Becas de Formación Práctica en Derecho - Gobierno de Cantabria
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Becas de Formación Práctica en Derecho - Gobierno de Cantabria: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno de Cantabria convoca un gran número de becas y ayudas destinadas a facilitar y mejorar la formación académica de los estudiantes, así como en fomentar la formación práctica de los mismos que es tan demandada y valorada por las empresas.
En esta ocasión, se convocan las Becas de Formación Práctica en Derecho - Gobierno de Cantabria que están destinadas a los titulados universitarios en Derecho que deseen realizar actividades, trabajos, estudios de formación y prácticas en este ámbito.
El desarrollo de las Becas de Formación Práctica en Derecho - Gobierno de Cantabria se llevará a cabo durante un periodo de tiempo de año. Durante dicho periodo las personas que finalmente sean seleccionadas para el desarrollo de estas becas, recibirán una dotación mensual de 800 euros mensuales.
Las Becas de Formación Práctica en Derecho - Gobierno de Cantabria, constituyen por tanto una gran oportunidad para aquellas personas tituladas en la carrera de Derecho que deseen ampliar sus conocimientos a nivel práctico, ganando así experiencia demostrable que les abra las puertas al mercado laboral.
Puedes conocer aquí todos los datos relacionados con las Becas de Formación Práctica en Derecho - Gobierno de Cantabria, ya que te contamos cuales son los plazos de presentación de solicitudes, los medios por los que debes hacerlo y la documentación a aportar.
Datos básicos
- Nº de becas
- 3
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
- Carrera
- Derecho
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- a. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
- b. Estar en posesión de la titulación universitaria en Derecho, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de solicitudes.
- c. No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma durante dos o más años.
Dotación
- El importe de las becas será de 800 euros mensuales brutos, que se recibirá a mes vencido.
- Las becas estarán sujetas a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establezca la normativa correspondiente.
Presentación
En cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a través del Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Delegada de la Consejería.
Más información
Duración de las becas
El periodo de duración de las becas será de un año desde que se produzca la incorporación del becario a su destino, o del tiempo restante hasta completar el plazo máximo legalmente establecido en el supuesto de que éste hubiera disfrutado con anterioridad de alguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Excepcionalmente y por una sola vez, la beca podrá prorrogarse por un periodo máximo de un año, en las mismas condiciones en que se concedió la originaria, o hasta completar el plazo máximo de dos años, quedando supeditada tal posibilidad a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
Obligaciones
- Además de las obligaciones previstas en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de las que pudieran ser establecidas legalmente, son obligaciones específicas del beneficiario de las becas las siguientes:
- a. Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino en la fecha señalada en la notificación de la resolución de concesión. De no cumplirse esta obligación en plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndose al suplente que figure en primer lugar.
- b. Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
- c. Dedicarse de manera plena y responsable al cumplimiento de las tareas que se les encomienden.
- d. Cumplir el horario establecido y aceptar las normas de régimen interno del Centro donde se realice la formación.
- e. Asistir a los cursos de formación que se estimen oportunos.
- f. No recibir ninguna otra ayuda para la misma finalidad.
- g. Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tengan acceso en el desarrollo de su actividad.
- h. Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.
- i. Hacer constar en todas las actividades que realice que se trata de un becario del Gobierno de Cantabria.
- El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la becas de sus obligaciones, así como la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada o el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de privación de la becas por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor y del Director General de Transportes y Comunicaciones, y sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.
- El beneficiario llevará a cabo las tareas que se le encomienden, de acuerdo con las instrucciones y bajo la supervisión del tutor o tutores que designe la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
- Dichas actividades se desarrollarán en las dependencias del mencionado órgano administrativo y en los trabajos de campo desarrollados por el Servicio (que se entienden fundamentales para la formación práctica), dentro del horario que se establezca por el Director General de Transportes y Comunicaciones.
- Los estudios, informes, documentación, bases de datos y demás resultados de la actividad desarrollada por la persona beneficiaria de las becas serán propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación a adjuntar
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- a. Certificación del expediente académico, con calificaciones.
- b. Fotocopia compulsada del título o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondiente.
- c. Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente.
- d. Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
- e. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público.
- f. Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otras becas de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.