Gobierno de Cantabria

Becas de Formación Práctica en Derecho - Gobierno de Cantabria

Becas de formación prácticaUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio05/08/2026 Fin04/09/2026
Abierta

Becas de Formación Práctica en Derecho - Gobierno de Cantabria: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas de Formación Práctica en Derecho - Gobierno de Cantabria están destinadas a titulados universitarios en Derecho que quieran completar su formación con experiencia práctica dentro de la Administración autonómica. El programa permite participar en actividades, trabajos y estudios jurídicos relacionados con las áreas de actuación de la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.

La formación se desarrolla en el Servicio de Asesoría Jurídica, donde las personas beneficiarias podrán aplicar sus conocimientos de Derecho Administrativo y otras materias jurídicas vinculadas a la actividad de la Consejería. Durante el periodo de formación contarán con la supervisión de un tutor que orientará su aprendizaje y desarrollo profesional.

Las Becas de Formación Práctica en Derecho - Gobierno de Cantabria tienen una duración inicial de un año, con posibilidad de prórroga hasta completar un máximo de dos años. La dotación económica es de 800 euros mensuales brutos.

Para acceder a estas becas es necesario estar en posesión del título universitario en Derecho y cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria. La selección valorará el expediente académico, los cursos relacionados con el ámbito jurídico, los méritos profesionales y una entrevista personal.

Las Becas de Formación Práctica en Derecho - Gobierno de Cantabria ofrecen formación especializada, experiencia en el entorno jurídico público y la posibilidad de desarrollar competencias profesionales aplicadas al ejercicio del Derecho. Consulta los datos necesarios para solicitarlas aquí.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
Rama
  • Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
Carrera
  • Derecho
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Beneficiarios de las Becas de Formación Práctica en Derecho - Gobierno de Cantabria:

Podrán ser beneficiarios de la beca prevista en esta resolución las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
  2. Estar en posesión de la titulación universitaria en Derecho, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de solicitudes.
  3. No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma durante dos o más años.

Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.

Dotación

Duración y cuantía de las Becas de Formación Práctica en Derecho - Gobierno de Cantabria:

  1. El periodo de duración de la beca será de un año desde que se produzca la incorporación del becario a su destino, o del tiempo restante hasta completar el plazo máximo legalmente establecido en el supuesto de que éste hubiera disfrutado con anterioridad de alguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El importe de la beca será de 800 euros mensuales brutos, que se recibirá a mes vencido y previa emisión por parte del tutor de la certificación favorable de las actividades de formación realizadas por la persona beneficiaria. La beca estará sujeta a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establezca la normativa correspondiente, así como el correspondiente importe de cotización a la Seguridad Social.
  2. Excepcionalmente y por una sola vez, la beca podrá prorrogarse por un periodo máximo de un año, en las mismas condiciones en que se concedió la originaria, o hasta completar el plazo máximo de dos años, quedando supeditada tal posibilidad a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
    La prórroga será acordada por la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, previo informe del tutor y a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
  3. A petición razonada de la persona beneficiaria, la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, y previo informe del tutor, podrá conceder la interrupción temporal del disfrute de la beca, sin derecho a percepción económica. El tiempo total de interrupción durante el periodo completo de duración de la beca, incluida la prórroga, no podrá ser superior a dieciocho semanas, constituyendo la superación de dicho plazo causa de pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente de disfrutar, pudiendo ser adjudicada la misma a uno de los suplentes establecidos según orden de puntuación. Únicamente en aquellos casos en que concurran circunstancias extraordinarias, o bien por maternidad, será posible la recuperación del periodo interrumpido, siempre que las circunstancias presupuestarias lo permitan.

Presentación

El plazo de presentación de solicitudes para las Becas de Formación Práctica en Derecho - Gobierno de Cantabria será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las solicitudes se presentarán por medio de una instancia elaborada conforme al modelo contenido en el Anexo I de esta resolución y serán dirigidas a la Señora Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, presentándose en el registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (C. Albert Einstein, 2, 39011 Santander, Cantabria), o por cualquiera de los medios establecidos al efecto en los artículos 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

Objeto y bases reguladoras

  1. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, una beca de formación práctica destinada a titulados universitarios en Derecho para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actividad gestionados por la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. En concreto, dichas actividades serán desarrolladas en el seno del Servicio de Asesoría Jurídica de la citada Secretaría General.
  2. Las bases reguladoras de esta convocatoria están contenidas en la Orden MED/20/2022, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el otorgamiento de becas de formación práctica para titulados universitarios en Derecho en la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 3, de 4 de enero de 2023 (y en la Corrección de errores a la Orden MED/20/2022, de 27 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 15, de 23 de enero de 2023).

Campos de especialización

Los beneficiarios de la beca realizarán actuaciones, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actuación propios del Servicio de Asesoría Jurídica de la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Evaluación y selección

La selección de la persona beneficiaria de la beca se ajustará a los principios de igualdad, mérito, objetividad y capacidad, atendiendo a los siguientes criterios:

Primera Fase: Valoración de méritos:

  1. Méritos de carácter académico: Se valorarán las asignaturas de Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Financiero-Tributario y Derecho Mercantil. Se otorgarán las siguientes puntuaciones: 2 puntos por cada matrícula de honor obtenida en la carrera; 1,60 puntos por cada sobresaliente y 1,20 por cada notable, y 0,80 por cada aprobado. Dividiéndose la puntuación entre el número de asignaturas que hayan sido tomadas en consideración. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 2 puntos.
  2. Cursos: Por haber superado cursos de formación, capacitación o especialización, organizados tanto por Instituciones u organismos oficiales como privados, cuyo contenido se encuentre directamente relacionado con los campos de especialización relacionados con las áreas de trabajo de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación o el derecho administrativo: 0,05 por cursos de duración igual o superior a 20 horas, 0,10 puntos por cursos de duración igual o superior a 40 horas, 0,20 por cursos de duración igual o superior a 80 horas, 0,40 por cursos de duración igual o superior a 120 horas, 1 punto por cursos de duración superior a 200 horas, hasta un máximo de 2 puntos.

Segunda Fase: Entrevista personal.

El Comité de Valoración podrá comprobar mediante la realización de entrevistas la idoneidad del solicitante para desarrollar las actividades que se le atribuyan y adquirir una sólida formación práctica, valorando la formación y conocimientos de los solicitantes y aquellos otros extremos que estime el Comité de Valoración. En concreto, se valorarán los conocimientos e intereses de los candidatos relacionados con el ámbito del Derecho Administrativo y las áreas de trabajo de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. Se valorará el resultado de esta fase entre 0 y 4 puntos.

Resolución

  1. El Comité de Valoración, a través de su Presidente, elevará a la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación la propuesta de concesión de la beca, para su resolución, que deberá ser adoptada en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo máximo sin haber recaído resolución expresa, deberán entenderse desestimadas las solicitudes.
  2. La resolución de concesión, además de contener la adjudicación de la beca y, en su caso, la designación de suplentes, reflejará las condiciones específicas de otorgamiento, así como, de forma expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
  3. La resolución de concesión se notificará individualmente a la persona que resulte adjudicataria de la beca y se publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. En la citada notificación se concretará el día en que la persona beneficiaria deberá incorporarse a su destino, entendiéndose que renuncia a la beca si no comparece en la fecha señalada, salvo causa debidamente justificada.
  4. Contra la resolución que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de ésta, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
  5. La convocatoria podrá ser declarada desierta, ya sea por no haber concurrencia o por no alcanzar ningún candidato los méritos necesarios para el desarrollo y realización de las tareas de formación, considerándose a tal efecto un umbral mínimo de 3 puntos entre las dos fases de valoración. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Obligaciones de los beneficiarios de la beca

  1. Además de las obligaciones previstas en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de las que pudieran ser establecidas legalmente, son obligaciones específicas del beneficiario de la beca las siguientes:
  1. Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino el día establecido en la resolución de concesión. De no cumplirse esta obligación en plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndose al suplente que figure en primer lugar.
  2. Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
  3. Aceptar las normas de régimen interno del centro donde se realice la formación.
  4. Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tengan acceso en el desarrollo de las funciones de formación.
  5. Cumplir con el horario establecido para su formación.
  6. Asistir a los cursos de formación que se estimen oportunos.
  7. No recibir ninguna otra ayuda para la misma finalidad.
  8. Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.

El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la beca de sus obligaciones, así como la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada o el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor y de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, y Alimentación, y sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

El beneficiario llevará a cabo las tareas que se le encomienden, de acuerdo con las instrucciones y bajo la supervisión del tutor que designe la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Dichas actividades se desarrollarán en las dependencias del mencionado órgano administrativo y en los trabajos de campo desarrollados por el Servicio de Asesoría Jurídica de la Secretaría General (que se entienden fundamentales para la formación práctica), dentro del horario que se establezca.

Los estudios, informes, documentación, bases de datos y demás resultados de la actividad desarrollada por la persona beneficiaria de la beca serán propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Enlaces de interés

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/922200

Documentación a adjuntar

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Certificación del expediente académico, con calificaciones.
  2. Fotocopia compulsada del título o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondiente.
  3. Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente.
  4. Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
  5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público.
  6. Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otras becas de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Además, esta beca será incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad que puedan conceder otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Podrán tener la condición de beneficiarios de las becas de formación aquellas personas que hayan disfrutado de otras becas de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de las bases reguladoras, contenidas en la Orden MED/20/2022, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el otorgamiento de becas de formación práctica para titulados universitarios en Derecho en la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 3, de 4 de enero de 2023.

Asimismo, conllevará la autorización a la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación para verificar la identidad del solicitante, así como para requerir los certificados que sean necesarios emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de acreditar que los beneficiarios se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, lo anterior, los interesados podrán denegar expresamente la citada autorización, debiendo en tal caso rellenar la casilla incluida en el Anexo I de esta resolución de convocatoria y aportar copia del D.N.I. así como los correspondientes certificados.

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Preguntas frecuentes sobre becas: Becas de Formación Práctica en Derecho - Gobierno de Cantabria

Las Becas de Formación Práctica en Derecho - Gobierno de Cantabria están destinadas a titulados universitarios en Derecho que quieran completar su formación con experiencia práctica dentro de la Administración autonómica. El programa permite participar en actividades, trabajos y estudios jurídicos relacionados con las áreas de actuación de la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas de Formación Práctica en Derecho - Gobierno de Cantabria" es: desde 05/08/2026 hasta 04/09/2026.

La Beca "Becas de Formación Práctica en Derecho - Gobierno de Cantabria" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Grado

La Beca "Becas de Formación Práctica en Derecho - Gobierno de Cantabria" es un tipo de beca: 

  • Becas de formación práctica