Gobierno de las Islas Baleares

Becas Alojamiento Integración Nuevos Estudiantes

Becas de alojamiento o residenciaUniversitarios

INSCRIPCIONES

10/07/202230/09/2022
Finalizada

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Becas Alojamiento Integración Nuevos Estudiantes: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de las Islas Baleares tiene competencia exclusiva en la programación y coordinación del sistema universitario, en la financiación de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de ayudas y becas. Y por ello, establece un programa de becas de alojamiento abriendo la convocatoria de Becas Alojamiento Integración Nuevos Estudiantes.

Estas becas tienen como objetivo facilitar y fomentar la integración de los nuevos estudiantes de la UIB en el campus universitario durante su vida académica. El Gobierno de las Islas Baleares es consciente de las dificultades económicas de muchos de sus estudiantes que les dificultan el acceso a sus estudios universitarios debido también a la insularidad y las distancias existentes entre domicilios y las universidades.

En la presente convocatoria se ofrecen 9 becas, una de ellas para la incorporación de mujeres al alumnado de los estudios impartidos en la Escuela Politécnica Superior y ocho becas para alumnas del primer curso de grado de cualquier enseñanza oficial en el campus de Mallorca de la UIB.

Si estás interesado en recibir una de las Becas Alojamiento Integración Nuevos Estudiantes que ofrece el Gobierno de Baleares, aquí te ofrecemos toda la información que necesitas para iniciar el proceso de inscripción, requisitos, plazos, etc.

Datos básicos

Nº de becas
9
Nivel de estudio
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
País de destino
  • España
Región de origen
  • Islas Baleares
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Cualquier nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Personas beneficiarias

Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución las personas que cumplan los requisitos establecidos en los siguientes puntos.

Requisitos generales

  • a. Los solicitantes deben tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir a esta convocatoria las que se encuentren en situación de estancia.
  • b. Tienen que cursar en la Universidad de las Illes Balears 42 créditos o más del primer curso de una única titulación universitaria oficial de grado durante el año académico. En el caso de solicitantes que cursen estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualesquiera de las dos titulaciones que componen la PCEO.
  • c. Deben tener el domicilio familiar en cualquier municipio de las islas de Menorca, Eivissa o Formentera. En el caso de solicitantes de Mallorca, deben tener el domicilio familiar en cualquiera de los municipios siguientes: Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida,Artà, Capdepera, Son Servera, Sant Llorenç, Manacor, Felanitx, Santanyí y Ses Salines. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios mencionados.

Para poder obtener la ayuda, tienen que cumplirse los siguientes requisitos, referentes al rendimiento académico del curso 2021-2022:

  • a. Los solicitantes que tengan el título de bachiller y que accedan a la universidad mediante la prueba de acceso tienen que acreditar que en esta prueba han obtenido una nota igual a 5,00 puntos o superior -sin contar la calificación obtenida en la fase específica-,calculada de acuerdo con la siguiente fórmula: 0,6 NMB + 0,4 PBAU (donde NMB es la nota mediana de bachillerato y PBAU, la calificación de la prueba de bachillerato para el acceso a la universidad o, en su caso, la calificación de la fase general).b) En las restantes vías de acceso a la universidad también se requiere una nota mínima de 5,00 puntos en la prueba o en la enseñanza que permita el acceso.
Requisitos de funcionamiento y de permanencia de la residencia de estudiantes de la UIB

  • a. Los solicitantes tienen que haber reservado una plaza en la residencia de estudiantes de la UIB y tienen que haber pagado el depósito de la fianza.
  • b. Las personas que se beneficien de las ayudas de esta convocatoria tienen que respetar el reglamento interno de la residencia de estudiantes.
  • c. Las personas que se beneficien de las ayudas de esta convocatoria tienen que permanecer durante todo el curso académico en la residencia de estudiantes, de acuerdo con el calendario lectivo aprobado por la UIB.
Requisitos para las solicitantes de la beca para la incorporación de mujeres al alumnado de los estudios que se imparten en la Escuela Politécnica Superior

Además de los requisitos mencionados en los puntos anteriores, tienen que cumplirse los siguientes:
  • a. Ser mujer.
  • b. Estar matriculada del primer curso de una de las enseñanzas de grado o de una de las PCEO que se imparten en la Escuela Politécnica Superior de la UIB.

Dotación

La dotación de las ayudas consiste en la financiación del servicio de alojamiento y desayunar en la residencia de estudiantes de la UIB durante el curso (de octubre a junio, ambos incluidos), hasta el importe máximo establecido en el apartado tercero de este anexo.

El periodo máximo para disfrutar de las ayudas es de 4 cursos académicos consecutivos, a contar desde el curso 2022-2023 incluido.

Presentación

  1. El impreso de solicitud se tiene que rellenar en línea a la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es). El resto de impresos también están a disposición de las personas interesadas en esta página web. La persona interesadatiene que presentar la solicitud, una vez rellenada en línea, junto con la documentación requerida en el apartado 11 de este anexo. El trámiteen línea registra electrónicamente la solicitud. El acceso al trámite se tiene que hacer mediante certificado electrónico.
  2. En el impreso de solicitud constan las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o debe constar una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.
  3. La persona solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en cuanto al caso mediante un escrito presentado ala Dirección General de Política Universitaria e Investigación en el plazo de quince días a contar desde la fecha en la que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.
  4. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 30 de septiembre de 2022.

Más información

Objeto y características de las ayudas

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas de alojamiento en la residencia de estudiantes de la Universidad de las Illes Balears para el inicio de los estudios el curso 2022-2023.

Se convocan un total de nueve becas de alojamiento, de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Una beca para la incorporación de mujeres al alumnado de los estudios que se imparten en la Escuela Politécnica Superior.
  • Ocho becas para alumnas del primer curso de grado de cualesquiera de las enseñanzas oficiales que se imparten en el campus de Mallorca de la UIB:
    • Una beca para alumnado residente en Menorca.
    • Una beca para alumnado residente en Eivissa.
    • Una beca para alumnado residente en Formentera.
    • Una beca para alumnado de Mallorca residente en alguno de los siguientes municipios: Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida,Artà, Capdepera, Son Servera, Sant Llorenç, Manacor, Felanitx, Santanyí y Ses Salines.
    • Cuatro becas para alumnado residente en Menorca, en Eivissa, en Formentera, o en alguno de los siguientes municipios de Mallorca: Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Artà, Capdepera, Son Servera, Sant Llorenç, Manacor, Felanitx, Santanyí y SesSalines.
  • La dotación de las ayudas consiste en la financiación del servicio de alojamiento y desayunar en la residencia de estudiantes de la UIB durante el curso (de octubre a junio, ambos incluidos), hasta el importe máximo establecido en el apartado tercero de este anexo.
  • El periodo máximo para disfrutar de las ayudas es de 4 cursos académicos consecutivos, a contar desde el curso 2022-2023 incluido.

Compatibilidad

  1. Las subvenciones que regula esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o finalidad que se puedan conceder. Sin embargo, el importe de las subvenciones no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma Administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad.
  2. A tal efecto, la persona solicitante debe indicar en la solicitud, de acuerdo con el punto 10 de este anexo, las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas o, cuando corresponda, debe indicar en el apartado de declaraciones que no ha solicitado ninguna subvención o ayuda para la misma finalidad. También debe comprometerse a declarar por escrito ante la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura las nuevas solicitudes de subvenciones o ayudas que presente para la misma finalidad en un plazo de quince días a contar desde la fecha en que las presente.

Determinación de los niveles umbral de renta

  1. Para conceder las ayudas que se convocan mediante esta Resolución, y a efectos de ordenar las listas de solicitantes, debe aplicarse el procedimiento que se fija en los siguientes apartados.
  2. La renta familiar se obtiene sumando las rentas del ejercicio de 2021 de cada uno de los miembros computables de la familia, calculadas según se indica en el siguiente punto.
  3. La renta de los miembros computables que hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) debe determinarse de la siguiente manera:
    • Deben sumarse la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la declaración del IRPF).
    • A este resultado, se le debe restar la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 0595 de la declaración del IRPF).
  4. Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado la declaración del IRPF, deben sumarse la base imponible general y la base imponible del ahorro. Deben excluirse los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al 2021 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario del 2018, el 2019 y el 2020 que debe integrarse en la base imponible del ahorro. Del resultado, deben restarse los pagos por anticipado efectuados.
  5. En el supuesto de que el interesado no autorice a la Administración a obtener los datos necesarios, debe requerir a la persona solicitante para que aporte los documentos para determinar el umbral de renta.
  6. A efectos de establecer la orden de prelación final, se clasificarán en el umbral 3 las personas que, a pesar de cumplir todos los requisitos para obtener las ayudas, no hayan presentado toda la documentación necesaria para determinar el umbral de renta una vez finalizado el plazo de subsanación previsto en el apartado 12.

Miembros computables

  1. Para calcular la renta familiar, se consideran miembros computables de la familia el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante, este mismo y los hermanos solteros menores de 25 años que vivían en el domicilio familiar el 31 de diciembre de 2021 o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres cuando se justifique, con el certificado de empadronamiento correspondiente, que residen al mismo domicilio.
  2. En el supuesto de que los solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o la persona a la cual se encuentren unidos por una relación análoga, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio.
  3. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable el que no conviva con la persona solicitante dela beca. Sin embargo, el nuevo cónyuge o la persona con quien se mantenga una relación análoga tiene la consideración de miembro computable y sustentador principal, si procede, y sus rentas deben incluirse dentro del cómputo de la renta familiar.
  4. En el supuesto de que los solicitantes aleguen que están emancipados o que son independientes familiar y económicamente, con independencia de su estado civil, deben acreditar de manera fehaciente la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual, y también que disponen de medios económicos propios suficientes para ser independientes. Si no lo hacen, y siempre que los ingresos acreditados sean inferiores a los gastos considerados indispensables y a las soportados en concepto de vivienda, se entenderá que no se ha probado que son independientes y los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos 7.1 y 7.2 se incluirán en el cálculo de la renta familiar
  5. Si en el impreso de solicitud se manifiesta la voluntad de no declarar el número de miembros de la unidad familiar, la solicitud se clasificará en el umbral 3 de renta. En este caso, no hay que presentar ningún documento acreditativo de la renta a efectos de clasificar la solicitud.

Documentación a adjuntar

Para tramitar la solicitud, se tiene que presentar la siguiente documentación:

  • a. El impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante y con las firmas de autorización de los otros miembros de la unidad familiar.La solicitud contiene las declaraciones responsables a las que hacen referencia los apartados c) y e) del artículo 5.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.El modelo de solicitud se obtiene a través del trámite telemático.
  • b. En el caso de alumnos extranjeros, una fotocopia del pasaporte y del número de identificación del extranjero (NIE).
  • c. En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una fotocopia de la tarjeta de residencia.
  • d. En el supuesto de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en un municipio de las Illes Balears.
  • e. En el supuesto de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de identidad, una fotocopia del DNI.
  • f. En el supuesto de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos referentes al disfrute de becas de la base de datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, un certificado emitido por el centro de enseñanza que acredite si la persona solicitante ha recibido alguna beca de este Ministerio.
  • g. Una fotocopia compulsada del libro de familia a efectos de determinar el número de miembros de la unidad familiar.
  • h. La acreditación documental correspondiente en el supuesto de que el solicitante tenga derecho a alguna de las deducciones de la renta familiar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.
  • i. Una fotocopia del impreso de la matrícula universitaria correspondiente al año académico en el que conste la titulación cursada por el solicitante y el número de créditos de que se ha matriculado, que tiene que ser igual a 42 o superior, sin tener en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.
  • j. Una fotocopia compulsada del resultado de las pruebas de acceso a la universidad. En el caso de acceder a la universidad por otras vías, una fotocopia compulsada de la nota de la prueba o la enseñanza que permita el acceso a la misma.
  • k. Una fotocopia compulsada del impreso de reserva de plaza en la residencia de estudiantes y del pago del depósito.
  • l. Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Gobierno de las Islas Baleares tiene competencia exclusiva en la programación y coordinación del sistema universitario, en la financiación de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de ayudas y becas. Y por ello, establece un programa de becas de alojamiento abriendo la convocatoria de Becas Alojamiento Integración Nuevos Estudiantes.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Alojamiento Integración Nuevos Estudiantes" es: desde 10/07/2022 hasta 30/09/2022.

La Beca "Becas Alojamiento Integración Nuevos Estudiantes" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Alojamiento Integración Nuevos Estudiantes" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes