Gobierno de las Islas Baleares

Ayudas Gob. Baleares Desplazamiento Enseñanzas Artísticas Instrumentos

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INSCRIPCIONES

Inicio13/10/2026 Fin26/10/2026
Abierta

Ayudas Gob. Baleares Desplazamiento Enseñanzas Artísticas Instrumentos: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de las Islas Baleares es el organismo público encargado de la convocatoria y concesión de las Ayudas Gob. Baleares Desplazamiento Enseñanzas Artísticas Instrumentos, que tienen como principal objetivo el de financiar de manera total o parcial los desplazamientos de los alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, así como de los instrumentos que éstos necesitan.

Para poder optar a una de estas becas debe tenerse en cuenta el cumplimiento de una serie de requisitos, como contar con nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, así como tener residencia en las Islas Baleares.

Los estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores deberán cursarse en alguno de los países establecidos en las bases de la convocatoria, entre los que podemos citar: Alemania, Austria, Eslovenia, Eslovaquia, Luxemburgo, Polonia o Portugal, entre otros.

Mediante las Ayudas Gob. Baleares Desplazamiento Enseñanzas Artísticas Instrumentos que sean concedidas, se otorgará una cantidad económica a los solicitantes seleccionados. 

Dicha cuantía podrá ser otorgada por dos conceptos: movilidad del alumno, y transporte de los instrumentos musicales necesarios para su normal actividad académica.

Estas becas del Gobierno de las Islas Baleares suponen, por tanto, una gran oportunidad mediante la que los alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores podrán cursar sus estudios en el extranjero, disfrutando de un sinfín de nuevas experiencias personales.

Si deseas conocer más datos sobre las Ayudas Gob. Baleares Desplazamiento Enseñanzas Artísticas Instrumentos, no abandones esta web, ya que te los facilitamos todos a continuación.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Enseñanzas Artísticas Superiores
País de origen
  • España
País de destino
  • España
  • Portugal
  • Italia
  • Polonia
  • Lituania
  • Chipre
Región de origen
  • Islas Baleares
Nacionalidades
  • Española
  • No residentes en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Los aspirantes a las Ayudas Gob. Baleares Desplazamiento Enseñanzas Artísticas Instrumentos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Requisitos generales:
    • a. Tener la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de participar aquellas que se encuentren en situación de estancia.
    • b. Tener el domicilio familiar en las Islas Baleares. A estos efectos, se entiende que tienen el domicilio familiar en las Islas Baleares las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Islas Baleares. El cumplimiento del requisito de vecindad administrativa debe mantenerse de manera continuada durante todo el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026.
    • c. Cursar 42 créditos o más de una titulación oficial de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2025-2026. En el caso de solicitantes que cursen estudios de varias titulaciones, los créditos pueden ser de cualquiera de las dos.No se tienen en cuenta, a efectos de acreditar este requisito, los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.
    • d.  Cursar las enseñanzas oficiales en un centro, público o privado, ubicado en alguno de los países de la Unión Europea (UE-27): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia o Chipre.
  • Requisitos de rendimiento académico del curso 2024-2025: para obtener la ayuda se deben cumplir los siguientes requisitos relativos al rendimiento académico del curso 2024-2025:
    • a. Los solicitantes que se matriculen por primera vez en el primer curso de unas enseñanzas artísticas superiores deben acreditar haber obtenido una calificación media igual o superior a 5,00 puntos en el título que les da acceso a estas enseñanzas. En las demás vías de acceso a estas enseñanzas también se requiere una puntuación mínima de 5 puntos.
    • b. Los solicitantes de la ayuda del segundo curso o de cursos posteriores, o aquellos que se matriculen en primero, pero no sea la primera vez que se matriculan en un primer curso de enseñanzas artísticas superiores, deben haber superado, durante el curso académico 2024-2025, como mínimo el 90 % de los créditos en los que se matricularon.
    • En cualquier caso, la persona solicitante debe haberse matriculado, como mínimo, de 42 créditos en el curso 2024-2025. No se tienen en cuenta, a efectos de acreditar este requisito, los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.
  • Solicitantes que no cursaron enseñanzas artísticas superiores durante el curso 2024-2025: en el caso de los solicitantes que durante el curso 2024-2025 no se matricularon en enseñanzas artísticas superiores, los requisitos de rendimiento académico y de matrícula se entienden referidos al último curso académico realizado.

Dotación

Las Ayudas Gob. Baleares Desplazamiento Enseñanzas Artísticas Instrumentos objeto de esta convocatoria se establecen en las modalidades que se indican a continuación y se asignan por los siguientes importes máximos:

  • a. Modalidad de desplazamiento de estudiantes:
    • El objeto de las ayudas de esta modalidad es financiar el coste total o parcial del desplazamiento de los estudiantes de las Islas Baleares que, debido al hecho insular, deben desplazarse y residir fuera de la isla donde se encuentra su domicilio familiar para cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el curso académico 2025-2026, de acuerdo con los requisitos de esta convocatoria.
    • Se podrá conceder hasta un máximo de 1.600,00 € por solicitante de ayudas de esta modalidad.
  • b. Modalidad de transporte de instrumentos:
    • El objeto de las ayudas de esta modalidad es financiar el coste total o parcial de los gastos extraordinarios derivados del transporte de instrumentos musicales con características especiales de los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases quinta y sexta, realizado desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de julio de 2026, mediante una compañía aérea o una empresa naviera.
    • Se podrá conceder hasta un máximo de 400,00 € por solicitante de esta modalidad.

Presentación

  • Las personas interesadas en solicitar las Ayudas Gob. Baleares Desplazamiento Enseñanzas Artísticas Instrumentos deben presentar una única solicitud de ayudas, tanto si solicitan únicamente la ayuda de la modalidad de desplazamiento de estudiantes, como si solicitan únicamente la ayuda de la modalidad de transporte de instrumentos o si solicitan las ayudas de ambas modalidades.
  • La solicitud debe presentarse exclusivamente de forma electrónica, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

Objetivo

  • El objeto de las ayudas es financiar el coste total o parcial del desplazamiento de los estudiantes de las Islas Baleares que, debido al hecho insular, deben trasladarse y residir fuera de la isla donde se encuentra su domicilio familiar para cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el curso académico 2025-2026. A efectos de esta convocatoria, se entiende como curso académico el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.
  • También se permite financiar el coste total o parcial del transporte de sus instrumentos musicales con características especiales, realizado desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de julio de 2026, mediante una compañía aérea o una empresa naviera. A efectos de esta convocatoria, se consideran instrumentos musicales con características especiales aquellos instrumentos musicales voluminosos que deban transportarse como equipaje adicional o que requieran la adquisición de un pasaje adicional para su transporte, especialmente el violonchelo, la guitarra, la tuba y los instrumentos de dimensiones similares.
  • También es objeto de esta convocatoria el transporte de instrumentos musicales con características especiales de estos estudiantes por parte de una empresa de transporte, sin necesidad de que el alumno se desplace junto con el instrumento.

Personas beneficiarias de las ayudas


Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución, para el curso académico 2025-2026, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • a. Estudiantes con domicilio familiar en Menorca, Ibiza o Formentera que deban desplazarse a Mallorca para cursar estudios oficiales de grado de enseñanzas artísticas superiores que se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares, en la Escuela Superior de Diseño de las Islas Baleares o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares.
  • b. Estudiantes con domicilio familiar en las Islas Baleares que deban desplazarse a otra comunidad autónoma del Estado español o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de grado de enseñanzas artísticas superiores que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares, en la Escuela Superior de Diseño de las Islas Baleares o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares.
  • c. Estudiantes con domicilio familiar en las Islas Baleares que deban desplazarse a otra comunidad autónoma del Estado español o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros privados, estudios oficiales de grado de enseñanzas artísticas superiores que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares, en la Escuela Superior de Diseño de las Islas Baleares o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares.
  • d. Estudiantes con domicilio familiar en las Islas Baleares que deban desplazarse a otra comunidad autónoma del Estado español o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de grado de enseñanzas artísticas superiores porque no han obtenido plaza en el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares, en la Escuela Superior de Diseño de las Islas Baleares o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares.
  • e. Estudiantes con domicilio familiar en las Islas Baleares que deban desplazarse a otra comunidad autónoma del Estado español o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros privados, estudios oficiales de grado de enseñanzas artísticas superiores porque no han obtenido plaza en el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares, en la Escuela Superior de Diseño de las Islas Baleares o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares.
  • f. Estudiantes con domicilio familiar en las Islas Baleares que deban desplazarse a otra comunidad autónoma del Estado español o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar estudios oficiales de máster en enseñanzas artísticas que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares, en la Escuela Superior de Diseño de las Islas Baleares o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares.
Resolución

  • Una vez analizadas las alegaciones presentadas, o una vez finalizado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor deberá presentar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades, quien deberá resolver motivadamente el procedimiento en el plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • La resolución del consejero deberá incluir la lista de las personas beneficiarias a las que se concede la subvención y la cuantía correspondiente, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
  • En caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, todas las solicitudes se entenderán desestimadas.
  • La resolución del consejero deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de Enseñanzas Artísticas Superiores de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores: https://eas.caib.es.
  • Contra la resolución indicada, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.
  • Para fundamentar el recurso de reposición, no se aceptarán alegaciones que consistan en aportar documentos que no se hayan presentado antes de la publicación de la propuesta de resolución.
Enlaces de interés

https://www.caib.es/eboibfront/pdf/ca/2026/127/1230048

Documentación a adjuntar

Para tramitar la solicitud, la persona interesada debe presentar la siguiente documentación:

  • a. El impreso de solicitud cumplimentado mediante el trámite telemático.
  • b. En el caso de estudiantes extranjeros comunitarios que no dispongan de DNI o NIE, una copia del pasaporte.
  • c. En el caso de estudiantes extranjeros no comunitarios, una copia de la tarjeta de residencia.
  • d. En caso de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en un municipio de las Islas Baleares.
  • e. El impreso de matrícula en una enseñanza artística superior correspondiente al curso académico 2025-2026, en el que conste la titulación cursada por el solicitante y el número de créditos en los que se ha matriculado, que debe ser igual o superior a 42, sin tener en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.
  • f. Los recibos de la entidad financiera que acrediten el pago completo de la matrícula, incluidos los gastos académicos y administrativos, de los estudios para los que se solicita la ayuda, así como la totalidad del resto de gastos académicos en el caso de centros privados o de centros adscritos a otros centros educativos públicos o privados. Alternativamente, se puede presentar un certificado emitido por el centro en el que está matriculado, que acredite el pago completo de la matrícula, incluidos los gastos académicos y administrativos, de los estudios para los que se solicita la ayuda, así como la totalidad del resto de gastos académicos en el caso de centros privados o de centros adscritos a otros centros educativos públicos o privados.
  • g. En el caso de los solicitantes que accedan por primera vez al primer curso de una enseñanza artística superior, un certificado de calificaciones de Bachillerato o del título equivalente u homologado. Si han accedido mediante la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o mediante otra prueba que acredite la madurez suficiente en relación con los objetivos del Bachillerato y que acredite que el aspirante posee los conocimientos, las habilidades y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, o bien la adquisición de las competencias clave previstas al finalizar el Bachillerato, deberán aportar un certificado del resultado de la prueba.
  • h. En el caso de que la persona solicitante se haya matriculado en segundo curso o en cursos posteriores, o que no se matricule por primera vez en enseñanzas artísticas superiores, deberá presentar el certificado académico oficial completo o un extracto completo del expediente personal, en el que consten todas las asignaturas en las que se matriculó durante el curso académico 2024-2025, con el número de créditos, las calificaciones obtenidas y la calificación media del expediente.
  • i. Las personas candidatas que hayan cursado sus estudios en el extranjero y tengan el certificado académico en un idioma diferente del catalán, castellano o inglés deberán presentar también una traducción oficial a uno de estos idiomas.
  • j. En caso de solicitar ayudas de la modalidad de transporte de instrumentos, si el solicitante ha viajado con el instrumento, deberá aportar la tarjeta de embarque, el billete o documento equivalente que justifique la realización del viaje en el que se ha transportado el instrumento, así como el justificante del pago del desplazamiento en el que deberá figurar dicho transporte.Si el transporte del instrumento se ha realizado de forma independiente al solicitante, deberá aportar la factura o facturas del transporte y el justificante del pago.
  • k. En el caso de presentar la solicitud en representación de un tercero, será necesario acreditar la representación legal y vigente con la que actúa la persona que firma la solicitud.Esta acreditación podrá realizarse mediante alguna de las siguientes formas: un poder notarial; un apoderamiento «apud acta» efectuado mediante comparecencia personal o comparecencia electrónica en la sede electrónica correspondiente, o mediante la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente. La acreditación de la representación se exigirá, en cualquier caso, cuando se haya requerido su subsanación. La falta de justificación de la acreditación de la representación, una vez finalizado el plazo de subsanación, tendrá como consecuencia la declaración de desistimiento de la solicitud presentada, en los términos previstos en el punto 2 del apartado duodécimo de este anexo.
  • l. Cualquier otro documento que la Administración solicite por considerarlo necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

Los ejemplares impresos de documentos electrónicos únicamente serán válidos si disponen del correspondiente código seguro de verificación (CSV), que permita comprobar la integridad y veracidad del documento.


En el caso de solicitantes matriculados en un país distinto de España, la documentación acreditativa deberá estar redactada en catalán, castellano o inglés.En caso de que algún documento acreditativo esté redactado en un idioma diferente de los anteriores y, a partir del conjunto de la documentación, la unidad encargada de la tramitación administrativa de estas ayudas no pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos, en el informe al que hace referencia la base decimocuarta se deberá requerir a la persona solicitante que presente una traducción de los documentos originales a cualquiera de los idiomas mencionados anteriormente.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Ayudas Gob. Baleares Desplazamiento Enseñanzas Artísticas Instrumentos

El Gobierno de las Islas Baleares es el organismo público encargado de la convocatoria y concesión de las Ayudas Gob. Baleares Desplazamiento Enseñanzas Artísticas Instrumentos, que tienen como principal objetivo el de financiar de manera total o parcial los desplazamientos de los alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, así como de los instrumentos que éstos necesitan.

El plazo de inscripción de la Beca "Ayudas Gob. Baleares Desplazamiento Enseñanzas Artísticas Instrumentos" es: desde 13/10/2026 hasta 26/10/2026.

La Beca "Ayudas Gob. Baleares Desplazamiento Enseñanzas Artísticas Instrumentos" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Enseñanzas Artísticas Superiores

La Beca "Ayudas Gob. Baleares Desplazamiento Enseñanzas Artísticas Instrumentos" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Ayudas