Becas Comedor Escolar Ayuntamiento de Pinseque
INSCRIPCIONES
Becas Comedor Escolar Ayuntamiento de Pinseque: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Comedor Escolar Ayuntamiento de Pinseque están dirigidas a familias con menores matriculados en el centro público de Enseñanza Infantil y Primaria de Pinseque para el curso 2026-2027. Estas ayudas económicas permiten reducir el coste del servicio de comedor escolar, aplicando un porcentaje de subvención en función de la renta familiar per cápita. Las ayudas contemplan ayudas de entre el 30 % y el 90 %, según el nivel de ingresos de cada unidad familiar, y cuentan con un presupuesto máximo de 5.000 euros.
Para acceder a ellas, será necesario cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, entre ellos estar empadronado en Pinseque, estar matriculado en el centro público y hacer uso del comedor escolar. Además, las familias deberán presentar la solicitud y la documentación económica, familiar y administrativa requerida dentro del plazo previsto. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones previstas una vez adjudicada la beca.
El plazo de presentación de solicitudes para las Becas Comedor Escolar Ayuntamiento de Pinseque permanecerá abierto hasta el 21 de septiembre de 2026.
Conoce todos los requisitos, documentación, cuantías, plazos y condiciones de las Becas Comedor Escolar Ayuntamiento de Pinseque y consulta la convocatoria completa en nuestra web.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- País de origen
- España
- Región de origen
- Aragón
- Provincia de origen
- Zaragoza
- Localidad
- Pinseque
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos generales para solicitar las Becas Comedor Escolar Ayuntamiento de Pinseque:
Los posibles beneficiarios de las ayudas deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- a. Que los padres o tutores encargados de la guarda y protección del alumno estén empadronados en el municipio de Pinseque.
- b. Estar matriculado en el centro público de Enseñanza Infantil y Primaria de Pinseque para el curso 2026-2027, y hacer uso del comedor escolar
- c. Aportar, junto con la solicitud, la documentación exigida en las presentes bases reguladoras, en tiempo y forma.
- d. No presentar absentismo escolar.
Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.
Los beneficiarios no podrán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente convocatoria
Requisitos Económicos
Para resultar beneficiario de las ayudas de comedor escolar será requisito indispensable que los ingresos de la unidad familiar o renta anual disponible en 2025, no superen el importe de 18.000,00 euros anuales.
Para la comprobación de los requisitos anteriores, además de la presentación de la documentación exigida en esta convocatoria, será necesaria la presentación de la fotocopia compulsada de los N.I.F. o N.I.E., en vigor, de todos y cada uno de los miembros computables de la unidad familiar a la fecha de la presentación de la solicitud, incluido el N.I.F. o N.I.E. del alumno mayor de catorce años de edad. Excepcionalmente, en el caso de que tan solo se disponga del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, se presentará este documento junto con una fotocopia compulsada del pasaporte en vigor.
Dotación
Es objeto de las presentes bases regular el sistema de concesión de Becas Comedor Escolar Ayuntamiento de Pinseque para el curso 2026-2027, dirigidas a menores escolarizados en el centro público de Enseñanza Infantil y Primaria de Pinseque
El importe individual de la ayuda regulada en la presente convocatoria cubrirá parte del precio de comedor escolar durante el período lectivo del curso 2026-2027 y con el límite regulado en el apartado 1.4 de esta base. La beca de comedor es una ayuda económica, individualizada, que consiste en el pago de una cantidad económica por la asistencia del menor al comedor escolar del Colegio público de Pinseque. La duración de la beca será del tiempo correspondiente al curso escolar.
La cuantía individualizada de las ayudas previstas dependerá de la renta per cápita por cada miembro de la unidad familiar estableciendo los siguientes porcentajes:
- 0 a 100 € por persona: 90%
- 101 a 200 € por persona: 70%
- 201 a 300 € por persona: 60 %
- 301 a 400 € por persona: 50 %
- 401 a 500 € por persona: 40 %
- 501 € en adelante: 30%
El resto del importe del servicio de comedor escolar que se señale en el Colegio Público lo deberá asumir el padre, madre o tutor legal del alumno. El pago del importe del servicio en la cuantía no subvencionada por el Ayuntamiento deberá efectuarse en la forma que señale la Dirección del Colegio Público, cuyas normas, en este aspecto, serán de obligado cumplimiento por parte del padre, madre o tutor legal del alumno beneficiario de la ayuda.
El presupuesto máximo destinado para la convocatoria de estas ayudas para el curso escolar 2026-2027 es de 5.000,00 euros, que se ejecutarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.3260.48000 (Becas comedor escolar) del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento.
Presentación
Los padres o tutores legales formalizarán la solicitud a máquina o con letra mayúscula y clara, según los modelos que se acompañan como Anexos a la presente Convocatoria. Toda la documentación que se presente deberá ser original o copia compulsada, por lo que no se tendrán en cuenta las simples fotocopias.
Las solicitudes de las Becas Comedor Escolar Ayuntamiento de Pinseque, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Pinseque, situado en Plaza España nº 1 de Pinseque (Zaragoza).
Más información
Determinación de la renta familiar
La renta familiar anual disponible se obtendrá por la agregación de las rentas de todos y cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.
Para el cálculo de la renta anual disponible de la unidad familiar se computarán todos los ingresos netos, calculados de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar que se obtengan por rendimientos del trabajo, retribuciones, rentas, pensiones o por cualquier otro título. Cuando se ostente cualquier derecho real sobre valores mobiliarios o inmobiliarios, susceptibles de producir rendimientos económicos, tendrán la consideración de ingresos las rentas calculadas de acuerdo con las normas del IRPF. El rendimiento neto de los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena se obtendrá deduciendo de los ingresos brutos los importes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social, cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio. La estimación de rendimientos de actividades ejercidas por cuenta propia (actividades económicas, profesionales, agrícolas, ganaderas, etc.) se efectuará de acuerdo con las normas reguladoras del IRPF aplicables al declarante, computándose el rendimiento neto de la actividad. Del resto de ingresos, pensiones, pensiones compensatorias, ayudas, premios, rendimientos de valores mobiliarios o inmobiliarios, y cualquier otro, el cálculo del rendimiento neto de los mismos se efectuará de acuerdo con las normas del IRPF aplicables a cada caso. En el caso de no haber presentado declaración, se presentarán los ingresos acreditados de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar en el ejercicio 2025, que vienen especificados en el apartado 8.2 de la presente convocatoria, junto con el certificado negativo de la Agencia Tributaria de no haber presentado la declaración de la renta.
La presentación de la solicitud de ayudas implicará la autorización al Ayuntamiento de Pinseque para obtener los datos necesarios con el fin de comprobar la renta declarada, a efectos de ayudas a través de otras Administraciones Públicas.
Determinación de la unidad familiar
A los efectos previstos en la presente convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar, a fecha de la presentación de la solicitud:
- a. Los padres no separados legalmente, o cuando estándolo convivieran con el alumno solicitante y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.
- b. Los hijos que convivan en el domicilio familiar.
La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará mediante la presentación de una fotocopia completa y compulsada del libro de familia. En el caso de hijos que no convivan en el domicilio familiar, se acreditará la no convivencia mediante certificado de convivencia emitido por el Ayuntamiento correspondiente.
La separación o divorcio se acreditará mediante la siguiente documentación:
- a. En la separación de hecho, se deberá presentar fotocopia completa y compulsada del documento notarial, del justificante de interposición de demanda de separación o de otros documentos que avalen dicha situación.
- b. Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse fotocopia completa y compulsada de la sentencia judicial que determine la misma o del convenio regulador donde conste la custodia del menor.
En caso de viudedad del padre o de la madre, se acreditará mediante certificado de defunción del cónyuge de que se trate.
Tanto en los casos de separación o divorcio como en los de viudedad sí tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.
Criterios de adjudicación
De acuerdo con lo previsto en el apartado 4.1 de la presente convocatoria, la renta anual disponible per cápita determinará el orden de prioridad de las solicitudes, situándose, en primer lugar, las que hayan obtenido menor nivel de renta per cápita.
La renta anual disponible per cápita se determinará dividiendo el importe de la renta disponible, calculada a partir de los datos obtenidos por la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2025, de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar, o en el caso de no haber presentado declaración, los ingresos acreditados por la unidad familiar, por el número de miembros de dicha unidad familiar. En el caso de no haber presentado declaración de la renta, se calculará mediante los ingresos acreditados por la unidad familiar. Para ello, deberán presentar certificado negativo de no haber presentado la declaración de la renta.
En el supuesto de que no se puedan sufragar los gastos derivados de las ayudas del servicio de comedor escolar de todos los solicitantes que cumplan con los requisitos exigidos debido a la limitación del crédito destinado en la convocatoria, las ayudas se concederán dando prioridad a los solicitantes que hayan obtenido un menor nivel de renta familiar per cápita.
Si tras la aplicación de los criterios anteriores existe empate, se efectuará un sorteo.
Instrucción del procedimiento
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pinseque, creándose una Comisión de Valoración que procederá a la baremación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a las siguientes bases, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. La Comisión de Valoración, previo examen y estudio de las solicitudes será la encargada de emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, en base a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria. La Comisión de Valoración estará integrada por Dª Marta Rubio Millán, Trabajadora Social de la Comarca Ribera Alta del Ebro, Dª Ana Gallardo Cordero, administrativa del Ayuntamiento de Pinseque, y Dª Lourdes Palacios Mostacero, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Pinseque. El informe se elevará al órgano instructor del procedimiento, que emitirá la propuesta de resolución provisional, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento indicando las solicitudes concedidas, la cuantía subvencionada, así como las denegadas y los motivos de denegación. Los solicitantes tendrán un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para presentar alegaciones. Si antes del vencimiento del plazo no se efectúa ningún tipo de alegación, ni se aportan nuevos documentos o justificantes se tendrá por realizado el trámite, y dicha propuesta será considerada como propuesta de resolución definitiva. En su caso, examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, indicando las solicitudes concedidas, la cuantía subvencionada, así como las denegadas y los motivos de denegación.
La propuesta de concesión de ayudas se realizará conforme a las relaciones ordenadas de los solicitantes; dichas relaciones, incluirán a todos los solicitantes que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarios, no han resultado ser adjudicatarios de la beca, quedando en lista de espera al objeto de que, en el caso de que alguna de las ayudas concedidas quedasen sin efecto por renuncia o pérdida, pudiera ser otorgada al siguiente en cualquier momento del curso escolar.
Una vez emitida propuesta de resolución definitiva, ésta será elevada a la Alcaldía-Presidencia, órgano municipal competente para resolver la convocatoria. El acuerdo determinará la concesión o denegación de las ayudas, notificando dicha resolución a los solicitantes y haciéndola pública a través del Tablón de Anuncios del Colegio público y del Ayuntamiento. Los nombres y apellidos de los solicitantes serán sustituidos por el número de entrada de la solicitud a fin de garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal, al objeto de su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y del Colegio público.
La Resolución de la Alcaldía pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. No obstante, con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente convocatoria están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, deberán:
- a. Matricularse en el Colegio Público de Pinseque.
- b. Asistir regularmente a clase salvo causa justificada.
- c. Hacer uso del servicio de comedor escolar durante el curso escolar. Excepcionalmente, podrán tenerse en cuenta circunstancias personales y familiares sobrevenidas que impidan la asistencia durante el curso escolar debidamente justificadas.
- d. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda concreta que, en su caso, estime pertinentes el Ayuntamiento.
- e. Estar al corriente en el pago de la parte proporcional del servicio de comedor escolar que no esté becado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, se procederá a la revocación de la subvención, que tendrá efectos desde el momento en que quede acreditado el incumplimiento.
En todo caso, tanto los beneficiarios como los responsables del Colegio Público, deberán atenerse a lo dispuesto a la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios.
Pago
El pago del servicio de comedor se realizará directamente al Colegio Público de esta localidad. El ingreso correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2026 se realizará una vez resuelta la convocatoria. En cuanto a la parte correspondiente al ejercicio 2027, se efectuará en dos pagos con vencimiento. La Dirección del Colegio Público remitirá una relación certificada, en el mes de diciembre y al final de curso (junio), al Ayuntamiento de la utilización del servicio de comedor por parte de los alumnos beneficiarios. Asimismo, la Dirección del colegio deberá presentar una cuenta justificativa final de los fondos efectivamente aplicados y procederá a la devolución de los fondos sobrantes no utilizados.
Comprobación del cumplimiento de las obligaciones
La Dirección del Colegio Público informará durante el curso escolar al Ayuntamiento de Pinseque, mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente, la relación del alumnado que incumple los requisitos para percibir las ayudas.
La Alcaldía-Presidencia resolverá el reintegro, en su caso, conforme a lo dispuesto en la base decimocuarta.
Enlaces de interés
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/926498
Documentación a adjuntar
Documentación a presentar por los solicitantes:
- Instancia de solicitud según Anexo I, debidamente rellenada.
- Datos personales y familiares según Anexo II, además de fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor, de todos y cada uno de los miembros que conforman la unidad familiar, incluido el N.I.F. o N.I.E. del alumno mayor de catorce años de edad. Excepcionalmente, en el caso de que tan solo se disponga del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, se presentará este documento junto con una fotocopia compulsada del pasaporte en vigor.
- Volante colectivo de empadronamiento, que será expedido de manera interna por el propio Ayuntamiento.
- Justificantes de ingresos económicos de todos y cada uno de los miembros que conforman la unidad familiar: Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2025. No se admitirá el borrador. Si la Declaración del IRPF de los cónyuges, pareja y/o hijos se ha hecho por separado, se presentarán todas las declaraciones individualizadas. Cuando no se presente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los ingresos de la unidad familiar se acreditarán mediante certificaciones de los pagadores de los ingresos obtenidos por trabajo personal, ayudas sociales, rentas del ahorro, rentas derivadas de bienes inmuebles y documentación acreditativa de cualquier otro ingreso que hayan percibido todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar en el ejercicio 2025. En este segundo supuesto, los solicitantes deberán presentar el Anexo III de la presente Convocatoria y además certificado negativo emitido por la Agencia Tributaria de no haber presentado la declaración de la renta.
- Declaración Responsable, según Anexo IV.
- Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo o certificado de nacimiento y/o documentación que justifique la tutela o acogimiento.
- En su caso, fotocopia compulsada del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad o tarjeta acreditativa de esta condición, que acredite un grado igual o superior al 33%, del miembro de la unidad familiar que tenga esta condición.
- Cualquier otro documento que agrave o modifique la situación familiar (viudedad, orfandad, toxicomanía, reclusión en centro penitenciario, sentencia de violencia de género, …).
- Cualquier otra documentación, en su caso, a criterio del profesional, para su valoración.
En el caso de que existan varios alumnos pertenecientes a una misma unidad familiar, deberá presentarse una solicitud por cada alumno. En estos casos, se presentará una sola vez la documentación justificativa, sin perjuicio de las circunstancias socio-familiares especiales de cada alumno.
La presentación de la solicitud implica la aceptación por el interesado de la cesión del derecho de cobro de la ayuda regulada por la presente convocatoria al Colegio Público de Pinseque, en el caso de que resulte beneficiario, y el compromiso de abonar el importe del servicio en la cuantía no subvencionada por el Ayuntamiento en la forma que señale la Dirección del Colegio Público.
En el supuesto de que la solicitud no vaya acompañada con la documentación preceptiva, no aportando datos suficientes para valorar dicha solicitud, el órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrá desestimar la solicitud por falta de documentación.
Plazos de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 21 de septiembre de 2026.






