Becas Comedor Desayuno Libros y Material Ayto. Oviedo
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas Comedor Desayuno Libros y Material Ayto. Oviedo: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Comedor Desayuno Libros y Material Ayto. Oviedo, son convocadas por dicho organismo público con la intención de facilitar a los alumnos de colegios públicos o privados concertados el desarrollo de los estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.
Mediante la convocatoria de las Becas Comedor Desayuno Libros y Material Ayto. Oviedo, se concede a los alumnos seleccionados, ayudas que cubrirán de manera total o parcial los gastos en concepto de comedor escolar, desayunos, y libros de texto y material didáctico, tanto periodos lectivos, como en los periodos no lectivos indicados.
Para determinar a los candidatos que resulten beneficiarios de una de las Becas Comedor Desayuno Libros y Material Ayto. Oviedo, además de los requisitos expresados en la convocatoria, se tendrán en cuenta una serie de criterios como la renta de la unidad familiar, o las situaciones de desempleo de alguno de los progenitores, familias monoparentales, familias numerosas o familias donde exista un miembro con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
La convocatoria de las citadas becas son una iniciativa del Ayuntamiento de Oviedo que tienen como principal finalidad la de ofrecer igualdad de oportunidades entre el alumnado a las edades más tempranas, aminorando también el riesgo de exclusión en determinados colectivos.
Para conocer todos los datos relacionados con las Becas Comedor Desayuno Libros y Material Ayto. Oviedo, y otras becas de este organismo, no tienes más que consultar toda la información que te facilitamos a continuación.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán optar a ser beneficiarios de las Becas Comedor Desayuno Libros y Material Ayto. Oviedo aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
- a. Líneas 1 y 2 (Comedores escolares y Desayunos):
- a. Estar matriculados o preinscritos (alumnado de nuevo ingreso de 2º ciclo de Educación infantil, esto es 3, 4 y 5 años) en un colegio público o concertado del municipio de Oviedo.
- b. Los menores para los que se solicita la ayuda deben cursar, o estar en trámite, 2º ciclo de Educación Infantil o Primaria, para becas de comedor y desayuno, perdiendo el derecho a la misma aquellos alumnos que, si bien en el momento de presentar la solicitud cursan aún estudios de Educación Primaria, sin embargo, en el curso al que se refiere la convocatoria, se encuentren matriculados en Educación Secundaria.
- b. Línea 3 (Libros de Texto y Material Didáctico Complementario):
- Estar matriculados o preinscritos en 2º ciclo de Educación infantil (3, 4 y 5 años) en un colegio público o concertado del municipio de Oviedo.
- c. Común para todas las líneas:
- Que la renta de la unidad familiar en el ejercicio computable (2021) calculada conforme a lo previsto en la presente convocatoria no supere los siguientes umbrales atendiendo a la cuantía fijada por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para el ejercicio 2023 (IPREM) y al tipo de unidad familiar:
- Los límites se obtienen incrementando un 2 % el índice 8.400 euros (IPREM Anual-14 pagas DA 90ª Ley 31/2023, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2025) por el número de unidades de consumo de hogar.
- * Consultar tabla en las bases de la convocatoria.
Dotación
La dotación de las Becas Comedor Desayuno Libros y Material Ayto. Oviedo será la siguiente:
- Para el curso 2025/2026 se establece como límite para las ayudas de comedor y desayunos, IVA incluido, la tarifa que deberán abonar de los usuarios del servicio de comedor, desayunos y servicio de madrugadores en los colegios públicos gestionados por el Ayuntamiento de Oviedo.
- Para el curso 2025/2026 los importes máximos a subvencionar (100 % de la ayuda), salvo para los alumnos en régimen de Educación Inclusiva, son los siguientes:
- Comedor: 5,25 euros.
- Desayuno: 2,00 euros.
- La cuantía a subvencionar dependerá de la aplicación de las siguientes normas:
- a. Libros de texto y/o material didáctico complementario: el importe máximo de la beca por cada alumno/a beneficiario no podrá superar los 100,00 euros, teniendo en cuenta los libros o material didáctico que tengan la consideración de gastos subvencionables.
- b. Comedores escolares y desayunos:
- Período Lectivo:
- El importe diario de la ayuda por cada alumno/a beneficiario/a será el resultado de aplicar, el porcentaje de bonificación concedido, al precio/día que corresponda abonar como usuario habitual, de acuerdo con el contrato de concesión del Servicio de Comedores Escolares del Ayuntamiento de Oviedo. En el caso de ser el precio del menú o desayuno inferior al establecido, será este el que se aplique.
- La cuantía máxima de la ayuda por curso escolar en periodo lectivo del alumno/a beneficiario será el resultado de multiplicar, el precio diario usuario habitual resultado de la licitación del servicio de comedores escolares, e indicado más arriba, teniendo en cuenta la bonificación que sobre el mismo resulte aplicable, por el número de días lectivos del curso escolar.
- La determinación de la cuantía máxima se determina a los efectos de la disponibilidad presupuestaria sin que en ningún caso se pueda entender el compromiso de abono de la totalidad de la misma. La subvención efectivamente percibida dependerá del precio como usuario habitual del servicio de comedor que corresponda, y de los días que asista al servicio.
- La beca en ningún caso cubrirá importes superiores a los establecidos en los apartados anteriores en los supuestos en que el precio del menú exceda a los mismos.
- Los alumnos en régimen de Educación inclusiva, y solo asistan al comedor en días determinados que no permiten su reconocimiento como usuario habitual, la cuantía máxima de la ayuda será la establecida para usuario esporádico resultante del contrato de concesión del Servicio de Comedores Escolares del Ayuntamiento de Oviedo. Para el curso 2025/2026 el importe máximo de usuario esporádico 6.04 euros.
- Período No Lectivo:
- El importe diario de la ayuda por cada alumno/a beneficiario/a, será el resultado de la aplicación del porcentaje de bonificación concedido, que en periodo no lectivo será del 100%, 75% y 50 % al precio/día usuario habitual resultado de la licitación del servicio de comedores y desayunos escolares del Ayuntamiento de Oviedo, en el mismo importe que el establecido para el periodo lectivo.
- La cuantía de la ayuda por curso escolar en periodo no lectivo del alumno/a beneficiario será el resultado de multiplicar, el precio diario usuario habitual resultado de la licitación del servicio de comedores escolares, teniendo en cuenta la bonificación del 100%, 75 % o 50 % que sobre el mismo resulte aplicable, por el número de días no lectivos del curso escolar.
Presentación
Las Becas Comedor Desayuno Libros y Material Ayto. Oviedo podrán presentarse mediante varias modalidades:
- Presencialmente:
- En el Registro General del Ayuntamiento de Oviedo Calle Quintana 8, y en el resto de Administraciones Públicas en la forma que tengan establecidas sus normas de funcionamiento.
- En el Registro de Educación en Calle Quintana 6.
- Oficinas de Correos dirigido a la atención de Becas-Educación en C/Quintana nº 6, 33009 Oviedo, art.31 Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- Centro Educativo en el que el alumno/a esté matriculado o vaya a estarlo.
- Por medios electrónicos:
- A través del Registro Electrónico General de la Administración del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do)
- Portal del Ciudadano del Ayuntamiento de Oviedo https://sede.oviedo.es/
- Cualquier otro registro electrónico que contemple la posibilidad de registrar en el Ayuntamiento de Oviedo.
- Presencialmente, además de en los lugares determinados por ley, en los Colegios que han decidido colaborar en la presentación de solicitudes
Más información
Objeto y finalidad
La convocatoria cuenta con tres líneas de subvenciones para el periodo lectivo del curso escolar 2025/2026:
- Línea 1: Ayudas de Comedores Escolares.
- Línea 2: Ayudas para Desayunos.
- Línea 3: Ayudas para Libros de Texto y Material Didáctico Complementario.
Así mismo, en los periodos no lectivos del curso escolar en los que el Ayuntamiento de Oviedo organice actividades con servicio de comedor, y hasta el límite presupuestario fijado para la convocatoria, podrán beneficiarse de la ayuda de comedor y desayuno quienes resulten beneficiarios con una ayuda económica del 100%, 75% y 50% para los servicios de comedor y desayuno en periodo lectivo.
- Se asigna el valor 1 al primer adulto.
- Se asigna el valor 0,5 a los demás adultos.
- Se asigna el valor de 0,3 a los menores de 14 años (los que tengan 14 o más, cuentan como adultos).
- Beneficiarios con el 100%.
- Beneficiarios al 75%.
- Beneficiarios al 50%.
- Familias en que padre y madre se encuentren en situación de desempleo y como demandantes de empleo y no perciban prestación o subsidio por desempleo.
- Familias monoparentales.
- Familias numerosas.
- Familias con mayor número de miembros de la unidad familiar con discapacidad igual o superior al 33 %.
- Familias con más miembros menores de 18 años.
- La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
- La Resolución indicará por separado cada una de las líneas de subvención a las que opta y el porcentaje de bonificación concedido. La concesión de una ayuda en cualquiera de las líneas para las que solicite no vincula a las demás, pudiendo ser beneficiario de ayuda en una y no en otras.
- Contra dicha resolución podrán interponerse alternativamente, recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que dictó la misma, dentro del plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y recurso contencioso dentro del plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Documentación a adjuntar
Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación obligatoria:
- DNI o NIE de padre y madre o persona unida por análoga relación de afectividad, tutor o tutora y acogedor o acogedora. Solo en caso de falta de ambos, presentar pasaporte.
- Volante de empadronamiento. En el caso de estar empadronado en el municipio de Oviedo y no manifestara oposición, se aportará de oficio.
- Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar.
- Certificación del INSS de padre y madre, o persona unida por análoga relación de afectividad, tutor o tutora y acogedor o acogedora, que acredite las prestaciones exentas de tributación en dicho ejercicio de cada uno de ellos. En este caso si no manifiesta oposición, se aportará de oficio.
- Para determinar los ingresos derivados de la AEAT de padre y madre o persona unida por análoga relación de afectividad, tutor o tutora y acogedor o acogedora, si no manifiesta oposición a consulta de datos, se recabará de la AEAT la información del IRPF correspondiente al ejercicio 2023. En caso de oposición por alguno de ellos a la consulta de datos, deberá aportarse por los solicitantes computables dichos datos. Si alguno de los miembros computables no genera ingresos con retención de IRPF, y por tanto el resultado de la consulta diese “sin datos” deberán aportar alguno o varios de los siguientes documentos:
- Informe de vida laboral del ejercicio 2023, acompañado de certificado acreditativo de los ingresos percibidos y contrato/s de trabajo.
- Si la consulta de datos de renta a la AEAT de los padres, tutores o acogedores, o persona unida por análoga relación de afectividad diese lugar a alguno de estos resultados “identificado obligado” o “varias declaraciones” no quedará determinada la renta, y deberá aportar:
- Copia de la Declaración por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
- Certificado acreditativo de los ingresos del ejercicio 2023 expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en este caso si no manifiesta oposición expresa podrá ser aportado de oficio.
- En caso de que padre y madre o persona unida por análoga relación de afectividad, tutor o tutora y acogedor o acogedora, en el ejercicio computable hubiesen obtenido sus ingresos en el extranjero deberán aportar justificantes de los ingresos percibidos en el extranjero en el período impositivo computable, acompañados de un certificado del organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichos ingresos.
- En caso de separación o divorcio legal, copia de la sentencia de separación o divorcio y del Convenio Regulador si lo hubiere, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en la Sentencia.
- En situaciones de impago de las citadas aportaciones económicas, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.
- En caso de no presentar dicha documentación, se considerará que se está recibiendo la cuantía de las pensiones compensatorias o de alimentos establecidas inicialmente, computando esas cantidades como ingresos efectivos.
- En el supuesto de que la pensión viniera fijada en porcentajes, o de cualquiera otra forma que no se permitiera la determinación de una cantidad concreta, se entenderá que no se han acreditado los ingresos, con las consecuencias que de esta circunstancia se deriven.
- En caso de separaciones de uniones de hecho con hijos reconocidos, copia de la Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en la Sentencia.
- En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de la Sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.
- En caso de no presentar dicha documentación, se considerará que se está recibiendo la cuantía de las pensiones compensatorias o de alimentos establecidas inicialmente, computando esas cantidades como ingresos efectivos.
- En el supuesto de que la pensión viniera fijada en porcentajes, o de cualquiera otra forma que no se permitiera la determinación de una cantidad concreta, se tendrá que acreditar la cuantía exacta percibida por la pensión. En caso contrario, se entenderá que no se han acreditado los ingresos, con las consecuencias que de esta circunstancia se deriven.
- En caso de haberse iniciado actuaciones judiciales conducentes a la obtención de separación, divorcio o separaciones de uniones de hecho con hijos reconocidos, sin existir a fecha de presentación de solicitud resolución judicial al respecto, deberá aportarse la documentación relacionada en esta convocatoria referida a ambos progenitores.
- En caso de que no se detalle expresamente en el convenio regulador o Resolución judicial el importe de las pensiones a percibir, por haberse establecido un porcentaje determinado sobre los ingresos del progenitor, deberá acreditarse documentalmente el importe percibido en el ejercicio computable.
- En caso de guardia y custodia compartida, copia de Sentencia y acreditación de ingresos de cada progenitor custodio.
- En caso de acogimiento familiar de los/las menores por resolución administrativa o autojudicial, copia del certificado del organismo competente y en su caso cuantía de la remuneración que se perciba. En caso de acogimiento residencial, deberá aportarse certificado expedido por la persona titular del centro residencial de protección de menores o por medio de resolución judicial o administrativa.
- En los casos en que la situación económica familiar haya variado sustancialmente respecto al ejercicio computable (Ejercicio 2023) será preciso que el solicitante exponga y acredite documentalmente junto con la solicitud, tanto la realidad de los hechos causantes de la situación económica como las características de la misma, dicha situación debe darse a fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA). Justificación de los nuevos ingresos obtenidos durante los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de solicitud (Informe de Vida laboral; Nóminas, en el caso de trabajadores por cuenta ajena; Declaración trimestral Modelo 130, en el caso de trabajadores por cuenta propia; Certificado que acredite los importes prestación/subsidio de desempleo en dicho periodo…). Para el caso de producirse empates en la valoración obtenida, y con el objeto de dirimir el mismo, se deberá aportar:
- En caso de familias numerosas: Título de familia numerosa.
- Certificado acreditativo y justificación de encontrarse en situación de desempleo, y estar inscrito como Demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo del padre y madreo tutor o persona unida por análoga relación de afectividad, y certificado que acredite que no percibe prestación o subsidio por desempleo a fecha de presentación de solicitud. Dichos certificados serán incorporados de oficio si no consta oposición por parte del interesado.
- Certificado acreditativo de poseer una discapacidad igual o superior al 33% de alguno de los miembros computables de la unidad familiar.
- La condición de familia monoparental quedará acreditada con la documentación señalada en los artículos anteriores.
- Dichos documentos acreditarán la situación en que se encuentra la unidad familiar a fecha de presentación de solicitud.
- En la solicitud, si no consta la oposición expresa de los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende que autorizan a esta Administración a recabar los datos que se señalan a continuación, a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, con el fin de obtener los documentos necesarios para la resolución del presente procedimiento, así como para la verificación, en su caso, del mantenimiento del cumplimiento de los requisitos:
- A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar del ejercicio 2023.
- A la Dirección General de la Policía, la información relativa a verificación de datos de identidad e histórico de residencia legal y trámites, a los únicos efectos de conocer si se ha producido la nacionalización desde el ejercicio computable al actual.
- A la Tesorería General de Seguridad Social, la información necesaria para determinar la situación laboral a fecha de presentación de solicitud de los padres, tutores o acogedores o persona unida por análoga relación de afectividad.
- Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, para recabar información, relativa a prestaciones exentas de tributaciones recibidas.
- Al Servicio Público de Empleo Estatal o la consulta de datos sobre prestaciones/subsidios por desempleo obtenidos en el ejercicio 2023, a fecha de presentación de solicitud, así como en un período concreto.
- A efectos de acreditar la situación de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo no ocupado, y no percepción de prestación o subsidio por desempleo de fecha de presentación de solicitud, así como en un período concreto.
- Información relativa a prestaciones, título familia numerosa y discapacidad, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias.
- Igualmente, el Ayuntamiento consultará, a los mismos efectos los siguientes datos:
- Datos del Padrón Municipal de habitantes de las personas que sean miembros computables de la unidad familiar, así como los datos obrantes en los Servicios Sociales Municipales.
Esta autorización exime a los solicitantes de presentar documentos que puedan obtenerse mediante cruce telemático, siempre que la solicitud venga firmada por todas las personas computables a efectos de ingresos, esto es padre, madre, tutor o tutora, acogedor, y acogedora, o pareja. En caso de que alguno de los miembros computables manifestara oposición expresa, deberá aportarse la anterior documentación.