Becas Académica de Transporte
INSCRIPCIONES
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Becas Académica de Transporte: solicitud y plazos
Descripción
El ayuntamiento de Mijas convoca las Becas Académica de Transporte, cuya finalidad es dotar a los estudiantes más necesitados de una cuantía económica que les sirva para el desplazamiento desde Mijas hasta la universidad donde cursen sus estudios. Con estas becas se consigue igualdad de oportunidades entre todos los estudiantes que quieran cursar enseñanzas superiores, que tendrán la oportunidad de recibir una ayuda económica para transportarse desde su domicilio habitual hasta su universidad.
Podrán ser beneficiarios de las Becas Académica de Transporte, los estudiantes que tengan edad entre 18 y 35 años y que estén empadronados en MIjas, matriculados en una modalidad académica universitaria durante el curso de la presente convocatoria, entre otros requisitos.
La cuantía a percibir por el becario, variará en función de los umbrales de renta especificados en las bases, estableciéndose hasta 4 umbrales, y con cuantías que va desde los 100 euros hasta los 440 euros.
Las Becas Académica de Transporte, son una gran oportunidad si cumples con los requisitos indicados en la convocatoria, por tanto te animamos a solicitarlas y beneficiarte de las cuantías en concepto de ayuda que recibirás si logras ser seleccionado.
Aquí podrás obtener toda la información sobre las Becas Académica de Transporte, como documentación, requisitos y más.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Andalucía
- Provincia de origen
- Málaga
- Localidad
Mijas
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos generales
- Tener una edad comprendida entre 18 y 35 años.
- Estar empadronado en el municipio de Mijas a la fecha de la convocatoria, y al menos durante los cuatro años anteriores a la misma.
- Estar matriculado en alguna modalidad académica universitaria reglada de carácter presencial durante el curso lectivo 2021 - 2022.
- Que el Centro de Estudios en el que se encuentre matriculado el/la solicitante no pertenezca al municipio de Mijas..
- No haber sido beneficiario, en el mismo periodo lectivo, de beca o ayuda que cubran la misma necesidad (esta beca es incompatible con cualquier otra beca , ayuda y/o subvención, pública o privada, concedida para la misma finalidad).
- No estar incurso/a en alguna de las circunstancias que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Acreditar haber estado matriculado/a en, al menos, 36 créditos durante el curso establecido en la convocatoria y haber obtenido un mínimo del 50% de aprobados de los créditos matriculados. Lo dispuesto en este apartado no será aplicable a todos/as aquellos/as que justifiquen que el máster, grado o modalidad académica de carácter universitario, no les permita matricularse en más de 36 créditos en el año correspondiente de la convocatoria de esta ayuda,tanto porque lo estipule su plan de estudio o porque le resten menos de 36 créditos para finalizar sus estudios, siempre que el estudiante acredite un 50% de los créditos aprobados.
Quedan excluidos/as aquellos/as estudiantes que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en este punto.
El Ayuntamiento de Mijas se reserva el derecho a la comprobación de la veracidad de los datos presentados.
Criterios económicos
Todas las solicitudes aceptadas se valorarán con arreglo a los datos obrantes en la documentación aportada y a la determinación de la renta de los miembros dela unidad familiar mayores de 18 años.
Se establecen diferentes umbrales económicos en relación a la renta computable de la unidad familiar, que se obtendrá mediante la suma de las casillas de la base imponible general y la base imponible del ahorro, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del ejercicio fiscal 2021 de todos los miembros que aparecen en el padrón colectivo mayores de edad.Para el cómputo de la renta de aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de 18 años que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del IRPF en el período correspondiente, se facultará al Ayuntamiento, mediante autorización expresa (Anexo ll) para obtener los datos necesarios para la determinación de la renta a efectos de concesión de esta beca, a través de los organismos pertinentes, solicitando el nivel de renta del respectivo ejercicio fiscal.
Para el cálculo de la renta familiar, se consideran miembros computables de la familia, el padre, la madre, el/la tutoría o persona encargada de la guarda y protección del menor en su caso, el solicitante, los/as hermanos/as solteros en edad laboral y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del ejercicio económico 2021, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. Del mismo modo que toda persona que figure en el padrón colectivo y no pueda certificar no residir en dicha vivienda.
En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél o aquella que no conviva con el solicitante de la beca. Tendrá no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso,el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.En los casos en que el/la solicitante alegue emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan esta condición, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar, a efectos de esta beca, se tendrá en cuenta los ingresos correspondientes a los miembros computables dela familia estipulados anteriormente.
Dotación
Los estudiantes podrán optar a las siguientes modalidades de beca, según el umbral de renta de la unidad familiar:
- Se becará con 440 € en concepto de transporte a los solicitantes comprendidos dentro del umbral 1 estipulado en estas bases.
- Se becará con 300 € en concepto de transporte a los solicitantes comprendidos dentro del umbral 2 estipulado en estas bases.
- Se becará con 160 € en concepto de transporte a los solicitantes comprendidos dentro del umbral 3 estipulado en estas bases.
- Se becará con 100 € en concepto de transporte a los solicitantes comprendidos dentro del umbral 4 estipulado en estas bases.
Presentación
la solicitud podrás encontrarla en el siguiente enlace: https://www.mijas.es/wp-content/uploads/2023/01/CONVOCATORIA%20BECA%20TRANSPORTE%2021-22.pdf
La solicitud se presentará en los Registros Generales del Ayuntamiento de Mijas, o en el Registro Electrónico, sin perjuicio de la posibilidad de presentarla por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
En función a la suma de las rentas de los miembros computables de la unidad familiar, se establecen los siguientes umbrales económicos, que determinarán las distintas modalidades de becas a las que optarán los/as solicitante:
Umbrales de la renta
- Umbral de Renta 1
- Familias de un miembro: 7.697 euros
- Familias de dos miembros: 12.537 euros
- Familias de tres miembros: 16.465 euros
- Familias de cuatro miembros: 19.531 euros
- Familias de cinco miembros: 22.164 euros
- Familias de seis miembros: 24.708 euros
- Familias de siete miembros: 27.115 euros
- Familias de ocho miembros: 29.501 euros
- A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.282,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
- Umbral de Renta 2
- Familias de un miembro: 10.006 euros
- Familias de dos miembros: 16.298 euros
- Familias de tres miembros: 21.405 euros
- Familias de cuatro miembros: 25.390 euros
- Familias de cinco miembros: 28.813 euros
- Familias de seis miembros: 32.120 euros
- Familias de siete miembros: 35.250 euros
- Familias de ocho miembros: 38.351 euros
- A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.282,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
- Umbral de Renta 3
- Familias de un miembro: 12.007 euros
- Familias de dos miembros: 19.558 euros
- Familias de tres miembros: 25.686 euros
- Familias de cuatro miembros: 30.468 euros
- Familias de cinco miembros: 34.576 euros
- Familias de seis miembros: 38.544 euros
- Familias de siete miembros: 42.300 euros
- Familias de ocho miembros: 46.021 euros
- A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.282,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
- Umbral de Renta 4
Todas las solicitudes presentadas, que cumplan los requisitos exigidos en estas bases, y superen los ingresos fijados por unidad familiar del umbral de renta 3, hasta agotar la cuantía de cada convocatoria anual.
Se incrementará el umbral de la renta familiar aplicable en un 20 % cuando el solicitante sea huérfano absoluto y acredite esta situación.
Plazo de resolución, publicidad y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La resolución además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley referida en la ordenanza por la que se rige esta convocatoria, una vez adoptado Acuerdo de concesión por la Junta de Gobierno Local, se publicará la relación de beneficiarios/as y los importes concedidos en el Tablón de anuncios del Área de Juventud y en la Web del Ayuntamiento, así como en otros medios que se considere oportunos y faciliten su conocimiento a los/as interesados/as.
La resolución, debidamente motivada, pone fin a la vía administrativa y contra la misma los/as solicitantes podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o bien, directamente interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
Enlaces de interés
https://www.mijas.es/wp-content/uploads/2023/01/CONVOCATORIA%20BECA%20TRANSPORTE%2021-22.pdf
Documentación a adjuntar
- Solicitud según modelo oficial. (Anexo l).
- Fotocopia del DNI/NIE del/a solicitante y del resto de miembros computables de la unidad familiar.
- Fotocopia o justificante de la cuenta corriente donde figure como titular la persona solicitante.
- En caso de orfandad absoluta, fotocopia y original del libro de familia o, en su defecto, documento que acredite el modelo de unidad familiar alegada.
- Fotocopia de matrícula del curso 2021-2022 o documento justificativo de la misma.
- Justificante de las calificaciones obtenidas correspondientes al curso 2021-2022.
- Declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas (AnexoIII).
- Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del solicitante o autorización firmada para que la Concejalía de juventud del Ayuntamiento de Mijas pueda consultar dicha información (Anexo ll).
- Certificado de empadronamiento o Autorización para que la Concejalía de juventud del Ayuntamiento de Mijas compruebe los datos relativos al Padrón Municipal de Habitantes a efectos de concesión de la Beca Académica de Transporte (Anexo ll).
- Declaración jurada de haber cumplido la finalidad para que se concedió la subvención a efectos de justificación de la ayuda, asi como que el importe de la ayuda no supera el coste de la actividad subvencionada y se ha destinado integramente a la realización de ésta (pag. 2 Anexo |).
- Justificante de ingresos de todos los miembros computables mayores de 18 años (fotocopia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, del ejercicio fiscal 2021 o autorización firmada (Anexo II), dando potestad al Ayuntamiento de Mijas para recabar datos tributarios relativos al nivel de renta.|
- Autorización firmada, dando potestad al Ayuntamiento de Mijas para recabar datos tributarios relativos al nivel de renta (IRPF), adjuntando fotocopia del DNI de los miembros mayores de 18 años de la unidad familiar que no tengan obligación de declarar (Anexo ll)