica, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la beca concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar en aplicación del principio de proporcionalidad a reajustar el importe de la beca a abonar o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
En concreto, el abandono de las prácticas formativas por causas que el Servicio de Proyección Internacional considere justificadas, supondrá la pérdida de la cantidad correspondiente al periodo de los seis meses que no se vaya a completar.
Sobre la compatibilidad de las becas
Las becas de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras becas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
No obstante, las becas son compatibles con las posibles ayudas que otorguen las entidades de acogida por la realización de las prácticas.
Enlaces de interés
https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2026/121/2
Documentación a adjuntar
La documentación que debe acompañar a la instancia telemática (que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre) es la siguiente:
- En caso de no haber nacido en Navarra, certificado de empadronamiento en Navarra de fecha posterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
- Expediente académico oficial, en el que se incluya la nota media evaluada en una escala del 1 al 10.
- Documento acreditativo de la preinscripción en el plan formativo para prácticas en el extranjero online que imparten tanto la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra como la Universidad de Navarra.
- Documento acreditativo de la aceptación por parte de la entidad del país extracomunitario donde se van a realizar las prácticas formativas.
- Informe sobre las prácticas a realizar: entidad, ubicación, fecha de inicio y finalización, descripción detallada de las tareas que se desarrollarán, bolsa de ayuda (si procede), tutoría y demás aspectos relevantes.
- En caso de no autorizar su obtención por el órgano concedente como se establece en la base 3.1.j):
- i. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social.
- ii. DNI o equivalente.
- iii. Acreditación de la titulación universitaria o de formación profesional de grado superior.
- iv. Informe de Vida Laboral de fecha posterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, el Servicio de Proyección Internacional requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.






