Becas Libros de Texto Ayuntamiento de Pinseque
INSCRIPCIONES
Becas Libros de Texto Ayuntamiento de Pinseque: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Libros de Texto Ayuntamiento de Pinseque ya están disponibles para apoyar a las familias con los gastos de material escolar del curso 2026-2027. Esta convocatoria contempla ayudas para la adquisición de libros de texto destinadas a menores escolarizados en el colegio público de Pinseque, contribuyendo a que el inicio del nuevo curso sea más sencillo para las familias beneficiarias.
Se conceden en función de la renta per cápita de la unidad familiar, estableciéndose diferentes porcentajes de ayuda según los ingresos. Para acceder a las Becas Libros de Texto Ayuntamiento de Pinseque es necesario cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y presentar correctamente la documentación solicitada dentro del plazo previsto.
El Ayuntamiento de Pinseque destina un presupuesto máximo de 5.000 euros a estas ayudas, reforzando así su apoyo a las familias y favoreciendo el acceso al material educativo necesario para el alumnado.
Si estás interesado en estas ayudas, consulta los requisitos económicos, la documentación que debes aportar, los criterios de adjudicación y los plazos antes de presentar tu solicitud.
Toda la información de las Becas Libros de Texto Ayuntamiento de Pinseque, sus condiciones y los pasos para solicitar la ayuda están a tu alcance: entra en nuestra web y descubre todos los detalles para preparar tu solicitud.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primaria
- País de origen
- España
- Región de origen
- Aragón
- Provincia de origen
- Zaragoza
- Localidad
- Pinseque
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Gastos subvencionables y requisitos para ser beneficiarios de las Becas Libros de Texto Ayuntamiento de Pinseque:
La condición de beneficiario de la ayuda para la adquisición de libros de texto escolares le otorgará el derecho a la adquisición gratuita, en cualquier establecimiento comercial, de libros de texto escolares, en los términos que a continuación se indican:
- Se consideran libros de texto subvencionables, aquéllos que hayan sido debidamente establecidos y aprobados por el Centro al inicio de cada curso para ser utilizados, con carácter general, en el desarrollo y aplicación de los respectivos proyectos curriculares.
- En ningún caso serán subvencionables aquellos otros libros que los profesores o alumnos utilicen como material de apoyo y no estén destinados de manera específica al desarrollo de una determinada materia o área del currículo, tales como diccionarios; atlas; libros destinados exclusivamente a la lectura; material informático, etc.
- En ningún caso serán subvencionables materiales tales como pinturas, plastilinas, estuches, carteras, etc.
Los posibles beneficiarios de las ayudas deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- a. Que los padres o tutores encargados de la guarda y protección del alumno estén empadronados en el municipio de Pinseque.
- b. Estar matriculado en el colegio público de Pinseque para el curso 2026-2027.
- c. Aportar, junto con la solicitud, la documentación exigida en las presentes bases reguladoras, en tiempo y forma.
- d. No presentar absentismo escolar.
Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.
Los beneficiarios no podrán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente convocatoria.
Requisitos Económicos
Para resultar beneficiario de las ayudas será requisito indispensable que los ingresos de la unidad familiar o renta anual disponible en 2025 no superen el importe de 18.000,00 euros anuales.
Para la comprobación de los requisitos anteriores, además de la presentación de la documentación exigida en esta convocatoria, será necesaria la presentación de la fotocopia compulsada de los N.I.F. o N.I.E., en vigor, de todos y cada uno de los miembros computables de la unidad familiar a la fecha de la presentación de la solicitud, incluido el N.I.F. o N.I.E. del alumno mayor de catorce años de edad. Excepcionalmente, en el caso de que tan solo se disponga del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, se presentará este documento junto con una fotocopia compulsada del pasaporte en vigor.
Dotación
Es objeto de las presentes bases regular el sistema de concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto escolares para el curso 2026-2027, dirigidas a menores escolarizados en el colegio público de Pinseque.
El importe individual de las Becas Libros de Texto Ayuntamiento de Pinseque, reguladas en la presente convocatoria cubrirá parte del precio de adquisición de los libros de texto escolares durante el período lectivo del curso 2026-2027 y con el límite regulado en el apartado 1.4 de esta base.
La cuantía individualizada de las Becas Libros de Texto Ayuntamiento de Pinseque previstas dependerá de la renta per cápita por cada miembro de la unidad familiar estableciendo los siguientes porcentajes:
- 0 a 100 € por persona: 90%
- 101 a 200 € por persona: 70%
- 201 a 300 € por persona: 60 %
- 301 a 400 € por persona: 50 %
- 401 a 500 € por persona: 40 %
- 501 € en adelante: 30%
El presupuesto máximo destinado para la convocatoria de estas ayudas para el curso escolar 2026-2027 es de 5.000 euros, que se ejecutarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.3230.48001 (Ayudas Libros Texto Escolares) del Presupuesto del Ayuntamiento.
Presentación
Los padres o tutores legales formalizarán la solicitud a máquina o con letra mayúscula y clara, según los modelos que se acompañan como Anexos a la presente Convocatoria. Toda la documentación que se presente deberá ser original o copia compulsada, por lo que no se tendrán en cuenta las simples fotocopias.
Las solicitudes para las Becas Libros de Texto Ayuntamiento de Pinseque, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Pinseque, situado en Plaza España nº 1 de Pinseque (Zaragoza).
Más información
Determinación de la unidad familiar
A los efectos previstos en la presente convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar, a fecha de la presentación de la solicitud:
- a. Los padres no separados legalmente, o cuando estándolo convivieran con el alumno solicitante y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.
- b. Los hijos que convivan en el domicilio familiar.
La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará mediante la presentación de una fotocopia completa y compulsada del libro de familia. En el caso de hijos que no convivan en el domicilio familiar, se acreditará la no convivencia mediante certificado de convivencia emitido por el Ayuntamiento correspondiente.
La separación o divorcio se acreditará mediante la siguiente documentación:
- a. En la separación de hecho, se deberá presentar fotocopia completa y compulsada del documento notarial, del justificante de interposición de demanda de separación o de otros documentos que avalen dicha situación.
- b. Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse fotocopia completa y compulsada de la sentencia judicial que determine la misma o del convenio regulador donde conste la custodia del menor.
En caso de viudedad del padre o de la madre, se acreditará mediante certificado de defunción del cónyuge de que se trate.
Tanto en los casos de separación o divorcio como en los de viudedad sí tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.
Criterios de adjudicación
De acuerdo con lo previsto en el apartado 4.1 de la presente convocatoria, la renta anual disponible per cápita determinará el orden de prioridad de las solicitudes, situándose en primer lugar las que hayan obtenido menor nivel de renta per cápita.
La renta anual disponible per cápita se determinará dividiendo el importe de la renta disponible, calculada a partir de los datos obtenidos por la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2025, de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar, o en el caso de no haber presentado declaración, los ingresos acreditados por la unidad familiar, por el número de miembros de dicha unidad familiar. En el caso de no haber presentado declaración de la renta, se calculará mediante los ingresos acreditados por la unidad familiar. Para ello, deberán presentar certificado negativo de no haber presentado la declaración de la renta.
En el supuesto de que no se puedan sufragar los gastos derivados de las ayudas de la adquisición de libros de texto escolares de todos los solicitantes que cumplan con los requisitos exigidos debido a la limitación del crédito destinado en la convocatoria, las ayudas se concederán dando prioridad a los solicitantes que hayan obtenido un menor nivel de renta familiar per cápita.
Si tras la aplicación de los criterios anteriores existe empate, se efectuará un sorteo.
Instrucción del procedimiento
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pinseque, creándose una Comisión de Valoración que procederá a la baremación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a las siguientes bases, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación. La Comisión de Valoración, previo examen y estudio de las solicitudes, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias observadas en la documentación presentada por los solicitantes, será la encargada de emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, en base a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria. La Comisión de Valoración estará integrada por: Dª Marta Rubio Millán, Trabajadora Social de la Comarca Ribera Alta del Ebro, Dª Ana Gallardo Cordero, administrativa del Ayuntamiento de Pinseque, y Dª Lourdes Palacios Mostacero, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Pinseque. El informe se elevará al órgano instructor del procedimiento, que emitirá la propuesta de resolución provisional, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento indicando las solicitudes concedidas, la cuantía subvencionada, así como las denegadas y los motivos de denegación. Los solicitantes tendrán un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para presentar alegaciones. Si antes del vencimiento del plazo no se efectúa ningún tipo de alegación, ni se aportan nuevos documentos o justificantes se tendrá por realizado el trámite, y dicha propuesta será considerada como propuesta de resolución definitiva. En su caso, examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, indicando las solicitudes concedidas, la cuantía subvencionada, así como las denegadas y los motivos de denegación.
La propuesta de concesión de ayudas se realizará conforme a las relaciones ordenadas de los solicitantes; dichas relaciones incluirán a todos los solicitantes que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarios, no han resultado ser adjudicatarios de la beca, quedando en lista de espera al objeto de que, en el caso de que alguna de las ayudas concedidas quedasen sin efecto por renuncia o pérdida, pudiera ser otorgada al siguiente en cualquier momento del curso escolar.
Una vez emitida propuesta de resolución definitiva, ésta será elevada a la Alcaldía-Presidencia, órgano municipal competente para resolver la convocatoria. El acuerdo determinará la concesión o denegación de las ayudas, notificando dicha resolución a los solicitantes y haciéndola pública a través del Tablón de Anuncios del Colegio público y del Ayuntamiento. Las listas se publicarán únicamente con el número de entrada de la solicitud a fin de garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal, al objeto de su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y del Colegio público.
La Resolución de la Alcaldía pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. No obstante, con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente convocatoria están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, deberán:
- a. Matricularse en el Colegio Público de Pinseque.
- b. Asistir regularmente a clase salvo causa justificada.
- c. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda concreta que, en su caso, estime pertinentes el Ayuntamiento.
- d. Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
- e. Utilizar la ayuda para la finalidad para la que fue concedida.
En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, se procederá a la revocación de la subvención, que tendrá efectos desde el momento en que quede acreditado el incumplimiento.
Justificación y Abono de las Ayudas
Resuelta la lista definitiva de beneficiarios, el Ayuntamiento procederá al pago de las ayudas mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por cada solicitante. La justificación de las ayudas concedidas se hará mediante la aportación de facturas de compra originales o compulsadas a nombre del solicitante de la misma con la acreditación del pago (sello pagado en factura/transferencia o resguardo de tarjeta). La factura incluirá los artículos objeto de la convocatoria. La factura debe estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA. La justificación deberá presentarse en el plazo que se fije cuando se publique la resolución definitiva de beneficiarios. Junto con la factura es imprescindible presentar el justificante de escolarización emitido por el centro educativo. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de dos meses desde la resolución definitiva de la concesión de dichas ayudas a los posibles beneficiarios.
Comprobación del cumplimiento de las obligaciones
La Dirección del Colegio Público informará durante el curso escolar al Ayuntamiento de Pinseque, mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente, la relación del alumnado que incumple los requisitos para percibir las ayudas.
La Alcaldía-Presidencia resolverá el reintegro, en su caso, conforme a lo dispuesto en la base decimocuarta.
Enlaces de interés
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/926491
Documentación a adjuntar
Documentación a presentar por los solicitantes:
- Instancia de solicitud según Anexo I, debidamente rellenada.
- Datos personales y familiares según Anexo II, además de fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor, de todos y cada uno de los miembros que conforman la unidad familiar, incluido el N.I.F. o N.I.E. del alumno mayor de catorce años de edad. Excepcionalmente, en el caso de que tan solo se disponga del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, se presentará este documento junto con una fotocopia compulsada del pasaporte en vigor.
- Volante colectivo de empadronamiento, que será expedido de manera interna por el propio Ayuntamiento.
- Justificantes de ingresos económicos de todos y cada uno de los miembros que conforman la unidad familiar: Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2025. No se admitirá el borrador. Si la Declaración del IRPF de los cónyuges, pareja y/o hijos se ha hecho por separado, se presentarán todas las declaraciones individualizadas. Cuando no se presente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los ingresos de la unidad familiar se acreditarán mediante certificaciones de los pagadores de los ingresos obtenidos por trabajo personal, ayudas sociales, rentas del ahorro, rentas derivadas de bienes inmuebles y documentación acreditativa de cualquier otro ingreso que hayan percibido todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar en el ejercicio 2025. En este segundo supuesto, los solicitantes deberán presentar el Anexo III de la presente Convocatoria y además certificado negativo emitido por la Agencia Tributaria de no haber presentado la declaración de la renta.
- Declaración Responsable, según Anexo IV.
- Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo o certificado de nacimiento y/o documentación que justifique la tutela o acogimiento.
- En su caso, fotocopia compulsada del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad o tarjeta acreditativa de esta condición, que acredite un grado igual o superior al 33%, del miembro de la unidad familiar que tenga esta condición.
- Cualquier otro documento que agrave o modifique la situación familiar (viudedad, orfandad, toxicomanía, reclusión en centro penitenciario, sentencia de violencia de género, …).
- Cualquier otra documentación, en su caso, a criterio del profesional, para su valoración.
En el caso de que existan varios alumnos pertenecientes a una misma unidad familiar, deberá presentarse una solicitud por cada alumno. En estos casos, se presentará una sola vez la documentación justificativa, sin perjuicio de las circunstancias socio-familiares especiales de cada alumno.
Plazos de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 21 de septiembre de 2026.






