Becas Comedor Escolar - Ayuntamiento de Algete
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Becas Comedor Escolar - Ayuntamiento de Algete: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Comedor Escolar - Ayuntamiento de Algete son convocadas por dicho ayuntamiento con el fin de promover la igualdad y la conciliación laboral para aquellas familias que tengan hijos menores escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil y Primaria. Estas becas ayudarán ecońomicamente a las familias con menos recursos económicos y promover hábitos saludables.
Las Becas Comedor Escolar - Ayuntamiento de Algete dotarán a los beneficiarios de las mismas de una cuantía económica de 300 euros tanto para el Segundo Ciclo de Educación Infantil como Primaria.
Podrán solicitar estas becas los tutores o padres de de los alumnos escolarizados en los niveles educativos mencionados, de colegios públicos de Algete, que cumplan con los requisitos establecidos y que estén empadronados en dicho municipio.
Los seleccionados deberán cumplir una serie de obligaciones, como utilizar el servicio de comedor en los meses de octubre a junio salvo causa justificada o pagar el resto de cuota no subvencionada de comedor escolar.
Sin duda las Becas Comedor Escolar - Ayuntamiento de Algete constituyen una gran ayuda para las familias que tienen una situación económica que les pueda dificultar el incluir sus hijos en este servicio, por lo que si cumples con los requisitos y estás interesado en estas becas, en nuestra web encontrarás lo necesario para solicitarlas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad de Madrid
- Provincia de origen
- Madrid
- Localidad
- Algete
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Para solicitar las Becas Comedor Escolar - Ayuntamiento de Algete se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a.Podrán solicitar estas ayudas el padre, madre, tutor o tutora de alumnos matriculados en II Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria del curso 2024/2025 escolarizados en Colegios Públicos.
- b. Toda la unidad familiar debe estar empadronada en Algete.
- c. No haber superado durante el año 2023 el umbral 23520€ de renta de la unidad familiar (2,8 veces de IPREM).
- d. No presentar el/los menor/es beneficiario/s absentismo escolar.
- e. El solicitante en el momento de presentar la solicitud debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, atendiendo al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dotación
El importe de cada una de las Becas Comedor Escolar - Ayuntamiento de Algete por alumno será de 300 euros, para los dos ciclos educativos objeto de esta Convocatoria: II Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.
Presentación
El impreso ( ANEXO I) para las Becas Comedor Escolar - Ayuntamiento de Algete, debidamente cumplimentados en todos sus apartados y firmado por el padre y madre que formen parte de la unidad familiar, o tutores, o por el tutor/a legal en cualquier otro caso, a partir del día de publicación, incluido ese día se tendrán treinta días naturales, en el Registro General del Ayuntamiento de Algete sito en Plaza de la Constitución, 1, en los Registros de las Juntas Municipales de Distrito de Santo Domingo y Prado Norte o por cualquiera de los medios previstos en el los medios previstos en la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Más información
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas de comedor escolar deberán asumir las siguientes obligaciones:
- Utilizar el servicio de comedor durante los meses de octubre a junio, ambos incluidos, salvo cusa justificada.
- Comunicar al centro de servicios sociales el abandono del servicio de comedor escolar, así como la renuncia a la ayuda de comedor que le ha sido concedida.
- Cumplimiento de las normas establecidas en el reglamento de régimen Interno del centro educativo donde pertenezca el alumno.
- Pagar el resto de la cuota no subvencionada del comedor escolar no incluida en la totalidad de la ayuda de comedor concedida de forma mensual.
Se podrá revocar la concesión de la ayuda otorgada si se producen los siguientes supuestos:
- Inasistencia sin causa justificada al comedor durante un mes o 30 días en el transcurso de dos meses, sin causa justificada.
- Incumplimiento de las normas establecidas por el centro educativo al que pertenezca el alumno, en el uso y disfrute de este servicio.
- Impago de la parte correspondiente de comedor escolar a cargo de los padres o tutores legales del menor.
- Cuando no se pueda prestar servicio de comedor por causas ajenas a la administración.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Atendiendo a los Art.17 apartado m) y Art.19 ,38/2003 de la LGS. Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que, en ningún caso, la cuantía global subvencionada supere el coste de la actividad subvencionada.”
Criterios de valoración
- A. Determinación de la renta familiar: para el cálculo de la renta, se consideran miembros integrantes de la unidad familiar los siguientes:
- a. Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hijos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad que convivan en el domicilio familiar.
- b. Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.
- c. En los casos de divorcio o separación, no se considerará miembro computable aquel de los padres que no conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar.
- d. En los casos de guarda compartida: cada uno de los progenitores puede solicitar la ayuda, aportando exclusivamente sus datos y los de su unidad familiar y, en caso de resultar adjudicatario de la ayuda, obtendrá el 50% del importe de la misma.
- e. En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento, se aplicará a la familia de acogida los párrafos anteriores. En ningún caso podrá ser destinatario de una ayuda un progenitor privado de la patria potestad de su hijo o si la tutela o la guarda está siendo asumida por una institución pública. La renta familiar a efectos de ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza.
- B. Baremos:
- a. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, según renta: PUNTUACIÓN:
- Renta de la unidad familiar: entre 0 y 5500€ - 9.
- Renta de la unidad familiar: entre 5501 y 8500€ - 8.
- Renta de la unidad familiar: entre 8501 y 11.500€ - 7.
- Renta de la unidad familiar: entre 11.501 y 14.500€ - 6.
- Renta de la unidad familiar: entre 14.501 y 17.500€ - 5.
- Renta de la unidad familiar: entre 17.501 y 19.500€ - 4.
- Renta de la unidad familiar: entre 19.501 y 21.500€ - 3.
- Renta de la unidad familiar: entre 21.501 y 23.520€ - 2.
- Renta de la unidad familiar: 23.521€ EXCLUIDO.
- b. Por cada hijo menor de 25 años que conviva en el domicilio familiar: PUNTUACIÓN:
- Familia numerosa especial - 4.
- Familia numerosa general - 3.
- Familia con 2 hijos - 2.
- Familia con 1 hijo - 1.
- c. Situación de desempleo: PUNTUACIÓN:
- Ambos padre y madre o tutores en desempleo - 2.
- Padre o madre / tutor o tutora en desempleo - 1.
- e. Minusvalía: PUNTUACIÓN:
- Miembro de la unidad familiar: (alumno, padres o hermanos) - 1.
Abono y justificación de las ayudas
El abono de las ayudas, el Ayuntamiento de Algete procederá al pago de las ayudas mediante transferencia bancaria a las cuentas que sean facilitadas por los centros escolares donde el alumno se encuentra escolarizado y dado de alta en el servicio de comedor. y/o a las familias directamente en aquellos casos en los que algún centro escolar no actúe como intermediador.
El abono de las ayudas se realizará en dos pagos, correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2024, se abonará en el mes de noviembre de 2024 y el segundo pago, correspondiente a los meses de enero a junio de 2025, será abonado en el mes de marzo de ese año. (en ambos periodos es necesario que el beneficiario siempre se encuentre en situación de no tener deudas con las diferentes administraciones ya que sino no podrán ser perceptores de la ayuda). Si en el primer período por falta de crédito quedarán excluidos por ese motivo podrán entrar en el segundo periodo si hubiese crédito suficiente.
Justificación de las subvenciones públicas. Atendiendo al Art. 30 LGS.
Los solicitantes se comprometen a comunicar cualquier variación de los datos aportados y autoriza al Ayuntamiento a:
- Consultar los datos existentes en el padrón; y a Recaudación (comprobar si se encuentran al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT/ Seguridad social y Ayuntamiento de Algete, atendiendo al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
- consultar con los centros educativos para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de mantenimiento y uso de comedor.
Enlaces de interés
http://aytoalgete.es/images/DOCUMENTACION/202408/CONVOCATORIA_DE_AYUDAS_COMEDOR.pdf
Documentación a adjuntar
Junto a la solicitud deberá entregarse fotocopias de la siguiente documentación:
- Tarjeta de Demanda de Empleo (si procede) con una antigüedad de dos meses (salvo aquellos casos que se acredite que al momento de presentar esta solicitud se ha producido situación de desempleo), actualizada y debidamente diligenciada del padre o de la madre o tutores o del tutor/a legal y certificado expedido por la oficina del servicio público de empleo que se haga constar si percibe prestación o subsidio de desempleo indicando las cuantías del padre, madre, tutores o tutor/a legal.
- Libro de Familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.
- DNI, NIE: padre y madre, tutores legales y hermanos mayores de 18 años que formen parte de la unidad familiar.
- DOCUMENTACION DE LA AGENCIA TRIBUTARIA:
- EN CASO DE TRIBUTAR: fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio 2023 y/o datos fiscales que obran en poder de la AEAT que pueden ser descargados desde la sede electrónica de la agencia tributaria.
- NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION RENTA: aportar certificados de imputaciones fiscales expedido por la AEAT.
- En los casos de separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar: copia de la sentencia y en su caso del convenio regulador, donde conste la custodia del menor.
- Si procede, certificado acreditativo de minusvalía igual o superior al 33% de algún miembro de la unidad familiar (solicitante, padres o hermanos).
- Si procede, título de familia numerosa, (en el caso de no quedar acreditado no se dará la puntuación máxima por ese concepto sino la inmediatamente anterior).
- Las familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción deberán aportar certificado que lo acredite que lo emitirá los servicios sociales municipales.
- Certificado expedido por el órgano de Recaudación del Ayuntamiento de Algete de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, atendiendo al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.