Comunidad Valenciana

Becas GV Talent

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

24/08/202402/09/2024
Finalizada

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Becas GV Talent: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas GV Talent se convocan para la excelencia en el rendimiento académico del estudiantado que cursa estudios universitarios en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano o centros adscritos a las mismas. También se ofrecerán a estudiantes de los centros de enseñanzas artísticas superiores que forman parte del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), o centros autorizados adscritos administrativamente a los mismos.

Para poder postularte a estas ayudas, deberás cumplir con los requisitos generales que se determinan, como cursar los estudios indicados, y tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea. Además se tendrá en cuenta otros requisitos tanto de carácter económico como académico.

Los beneficiarios de las Becas GV Talent recibirán 2.000 euros por beca. En contraprestación deberán cumplir con las obligaciones indicadas, como cooperar con la administración en las actuaciones de control.

Las becas no se podrán compatibilizar con otras ayudas para la misma finalidad, independientemente de donde éstas procedan. Sin embargo, si se podrán compatibilizar con las Becas Manuela Solís o las Becas de colaboración del ministerio competente en la materia.

Si quieres saber toda la información que se necesita para postular a las Becas GV Talent, aquí podrás consultarla.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Personas beneficiarias y estudios comprendidos

Podrán ser personas beneficiarias de las Becas GV Talent el estudiantado que realice los estudios que se determinen en la correspondiente convocatoria, con el nivel de presencialidad que se establezca, en las siguientes enseñanzas:

  • a. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado, en alguna de las Universidades del Sistema Universitario Valenciano.
  • b. Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores en los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.

Podrán excluirse determinados estudios en el caso de que la titulación no cumpla con un número mínimo de estudiantado matriculado por curso y por titulación, que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

No se incluyen en estas bases el último curso que da acceso a la titulación de grado.

No se incluyen en estas bases reguladoras los grados obtenidos a partir de procedimientos de adaptación de títulos de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/técnica y arquitecto/a técnico/a.

Requisitos generales exigibles

Para la concesión de esta beca se habrán de cumplir los siguientes requisitos:

  • a. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten trabajar por cuenta propia o ajena. Tendrán la consideración de «familiares», el o la cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años. En el supuesto de personas extranjeras no comunitarias, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social. Estos requisitos deberán reunirse en el plazo indicado en la correspondiente convocatoria.
  • b. Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales a los que hace referencia el Artículo 2 de estas bases reguladoras, en universidades que componen el Sistema Universitario Valenciano o centros adscritos a las mismas, así como en los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores que forman parte del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) o centros autorizados adscritos administrativamente a los mismos.
  • c. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
  • d. Acreditar la residencia administrativa en algún municipio de la Comunitat Valenciana, mediante el certificado de empadronamiento, en la fecha que se determine en la correspondiente convocatoria.
  • e. Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en estas bases reguladoras.
Requisitos de carácter económico

Determinación de la renta computable

La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia, correspondiente al ejercicio establecido en cada convocatoria, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
  • a. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro. Del resultado de la suma se podrán excluir todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, correspondientes a ejercicios anteriores.
  • b. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado 2.a y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Miembros computables

Para el cálculo de la renta familiar a efectos de esta beca, son miembros computables de la familia: los progenitores y, en su caso, la tutora, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables la persona solicitante y, en su caso, las hermanas y hermanos solteros/as menores de veinticinco años o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción y los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores. Para ser considerado miembro computable deberá constar la convivencia en el domicilio familiar a 31 de diciembre del ejercicio establecido en cada convocatoria.

En el caso de divorcio o separación legal de los progenitores, se deberá acreditar el régimen de custodia.

Cuando el régimen de custodia de los/las hijos/as sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables la persona solicitante, los progenitores de la persona solicitante de la beca, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia, y en su caso, sus hijos/as comunes solteros/as menores de veinticinco años o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción y los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores. Esta consideración se mantendrá también en el caso de que el solicitante haya alcanzado la mayoría de edad, siempre que no existan indicios justificativos de que la situación se ha modificado.

En el caso de que no exista custodia compartida, se considerarán miembros computables la persona solicitante y la persona que se considere el sustentador principal de la familia que conviva con la persona solicitante. Se consideran miembros computables también en su caso, las hermanas y hermanos solteras/os menores de veinticinco años y los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción y los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores.

También tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiar. En estos casos, se consideran miembros computables las hijas e hijos solteras/os menores de veinticinco años o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad y los ascendientes del nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación que justifiquen su residencia en el mismo domicilio.

Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

En el caso de solicitantes que aleguen su emancipación o constituyan unidades familiares independientes, se consideran miembros computables la persona solicitante, y en su caso, el o la cónyuge, pareja, registrada o no o, la persona a la que se halle unido por análoga relación. 

Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con la persona solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

También se consideran miembros computables las hijas e hijos solteras/os menores de veinticinco años o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción que convivan en el mismo domicilio.

En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo. En este supuesto, se le podrá requerir la documentación necesaria para determinar esta circunstancia.

Se considerará unidad familiar independiente, en los términos del apartado anterior, los casos en que la persona solicitante se encuentre, o se haya encontrado en situación de guarda o tutela por la Generalitat o en el sistema de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley. En este supuesto, la Comisión de Valoración o el instructor le podrá requerir la documentación necesaria para determinar esta circunstancia sin necesidad de acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.

Deducciones

Hallada la renta familiar según lo establecido en los artículos anteriores, se efectuarán deducciones por los conceptos siguientes:
  • a. Aportación de ingresos por miembros computables distintos de las personas sustentadoras principales.
  • b. Pertenencia de la persona solicitante a familias numerosa o monoparental de categoría general o de categoría especial.
  • c. Existencia de algún hermano/a o la propia persona solicitante afectada por una discapacidad, legalmente calificada.
  • d. Orfandad absoluta de la persona solicitante.
  • Las cuantías o porcentajes de deducción se determinarán en la correspondiente convocatoria.
Situaciones especiales

Cuando los ingresos que deban acreditarse procedan de un país extranjero, la Comisión de Valoración podrá requerir a la persona solicitante la aportación de la documentación que se considere necesaria a dichos efectos. El cálculo del contravalor en euros de dichos ingresos se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil del ejercicio que determine la convocatoria.

Cuando los ingresos que deban acreditarse procedan de la Comunidad Foral de Navarra o del País Vasco, la Comisión de Valoración podrá requerir a la persona solicitante la aportación de la documentación que considere necesaria a dichos efectos.

Requisitos de carácter académico

Sistema de valoración

Para ser persona beneficiaria de esta beca se valorará el expediente académico del estudiantado durante el curso académico que estipule la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta su nota media.

Podrá ser persona beneficiaria aquella que obtenga la máxima puntuación de entre todo el estudiantado del correspondiente curso y grado que haya solicitado la beca en la correspondiente convocatoria.

La nota media mínima para ser persona beneficiaria de esta beca se establecerá en la correspondiente convocatoria. En todo caso, esta nota media se encontrará entre los siguientes intervalos:

Rama o área de conocimiento - Intervalo nota media

  • Artes y Humanidades Entre 9 puntos y 10 puntos.
  • Ciencias Entre 8,5 puntos y 10 puntos.
  • Ciencias Sociales y Jurídicas Entre 9 puntos y 10 puntos.
  • Ciencias de la Salud Entre 8,5 puntos y 10 puntos.
  • Ingeniería y Arquitectura Entre 8,5 puntos y 10 puntos.
Cálculo de la nota media

Para el cálculo de las notas medias del estudiantado se aplicarán las siguientes reglas:
  • a. La nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10 en el curso anterior o último realizado, incluyendo, en su caso, los complementos formativos cursados.
  • b. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:
    • Matrícula de Honor = 10 puntos.
    • Sobresaliente = 9 puntos.
    • Notable = 7,5 puntos.
    • Aprobado o Apto = 5,5 puntos.
    • Suspenso o No Apto = 2,5 puntos.
    • No presentado = 2,5 puntos.
  • c. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula: V= P x NCa / NCt.
    • V= valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
    • P= puntuación de cada asignatura según el baremo de establecido en este punto.
    • Nca= número de créditos que integran la asignatura.
    • NCt= número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en estas bases reguladoras.
    • Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados, transferidos y superadas mediante evaluación por currículum no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media. 

Las calificaciones de las asignaturas superadas en condición de movilidad se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media.

Las prácticas externas curriculares se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados y con la calificación obtenida por estudiante.

Requisitos académicos generales

Para tener derecho a las becas que se convoquen de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, las personas solicitantes deberán estar matriculados al menos de 60 créditos en el curso de la correspondiente convocatoria.

Para los casos en que se cursen dobles titulaciones deberán matricularse, como mínimo, de todos los créditos que integren el curso completo de esa doble titulación conforme al plan de estudios establecido.

En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos se tendrán en cuenta para la valoración del rendimiento académico. Únicamente podrá estar matriculado de un número inferior de créditos en los casos que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos para la totalidad del curso.

En ningún caso entrarán a formar parte del mínimo de créditos matriculados al que se refieren el apartado anterior los créditos correspondientes a distintas especialidades ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados, reconocidos, transferidos y superadas mediante evaluación por currículum.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Valoración podrá considerar excepciones en los casos de estudiantes que se han adaptado a un nuevo plan de estudios de grado por extinción del plan de estudios de grado que cursaban.

Las personas solicitantes deberán haber superado en el año académico establecido en la correspondiente convocatoria la totalidad de los créditos establecidos para el curso por los planes de estudio en las convocatorias únicas. Además, deberán haber superado la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores.

Dotación

El importe de cada una de las Becas GV Talent, por persona beneficiaria será hasta 2.000 euros y se determinará en la correspondiente convocatoria.

La subvención regulada en esta Orden de bases se financiará con cargo a los créditos previstos anualmente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat. Para cada ejercicio presupuestario se convocarán aquellas ayudas incluidas en los presupuestos de la Generalitat con cargo a la aplicación y programa presupuestario que se indique en la correspondiente convocatoria.

Presentación

La tramitación y presentación de la solicitud de las Becas GV Talent se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la Generalitat Valenciana.

Más información

Criterios de adjudicación

Las becas se otorgarán al estudiantado solicitante con la mejor nota media de los estudios comprendidos que se establezcan en la correspondiente convocatoria y que cumpla con el resto de los requisitos establecidos.

Con el objeto de tener en cuenta aquellas titulaciones con mayor número de estudiantes, se podrán añadir becas adicionales en base al número de estudiantes matriculados en cada titulación. Este número de becas se determinará en la correspondiente convocatoria.

Las becas se concederán de acuerdo con la nota media obtenida por las personas propuestas para concesión. En caso de igualdad en la puntuación, se resolverá el empate teniendo en cuenta el mayor número de matrículas de honor, y de mantenerse la igualdad con el número de sobresalientes y notables, y si persistiera el empate resultará premiado aquel expediente de la persona aspirante con menores ingresos y de persistir el empate se adjudicará al sexo infrarrepresentado en la titulación en la que esté matriculado.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Resolución

La persona titular de la dirección general con competencia en materia de universidades, a la vista de la propuesta del instructor, resolverá motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas, por delegación de la persona titular de la Conselleria competente en materia de universidades, y ordenará la publicación de las relaciones de las personas solicitantes a las que se les concede o deniega la beca en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Asimismo, la relación de solicitudes de beca estimadas y desestimadas se publicará en la página web de la Conselleria que ejerza las competencias en materia de universidades, que vendrá indicada en la correspondiente convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución correspondiente será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas becas las siguientes:

  • a. Cumplir los requisitos y las condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la beca.
  • b. Cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o los determinantes de la concesión de la beca.
  • c. Declarar estar en posesión o en condiciones legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquél para el que se solicita la beca.
  • d. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
  • e. Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
  • f. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en la normativa vigente.

Incompatibilidades

El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No se considerarán incompatibles las becas de estas bases reguladoras con las siguientes becas:

  • a. Becas Manuela Solís para la realización de estudios universitarios en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano y de estudios de enseñanzas artísticas superiores.
  • b. Becas concedidas al amparo del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
  • c. Becas-Colaboración convocadas por el departamento ministerial competente en la materia.
  • d. Ayudas y becas ERASMUS + y otras de análoga naturaleza.

Enlaces de interés

https://ceice.gva.es/documents/161863209/365532603/Proyecto+BBRR+GV+TALENT.pdf/35a35112-9b22-8233-ddc9-2127f8119399?t=1724673202737

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas GV Talent

Las Becas GV Talent se convocan para la excelencia en el rendimiento académico del estudiantado que cursa estudios universitarios en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano o centros adscritos a las mismas. También se ofrecerán a estudiantes de los centros de enseñanzas artísticas superiores que forman parte del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), o centros autorizados adscritos administrativamente a los mismos.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas GV Talent" es: desde 24/08/2024 hasta 02/09/2024.

La Beca "Becas GV Talent" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas GV Talent" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes