Becas Formación Práctica sobre Internacionalización
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Becas Formación Práctica sobre Internacionalización: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno de La Rioja es el organismo público encargado de la convocatoria de las Becas Formación Práctica sobre Internacionalización.
La finalidad principal de estas becas es ofrecer una serie de becas de formación práctica relacionadas con la internacionalización. El desarrollo de estas becas se desarrollará en dos fases distintas, una de formación teórica y otra de formación práctica.
A las Becas Formación Práctica sobre Internacionalización podrán optar aquellas personas que reúnan los requisitos indicados en convocatoria, como estar empadronado en La Rioja con un año mínimo de permanencia en el momento de la apertura de solicitud de las becas o haber nacido en el año 1996 o en años posteriores. También será necesario contar con nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, ser residente en España y contar con la titulación universitaria o Ciclo Formativo de Grado Superior en Comercio Internacional, entre otros.
Mediante el desarrollo de las Becas Formación Práctica sobre Internacionalización, se otorgará a los alumnos participantes de este proyecto de las herramientas y conocimientos necesarios para hacer más fácil su incorporación al mundo laboral en el ámbito del Comercio Internacional.
Los alumnos seleccionados con una de estas becas, tendrán cubiertos los gastos de traslado ida y vuelta al lugar de destino, los gastos de estancia y tendrán el respaldo de un seguro multiasistencia de viaje. Además, recibirán una dotación económica mensual, con la finalidad de cubrir parte de sus gastos personales.
Por todo ello, si deseas completar tu formación académica mediante la realización de prácticas en Comercio Internacional, no debes dejar escapar la oportunidad que te brinda el Gobierno de La Rioja.
Conoce toda la información relacionada con las Becas Formación Práctica sobre Internacionalización aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Ciclos formativos de grado superior
- País de origen
- España
- País de destino
- Todos los países
- Región de origen
- La Rioja
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas y para formar parte de la Bolsa de Becas Formación Práctica sobre Internacionalización, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
- Haber nacido el 1/1/1996 o con posterioridad.
- Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, ser nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o ser extranjero con permiso de residencia en España.
- Estar en posesión de titulación oficial universitaria, o formación profesional (FP) de grado superior- ciclo formativo Comercio Internacional. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos en España.
- En defecto de título, estar en posesión de la certificación supletoria provisional a que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
- Estar empadronado en La Rioja con una anterioridad como mínimo de un año a la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
- No obstante, en el caso de los riojanos residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en La Rioja, y sus descendientes en los términos establecidos en el artículo sexto apartado dos del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que retornen a España y fijen su residencia de La Rioja, no será necesario acreditar el período de residencia previa exigido.
- Estar en situación de desempleo en el momento de aceptación de la beca, aportando la correspondiente inscripción como demandante de empleo expedida por las Oficinas de Empleo. Además, se deberá estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y reconocido como beneficiario en dicho sistema (la mencionada inscripción también deberá ser previa al inicio de la beca).
- No haber sido beneficiario de becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
- No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
- No desempeñar ninguna actividad que impida el deber de exclusividad en caso de resultar beneficiario de la beca.
- Para los casos en que el destino sea empresas exportadoras e importadoras españolas con establecimiento permanente u otros organismos, o las instalaciones de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja deberán aportar, con la aceptación de la beca, el permiso de conducir clase B en vigor y deberán declarar que tienen disponibilidad de vehículo.
Todos los candidatos deben dominar la lengua castellana y deberán tener conocimientos de inglés. Para los destinos de habla no española se exigirá el conocimiento del idioma del país o, en su defecto, de la lengua extranjera más difundida en el mismo. Los candidatos deberán cumplir con todos los requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento, en su caso, de la adjudicación de la beca sin perjuicio de lo dispuesto para los requisitos de edad, empadronamiento y desempleo.
Dotación
Durante el periodo de formación teórica en el Programa específico de formación a becarios (primera fase), la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja financiará a cada candidato seleccionado el 100% del coste total de dicho programa. Los becarios participantes deberán efectuar un depósito de 300 euros al iniciarse el curso que les será reintegrado una vez finalicen con éxito el mismo con las normas establecidas en el programa, incluida la obligación de superar la evaluación del programa y siempre que, de ser adjudicatario de una beca, ésta no sea rechazada.
Durante el periodo de formación práctica (segunda fase), las becas reciben una dotación anual entre 10.500 y 55.000 euros, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, según el país y ciudad de destino, que se concretarán en la resolución de concesión. En el caso de becas en el exterior se tomará como referencia la dotación económica establecida por ICEX en la última resolución publicada.
El importe de la dotación de la beca se abonará directamente al becario mediante abonos mensuales, previo informe elaborado por el tutor asignado en el que se evaluará el desarrollo y aprovechamiento de las prácticas formativas en el período de referencia.
La dotación de la beca está dividida en 12 mensualidades que se abonarán a mes vencido. Al comienzo de las prácticas se podrá abonar hasta un 15% de la cuantía total anual de la beca para hacer frente a los gastos de transporte del becario hasta el país de destino a la vista de los correspondientes justificantes de gasto y pago. Esta cantidad se descontará del importe mensual que corresponda.
En la citada beca queda incluido:
- Gastos de traslado ida y vuelta al destino.
- Gastos de estancia en el país de destino.
- Un seguro multiasistencia de viaje.
La obtención, en su caso, del visado y los gastos derivados de la misma serán a cargo del becario.
- Factura relativa al curso.
- Justificante de pago.
- Programa formativo del curso realizado.
- Facturas relativas al transporte/alojamiento.
- Justificantes de pago a través de medios de pago bancarios.
- Documento expedido por la Oficina Comercial y firmado por el tutor en destino indicando la necesidad de realización de dicho desplazamiento.
- Documento con la autorización firmado por el tutor de ADER.
- Facturas relativas al transporte/alojamiento/manutención.
- Justificantes de pago a través de medios de pago bancarios.
- Documento con la autorización firmado por el tutor de ADER indicando la necesidad de realización de dicha actividad.
Presentación
La presentación de solicitudes de las Becas Formación Práctica sobre Internacionalización se efectuará a través de la Sede Electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja / Becas de Internacionalización (con firma digital) finalizando el 1 de julio de 2024 a las 14:00 horas, debiendo aportar la documentación indicada.
Más información
Fases y duración de la beca
- a. Primera fase.
- Formación teórica sólida a través de un programa específico de formación a becarios que incluirá técnicas de búsqueda de información sobre mercados internacionales, guías temáticas en comercio internacional, entre otros conceptos.
- Esta formación la podrán realizar un máximo de 30 becarios que hayan superado la primera y segunda prueba del proceso de selección previsto en el apartado 9 a. El programa se impartirá entre los meses de septiembre a noviembre de 2024 con el calendario concreto que se determine y que será publicado en la página web de la Agencia.
- Finalizada esta fase se constituirá una Bolsa de becas con los candidatos que hayan superado el programa.
- b. Segunda fase. Formación práctica en destino.
- A los candidatos incluidos en la Bolsa, se ofrecerán los destinos en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el extranjero,en Cámaras de Comercio en el exterior, o empresas exportadoras e importadoras españolas con establecimiento permanente. La asignación de los destinos se hará, respetando la preferencia del candidato manifestada en la entrevista, en función de su puntuación en el baremo y los destinos disponibles.
- Si resultara obligatorio el conocimiento de un idioma extranjero adicional al inglés, el candidato deberá realizar una prueba optativa tal y como se establece en el artículo 9 b) de esta convocatoria.
- La fecha de inicio de las prácticas, tendrá lugar en el plazo máximo de 60 días desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación. El periodo de disfrute de la beca finalizará el 31 de diciembre de 2025.
- Las becas definitivamente adjudicadas podrán ser susceptibles de prórroga hasta un máximo de otro año más, siempre que existan plazas disponibles, una vez se adjudiquen los primeros destinos. Además, la prórroga se supeditará a que sea solicitada por el becario como fecha límite el 20 de noviembre de 2025 y a que exista crédito disponible y suficiente.
- A la vista de lo dispuesto en el párrafo anterior, la resolución de concesión de prórroga será dictada por el órgano que concedió la beca, previo informe motivado favorable del tutor. La prórroga podrá disfrutarse en el mismo organismo inicial o en otro destino alternativo. En este caso, la asignación de los destinos se hará teniendo en cuenta teniendo en cuenta el orden de puntuación en el baremo, que tendrá una ponderación del 50%, y el informe final del tutor en las Oficinas Económicas y Comerciales en el extranjero, en las Cámaras de Comercio en el exterior, en las empresas riojanas o en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que tendrá una ponderación del 50%. En dicho informe se valorará el trabajo del becario del 1 al 5, siendo 1 un trabajo correcto, 3 un trabajo notable y 5 y un trabajo excelente.
- La denegación será resuelta por el órgano que concedió la beca, previo informe motivado del tutor.
Documentación a adjuntar
- a. Solicitud-Currículum vitae según modelo disponible en la Sede Electrónica.
- b. Volante o certificado de empadronamiento en La Rioja con una anterioridad como mínimo de un año a la apertura del plazo de presentación de solicitudes. Este documento deberá acreditar la antigüedad exigida. No obstante, en el caso de los riojanos residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en La Rioja, y sus descendientes en los términos establecidos en el artículo sexto apartado dos del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que retornen a España y fijen su residencia de La Rioja, no será necesario acreditar el período de residencia previa exigido.
- c. Titulación exigida en esta convocatoria homologada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que deberá estar traducida al castellano si el idioma original es una lengua extranjera distinta del francés, inglés o italiano; o la certificación supletoria provisional.
- d. Declaración responsable conjunta de no haber sido beneficiario de becas similares, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible, de no hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de no desempeñar ninguna actividad que impida el deber de exclusividad en caso de resultar beneficiario de la beca, según modelo disponible en la Sede Electrónica.
- e. Documento de autorización de representación según modelo disponible en la Sede Electrónica en el caso de que la presentación se realice a través de representante. Cualquier dificultad en la presentación de la solicitud puede consultarse en el teléfono de atención al público 941291500, de 9 a 14 horas de lunes a viernes, no festivos.
La tramitación electrónica obligatoria se ampara en la Orden 1/2017, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, aprobada el 7 de marzo de 2017 (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).