Becas prácticas Postgraduados Comercio y Consumo
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Becas prácticas Postgraduados Comercio y Consumo: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno de Cantabria convoca las Becas prácticas Postgraduados Comercio y Consumo, que tienen como finalidad dotar de una formación práctica a postgraduados, en la Dirección General de Comercio y Consumo de Cantabria.
Las becas tendrán dos campos de especialización, uno destinado a titulados universitarios cuyas enseñanzas hayan tenido una duración mínima de 4 años en Derecho, doble Grado Derecho + Económicas. El otro grupo se destina a titulados cuyas enseñanzas hayan tenido una duración mínima de 4 años en Marketing, Publicidad y Periodismo.
Para seleccionar a los adjudicatarios de las Becas prácticas Postgraduados Comercio y Consumo se realizarán varias fases donde se valorarán los méritos, los cursos de formación, la experiencia profesional y los idiomas. además de la entrevista personal.
Las becas dotarán a los seleccionados de una cuantía de 800 euros al mes, a cambio los becarios deberán cumplir sus obligaciones, llevando a cabo las tareas enconmendadas por los tutores, como colaborar en actividades y trabajos y preparar documentación sobre temas específicos entre otras.
Estas becas no serán compatibles con otras ayudas destinadas al mismo fin, ya sean de carácter público o privado.
Si quieres conocer toda la información para solicitar una de las Becas prácticas Postgraduados Comercio y Consumo, puedes hacerlo en nuestra web.
Datos básicos
- Nº de becas
- 2
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Periodismo y Comunicación Audiovisual
- Turismo, Ciencias Sociales y Educación
- Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
- Carrera
- Marketing
- Derecho
- Economía / Ciencias Económicas
- Periodismo
- Publicidad y Relaciones Públicas
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Para poder obtener las Becas prácticas Postgraduados Comercio y Consumo, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- a. Poseer plena capacidad de obrar y ser residente legal en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca.
- b. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
- c. Poseer una titulación de las exigidas para cada uno de los grupos indicados en el resuelvo segundo de esta Orden. En cualquier caso, se requerirá que no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos oficialmente, así como tener plena validez en España.
- d. Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar un nivel B2, o superior, de castellano. Para la acreditación de la competencia lingüística, la persona interesada deberá aportar junto con la solicitud alguno de los documentos siguientes:
- "Diploma de español como lengua extranjera" (DELE), nivel B2, o superior, expedido conforme lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)".
- Certificado oficial de nivel avanzado (nivel B2) de español para extranjeros, expedido conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Certificado expedido por el Centro donde se cursaron los estudios conducentes al título homologado, que aporta como requisito, en el que conste que, al menos, el 75% de la formación fue cursada en castellano.
- Certificado de que la formación previa al acceso a los estudios superiores fue cursada en castellano. Asimismo, serán admitidos los solicitantes cuyo título alegado como requisito haya sido emitido y realizado en el Estado español, así como aquellos cuya lengua oficial de origen sea el castellano. Las personas participantes que no posean la nacionalidad española y no cumplan ninguno de los requisitos mencionados serán excluidas.
- e. No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.
- f. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Dotación
- El importe de las Becas prácticas Postgraduados Comercio y Consumo será de 800 euros brutos mensuales, que se recibirán a mes vencido. La beca estará sujeta a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establezca la normativa correspondiente.
- Si el comienzo o finalización del periodo de disfrute de la beca no coincidiera con el primer o último día hábil del mes, se percibirá la parte proporcional correspondiente a ese mesen relación a los días en que se haya desarrollado la actividad formativa.
Presentación
Las solicitudes de las Becas prácticas Postgraduados Comercio y Consumo
se presentarán por medio de una instancia conforme al modelo del Anexo I de esta Orden, en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y serán dirigidas al titular de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
Más información
Campo de especialización
Las becas se distribuirán del siguiente modo:
Grupo II: área actividades de fomento destinadas a los autónomos y PYMES, asociaciones del sector comercio, impulso de las ventas, estudio de cuentas justificativas de subvenciones públicas, procedimientos sancionadores, recursos administrativos para titulados universitarios, graduados, cuyas enseñanzas hayan tenido una duración mínima de 4 años en Derecho, o doble Grado Derecho+Económicas: 1 beca.
Grupo III: área difusión y publicidad, gestión de contenidos de página web, recogida de información, gestión y procesamiento de datos en aplicaciones ofimáticas para titulados universitarios, graduados, cuyas enseñanzas hayan tenido una duración mínima de 4 años en Marketing, Publicidad, Periodismo: 1 beca.
Serán cometidos de los becarios, bajo la dirección técnica de un tutor:
- a. Colaborar en actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en las tareas que desarrolla la Dirección General de Comercio y Consumo.
- b. La colaboración en acciones de asistencia a la dirección.
- c. Preparar documentación sobre temas específicos.
- d. Prestar cuantas otras funciones le sean encomendadas.
La valoración de los méritos y selección de los benefciarios de las becas se ajustará a los principios de igualdad, mérito, objetividad y capacidad, y se realizará en dos fases. La primera fase medirá los méritos de cada aspirante, concediéndose hasta un máximo de 20 puntos. La segunda fase podrá tener lugar o no, a criterio de la Comisión de Valoración, para valorarla idoneidad del solicitante, mediante una entrevista, concediéndose hasta un máximo de 5 puntos.
- Primera Fase: Valoración de méritos (hasta un máximo de 20 puntos):
- a. Por expediente académico (Hasta un máximo de 10 puntos):
- Se valorará la nota media del expediente académico del grado en escala de 0-10, entendiéndose por esta el resultado de dividir el conjunto de califcaciones obtenidas en cada asignatura del grado entre el número total de asignaturas previsto en el plan docente cursado por el solicitante. A los efectos de su cálculo se puntuará cada matrícula de honor con 10 puntos,cada sobresaliente con 9 puntos, cada notable con 8 puntos y cada aprobado con 6 puntos. La nota media resultante hasta dos dígitos y sin redondeo equivaldrá a los puntos otorgados en este apartado.
- b. Por haber cursado otros estudios, distintos del título alegado como requisito (Hasta unmáximo de 3 puntos):
- Por cada título de Graduado, Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto o estudios equivalentes: 3 puntos.
- Por cada título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o estudios equivalentes: 2 puntos.
- Por cada título de Máster universitario: 1 punto.
- c. Cursos de formación relacionados con los campos de especialización del resuelvo 2 de esta orden (Hasta un máximo de 2 puntos):
- Por haber superado cursos o seminarios organizados tanto por instituciones u organismos públicos como privados. Solo se valorará aquella formación en cuyo diploma o certifcado conste el número de horas, computado a razón de 0,25 puntos por cada 10 horas de formación. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos,se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
- d. Experiencia profesional relacionada con los campos de especialización del resuelvo 2 de esta orden (Hasta 2 puntos):
- Por la experiencia profesional, bajo cualquier modalidad de contratación laboral o como trabajador autónomo, o por disfrute de becas de entidades privadas, cuyo contenido se encuentre relacionado con los campos de especialización de la beca. La experiencia laboral se acreditará mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social y la experiencia de participación en becas privadas mediante certifcación del órgano competente. Se valorará con 0,5 puntos cada periodo completo de seis meses.
- e. Idiomas: Conocimiento de los idiomas inglés, francés y/o alemán, debidamente acreditados (Hasta 3 puntos):
- Para su acreditación únicamente se tendrán en cuenta títulos oficiales de la Escuela Oficial de Idiomas, así como aquellos con reconocimiento y homologación nacional e internacional,que atribuyan un nivel B1 o superior según el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas. La atribución de puntos se realizará del siguiente modo:
- Nivel B1 del Marco Europeo 0,5 puntos por título.
- Nivel B2 del Marco Europeo 1 punto por título.
- Nivel C1 del Marco Europeo 2 puntos por título.
- Nivel C2 del Marco Europeo 3 puntos por título.
- No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.
- Segunda Fase: Entrevista personal (hasta un máximo de 5 puntos):
- El Comité de Valoración podrá comprobar mediante la realización de entrevistas la idoneidad del solicitante para desarrollar las actividades que se le atribuyan y adquirir una sólida formación práctica, valorando la formación y conocimientos de los solicitantes y aquellos otros extremos que estime convenientes. Se valorará el resultado de esta entre 0 y 5 puntos, y se sumará a la obtenida por el aspirante en la fase anterior.
- La entrevista versará sobre la formación del aspirante en los campos de especialización objeto de la beca, disponibilidad a recibir formación, iniciativa y otros extremos considerados de interés por el Comité de Valoración, que permitan comprobar que la preparación previa del solicitante le sitúa en condiciones de adquirir una sólida formación práctica.
- Los candidatos que no se presenten a la segunda fase, si se realiza, serán automáticamente excluidos del proceso.
- No será necesaria la entrevista si el Comité de Valoración así lo estima a la vista de las solicitudes presentadas o si este es igual o inferior al número de becas ofertadas.
- La puntuación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en las dos fases, en su caso.
Resolución
A la vista de la propuesta de resolución formulada, el Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio dictará resolución sobre la concesión de las becas.
La resolución, además de contener a los solicitantes a los que se concede la beca, y en su caso, la designación de suplentes, expresará su cuantía y las condiciones específicas de otorgamiento, haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, y se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Comercio y Consumo, a efectos informativos, además de la notificación individual a los interesados.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, debiendo entenderse desestimadas las solicitudes si no se hubiera dictado resolución en dicho plazo.
Contra la resolución de concesión que se adopte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses computado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La convocatoria podrá ser declarada desierta, ya sea por no haber concurrencia o por no poseer ningún candidato los requisitos exigidos.
En la resolución de adjudicación se establecerá la fecha prevista de incorporación del beneficiario a su destino, entendiéndose que se renuncia a la beca si no se presenta en la fecha señalada, salvo causa debidamente justificada.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
No resultará posible efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta.
Duración
El periodo de duración de la beca será de un año desde la incorporación del beneficiario a la misma, o la parte proporcional que corresponda en el supuesto de haber disfrutado con anterioridad de alguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A la vista del informe del tutor y con carácter excepcional, el Director General de Comercio y Consumo podrá proponer la prórroga de la beca, por una sola vez, por un período máximo de 12 meses al Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, en las mismas condiciones en que se concedió la beca originaria o hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
El Director General de Comercio y Consumo podrá conceder la interrupción del disfrute de las becas, sin percepción económica, a petición razonada de los interesados, previo informe favorable del tutor. El tiempo total de interrupción no será superior a 18 semanas durante el período total de duración de la beca, incluida la prórroga. El hecho de superar el tiempo señalado será causa de pérdida de la condición de beneficiario de la beca, y consecuentemente, de privación de la beca por el tiempo que quede pendiente, pudiendo ser adjudicada a uno de los suplentes establecidos según el orden de puntuación obtenida. Solo en aquellos casos en que concurran circunstancias extraordinarias, o bien por maternidad, se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las condiciones presupuestarias lo permitan.
Enlaces de interés
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=405144
Documentación a adjuntar
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- a. Fotocopia del título por el que accede a la beca o en su defecto, justificación del pago de los derechos de su expedición.
- b. Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española, o cuya lengua oficial de origen no sea el castellano, a los efectos de acreditar un nivel B2 o superior de castellano, deberán aportar alguno de los documentos establecidos en el resuelvo tercero d) de esta Orden.
- c. Certificación del expediente académico de la titulación exigida, con calificaciones en escala 0-10.
- d. En su caso, fotocopia de otros títulos académicos o títulos y certificados de idiomas.
- e. En su caso, fotocopia de títulos, diplomas o certificados de formación relacionados con los campos de especialización del resuelvo dos 1 de esta Orden.
- f. En su caso, fotocopia de los contratos de trabajo e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Junto con la solicitud, conforme al modelo del Anexo II de esta Orden, se incluirá declaración responsable de:
- Ser ciertos cuantos datos figuran en la misma y, en su caso, en la documentación adjunta.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho público.
- No haber sido beneficiario de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo de dos o más años. En el supuesto de haber disfrutado de otras becas, la declaración responsable especificará el tiempo de duración de la/s misma/s en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- No haber sido separado del servicio de ninguna administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario.
- Renunciar a otras becas, remuneraciones o ayudas de naturaleza análoga o para la misma finalidad, en caso de resultar adjudicatario.