Ayuntamiento de Torrevieja

Ayudas Ayto. Torrevieja Material Escolar e Informático

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INSCRIPCIONES

Inicio15/09/2026 Fin14/10/2026
Abierta

Ayudas Ayto. Torrevieja Material Escolar e Informático: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Torrevieja desarrolla diferentes acciones orientadas a favorecer el desarrollo de estudios en las etapas más tempranas de la vida, y con el objetivo de ofrecer igualdad de oportunidades, desarrolla la convocatoria de las Ayudas Ayto. Torrevieja Material Escolar e Informático.

Dichas ayudas podrán ser solicitadas por las familias de aquellos alumno que estén empadronados y tengan residencia en el municipio de Torrevieja con una antigüedad mínima de dos años, y que estén matriculados en el curso correspondiente en estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, entre otros requisitos.

A través de las Ayudas Ayto. Torrevieja Material Escolar e Informático se ofrecerán ayudas económica cuyas cuantías no podrán superar los 200 euros, y que estarán destinadas a cubrir los gastos generados con motivo de la compra de libretas, carpetas, archivadores, lápices, bolígrafos, calculadoras o diccionarios, entre otros elementos necesarios para el normal desarrollo de los estudios en lo que se está matriculado.

El Ayuntamiento de Torrevieja tendrá en cuenta el nivel de ingresos de la unidad familiar durante el proceso de selección de los beneficiarios, con el objetivo de otorgar con estas becas a aquellos alumnos que se encuentren en las situaciones más desfavorecidas.

A continuación tienes disponible toda la información relacionada con las Ayudas Ayto. Torrevieja Material Escolar e Informático, como plazos apertura de convocatoria, requisitos y medios de solicitud de las mismas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Provincia de origen
  • Alicante
Localidad
Torrevieja
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Para obtener la condición de persona beneficiaria de las Ayudas Ayto. Torrevieja Material Escolar e Informático deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • a. Estar empadronados y residir en el municipio de Torrevieja, con una antigüedad mínima de dos (2) años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tanto el alumno o alumna como sus padres, madres o representantes legales. En caso de separación legal o divorcio, este requisito será exigible, únicamente, del progenitor que tuviese atribuida la guarda y custodia del menor, circunstancia que deberá acreditarse mediante el correspondiente documento oficial. En caso de alumnado mayor de edad, este requisito de empadronamiento será exigible, únicamente, al alumno interesado en la obtención de la ayuda. El requisito de empadronamiento se comprobará de oficio mediante consulta al Padrón Municipal, siempre que la persona solicitante autorice y consienta expresamente que el Ayuntamiento de Torrevieja, consulte y/o recabe los datos y/o documentos relativos al empadronamiento y convivencia relacionados con su solicitud de ayuda y documentación. En caso de que se manifieste oposición, la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento colectivo.
  • b. Estar matriculado en el curso escolar 2026/2027 en alguno de los niveles educativos indicados en el apartado anterior. Este requisito se acreditará mediante aportación del correspondiente certificado emitido por el centro educativo o documento equivalente que acredite la matrícula del alumno o alumna.
  • c. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS 38/2003. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable firmada, incluida en el modelo de solicitud. Este requisito se exigirá de los padres, madres o representantes legales del alumnado beneficiario, en caso de que este último sea menor de edad, o bien, del propio alumnado beneficiario, cuando este fuera mayor de edad. En caso de separación legal o divorcio, este requisito será exigible, únicamente, del progenitor que tuviese atribuida la guarda y custodia del menor, circunstancia que deberá acreditarse mediante el correspondiente documento oficial.
  • d. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Torrevieja. Este requisito se comprobará de oficio mediante consulta a la Tesorería Municipal, a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que las personas solicitantes autoricen y consientan, expresamente, que el Ayuntamiento de Torrevieja, consulte y/o recabe los datos y/o documentos relativos a estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal. En caso de que se manifieste oposición, la persona solicitante deberá aportar los correspondientes certificados.
  • e. No tener pendiente de justificación subvenciones anteriormente concedidas por el Ayuntamiento de Torrevieja, una vez finalizado el plazo de justificación. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable, debidamente firmada, incluida en la solicitud.

Dotación

  • El importe de las Ayudas Ayto. Torrevieja Material Escolar e Informático tendrá carácter variable y podrá alcanzar hasta un máximo de 200 euros por alumno/a, sin que en ningún caso pueda superar el gasto efectivamente realizado y debidamente justificado.
  • A efectos de determinación de la cuantía individualizada de la ayuda, se establecen los siguientes tramos en función de la renta per cápita familiar:
    • Renta per cápita familiar - Cuantía:
      • Hasta 9.000,00 €: hasta el 100% del gasto subvencionable, con el límite máximo de 200 €.
      • De 9.001,00 € a 11.000,00 €: hasta el 75% del gasto subvencionable, con el límite máximo de 150 €.
      • Más de 11.000,00 €: hasta el 50% del gasto subvencionable, con el límite máximo de 100 €.
  • En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el importe del gasto efectivamente realizado y debidamente justificado por la persona beneficiaria.

Presentación

  • Las solicitudes de las Ayudas Ayto. Torrevieja Material Escolar e Informático se formalizarán en el modelo normalizado, el cual se encuentra disponible en la web municipal del Ayuntamiento de Torrevieja: www.torrevieja.es, en el apartado de Ayudas y Subvenciones, donde, además, podrá consultarse la información y documentación relativa a la presente convocatoria, y se presentará, preferentemente, por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja.
  • También podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4de la LPACAP 39/2015.
  • Las solicitudes deberán presentarse mediante el empleo de los modelos normalizados, de uso obligatorio, establecidos al efecto, siendo este requisito imprescindible para su tramitación.
  • En caso de no utilizarse dichos modelos, se requerirá a la persona interesada para su subsanación en los términos previstos en el artículo 68 de la LPACAP 39/2015, con indicación de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida.
  • En el caso de presentación telemática, cuando la persona solicitante no disponga de los sistemas de firma electrónica necesarios, podrá actuar mediante representante debidamente acreditado, quien deberá suscribir la solicitud correspondiente.

Más información

Objeto y finalidad

  • Conceder ayudas económicas destinadas a financiar parcialmente los gastos derivados de la adquisición de material escolar y material informático de uso educativo para el alumnado matriculado en el curso escolar 2026/2027 en enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
  • La finalidad de estas ayudas es favorecer la igualdad de oportunidades, apoyar a las unidades familiares del municipio en el inicio del curso escolar y contribuir a la reducción del impacto económico asociado a la adquisición de los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad educativa.

Gastos subvencionables


  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del período establecido en la presente convocatoria, consistentes en la adquisición de material escolar y material informático de uso educativo para el curso escolar 2026/2027.
  • Los gastos deberán haberse realizado dentro del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2026.
  • Se considerarán gastos subvencionables, entre otros:
    • Cuadernos, libretas, archivadores, carpetas y material fungible.
    • Instrumentos de escritura y dibujo (bolígrafos, lápices, rotuladores, etc.).
    • Mochilas y estuches escolares.
    • Calculadoras, diccionarios, atlas y material didáctico.
    • Dispositivos informáticos de uso educativo, tales como ordenadores portátiles o tabletas.
    • Accesorios informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad educativa (ratón, teclado, auriculares, memorias USB, etc.).
  • Los gastos deberán haber sido realizados en establecimientos comerciales o proveedores legalmente habilitados, fomentándose la adquisición en el comercio local del municipio de Torrevieja.
Enlaces de interés

https://torrevieja.es/sites/default/files/repositorio-archivos/Publicaci%C3%B3n_Edicto%20Resolucion%20Subvenci%C3%B3n%20Ayudas%20para%20material%202026-2027..pdf

Documentación a adjuntar

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • a. Documento identificativo (DNI/NIE) en vigor de la persona o personas solicitantes y de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de catorce (14) años.
  • b. Declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud, que contendrá un pronunciamiento expreso relativo a la composición de la unidad familiar y al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, debidamente firmada, y que se acompañará de la siguiente documentación acreditativa:
    • Libro de Familia completo. Cuando los miembros de la unidad familiar declarados no coincidan con los que figuran en dicho documento, deberá justificarse documentalmente la diferencia mediante aportación de sentencia de separación o divorcio, certificado de defunción o cualquier otro documento acreditativo de la situación familiar. En caso de que el procedimiento judicial estuviera en trámite, se aportará certificación acreditativa de la demanda presentada sellada por el Juzgado.
    • Certificado de empadronamiento colectivo, solo en el caso de no autorizar su consulta de oficio al Ayuntamiento de Torrevieja.
    • Certificado expedido por el centro educativo (público o concertado), acreditativo de la matrícula en el curso 2026/2027.
    • Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar, que consistirá en: 
      • Declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2025 (presentada en 2026), que podrá aportarse voluntariamente una vez finalizada la correspondiente campaña de declaración de la renta o autorizar al Ayuntamiento para su obtención.
      • Certificado de imputaciones fiscales de la AEAT correspondiente al ejercicio 2025 para todas las personas mayores de dieciséis (16) años que integren la unidad familiar. Su aportación podrá sustituirse por la correspondiente Autorización para la consulta de datos tributarios por parte del Ayuntamiento de Torrevieja, debidamente firmada y cumplimentada.
    • En el caso de miembros de la unidad familiar menores de dieciséis (16)años sin ingresos, será necesario aportar declaración responsable suscrita por el padre/madre/tutor del menor, en la que se haga constar tal circunstancia.
    • Documento bancario acreditativo del número de cuenta IBAN en la que se abonará, en su caso, el importe de la ayuda concedida.Cuando el alumno/a sea mayor de edad, deberá figurar como titular o cotitular de la cuenta. En caso de alumnado menor de edad, la cuenta deberá figurar a nombre del menor y de la persona que ejerza su representación legal.
    • En su caso, certificado oficial de discapacidad de cualquier miembro de la unidad familiar expedido por la Administración competente.
    • En caso de actuar por medio de representante, se cumplimentará el apartado correspondiente, y aportando el documento acreditativo de representación.
    • El cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Torrevieja se comprobará de oficio, siempre que la persona solicitante haya autorizado expresamente dicha consulta. En caso contrario, deberán aportarse los correspondientes certificados.
    • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, emitidos por la empresa vendedora, en los que conste la identificación del emisor, la identificación del alumno/a beneficiario/a y la fecha de emisión, así como justificantes acreditativos del pago efectivo, tales como transferencias bancarias o justificantes de cargo en cuenta, conforme a lo establecido en la base correspondiente.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Ayudas Ayto. Torrevieja Material Escolar e Informático

El Ayuntamiento de Torrevieja desarrolla diferentes acciones orientadas a favorecer el desarrollo de estudios en las etapas más tempranas de la vida, y con el objetivo de ofrecer igualdad de oportunidades, desarrolla la convocatoria de las Ayudas Ayto. Torrevieja Material Escolar e Informático.

El plazo de inscripción de la Beca "Ayudas Ayto. Torrevieja Material Escolar e Informático" es: desde 15/09/2026 hasta 14/10/2026.

La Beca "Ayudas Ayto. Torrevieja Material Escolar e Informático" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO

La Beca "Ayudas Ayto. Torrevieja Material Escolar e Informático" es un tipo de beca: 

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