Comunidad Valenciana

Becas Finalización Estudios Universitarios Com. Valenciana

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

31/10/202330/11/2023
Finalizada

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Becas Finalización Estudios Universitarios Com. Valenciana: solicitud y plazos

Descripción

La Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital a través de la Comunidad Valenciana convoca las Becas de Finalización de Estudios Universitariosdirigidas a todos aquellos alumnos que cursen sus estudios en los centros universitarios de la Comunidad Valenciana y que sólo tengan pendientes un máximo de 24 créditos para finalizar dichos estudios.

Para ser beneficiario de las Becas de Finalización de Estudios Universitario se deberá acreditar vecindad en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana, además de tener nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea. Los aspirantes a estas becas deberán cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales indicados en la convocatoria y no haber sido beneficiario de esta misma beca en años anteriores.También se deberán cumplir los requisitos económicos y académicos que se determinan en la presente convocatoria.

Si deseas finalizar tus estudios y cumples con los requisitos establecidos por la conselleria valenciana, las Becas de Finalización de Estudios Universitarios te pueden ser de gran ayuda. Aquí, puedes encontrar toda la información relacionada con estas becas como requisitos, plazos, documentación y más. Además en nuestra web también podrás consultar otras becas ofrecidas por la Comunidad Valenciana. No pierdas esta oportunidad.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • Ingeniería
  • Arquitectura
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Nacionalidades
  • Española
  • Cualquier nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Requisitos generales exigibles

Para la concesión de esta beca se habrá de cumplir los requisitos siguientes:

  • a. Ser español, o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea, no siendo exigible la condición de residentes per-manentes o la acreditación de trabajar por cuenta propia o ajena, para la obtención de beca de matrícula, según el apartado 1.d del artículo 4 del Real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de becas y otras ayudas al estudio personalizadas (BOE 15, 17.01.2008), modificado por el Real decreto 472/2014, de 13 de junio.Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes permanentes o ser trabajadores por cuenta propia o ajena, quedando excluidos de concurrir a estas becas quienes se encuentren en situación de estancia.
  • b. Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
  • c. Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado o conducentes a la obtención de los títulos de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico, en universidades de la Comunitat Valenciana o en centros públicos adscritos a las mismas.
  • d. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser personas beneficiarias de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
  • e. No haber sido beneficiario de esta beca en anteriores convocatorias.
  • f. Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta convocatoria.

Requisitos económicos

Renta

  1. . La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio establecido en la convocatoria de cada uno de los miembros computables de la familia calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
    • a. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, correspondiente a los ejercicios anteriores.
    • b. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
  3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el punto primero del apartado anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Miembros computables

  1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, la persona solicitante, los hermanos/as solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del ejercicio establecido en la convocatoria, los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de las personas solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos/as si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.
  2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con la persona solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembros computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonios familiares. 
  3. En los supuestos en los que la persona solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.
  4. En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos 1 y 2 de este resuelvo.
Deducciones

Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los resuelvos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

  • a. El 50 por 100 de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
  • b. 525 euros por cada hermano/a, incluida la persona solicitante,que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas o monoparentales de categoría general y 800 euros para familias numerosas o monoparentales de categoría especial, siempre que tengaderecho a este beneficio. Estas deducciones no serán acumulables entre sí. La deducción aplicable a la persona solicitante será de 2.000 euros cuando esta se encuentre afectada de una discapacidad de grado igualo superior al sesenta y cinco por ciento. Cuando sea la propia persona solicitante la titular de la familia numerosa o monoparental, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos y las hijas que la compongan.
  • c. 1.811 euros por cada hermano/a o hijo/a de la persona solicitante o la propia persona solicitante que esté afectada de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento y 2.881 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. Cuando sea la propia persona solicitante quien esté afectada por la discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento, la deducción aplicable será de 4.000 euros.
  • d. El 20 % de la renta familiar cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta y menor de 25 años.
Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2022.

Umbrales

Para tener derecho a la beca, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

  • Familias de 1 miembro: 19.970 euros
  • Familias de 2 miembros: 231.878 euros.
  • Familias de 3 miembros: 42.129 euros.
  • Familias de 4 miembros: 49.657 euros.
  • Familias de 5 miembros: 53.825 euros.
  • Familias de 6 miembros: 57.482 euros.
  • Familias de 7 miembros: 61.058 euros.
  • Familias de 8 miembros: 64.584 euros.
  • A partir del octavo miembro se añadirán 3.595 euros por cada nuevo miembro computable.
Patrimonio

  1. Se denegará la solicitud de beca cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en las bases anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:
    • a. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 45.900 euros. En caso de municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
      • Por 0,43 los revisados en 2003.
      • Por 0,37 los revisados en 2004.
      • Por 0,30 los revisados en 2005.
      • Por 0,26 los revisados en 2006.
      • Por 0,25 los revisados en 2007.
      • Por 0,25 los revisados en 2008.
      • Por 0,26 los revisados en 2009.
      • Por 0,28 los revisados en 2010.
      • Por 0,30 los revisados en 2011.
      • Por 0,32 los revisados en 2012.
      • Por 0,34 los revisados en 2013.
      • Por 0,36 los revisados desde 2014 a 2021, ambos inclusive.
      • En los municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
      • La Dirección General del Catastro facilitará la información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.
    • b. La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituyan la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 45.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a anterior.
    • c. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 16.130 euros por cada miembro computable.
    • d. La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 2.000 euros. No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias inferiores a 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales, derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.El valor de los elementos indicativos del patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2022.
  2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el punto anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el 100 %.
  3. También se denegará la beca solicitada cuando la suma de los ingresos procedentes de actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia, en estimación directa o en estimación objetiva, sea superior a 155.500 euros.
  4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los puntos anteriores, se deducirá el 50 % del valor de aquellos que pertenezcan cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.
Situaciones especiales

Cuando los ingresos que deban acreditarse procedan de un país extranjero, la correspondiente Comisión de Selección requerirá a la persona solicitante, la aportación de documentación que considere necesaria a dichos efectos. El cálculo del contravalor en euros de dichos ingresos se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil del ejercicio2023.

Cuando los ingresos que deban acreditarse procedan de Navarra,Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, la Comisión de Selección podrá requerir a la persona solicitante la aportación de documentación que considere necesaria a dichos efectos.

Dotación

  1. La beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados en tercera y/o sucesivas matrículas.Dicho importe será el establecido por decreto del Consell, por el que se fijen las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, para el curso académico indicado en la convocatoria.
  2. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho el beneficiario o beneficiaria.
  3. La exención de las tasas alcanzará únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado la persona solicitante en el curso correspondiente en una única titulación y especialidad.
  4. No se incluyen en esta orden exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster, complementos de formación para acceso u obtención del título de máster, grado, estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.
  5. En todo caso, la beca solo alcanzará a los créditos matriculados por el estudiante en tercera y/o sucesivas matrículas.
  6. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

Tampoco formarán parte de la beca los precios especiales que se devenguen como consecuencia de convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.

Presentación

La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA.

El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web https://sede.gva.es. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18064&version=amp

Más información

Criterios de adjudicación

  1. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe global máximo previsto en la presente convocatoria estas becas se adjudicarán, en primer lugar, al alumnado al que le reste un máximo de 18 créditos para finalizar sus estudios. Subsidiariamente, si existe crédito disponible, la beca se concederá al alumnado al que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios.
  2. Las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por el alumnado propuesto para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las ayudas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluidos de la beca los alumnos/as cuya nota media sea inferior a la del alumno/a a partir del cual se agote dicho importe global máximo. En caso de empate entre varios alumnos/as tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados. De persistir el empate tendrá preferencia la renta más baja.
  3. La nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior se obtendrá aplicando las siguientes reglas:
    • La nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10 en el curso anterior o último realizado, incluyendo, en su caso, los complementos formativos cursados.
    • Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:
    • a. Matrícula de honor = 10 puntos.
    • b. Sobresaliente = 9 puntos.
    • c. Notable = 7,5 puntos.
    • d. Aprobado o apto = 5,5 puntos.
    • e. Suspenso o no apto = 2,5 puntos.
    • f. No presentado = 2,5 puntos.
  4. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.
  5. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos,la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula: V =P x Nca / Nct
    • V = valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
    • P = puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en este apartado.
    • Nca = número de créditos que integran la asignatura.
    • Nct = número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta convocatoria.
    • Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
  6. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta, en el caso del alumnado indicado en este punto, para la obtención de la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior.
  7. Asimismo, a las notas medias obtenidas de acuerdo con el procedimiento establecido en este apartado, procedentes de estudios universitarios de enseñanzas técnicas o ingeniería y arquitectura, se les aplicará un coeficiente de 1,17.

Enlaces de interés

https://dogv.gva.es/datos/2023/10/30/pdf/2023_10683.pdf

Documentación a adjuntar

  • Una vez cumplimentada la solicitud telemática, será firmada por la persona interesada empleando cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, considerándose presentada a todos los efectos, obteniendo el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
  • No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.
  • Asimismo, la persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad familiar podrán autorizar a la Conselleria de Educación, Universidades, y Empleo, con su firma en la propia solicitud electrónica, para obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos acreditativos de identificación, de residencia,académicos, de renta y patrimonio y demás circunstancias familiares y personales necesarios para la resolución de la solicitud de beca.
  • A los efectos establecidos en los apartados anteriores y en los términos legalmente previstos, la autorización telemática de los miembros computables de la unidad familiar se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Las personas solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º, deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.
  • Las personas solicitantes que aleguen alguna de las circunstancias siguientes adjuntarán a la solicitud telemática la documentación que a continuación se relaciona. Asimismo, acreditarán que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2022.
  • En caso de orfandad absoluta del alumnado menor de 25 años se aportará documento que acredite la situación de orfandad.
  • La persona solicitante de la beca que se incluya en alguno de los supuestos de unidad familiar que a continuación se relacionan, anexará a la solicitud telemática la documentación que acredite dicha situación a 31 de diciembre de 2022:
    • Cuando se incluya como único miembro de la unidad familiar,deberá aportar la documentación que justifique que cuenta con medios económicos propios suficientes, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual y certificado de empadronamiento conjunto,familiar o colectivo a fecha 31 de diciembre de 2022. Estos documentos serán necesarios para acreditar fehacientemente su independencia económica y familiar.
    • En caso de viudedad, separación, divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de losa madre/padre de la persona solicitante se aportará según proceda: certificado de defunción, sentencia judicial de separación o de divorcio y convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado y educación de los hijos, así como padrón colectivo del domicilio habitual, donde conste la situación a fecha 31 de diciembre de 2022.

En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.


Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital a través de la Comunidad Valenciana convoca las Becas de Finalización de Estudios Universitariosdirigidas a todos aquellos alumnos que cursen sus estudios en los centros universitarios de la Comunidad Valenciana y que sólo tengan pendientes un máximo de 24 créditos para finalizar dichos estudios.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Finalización Estudios Universitarios Com. Valenciana" es: desde 31/10/2023 hasta 30/11/2023.

La Beca "Becas Finalización Estudios Universitarios Com. Valenciana" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Finalización Estudios Universitarios Com. Valenciana" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes