Becas Comedor Escolar - Ayuntamiento de Algete
INSCRIPCIONES
Becas Comedor Escolar - Ayuntamiento de Algete: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Comedor Escolar - Ayuntamiento de Algete son convocadas por dicho ayuntamiento con el fin de promover la igualdad y la conciliación laboral para aquellas familias que tengan hijos menores escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil y Primaria. Estas becas ayudarán ecońomicamente a las familias con menos recursos económicos y promover hábitos saludables.
Las Becas Comedor Escolar - Ayuntamiento de Algete dotarán a los beneficiarios de las mismas de una cuantía económica de 300 euros tanto para el Segundo Ciclo de Educación Infantil como Primaria.
Podrán solicitar estas becas los tutores o padres de de los alumnos escolarizados en los niveles educativos mencionados, de colegios públicos de Algete, que cumplan con los requisitos establecidos y que estén empadronados en dicho municipio.
Los seleccionados deberán cumplir una serie de obligaciones, como utilizar el servicio de comedor en los meses de octubre a junio salvo causa justificada o pagar el resto de cuota no subvencionada de comedor escolar.
Sin duda las Becas Comedor Escolar - Ayuntamiento de Algete constituyen una gran ayuda para las familias que tienen una situación económica que les pueda dificultar el incluir sus hijos en este servicio, por lo que si cumples con los requisitos y estás interesado en estas becas, en nuestra web encontrarás lo necesario para solicitarlas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad de Madrid
- Provincia de origen
- Madrid
- Localidad
- Algete
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitar las Becas Comedor Escolar - Ayuntamiento de Algete:
- El padre, madre, tutor o tutora de alumnos matriculados en II Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria del curso 2025/2026 escolarizados en Colegios Públicos.
- Toda la unidad familiar debe estar empadronada en Algete
- No haber superado durante el año 2024 el umbral 25200€ de renta de la unidad familiar (3 veces de IPREM)
- No presentar el/los menor/es beneficiario/s absentismo escolar
- El solicitante en el momento de presentar la solicitud debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, atendiendo al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Dotación
El importe de cada una de las Becas Comedor Escolar - Ayuntamiento de Algete por alumno será de 300 euros, para los dos ciclos educativos objeto de esta Convocatoria: II Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.
CUARTA: FINANCIACIÓN: Las Ayudas para el comedor escolar correspondiente al curso 2025/2026 se financiarán con cargo al Presupuesto Municipal, partida: 20-231-48006 Ayuda para comedor escolar, hasta un importe máximo de CUARENTA MIL EUROS (40.000€).
Presentación
El impreso (ANEXO I) de las Becas Comedor Escolar - Ayuntamiento de Algete, debidamente cumplimentados en todos sus apartados y firmado por el padre y madre que formen parte de la unidad familiar, o tutores, o por el tutor/a legal en cualquier otro caso, a partir del día de publicación, incluido ese día se tendrán treinta días naturales, en el Registro General del Ayuntamiento de Algete sito en Plaza de la Constitución, 1, en los Registros de las Juntas Municipales de Distrito de Santo Domingo y Prado Norte o por cualquiera de los medios previstos en el los medios previstos en la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Más información
Obligaciones de los beneficiarios. Causas de Revocación
Los beneficiarios de las ayudas de comedor escolar deberán asumir las siguientes obligaciones:
- utilizar el servicio de comedor durante los meses de octubre a junio, ambos incluidos, salvo cusa justificada
- comunicar al centro de servicios sociales el abandono del servicio de comedor escolar, así como la renuncia a la ayuda de comedor que le ha sido concedida
- cumplimiento de las normas establecidas en el reglamento de régimen Interno del centro educativo donde pertenezca el alumno
- pagar el resto de la cuota no subvencionada del comedor escolar no incluida en la totalidad de la ayuda de comedor concedida de forma mensual
Se podrá revocar la concesión de la ayuda otorgada si se producen los siguientes supuestos:
- inasistencia sin causa justificada al comedor durante un mes o 30 días en el transcurso de dos meses, sin causa justificada
- incumplimiento de las normas establecidas por el centro educativo al que pertenezca el alumno, en el uso y disfrute de este servicio
- impago de la parte correspondiente de comedor escolar a cargo de los padres o tutores legales del menor
- cuando no se pueda prestar servicio de comedor por casusas ajenas a la administración
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Atendiendo a los Art.17 apartado m) y Art.19 ,38/2003 de la LGS. Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que, en ningún caso, la cuantía global subvencionada supere el coste de la actividad subvencionada.
Publicidad y listados de solicitudes y beneficiarios
Publicidad: para cumplir con los principios de publicidad, transparencia y concurrencia, teniendo la competencia para la aprobación de las presentes bases en virtud de la última modificación efectuada por Decreto de Alcaldia 2024/2023 de 26 de junio de 2023, la Concejala delegada del Área de Servicios Sociales, se publicará el oportuno anuncio de exposición en el TABLON DE EDICTOS tablón de edictos de la sede electrónica y en la web del Ayuntamiento http\\www.aytoalgete.es.
Las solicitudes se realizarán, según el modelo establecido a tal fin, y deberán estar debidamente cumplimentadas y firmadas necesariamente por el padre y/o la madre del/los alumno/s o, en su caso, por su tutor legal (en los supuestos de separación o divorcio, en los que podrá ser firmada únicamente por el progenitor que tenga la guarda y custodia del menor).
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar a través de los siguientes medios:
- Telemática, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Algete.
- Presencial: en los horarios de funcionamiento del Registro del Ayuntamiento de Algete.
- Solicitudes conforme a lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo señalado en los arts. 3 y 6.2 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento Europeo 2016/679 de 27 de abril de 2016 de Protección de Datos de Carácter Personal, se comunica a los solicitantes de la Ayuda que su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, relativos al procedimiento de baremación, y para la publicación de los listados de admitidos, excluidos, beneficiarios y no beneficiarios de esta Convocatoria, viene prestado por la simple presentación de la solicitud.
El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Cumplido el trámite anterior, se elaborarán las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, que se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Algete, página web y tablón de edictos de la sede electrónica. En estos listados aparecerá la causa de exclusión. Figurar en el listado de solicitudes admitidas no supondrá necesariamente adquirir la condición de beneficiario de la Convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en la resolución de la Convocatoria.
La exposición de estas listas servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción de las mismas en los anuncios citados, computados desde la publicación en el tablón de edictos de la sede electrónica; puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación oportuna, entregada en el registro municipal, teniéndoles por desistidos a su petición si así no lo hicieren. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Exclusiones en materia de renta:
Si no quedara determinada la renta de la unidad familiar, la solicitud figurará en el listado de excluidos de la convocatoria. Esta circunstancia se podrá subsanar mediante la presentación de certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio establecido en la convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.
Criterios de valoración
A.‐ Determinación de la renta familiar:
Para el cálculo de la renta, se consideran miembros integrantes de la unidad familiar los siguientes:
- Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hijos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad que convivan en el domicilio familiar.
- Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.
- En los casos de divorcio o separación, no se considerará miembro computable aquel de los padres que no conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar.
- En los casos de guarda compartida: Cada uno de los progenitores puede solicitar la Ayuda, aportando exclusivamente sus datos y los de su unidad familiar y, en caso de resultar adjudicatario de la Ayuda, obtendrá el 50% del importe de esta.
- En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento, se aplicará a la familia de acogida los párrafos anteriores. En ningún caso podrá ser destinatario de una Ayuda un progenitor privado de la patria potestad de su hijo o si la tutela o la guarda está siendo asumida por una institución pública.
La renta familiar a efectos de ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza. El origen de estos datos corresponderá a la base imponible general sometida a gravamen, de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año anterior a la convocatoria, en caso de no haber presentado declaración IRPF por no estar obligado se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos.
B.- Baremos:
a. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, según renta:
- PUNTUACIÓN Renta de la unidad familiar: entre 0 y 5500€ - 9.
- Renta de la unidad familiar: entre 5501 y 8500€ - 8.
- Renta de la unidad familiar: entre 8.501 y 11.500€ - 7.
- Renta de la unidad familiar: entre 11.501 y 14.500€ - 6.
- Renta de la unidad familiar: entre 14.501 y 17.500€ - 5.
- Renta de la unidad familiar: entre 17.501 y 19.500€ - 4.
- Renta de la unidad familiar: entre 19.501 y 21.500€ - 3.
- Renta de la unidad familiar: entre 21.501 y 23.520€ - 2.
- Renta de la unidad familiar: 23.521 y 25.200€ - 1.
- Renta de la unidad familiar: 25.201€ - EXCLUIDO.
b. Por cada hijo menor de 25 años que conviva en el domicilio familiar:
- PUNTUACIÓN Familia numerosa especial - 4.
- Familia numerosa general - 3.
- Familia con 2 hijos - 2.
- Familia con 1 hijo - 1.
c. Situación de desempleo:
- PUNTUACIÓN Ambos padre y madre o tutores en desempleo - 2.
- Padre o madre / tutor o tutora en desempleo - 1.
e. diversidad funcional de algún miembro de la unidad familiar, igual o superior al 33%:
- PUNTUACIÓN - Miembro de la unidad familiar: (alumno, padres o hermanos) - 1.
Concesión y valoración de las solicitudes
Finalizado el periodo de recepción de solicitudes, los Servicios Sociales Municipales revisarán la documentación presentada. La aprobación de listados de admitidos, excluidos y pendientes de subsanación, serán aprobados mediante Decreto de la Concejala delegada del área de Servicios sociales, estos listados serán publicados en la página Web del Ayuntamiento en el Tablón de edictos de la sede electrónica.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el servicio instructor cruzará los datos necesarios y comprobará las solicitudes recibidas.
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a los solicitantes para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición con el alcance que en ellas se establezca, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El requerimiento de subsanación y la resolución de desistimiento serán notificadas a los interesados, a través de la publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la sede electrónica.
Finalizado el período de requerimientos serán revisadas y completadas las solicitudes pendientes de subsanación, serán baremadas, conforme al baremo establecido y se emitirá el informe propuesta de resolución, junto con el acta de valoración emitida por la Coordinadora de programas de SS. SS, y un miembro del personal técnico de la Concejalía de Educación.
Las ayudas se concederán atendiendo al crédito presupuestario disponible, que tiene carácter limitativo, siguiendo el orden ascendente marcado por la renta per cápita familiar mas baja hasta repartir la totalidad del crédito presupuestario de la convocatoria.
- perceptores de RMI
- el mayor número de hijos escolarizados en las etapas objeto de esta ayuda
- mayor número de hijo de la unidad familiar
Esta Comisión será la encargada de valorar las solicitudes y de elaborar una propuesta de resolución.
Abono y justificación de las ayudas
El abono de las ayudas, el Ayuntamiento de Algete procederá al pago de las ayudas mediante transferencia bancaria a las cuentas que sean facilitadas por los centros escolares donde el alumno se encuentra escolarizado y dado de alta en el servicio de comedor. y/o a las familias directamente en aquellos casos en los que algún centro escolar no actúe como intermediador.
El abono de las ayudas se realizará en dos pagos, correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2025, se abonará en el mes de noviembre de 2025 y el segundo pago, correspondiente a los meses de enero a junio de 2026, será abonado en el mes de marzo de ese año. (en ambos periodos es necesario que el beneficiario siempre se encuentre en situación de no tener deudas con las diferentes administraciones ya que sino no podrán ser perceptores de la ayuda), Si en el primer período por falta de crédito quedarán excluidos por ese motivo podrán entrar en el segundo periodo si hubiese crédito suficiente.
Justificación de las subvenciones públicas. Atendiendo al Art. 30 LGS Los solicitantes se comprometen a comunicar cualquier variación de los datos aportados y autoriza al Ayuntamiento a:
- Consultar los datos existentes en el padrón; y a Recaudación (comprobar si se encuentran al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT/ Seguridad social y Ayuntamiento de Algete, atendiendo al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)
- consultar con los centros educativos para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de mantenimiento y uso de comedor
Enlaces de interés
https://www.aytoalgete.es/images/DOCUMENTACION/202408/20250716_Otros_bases_ayudas_de_becas_de_comedor_2526.pdf
Documentación a adjuntar
Junto a la solicitud deberá entregarse fotocopias de la siguiente documentación:
- Tarjeta de Demanda de Empleo (si procede) con una antigüedad de dos meses (salvo aquellos casos que se acredite que al momento de presentar esta solicitud se ha producido situación de desempleo), actualizada y debidamente diligenciada del padre o de la madre o tutores o del tutor/a legal y certificado expedido por la oficina del servicio público de empleo que se haga constar si percibe prestación o subsidio de desempleo indicando las cuantías del padre, madre, tutores o tutor/a legal.
- Libro de Familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.
- DNI, NIE: padre y madre, tutores legales y hermanos mayores de 18 años que formen parte de la unidad familiar.
- DOCUMENTACION DE LA AGENCIA TRIBUTARIA:
- EN CASO DE TRIBUTAR: fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio 2024 y/o datos fiscales que obran en poder de la AEAT que pueden ser descargados desde la sede electrónica de la agencia tributaria
- NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION RENTA: aportar certificados de imputaciones fiscales expedido por la AEAT
- En los casos de separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar: copia de la sentencia y en su caso del convenio regulador, donde conste la custodia del menor.
- Si procede, certificado acreditativo de minusvalía igual o superior al 33% de algún miembro de la unidad familiar (solicitante, padres o hermanos).
- Si procede, título de familia numerosa, (en el caso de no quedar acreditado no se dará la puntuación máxima por ese concepto sino la inmediatamente anterior).
- Las familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción deberán aportar certificado que lo acredite que lo emitirá los servicios sociales municipales
- Las familias perceptoras de Ingreso mínimo Vital deberán aportar certificado que lo acredite
- Certificado expedido por el órgano de Recaudación del Ayuntamiento de algete de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, atendiendo al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.