Becas Movilidad Programas internacionales Doble y Múltiple Titulación
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas Movilidad Programas internacionales Doble y Múltiple Titulación: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad Autónoma de Madrid (UAM) convoca las Becas de ayudas económicas para movilidad de estudiantes en programas internacionales de Doble y Múltiple Titulación.
Estas becas están dirigidas a los estudiantes que cursan sus estudios de Grado o Máster en la Universidad Autónoma de Madrid, dentro de los programas internacionales de Doble y Múltiple Titulación.
Así, mediante las Becas de ayudas económicas para movilidad de estudiantes en programas internacionales de Doble y Múltiple Titulación, los beneficiarios de las mismas tienen la oportunidad de realizar sus estudios en alguno de los países especificados, por un tiempo máximo de 9 meses de duración.
Las Becas de ayudas económicas para movilidad de estudiantes en programas internacionales de Doble y Múltiple Titulación, ofrecen a los estudiantes una oportunidad única en la que además de cursar sus estudios oficiales se les brinda la oportunidad de conocer un nuevo país, conocer nuevas universidades y relacionarse con estudiantes de las mismas. Una experiencia única que sin duda, le abrirá muchos caminos de cara al futuro.
A continuación encontrarás toda la información relacionada con las Becas de ayudas económicas para movilidad de estudiantes en programas internacionales de Doble y Múltiple Titulación como plazos de presentación de solicitudes, requisitos y otros datos importantes.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- País de destino
- Portugal
- Italia
- Eslovenia.
- Polonia
- Lituania
- Chipre
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Características de la convocatoria
- Se convocan ayudas financieras destinadas a estudiantes universitarios que se hallen cursando estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Grado o Máster en programas internacionales de Doble y Múltiple Titulación en el curso 2024/2025. Quedan, por tanto, excluidos los Títulos Propios.
- Las ayudas financieras se concederán exclusivamente para realizar estudios en las universidades que forman parte de los programas internacionales de Doble y Múltiple Titulación.
- Las ayudas financieras se concederán exclusivamente para la realización de la movilidad prevista en su plan de estudios.
- Las ayudas financieras se concederán exclusivamente para la realización durante la movilidad de estudios a tiempo completo de Grado o Postgrado.
Requisitos de los solicitantes
- Para ser adjudicatario de una de las Becas Movilidad Programas internacionales Doble y Múltiple Titulación, objeto de la presente convocatoria, el estudiante deberá estar matriculado en la UAM en el curso 2024/2025 y haber sido admitido por la UAM en el programa de estudios internacionales de Doble o Múltiple Titulación correspondiente. Los estudiantes que hayan accedido al programa de estudios a través de la institución socia no podrán solicitar esta ayuda.
- Para recibir la financiación, el estudiante deberá desplazarse y permanecer en la universidad de destino. En el caso de que el estudiante siga la docencia on-line de la Universidad de destino, pero no haya desplazamiento ni permanencia en dicha universidad (movilidad virtual), no será susceptible de recibir dicha ayuda.
- El estudiante podrá disfrutar de la ayuda de la UAM únicamente cuando el programa no tenga financiación por otras vías para el mismo período de movilidad. En el caso de programas europeos, el estudiante podrá ser adjudicatario de la ayuda de la UAM cuando no hubiera podido solicitar o recibir ayuda del programa Erasmus+ por haber agotado el número de meses financiables en cada curso académico, o no cumplir los requisitos establecidos en las bases de la Convocatoria Erasmus+. Si el estudiante ha estado en situación de solicitar alguna de estas ayudas y no lo ha tramitado, o lo ha tramitado de manera incorrecta, no se le considerará elegible por ese período. En el caso de Dobles Titulaciones que prevean que el estudiante tiene que cursar solo un año en la universidad extranjera, el estudiante no se considerará elegible si la ayuda Erasmus no le fue concedida por no cumplir el requisito de los 60 ECTS.
- Si con posterioridad a la publicación de la resolución de estas ayudas, un estudiante con ayuda adjudicada o en reserva resultase beneficiario de una ayuda/beca gestionada por la universidad o país de destino, o por otra convocatoria de ayudas/becas de la UAM para esta misma movilidad, deberá optar por una de ellas.
Dotación
Los importes máximos a abonar con las Becas Movilidad Programas internacionales Doble y Múltiple Titulación, quedan definidos según las siguientes áreas geográficas:
Grupo 1: Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Reino Unido y Suecia:
- Ayuda económica: 350 €/mes.
- Ayuda económica estudiantes menos oportunidades: 600 €/mes.
Grupo 2:
Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos y Portugal:
- Ayuda económica: 300 €/mes.
- Ayuda económica estudiantes menos oportunidades: 550 €/mes.
Grupo 3:
Macedonia del Norte, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Rumanía y Turquía:
- Ayuda económica: 250 €/mes.
- Ayuda económica estudiantes menos oportunidades: 500 €/mes.
* Se consideran estudiantes con menos oportunidades aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Estudiantes que sean beneficiarios de una de las siguientes becas/ayudas en el curso inmediatamente anterior a la movilidad:
- Beca de estudios de carácter general de la Administración General del Estado para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores.
- Beca del Departamento de Educación del País Vasco, o de una beca para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios concedida por el Departamento de Educación del País Vasco.
- Ayuda al estudio del Fondo Social de la UAM (Becas Seguimos).
- Tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
- Ser beneficiario de la condición de familia numerosa especial y familia numerosa general.
- Ser beneficiario de la prestación del ingreso mínimo vital.
- Tener la condición de refugiado o con derecho a protección subsidiaria, o haber presentado solicitud de protección internacional en España.
- Tener la consideración administrativa de víctimas de terrorismo o de violencia de género.
En el caso de presentar más de un perfil con menos oportunidades solo se podrá obtener financiación por uno de ellos.
- Un primer pago antes de finalizar 2024 tras acreditar la incorporación a la universidad socia mediante certificado de llegada con el 70% del importe total estimado.
- Un segundo y último pago al regreso del estudiante, y previo envío al Servicio de Relaciones Internacionales y Movilidad de la UAM (serim.internacionalizacion@uam.es) por parte del estudiante de un certificado de estancia debidamente cumplimentado por la universidad de destino, con las fechas reales de la estancia en el destino, en los plazos indicados en el punto siguiente, con el importe pendiente.
- Para estudiantes cuya movilidad se produzca en el primer semestre 2024/2025: hasta el 15 de marzo de 2025.
- Para estudiantes cuya movilidad se produzca en el segundo semestre o curso completo 2024/2025: hasta el 15 de julio de 2025.
Presentación
Los trámites de la solicitud a las Becas Movilidad Programas internacionales Doble y Múltiple Titulación, se realizarán única y exclusivamente en la Sede Electrónica. Para poder realizarlo se necesitan los datos de usuario y contraseña del correo electrónico institucional, _@estudiante.uam.es como medio de autenticación y firma admitidos por la UAM.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas por vías distintas a las indicadas para cada caso.
Para presentar su solicitud, debe acceder a SEDE ELECTRÓNICA pulsar el botón "Iniciar trámite (online)" y autenticarse en la Plataforma de Administración Electrónica.
El período de presentación de solicitudes, independientemente del período de estancia en el extranjero y del período en que le corresponda, en su caso, ayuda financiera, será del 09 al 20 de septiembre de 2024.
Se publicarán las listas de admitidos/as y excluidos/as a la convocatoria en el apartado “TABLÓN” de la Sede Electrónica de la UAM (https://sede.uam.es), en el apartado “Internacionalización y Movilidad” así como, a título informativo, en la dirección web www.uam.es → Internacional → Movilidad → Estudiantes UAM → Convocatorias, con el fin de que en el plazo de 10 días hábiles desde su publicación se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si pasado este plazo no se hubiera producido la subsanación se entenderá desistido de su petición y le será notificado. Tanto los casos de anulación como los de exclusión por solicitud incompleta serán archivados previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre. En ambos casos, la notificación a las personas interesadas se producirá mediante la publicación de las listas correspondientes en los lugares citados.
Más información
Adjudicación
En el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, el listado de adjudicación provisional de ayudas será publicado, mediante resolución del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid, en el apartado “TABLÓN” de la Sede Electrónica de la UAM (https://sede.uam.es), así como, a título informativo, en la dirección web www.uam.es - Internacional - Movilidad - Estudiantes UAM - Convocatorias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde su publicación, o bien interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Enlaces de interés
https://www.uam.es/uam/media/doc/1606959886807/convocatoria-de-ayudas-para-estudiantes-en-programas-internacionales-de-doble-y-multiple-titulacion---curso-2024-2025.signed.pdf