Ayuntamiento de Rocafort

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INSCRIPCIONES

Inicio06/10/2026 Fin19/10/2026
Abierta

Becas Comedor Ayuntamiento de Rocafort: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Comedor Ayuntamiento de Rocafort son ayudas económicas destinadas a las familias que necesitan apoyo para afrontar parte del coste del comedor escolar de sus hijos durante el curso académico. Estas subvenciones están dirigidas al alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria matriculado en centros educativos públicos o concertados con servicio de comedor ubicados en Rocafort, Godella, Burjassot, Moncada y Bétera.

Para solicitar estas ayudas, es necesario estar empadronado en Rocafort con una antigüedad mínima de un año, haber solicitado la ayuda de comedor de la Conselleria de Educación y cumplir los requisitos económicos y patrimoniales establecidos en la convocatoria.

La concesión se realiza mediante concurrencia competitiva, teniendo en cuenta principalmente la renta familiar per cápita y las circunstancias sociofamiliares. Entre estas últimas se consideran situaciones como las familias monoparentales o numerosas, la discapacidad, la dependencia, el desempleo sin prestación económica y otras circunstancias de vulnerabilidad social.

Las Becas Comedor Ayuntamiento de Rocafort pueden contribuir a aliviar los gastos familiares y favorecer el acceso al servicio de comedor escolar. Para presentar la solicitud, será necesario aportar la documentación requerida.

Consulta todo lo relativo a las Becas Comedor Ayuntamiento de Rocafort aquí

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Provincia de origen
  • Valencia
Localidad
Rocafort, Godella, Burjassot, Moncada, Bétera
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Beneficiarios de las Becas Comedor Ayuntamiento de Rocafort

Podrán solicitar las ayudas el alumnado empadronado en el municipio de Rocafort con una antigüedad mínima de un año, que cumplan con los requisitos establecidos en la base 3. Escolarizados en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, así como en centros privados concertados que disponen de servicio de comedor, ubicados en las localidades de Rocafort, Godella, Burjassot, Montcada y Bétera.

Requisitos

  • a. Empadronamiento en el municipio de Rocafort, con una antigüedad de un año desde la fecha de la solicitud.
  • b. Estar matriculado en un centro educativo, de entre los mencionados anteriormente y en los niveles señalados.
  • c. Haber solicitado en forma y plazo ayudas de comedor escolar para el curso escolar según la convocatoria que realiza al efecto la Conselleria de Educación, excepto casos excepcionales señalados en la base anterior.
  • d. No ser beneficiario de la cuantía íntegra o 100% de la ayuda de comedor escolar resuelta por la Conselleria de Educación para cada curso.
  • e. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, así como con la Seguridad Social.
  • f. Que la renta de la unidad familiar del año anterior a la convocatoria no exceda en un 15% el nivel de renta establecido para las ayudas autonómicas equivalentes, en función del número de miembros.
  • g. No disponer de un patrimonio familiar superior a los 40.000 €, exceptuando la vivienda habitual y los inmuebles en los que se desarrolle la actividad laboral. El cálculo de bienes inmuebles se realizará de acuerdo con el valor catastral.

Miembros computables de la unidad familiar

Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que se encuentren empadronados en el domicilio familiar:

  • Las personas progenitoras y/o personas tutoras legales.
  • El alumno/a.
  • Los hermanos/as menores de 26 años o mayores de esta edad con discapacidad igual o superior al 33% cuando no perciben ningún tipo de ingresos o estos no sean computables fiscalmente.
  • Otros familiares unidos por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado de parentesco que se encuentren empadronados con la persona solicitante.
  • En caso de divorcio o separación de los padres, si la custodia es total a favor de un único progenitor, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva y no se encuentre empadronado con el solicitante de la ayuda, únicamente será computable el progenitor titular de la custodia total y las personas familiares que se encuentren empadronados con el solicitante.
  • En los supuestos de custodia compartida, tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar ambos progenitores, con independencia de su lugar de residencia, así como el alumno o alumna solicitante y, en su caso, el resto de miembros que estén empadronados con los progenitores en cada uno de los domicilios familiares en los términos establecidos en la presente base.
  • En relación a la condición de viudedad del padre o de la madre, sí que tendrá la consideración de miembro computable, si es el caso, el nuevo cónyuge o la persona unida por análoga relación que se encuentre empadronada con la persona solicitante, aunque no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho.

Determinación de la renta familiar

Se entenderá por renta familiar anual la suma de las rentas del ejercicio correspondiente de los miembros que integran la unidad familiar, calculada en conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En los supuestos de separación, divorcio o inexistencia de vínculo matrimonial, cuando exista régimen de custodia compartida, se computará a efectos del cálculo de la renta familiar la renta de ambos progenitores, de forma individual e independiente.

Una vez determinada la renta correspondiente a cada progenitor, se valorará separadamente el cumplimiento de los requisitos económicos establecidos para la concesión de la ayuda. La cuantía de la beca atribuible a cada progenitor representará, como máximo, el cincuenta por ciento (50 %) del importe total de la ayuda.

En consecuencia, si únicamente la renta de uno de los progenitores cumple los requisitos económicos exigidos, la persona solicitante podrá ser beneficiaria exclusivamente del cincuenta por ciento (50 %) de la ayuda. En caso de que ambos progenitores cumplan dichos requisitos, podrá reconocerse hasta el cien por cien (100 %) de la ayuda, mediante la suma del porcentaje correspondiente a cada uno de ellos.

Dotación

Cuantía de las Becas Comedor Ayuntamiento de Rocafort:

  • Beneficiarios de la beca de Conselleria en un 100%: Desfavorable.
  • Beneficiarios de menos del 100% del importe máximo establecido por Conselleria: 1 €/día. En los supuestos de separación, divorcio o inexistencia de vínculo matrimonial, 0,50 €/día por cada progenitor. En ningún caso la suma de las dos subvenciones podrá superar la cuantía máxima otorgada por Conselleria.
  • No beneficiarios de la beca de Conselleria: 2 €/día. En los supuestos de separación, divorcio o inexistencia de vínculo matrimonial, 1 €/día por cada progenitor.

La concesión de las ayudas comprenderá el curso escolar completo para el que se hayan solicitado, imputándose las cuantías correspondientes a las mensualidades de septiembre a noviembre en el presupuesto del ejercicio de la concesión, y las mensualidades de diciembre a junio en el presupuesto del ejercicio siguiente.

Las ayudas se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria existente, de acuerdo con la orden de puntuación obtenida según el baremo establecido.

Presentación

Dónde se pueden obtener las Becas Comedor Ayuntamiento de Rocafort:

Los formularios de solicitud estarán disponibles en los siguientes lugares:

  • Registro General del Ayuntamiento.
  • Edificio de Servicios Sociales.
  • En los modelos y documentos disponibles al final de esta página.

¿Cómo presentar las solicitudes?

Las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de estas vías:

  • Presencialmente: en el Registro General del Ayuntamiento.
  • Telemáticamente: a través de la sede electrónica municipal.

Más información

Objeto, finalidad y gastos subvencionables

El objeto de la línea de subvención es conceder ayudas económicas para cubrir parte del coste del comedor escolar de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria desde el inicio hasta la finalización del curso escolar.

Además, en situaciones sobrevenidas y excepcionales tales como crisis sanitarias, estado de alarma, emergencia, excepción o catastróficas declaradas por el gobierno central o autonómico u otros supuestos de fuerza mayor en los que no sea posible prestar el servicio de comedor escolar en tiempo y forma en el mismo centro educativo, se podrá abonar la cuantía económica de la beca concedida en la cuenta bancaria del beneficiario o beneficiaria de la misma para destinarla a la compra de alimentos.

También para las situaciones sobrevenidas y excepcionales referidas en el párrafo anterior se podrán establecer otros procedimientos para el abono de la beca, mediante acuerdos con establecimientos proveedores de productos de alimentos, para la emisión de vales o bonos destinados a la adquisición de estos.

Resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Criterios de valoración

a. Renta anual per cápita (8 puntos):

La renta anual disponible per cápita es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual disponible entre el número de miembros de la unidad familiar. En los casos de supuestos de separación, divorcio o inexistencia de vínculo matrimonial se realizará según lo indicado en el punto 5.

Se valorará de acuerdo con la tabla siguiente:

  • Hasta 1.000 €: 8 puntos.
  • De 1.000,01 a 2.000 €: 7 puntos.
  • De 2.000,01 a 3.000 €: 6 puntos.
  • De 3.000,01 a 4.000 €: 5 puntos.
  • De 4.000,01 a 5.000 €: 4 puntos.
  • De 5.000,01 a 6.000 €: 3 puntos.
  • De 6.000,01 a 7.000 €: 2 puntos.
  • Más de 7.000 €: 1 punto.

b. Circunstancias sociofamiliares (2 puntos).

  • Tipología de familia: monoparental, numerosa, educadora/acogedora, menor con expediente abierto.
  • Discapacidad, dependencia e incapacidad permanente (INSS).
  • Parados sin prestación económica.
  • Otras circunstancias: violencia de género, tratamiento de toxicomanías, desahucio de vivienda u otras de naturaleza análoga.

Cada situación se valorará con un punto, sin que pueda exceder la puntuación máxima a obtener en este apartado los dos (2) puntos.

Para la concesión de la ayuda se atenderá a la puntuación obtenida en los criterios de valoración, estableciéndose un orden de prioridad de acuerdo con esta y, en caso de empate, por orden de presentación de la solicitud.

Justificación

La subvención se entenderá justificada con la presentación de la factura por parte de los prestadores de los servicios de comedor, firmada por el funcionario de Servicios Sociales que acredite que el servicio ha sido recibido por los usuarios.

En el supuesto de situaciones sobrevenidas y extraordinarias previstas en el objeto de la subvención, los beneficiarios y beneficiarias de estas presentarán las facturas correspondientes de los productos alimenticios adquiridos.

También en este último supuesto, y si se estableciera acuerdo con un establecimiento proveedor de alimentos para la emisión de vales o bono de alimentos, se deberá presentar la justificación de la relación de alimentos adquiridos. Además, el establecimiento proveedor deberá presentar una factura por cada uno de los beneficiarios.

Tanto si se adquieren directamente los productos alimenticios por parte de los beneficiarios como si lo hacen a partir de bonos o vales, en el caso de las situaciones sobrevenidas o excepcionales referidas en este punto, los productos alimentarios serán necesariamente de carácter básico y adecuados para una dieta saludable de los menores.

La subvención tendrá que justificarse como máximo hasta el 31 de julio del ejercicio siguiente. Se dará por justificada con la presentación de la factura por los prestadores de los servicios de comedor.

Documentación a adjuntar

Documentación a aportar:

  • Instancia de solicitud.
  • DNI, NIE o pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
  • Empadronamiento colectivo del domicilio del solicitante y de los progenitores que cuenten con custodia compartida del menor solicitante.
  • Libro de Familia y, en su defecto, copia literal del certificado de nacimiento.
  • Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social (según modelo).
  • Justificante de haber solicitado la ayuda de comedor escolar de la Conselleria de Educación.
  • Declaración del IRPF o certificado de imputaciones del ejercicio vigente en el momento de la solicitud, de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 18 años.
  • Declaración responsable de ingresos del ejercicio vigente en el momento de la solicitud para las personas que cuenten con pasaporte y no puedan obtener la declaración del IRPF o certificado de imputaciones del ejercicio vigente en el momento de la solicitud.
  • Compromiso de comunicar la renuncia a la ayuda en caso de cesar en el uso del servicio de comedor escolar.
  • Documento acreditativo de cesión del cobro por parte de los beneficiarios a los centros escolares.
  • Certificado catastral de bienes inmuebles, emitido por la Dirección General del Catastro, de todos los bienes inmuebles de los que sean titulares los progenitores.
  • Informes que, en su caso, se deseen aportar para acreditar circunstancias sociales, económicas, médicas o similares.
  • Ficha de mantenimiento de terceros del solicitante según modelo (solo para las situaciones sobrevenidas y excepcionales descritas en el objeto de la subvención).

En caso de tener que acreditar circunstancias sociofamiliares, además:

a. Tipología de familia:

  • Libro de familia donde solo conste un progenitor/a.
  • Título de familia monoparental.
  • Título de familia numerosa.
  • Resolución de acogimiento familiar.
  • Resolución administrativa o judicial de familia educadora/acogedora o en trámite.
  • Certificado de defunción del padre/madre/tutor/a (si no está registrado en el libro de familia).
  • Sentencia de divorcio o separación y convenio regulador.
  • Justificante de presentación de demanda de divorcio u otros.
  • Justificante de expediente abierto en el sistema de protección de menores (Dirección Territorial d’Igualtat i Polítiques Inclusives).

b. Discapacidad y/o dependencia:

  • Certificado de discapacidad desde el 33%.
  • Resolución del grado de dependencia.
  • Resolución de reconocimiento del padre/madre como cuidador familiar de dependiente.
  • Certificado de pensión de incapacidad permanente (INSS).

c. Desocupados sin prestación:

  • Vida laboral de toda la unidad familiar mayor de 26 años.
  • Certificado de Labora que acredite la situación de desempleo y DARDE de demanda de empleo.
  • Certificado negativo de prestaciones del SEPE/INEM de toda la unidad familiar mayor de 26 años.

d. Otras circunstancias sociales:

  • Orden de protección, orden de alejamiento o sentencia definitiva condenatoria por los hechos constitutivos de violencia de género.
  • Justificantes del procedimiento judicial de ejecución de desahucio de vivienda u otros justificantes acreditativos de situaciones de vulnerabilidad social que se quieran alegar.
  • Otras situaciones que se deseen alegar.

Toda la documentación tendrá que ser original o fotocopia debidamente compulsada de los certificados o documentos con validez oficial que se aportan.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Comedor Ayuntamiento de Rocafort

Las Becas Comedor Ayuntamiento de Rocafort son ayudas económicas destinadas a las familias que necesitan apoyo para afrontar parte del coste del comedor escolar de sus hijos durante el curso académico. Estas subvenciones están dirigidas al alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria matriculado en centros educativos públicos o concertados con servicio de comedor ubicados en Rocafort, Godella, Burjassot, Moncada y Bétera.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Comedor Ayuntamiento de Rocafort" es: desde 06/10/2026 hasta 19/10/2026.

La Beca "Becas Comedor Ayuntamiento de Rocafort" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO

La Beca "Becas Comedor Ayuntamiento de Rocafort" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas comedor