Gobierno de La Rioja

Becas Libros de Texto - Gobierno de La Rioja

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INSCRIPCIONES

05/06/202320/06/2023
Finalizada

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Becas Libros de Texto - Gobierno de La Rioja: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Ayudas para la Adquisición de Libros de Texto - Gobierno de La Rioja son convocadas y desarrolladas por el Gobierno de esta Comunidad Autónoma, con la finalidad de dotar de ayudas económicas a las familias de los estudiantes de 1º y 2º de Primaria.

Dichas ayudas económicas están destinadas a la adquisición de los libros de texto necesarios para llevar a cabo el desarrollo de los correspondientes estudios que se están cursando.

Para poder optar a una de las Becas Libros de Texto - Gobierno de La Rioja, se exigen una serie de requisitos entre los que se encuentran residir en algún municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por otro lado, en el momento de determinar a los alumnos beneficiarios de las Becas Libros de Texto - Gobierno de La Rioja, se tendrán en cuenta una serie de criterios como son la renta per cápita de la unidad familiar, dotando con las mismas a aquellas familias que cuentan con un menor nivel de ingresos económicos y el rendimiento de capital mobiliario de la unidad familiar.

Mediante esta acción, el Gobierno de La Rioja pretende ofrecer igualdad de oportunidades entre sus alumnos, colaborando y apoyando a aquellos alumnos que más necesitan las ayudas económicas.

Así que si cumples con todos los requisitos que se indican y además te interesa solicitar una de las Becas Libros de Texto - Gobierno de La Rioja, seguro que te será de gran ayuda toda la información que te facilitamos aquí.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primaria
País de origen
  • España
Región de origen
  • La Rioja
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Para ser beneficiario de estas ayudas los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a. El alumnado debe estar matriculado en alguno de los cursos establecidos en el apartado cuarto de la convocatoria.
  • b. La renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2022 -se aplicará solo para las ayudas de carácter general (Tipo 1 y Tipo 2)- debe estar entre los umbrales establecidos en la definición de dichos tipos de ayudas.
  • c. El rendimiento de capital mobiliario de la unidad familiar del ejercicio 2022 -se aplicará solo para las ayudas de carácter general (Tipo 1 y Tipo 2)- y no podrá superar el importe anual de 4.000 euros.
  • d. Haber adquirido los libros, cuyo gasto se financia mediante dichas ayudas, en algún establecimiento o punto de venta autorizado para ello, con la correspondiente clasificación profesional y que tenga como una de sus actividades empresariales la venta de libros de texto.
  • e. Residir de manera efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • f. Para la obtención de las ayudas denominadas como carácter especial (denominadas de Tipo 3) sus tutores deberán ser perceptores de la “Renta de ciudadanía de La Rioja” en el año 2022, conforme a los criterios indicados por la Consejería competente en materia Servicios Sociales.

Dotación

  1. Con carácter general y en función del tramo de renta per cápita de la unidad familiar del solicitante:
    • Ayuda tipo 1: en el supuesto en que la renta per cápita sea inferior o igual a 9.000 euros:
      • 175 euros para la Educación Primaria.
      • 250 euros para la Educación Secundaria Obligatoria.
      • 120 euros para la Formación Profesional Básica.
    • Ayuda tipo 2: en el supuesto en que la renta per cápita sea superior a 9.000 euros e inferior o igual a 12.000 euros:
      • 100 euros para la Educación Primaria.
      • 150 euros para la Educación Secundaria Obligatoria.
      • 120 euros para la Formación Profesional Básica.
  2. Con carácter especial: para alumnado cuyos tutores sean perceptores de la “Renta de ciudadanía de La Rioja” en el año 2022 se les concederá también el importe de las de Tipo 1 pero se les denominará Ayuda Tipo 3 para su diferenciación:
    • 175 euros para la Educación Primaria.
    • 250 euros para la Educación Secundaria Obligatoria.
    • 120 euros para la Formación Profesional Básica.
  3. El importe máximo de la ayuda a conceder, teniendo en cuenta los criterios económicos de renta per cápita, se verá ajustado conforme al gasto efectivamente justificado, una vez presentada la factura o documento equivalente, para los supuestos en que la presentación de dicha documentación sea obligatoria, y el importe del documento justificativo del gasto realizado sea inferior al importe de la ayuda correspondiente para ese tramo de renta per cápita.
  4. El importe de las ayudas a conceder no podrá superar el coste real de adquisición de los libros de texto.

Presentación

  1. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado, Anexo Solicitud, al que le acompañará la documentación establecida en el mismo.
  2. El Anexo Solicitud estará a disposición de los interesados, en las dependencias del órgano instructor del procedimiento, además de en las siguientes direcciones de internet:
    • a. www.larioja.org
    • b. www.educarioja.org
  3. Las solicitudes se formularán de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el apartado de Oficina Electrónica, o bien de forma presencial, preferentemente, en la Secretaría del centro docente, en el registro de la Dirección General competente en materia de educación, en la c/ Marqués de Murrieta, 76, ala este, de Logroño y en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, c/ Calle Beti Jai, nº 1 de Logroño, o en cualquiera de sus oficinas de registro ubicadas en los lugares señalados en el portal de transparencia, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, los/as representantes legales del alumnado matriculado para el curso 2023/2024, en cualquiera de los siguientes niveles educativos:

  • 1º y 2º de Educación Primaria.
  • Si el alumnado está matriculado en un nivel educativo incluido en el programa de gratuidad de libros de texto, para los supuestos en que no puede hacer uso de dicho programa por haber establecido el centro escolar, de manera exclusiva en dichos niveles educativos, libros de texto en soporte digital que no puedan ser reutilizados en cursos sucesivos, por loque no serán susceptibles de participar del programa de gratuidad de libros de texto.

Plazo de presentación de las solicitudes

  • Plazo ordinario: del5 al 20 de junio de 2023, ambos inclusive, para el alumnado matriculado en un centro docente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tenga asignada una plaza para el curso escolar 2023/2024.
  • Periodo extraordinario de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la formalización de la matrícula, para alumnado que se matricule una vez comienza el curso, y que no tenían plaza asignada para el curso 2023/2024 en el periodo ordinario de presentación de estas ayudas.
Criterios de valoración

  1. Las solicitudes de subvención se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden EDU/39/2020, de 20 de junio, confome a los siguientes criterios:
    • a. Renta per cápita: se tendrán en cuenta la agregación de las rentas obtenidas en el ejercicio 2022 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, que se calcularán del modo siguiente, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
      1. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración-autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procederá del modo siguiente:
        • se sumará la Base Imponible General con la Base Imponible del Ahorro.
        • a la cantidad que resulte se le restará la cuota resultante de la autoliquidación.
      2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que no hayan presentado declaración-autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procederá del modo siguiente:
        • se sumarán los rendimientos íntegros del trabajo con los rendimientos del capital mobiliario y las practicadas por las ganancias patrimoniales. También se restarán los gastos deducibles de rendimientos del trabajo que comunique la AEAT en sus ficheros de datos.
      3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y la AEAT no disponga de datos:
        • Se aplicará el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) a efectos del cálculo de la renta per cápita.
    • b. Rendimiento de capital mobiliario de la unidad familiar: Vendrá dado por la agregación de las casillas de la declaración-autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2022 referidas a este concepto.
  2. Se entiende por renta per cápita de la unidad familiar, la renta familiar dividida entre el número de miembros computables de la misma atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del 2022. A efectos del cálculo de la misma se considerará unidad familiar:
    • a. La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere, los hijos (ya sean mayores o menores de edad), con excepción de los que vivan independientes de estos.
    • b. Los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
    • c. En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, tal y como señala el apartado anterior. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la ayuda, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
    • d. Las referencias a la unidad familiar se hacen extensivas a todas aquellas personas que tengan un vínculo de convivencia, estando entre ellas las parejas de hecho.
    • e. En los supuestos en que el solicitante de la ayuda sea un menor en situación de acogimiento, se considerará la unidad familiar aquella formada por el solicitante (en acogimiento) y los miembros de la familia de acogida.
  3. Debe tenerse en cuenta que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
  4. Para la obtención de los datos económicos necesarios para determinar la renta per cápita y el rendimiento del capital mobiliario de toda la unidad familiar, la administración actuante consultará dichos datos previa autorización expresa por parte de los interesados, manifestada en el Anexo de solicitud.
  5. Para la obtención de la cuantía correspondiente al alumnado cuyos tutores sean perceptores de la “Renta de ciudadanía de La Rioja” en el año 2022, se tendrá en cuenta la consulta de datos que facilite la consejería con competencias en materia de servicios sociales.
Justificación de las ayudas

  1. El alumnado que opte a estas ayudas o sus representantes legales deberán aportar, bajo su responsabilidad, los justificantes de gasto, tales como fotocopia de la factura o documento equivalente justificativo emitido por el establecimiento o punto de venta autorizado, con validez jurídica, admitido en el tráfico jurídico-administrativo mercantil, que permitan acreditar la adquisición de los libros de texto,quedando así justificado el cumplimiento del objeto de la subvención pública, salvo para el supuesto recogido en el punto quinto, letra f, de la presente convocatoria.
  2. Los justificantes del gasto realizado por parte de las personas solicitantes se presentarán en las siguientes fechas:
    1. a. Del 1 al 15 de septiembre: para las personas solicitantes de las ayudas presentadas en el periodo ordinario. Dicho justificante se presentará preferentemente en el centro en el que se encuentre el alumnado matriculado en ese momento.
    2. b. Junto con la solicitud de las ayudas: para las personas solicitantes que presenten la solicitud en el periodo extraordinario establecido conforme al apartado octavo de la presente.
  3. Para la obtención de las ayudas, conforme a lo establecido en el punto quinto, letra f), de la presente convocatoria, el centro certificará la realización del gasto por parte de la persona interesada como justificación del mismo.
  4. La Dirección de los centros, una vez gestionado el pago de las ayudas a los beneficiarios, deberán certificar dicho trámite a la Dirección General de Gestión Educativa
Plazo de resolución y notificación

El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo

Publicación de las concesiones

La resolución de concesión se publicará en el Tablón de anuncios virtual de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/tablondeanuncios). Así mismo los centros docentes publicarán en su tablón de anuncios la resolución de concesión.

Las concesiones se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Enlaces de interés

https://ias1.larioja.org/cex/sistemas/GenericoServlet?servlet=cex.sistemas.cmu.ImgServletSis&code=GEEyL9CIKaNNn2ufVPq98uhYVrWWwJXmDfcxjCqePztIGYnOEf4nRj2Bgd7ywIsWMEyfRl8UG8VL%0AXfDfhBWKyA%3D%3D&enc=

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Ayudas para la Adquisición de Libros de Texto - Gobierno de La Rioja son convocadas y desarrolladas por el Gobierno de esta Comunidad Autónoma, con la finalidad de dotar de ayudas económicas a las familias de los estudiantes de 1º y 2º de Primaria.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Libros de Texto - Gobierno de La Rioja" es: desde 05/06/2023 hasta 20/06/2023.

La Beca "Becas Libros de Texto - Gobierno de La Rioja" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Libros de Texto - Gobierno de La Rioja" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes