Becas GV Talent
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Becas GV Talent: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas GV Talent se convocan para la excelencia en el rendimiento académico del estudiantado que cursa estudios universitarios en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano o centros adscritos a las mismas. También se ofrecerán a estudiantes de los centros de enseñanzas artísticas superiores que forman parte del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), o centros autorizados adscritos administrativamente a los mismos.
Para poder postularte a estas ayudas, deberás cumplir con los requisitos generales que se determinan, como cursar los estudios indicados, y tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea. Además se tendrá en cuenta otros requisitos tanto de carácter económico como académico.
Los beneficiarios de las Becas GV Talent recibirán 2.000 euros por beca. En contraprestación deberán cumplir con las obligaciones indicadas, como cooperar con la administración en las actuaciones de control.
Las becas no se podrán compatibilizar con otras ayudas para la misma finalidad, independientemente de donde éstas procedan. Sin embargo, si se podrán compatibilizar con las Becas Manuela Solís o las Becas de colaboración del ministerio competente en la materia.
Si quieres saber toda la información que se necesita para postular a las Becas GV Talent, aquí podrás consultarla.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Personas beneficiarias y estudios comprendidos
Podrán ser personas beneficiarias de las Becas GV Talent el estudiantado que realice los estudios que se determinen en la correspondiente convocatoria, con el nivel de presencialidad que se establezca, en las siguientes enseñanzas:
- a. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado, en alguna de las Universidades del Sistema Universitario Valenciano.
- b. Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores en los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.
Podrán excluirse determinados estudios en el caso de que la titulación no cumpla con un número mínimo de estudiantado matriculado por curso y por titulación, que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
- a. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten trabajar por cuenta propia o ajena. Tendrán la consideración de «familiares», el o la cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años. En el supuesto de personas extranjeras no comunitarias, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social. Estos requisitos deberán reunirse en el plazo indicado en la correspondiente convocatoria.
- b. Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales a los que hace referencia el Artículo 2 de estas bases reguladoras, en universidades que componen el Sistema Universitario Valenciano o centros adscritos a las mismas, así como en los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores que forman parte del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) o centros autorizados adscritos administrativamente a los mismos.
- c. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
- d. Acreditar la residencia administrativa en algún municipio de la Comunitat Valenciana, mediante el certificado de empadronamiento, en la fecha que se determine en la correspondiente convocatoria.
- e. Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en estas bases reguladoras.
- a. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro. Del resultado de la suma se podrán excluir todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, correspondientes a ejercicios anteriores.
- b. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
- a. Aportación de ingresos por miembros computables distintos de las personas sustentadoras principales.
- b. Pertenencia de la persona solicitante a familias numerosa o monoparental de categoría general o de categoría especial.
- c. Existencia de algún hermano/a o la propia persona solicitante afectada por una discapacidad, legalmente calificada.
- d. Orfandad absoluta de la persona solicitante.
- Las cuantías o porcentajes de deducción se determinarán en la correspondiente convocatoria.
- Artes y Humanidades Entre 9 puntos y 10 puntos.
- Ciencias Entre 8,5 puntos y 10 puntos.
- Ciencias Sociales y Jurídicas Entre 9 puntos y 10 puntos.
- Ciencias de la Salud Entre 8,5 puntos y 10 puntos.
- Ingeniería y Arquitectura Entre 8,5 puntos y 10 puntos.
- a. La nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10 en el curso anterior o último realizado, incluyendo, en su caso, los complementos formativos cursados.
- b. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:
- Matrícula de Honor = 10 puntos.
- Sobresaliente = 9 puntos.
- Notable = 7,5 puntos.
- Aprobado o Apto = 5,5 puntos.
- Suspenso o No Apto = 2,5 puntos.
- No presentado = 2,5 puntos.
- c. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula: V= P x NCa / NCt.
- V= valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
- P= puntuación de cada asignatura según el baremo de establecido en este punto.
- Nca= número de créditos que integran la asignatura.
- NCt= número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en estas bases reguladoras.
- Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
Dotación
El importe de cada una de las Becas GV Talent, por persona beneficiaria será hasta 2.000 euros y se determinará en la correspondiente convocatoria.
La subvención regulada en esta Orden de bases se financiará con cargo a los créditos previstos anualmente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat. Para cada ejercicio presupuestario se convocarán aquellas ayudas incluidas en los presupuestos de la Generalitat con cargo a la aplicación y programa presupuestario que se indique en la correspondiente convocatoria.
Presentación
La tramitación y presentación de la solicitud de las Becas GV Talent se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la Generalitat Valenciana.
Más información
Criterios de adjudicación
Las becas se otorgarán al estudiantado solicitante con la mejor nota media de los estudios comprendidos que se establezcan en la correspondiente convocatoria y que cumpla con el resto de los requisitos establecidos.
Con el objeto de tener en cuenta aquellas titulaciones con mayor número de estudiantes, se podrán añadir becas adicionales en base al número de estudiantes matriculados en cada titulación. Este número de becas se determinará en la correspondiente convocatoria.
Las becas se concederán de acuerdo con la nota media obtenida por las personas propuestas para concesión. En caso de igualdad en la puntuación, se resolverá el empate teniendo en cuenta el mayor número de matrículas de honor, y de mantenerse la igualdad con el número de sobresalientes y notables, y si persistiera el empate resultará premiado aquel expediente de la persona aspirante con menores ingresos y de persistir el empate se adjudicará al sexo infrarrepresentado en la titulación en la que esté matriculado.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Resolución
La persona titular de la dirección general con competencia en materia de universidades, a la vista de la propuesta del instructor, resolverá motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas, por delegación de la persona titular de la Conselleria competente en materia de universidades, y ordenará la publicación de las relaciones de las personas solicitantes a las que se les concede o deniega la beca en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Asimismo, la relación de solicitudes de beca estimadas y desestimadas se publicará en la página web de la Conselleria que ejerza las competencias en materia de universidades, que vendrá indicada en la correspondiente convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución correspondiente será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas becas las siguientes:
- a. Cumplir los requisitos y las condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la beca.
- b. Cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o los determinantes de la concesión de la beca.
- c. Declarar estar en posesión o en condiciones legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquél para el que se solicita la beca.
- d. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
- e. Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
- f. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en la normativa vigente.
Incompatibilidades
El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No se considerarán incompatibles las becas de estas bases reguladoras con las siguientes becas:
- a. Becas Manuela Solís para la realización de estudios universitarios en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano y de estudios de enseñanzas artísticas superiores.
- b. Becas concedidas al amparo del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
- c. Becas-Colaboración convocadas por el departamento ministerial competente en la materia.
- d. Ayudas y becas ERASMUS + y otras de análoga naturaleza.
Enlaces de interés
https://ceice.gva.es/documents/161863209/365532603/Proyecto+BBRR+GV+TALENT.pdf/35a35112-9b22-8233-ddc9-2127f8119399?t=1724673202737