Becas Material Escolar Ayto. Valencia
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Becas Material Escolar Ayto. Valencia: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Material Escolar Ayto. Valencia, son convocadas y otorgadas por este organismo público con la finalidad de facilitar el desarrollo de estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil a las familias que cuentan con hijos en esta etapa escolar.
Pueden presentar su solicitud a una de las Becas Material Escolar Ayto. Valencia, aquellas familias que estén empadronadas en el municipio de Valencia, que estén escolarizados en estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil, y cuya renta familiar no exceda de los límites establecidos en la convocatoria, y que además cumplan con el resto de los requisitos que se establecen en la convocatoria.
Además, serán valorados otros criterios durante el proceso de selección, como la renta anual familiar, el ser personas con diversidad funcional o contar con algún grado de discapacidad, o ser víctima de violencia de género.
Con todo ello, el Ayuntamiento de Valencia pretende otorgar las Becas Material Escolar Ayto. Valencia, a aquellos sectores de la población más necesitados o desfavorecidos, con la finalidad de otorgar igualdad de oportunidades entre los vecinos del municipio y garantizar la educación en las etapas más tempranas de la vida.
Conoce aquí todos los datos relacionados con las Becas Material Escolar Ayto. Valencia, y beneficiate de una de ellas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Provincia de origen
- Valencia
- Localidad
- Valencia
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser personas beneficiarias los/las menores en cuyo nombre se solicite la subvención, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
- a. Tanto el/la menor como la persona o personas progenitoras, o los representantes legales, precisarán estar empadronadas en el municipio de Valencia desde el momento de formalizar la solicitud y hasta la finalización del curso escolar, salvo por motivos laborales o por casos de adopción nacional o internacional, debidamente acreditados y valorados por la Comisión Técnica de Trabajo. En caso de separación o divorcio, el empadronamiento sólo le será exigible al padre o la madre que tuviese atribuida la guarda y custodia del menor. Cuando la guardia y custodia sea compartida, ambos progenitores deberán estar empadronados en el municipio de Valencia. Si la falta de empadronamiento del o de la menor obedeciese a motivos imputables a la administración, bastará el empadronamiento de las madres, padres o representantes legales, empadronando al o a la menor con posterioridad.
- b. Estar escolarizado, en el ejercicio de la convocatoria, en un curso del segundo ciclo de Educación Infantil y en un centro educativo ubicado en la ciudad de Valencia, de titularidad pública o concertada en este nivel educativo. Previa verificación y valoración de la Comisión Técnica de Trabajo, podrán exceptuarse del requisito de ubicación en el municipio los centros educativos que:
- Estando ubicados en términos municipales limítrofes, estén más próximos al domicilio familiar.
- Estén ubicados en términos municipales del lugar de trabajo de alguno de los padres/madres o representantes legales del/de la menor.
- Estén ubicados en términos municipales del centro donde estén escolarizados sus hermanos y/o hermanas.
- En aquellos casos de menores que, por necesidades educativas especiales, precisasen de atenciones especializadas acreditadas convenientemente.
- c. Ninguna de las personas progenitoras deberá encontrarse incursa en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- d. No podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado matriculado en centros educativos referidos en el apartado b) anterior, e integrado en familias cuya renta anual, calculada de acuerdo con lo previsto en el apartado 9.1º de esta convocatoria, supere los siguientes importes:
- Número de miembros unidad familiar - Renta anual familiar
- Familias de dos miembros: 72.460,00 €
- Familias de tres miembros: 75.641,00 €
- Familias de cuatro miembros: 78.822,00 €
- Familias de cinco miembros: 82.003,00 €
- Familias a partir de seis miembros: 85.184,00 €
Dotación
- Ayudas económicas que financien la adquisición de material escolar e informático para alumnado escolarizado en los cursos correspondientes al segundo ciclo de educación infantil en colegios de titularidad pública dependientes de la Generalitat, la Diputación y colegios municipales, así como en centros que tengan concertada la prestación de servicios para la educación infantil de segundo ciclo, debidamente autorizados por la administración competente, en la ciudad de Valencia.
- El importe de cada subvención por alumno/a no podrá ser superior a 100 €. En el caso de que el gasto sea menor de 100 €, únicamente se podrá conceder y abonar la cuantía por el valor justificado. No obstante, el importe de la ayuda, sumado al de las otras ayudas que, en su caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser de tal cuantía que supere el coste de adquisición de material.
Presentación
Las solicitudes, dirigidas a la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, se presentarán en los Registros del Ayuntamiento de Valencia mediante modelo normalizado para tal efecto, que debe descargarse en la página web del Ayuntamiento de Valencia (https://educacio-valencia.es/es/material-escolar).
La presentación en los Registros del Ayuntamiento de Valencia podrá hacerse:
- De forma presencial.
- A través de su sede electrónica.
Ello, sin perjuicio de realizar el registro en cualquiera de los lugares señalados a tal efecto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre los cuales se contemplan:
- Los registros de la Administración del Estado, de la Generalitat Valenciana y de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Las oficinas de Correos.
Más información
Gastos subvencionables
- La ayuda, que se abonará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización del gasto, será destinada en primer término a la adquisición del material escolar e informático, no inventariable, necesario para el desempeño de los estudios en el centro educativo, según las indicaciones del centro. Su coste no podrá ser superior al valor del mercado y deberá estar efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- La adquisición del material financiado debe estar comprendida entre la fecha de finalización del curso anterior y el último día de plazo para la solicitud de esta ayuda, y el coste de adquisición no podrá ser superior al valor de mercado.
Criterios de valoración de las solicitudes y adjudicación de las ayudas
- Renta anual familiar. Para calcular la renta per cápita, se considerarán componentes de la unidad familiar: el solicitante, madres/padres o representantes legales y hermanos/as menores de 18 años. Únicamente se contabilizarán los hermanos y hermanas mayores de 18 años y menores de 26 años, que convivan en el domicilio y que justifiquen que no perciben ningún tipo de ingresos. En caso de guardia y custodia compartida, ambos progenitores se considerarán componentes de la unidad familiar. Atendiendo al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), la puntuación correspondiente por este concepto se obtiene mediante la aplicación de la siguiente fórmula: X:Y (“X” dividido por “Y”). El factor “X” se determina multiplicando por 35 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente durante el año 2023, fijado en euros/mes. El factor “Y” vendrá dado por los ingresos anuales percibidos por la unidad familiar, calculados en base a la renta familiar que conste en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dividido por el número de componentes de la unidad familiar, calculado del modo que se expone a continuación:
- La renta familiar, a los efectos de obtención de esta ayuda, se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio 2022 de cada componente computable de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza. En el caso de guarda y custodia compartida, se considerarán las rentas de ambos progenitores, aunque no haya convivencia.
- En los supuestos en que la renta familiar esté por debajo del IPREM anual, se aplicará como cómputo anual la cantidad correspondiente al IPREM anual vigente en el año 2023, dividido por el número de componentes de la unidad familiar.
- Para el cálculo de la renta, en el caso de uniones no matrimoniales, se entenderán como componentes de la unidad familiar quienes tengan la representación legal, figuren en el Libro de Familia y convivan en el mismo domicilio como prueba de residencia, constatada en el Padrón Municipal de Habitantes de la ciudad. La acreditación de la no convivencia en el mismo domicilio se efectuará por cualquier medio de prueba válido en derecho y se valorará, en su caso, por la Administración Local en el ejercicio de sus funciones de comprobación e investigación. A efectos de prueba, se considerarán documentos públicos los señalados en el artículo 317 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, así como los medios probatorios previstos en el Código Civil.
- En caso de que la AEAT no haya identificado a algún miembro de la unidad familiar computable a efectos de renta, la solicitud aparecerá excluida en las listas provisionales por este motivo. En este caso, en el plazo de subsanación de la solicitud y aportación de la documentación, la persona interesada podrá presentar certificado AEAT de IRPF del ejercicio 2022 o informe de servicios sociales u otro organismo acreditado en el que se haga constar la necesidad de la ayuda por una situación económica desfavorable, o resolución de una persona destinataria de la renta valenciana de inclusión social.
- En caso de haber presentado una declaración de la renta complementaria, podrá aparecer excluida en las listas provisionales por este motivo. Será necesario que la persona interesada solicite a la AEAT un certificado AEAT del IRPF del ejercicio 2022, donde conste la suma de las cuantías declaradas, y que lo presente en el plazo de la subsanación de la solicitud aportando la documentación correspondiente.
- Personas con diversidad funcional y grado de discapacidad igual o superior aun 33%, o en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados: 1 punto.
- Situación familiar:
- a. Familia numerosa:
- Categoría General: 1 punto.
- Categoría Especial: 1’5 puntos.
- b. Familia acogedora: 1 punto.
- c. Partos múltiples: 0’5 puntos.
- d. Familia monoparental o en situación de monoparentalidad:
- Categoría General: 1 punto.
- Categoría Especial: 1’5 puntos.
- e. Unidades familiares en las que existan personas que se encuentren en situación legal de desempleo: 1,5 puntos.
- Violencia de género: por situaciones de violencia de género, acreditadas documentalmente: 1’5 puntos.
- Tras la revisión de las solicitudes por la Comisión Técnica de Trabajo, se expondrán al público los listados provisionales de admitidos con documentación completa y excluidos por falta de documentación u otras causas. Se establecerá un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Tablón de Edictos electrónico del anuncio para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren convenientes, así como para que subsanen las deficiencias ola falta de documentación, en el registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento de Valencia.
- Concluida la fase de alegaciones, la propuesta de adjudicación definitiva, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cantidad así como la desestimación expresa del resto de solicitudes, se aprobará por la Concejala Delegada de Educación, por delegación de la Alcaldía.
- El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria. En caso de que no se dictara resolución por el órgano competente en ese tiempo, se podrá considerar desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Le y 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las resoluciones que se dicten al amparo de la presente convocatoria ponen fin ala vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes acontar desde el día siguiente al de la fecha de publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del LPACAP o bien, directamente, en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la LPACAP, y dado el carácter selectivo del procedimiento, el acuerdo de resolución de la convocatoria y los actos integrantes del mismo, en forma de listados definitivos de concesiones, no concesiones y exclusiones, se publicarán en el Tablón de Edictos electrónico y en la web municipal, surtiendo los mismos efectos que la notificación.
- Una vez resuelta la convocatoria se procederá a la totalidad del abono de la ayuda a cada beneficiario/a, una vez acreditado el gasto realizado y el cumplimiento delos requisitos exigidos para la concesión, mediante transferencia bancaria en el número de cuenta comunicado por el interesado.
Documentación a adjuntar
- Modelo normalizado de solicitud de ayuda de material escolar (que comprende la solicitud propiamente dicha, el Anexo 1, de Declaraciones Responsables, y el Anexo 2, de Autorizaciones) debidamente cumplimentado y firmado por todas las personas mayores de 16 años que componen la unidad familiar (madres/padres o representantes legales y hermanos/as). Cuando no exista vínculo matrimonial, la solicitud deberá estar firmada por las personas progenitoras que convivan con el/la alumno/a, entendiendo que hay convivencia si están empadronados en el mismo domicilio. En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, la solicitud se firmará por el padre o la madre que tuviese atribuida la guardia y custodia del menor. Cuando la guardia y custodia sea compartida, ambos progenitores deberán firmar la solicitud.En caso de solicitudes para varios/as hermanos/as se deberá formalizar un modelo normalizado de solicitud para cada uno/a de ellos o ellas, con número de registro de entrada distinto en cada caso. No será necesario presentar la documentación adjunta prevista en el presente punto para cada solicitud, siendo suficiente su aportación en una de ellas.
- Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Número de Identificación de Extranjería (N.I.E.) o pasaporte en vigor (solo extranjeros sin NIE) del padre y/o madre o los/las representantes legales del alumno/a que figuren en la solicitud.
- Copia de todas las páginas del libro de familia de las madres, padres, hijas e hijos y fallecimientos. En caso de no disponer de libro de familia se aportarán los certificados de nacimiento de las y los menores solicitantes. Si existen más hijos/as de los que ya constan en el libro de familia, se deberán aportar los certificados de nacimiento para justificar el número total.
- Certificado del centro educativo donde conste la matriculación del/la solicitante en uno de los cursos de segundo ciclo de Educación Infantil.
- Número de la cuenta corriente del padre y/o madre o de los/las representantes legales del alumno/a que figuren en la solicitud, así como, certificado de titularidad actualizado de dicha cuenta corriente, expedido por la entidad bancaria correspondiente. Se consideran actualizados los certificados de titularidad fechados desde el mes de enero de 2023. Excepcionalmente, la cuenta corriente podrá ser la de los Centros Singulares(antiguos Centros CAES, Centros de Actuación Educativa Singular), declarados como tales por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, cuando el alumnado solicitante esté escolarizado en uno de los mencionados centros. En estos casos, igualmente habrá de presentarse certificado de titularidad actualizado de dicha cuenta corriente, expedido por la entidad bancaria correspondiente, junto con el número NIF de cada Centro Singular.
- Factura justificativa, original o copia compulsada, en la que ha de constar la denominación del proveedor, su NIF, número de orden, fecha y concepto del gasto, incluido el IVA, o Certificado expedido, firmado y cuñado por el centro escolar o AMPA del mismo, en el que conste el nombre completo del alumno, el importe y el concepto del gasto. No se admitirá ticket de compra, salvo que se refiera a una factura simplificada.
- En caso de separación, divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de las madres/padres del/de la menor solicitante se aportará, según proceda, sentencia judicial y/o convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado delos/as hijos/as. Si el procedimiento está en trámite, se aportará certificado acreditativo del Juzgado.
- En caso de ser familia numerosa, se aportará copia del título de familia numerosa en vigor, expedido por la Administración correspondiente.
- En caso de ser familia monoparental, se aportará copia del título de familia monoparental, expedido por la Administración correspondiente.
- En caso de diversidad funcional, se aportará certificado oficial correspondiente de quienes tengan esta situación en la unidad familiar, expedido por la Administración correspondiente.
- En caso de persona en situación de dependencia, se aportará documentación acreditativa de dicha circunstancia emitida por el órgano competente.
- En caso de situaciones de violencia de género, se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse,además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial. En la Comunidad Valenciana la entidad que certifica las situaciones de violencia de género es la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas.
- En el caso de acogimiento familiar, se acreditará mediante resolución del órgano de la Generalitat que ejerza la tutela o asuma la guarda.
- En su caso, la situación legal de desempleo se acreditará mediante informe de la vida laboral y certificado de ser demandante de empleo.
- En caso de falta de autorización expresa a la consulta de información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre los datos fiscales del impuesto sobre la renta, y en la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre estar al corriente de los pagos con la misma, se deberá aportar, respectivamente, certificado AEAT de IRPF del ejercicio 2022, en tributación conjunta o individual de cada miembro de la unidad familiar mayores de 16 años, y certificado de estar al corriente de los pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de no haber hecho declaración de la renta, se presentará certificado negativo de no habe rhecho declaración, expedido al efecto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- En caso de personas cuya documentación no les identifica frente la AEAT, se deberá aportar la documentación que haga constar la necesidad de la ayuda por una situación económica desfavorable de la unidad familiar, mediante documento facilitado por los servicios sociales u otro organismo acreditado, o bien aportando la resolución de ser persona destinataria de la renta valenciana de inclusión social.
- En caso de solicitar un centro de educación infantil que esté ubicado fuera del término municipal de Valencia, deberá aportar la documentación que acredite la justificación de la elección de ese centro, según lo establecido en el punto 3,apartado b) de la presente convocatoria.
- Otra documentación complementaria, en su caso, a criterio del personal técnico municipal.