Becas Enseñanzas Universitarias Ciclos Formativos Grado Superior León
INSCRIPCIONES
Becas Enseñanzas Universitarias Ciclos Formativos Grado Superior León: solicitud y plazos
Descripción
Con el propósito de favorecer la permanencia de los jóvenes en los centros educativos, y de ofrecer igualdad de oportunidades en el ámbito de la Educación y la formación académica, el Ayuntamiento de León convoca las Becas Enseñanzas Universitarias Ciclos Formativos Grado Superior León.
Estas becas podrán ser solicitadas por aquellas personas que se encuentren empadronadas en el municipio de León, que hayan cursado estudios de Grado o de Formación Profesional de Grado Superior en el curso indicado, y que además reúnan los requisitos económicos que se establecen en la convocatoria.
A través de las Becas Enseñanzas Universitarias Ciclos Formativos Grado Superior León se podrá bonificar hasta el 100% de los costes de matrícula de los estudios cursados, así como otorgar una ayuda económica básica para estudios de Ciclos Formativos de Grado Superior, además de una cuantía económica ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
De este modo, además de promover y apoyar en el desarrollo de estudios, el Ayuntamiento de León también persigue premiar y reconocer a aquellos alumnos que cuentan con los expedientes académicos más destacados.
Quienes deseen solicitar una de estas becas, deberán tener en cuenta realizar la solicitud según los medios indicados, y adjuntar la documentación que se establece en la convocatoria de las Becas Enseñanzas Universitarias Ciclos Formativos Grado Superior León.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Ciclos formativos de grado superior
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Castilla y León
- Provincia de origen
- León
- Localidad
- León
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Los solicitantes podrán ser beneficiarios de las Becas Enseñanzas Universitarias Ciclos Formativos Grado Superior León cuando en la fecha de presentación de la solicitud, reúna los siguientes requisitos generales:
- a. Estar empadronado/a en el municipio de León, tanto la persona beneficiaria como cada uno de los miembros de la unidad familiar, considerada en los términos establecidos en el apartado Sexto de esta convocatoria, con, al menos, dos años de antelación al registro de la solicitud y mantener dicha situación la unidad familiar durante al menos otro año después de la concesión de la ayuda.
- b. Haber estado matriculado en enseñanzas de grado en la Universidad de León o en un ciclo formativo superior de un centro oficial de Formación Profesional, público o privado, del municipio de León durante el curso 2024/2025, y con los siguientes requisitos mínimos:
- Para los estudiantes de grado: estar matriculados de al menos el 80% de los créditos del curso. Cuando se trate de los créditos que faltan para obtener la titulación, se exigirá estar matriculado de un mínimo de 24 créditos.
- Los estudiantes de los ciclos formativos de grado superior deberán estar matriculados del 100% del curso.
- c. Cumplir los requisitos económicos establecidos en apartado Séptimo de esta convocatoria.
- d. No haber recibido ninguna otra ayuda de cualquier entidad, pública o privada, destinada al mismo concepto.
- e. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de León, Seguridad Social y Hacienda, no siendo deudores por ningún concepto.
La unidad administrativa correspondiente comprobará, previa autorización, tanto el empadronamiento como la situación tributaria del solicitante.
Requisitos económicos para la concesión
- En función del número total de integrantes de la unidad familiar a la que pertenezcan los beneficiarios, los ingresos anuales conjuntos de dicha unidad familiar, obtenidos por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, y reflejados en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2023, no podrán superar los umbrales de renta que se establecen a continuación:
- Número de integrantes de la unidad familiar - Umbral de renta máximo:
- Uno 25.200 euros.
- Dos 33.600 euros.
- Tres 42.000 euros.
- Cuatro 50.400 euros.
- Cinco 54.600 euros.
- Seis 58.800 euros.
- Siete 67.200 euros.
- Más de siete. Se ampliará el umbral de renta correspondiente al tramo anterior en 8.400 euros por cada miembro adicional.
- Los ingresos de la unidad familiar vendrán determinados por la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro que figuran en las correspondientes casillas de la declaración del IRPF del ejercicio 2023.
- En el caso de acreditar que cualquiera de los miembros de la unidad familiar se encuentra en el momento de la solicitud en situación de desempleo, no se tendrán en cuenta los datos de su declaración de la renta.
Dotación
Las Becas Enseñanzas Universitarias Ciclos Formativos Grado Superior León ofrecen tres modalidades de bonificación distintas:
- a. Bonificación de la tasa por matrícula de enseñanzas universitarias: podrá comprender hasta el 100% del importe del precio público abonado en concepto detasa de matrícula del curso 2024/2025. Quedan excluidos los importes por los conceptos de tasas o servicios administrativos.
- b. Ayuda básica para estudios de ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional: en el caso de cursar en 2024/2025 un ciclo formativo de Grado superior de Formación Profesional, una ayuda básica y fija de 300 euros para la adquisición de libros o material técnico adecuado a los estudios.
- c. Ayuda ligada a la excelencia en el rendimiento académico: una cuantía fija de entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución, en función de la nota media de la persona solicitante en los últimos estudios cursados en el curso 2023/2024 y que permitieron el acceso al curso académico 2024/2025:
- Nota media - Cuantía fija:
- Entre 8,00 y 8,49 puntos: 50 €.
- Entre 8,50 y 8,99 puntos: 75 €.
- Entre 9,00 y 9,49 puntos: 100 €.
- A partir 9,49 puntos: 125 €
Presentación
- Las solicitudes de las Becas Enseñanzas Universitarias Ciclos Formativos Grado Superior León se presentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de León, o en el lugar que estime oportuno el interesado, de acuerdo con lo establecido en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las fechas previstas en las respectivas convocatorias anuales.
- Se tramitarán utilizando el modelo normalizado establecido en el Anexo 1 de esta convocatoria, y en las mismas se deberá especificar a qué modalidad, o modalidades, de ayuda se concurre, y se hará declaración responsable de no haber recibido ninguna otra ayuda, pública o privada, para la misma finalidad.
- Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo o que no utilicen los modelos normalizados no serán tenidas en cuenta por el órgano competente para su resolución.
Más información
Objeto y finalidad
- El objeto y finalidad de la presente convocatoria es la regulación de la concesión de Ayudas al Estudio para alumnos/as de enseñanzas universitarias oficiales de grado en la Universidad de León y ciclos formativos de grado superior en centros de León, durante el curso académico 2024/2025, con la finalidad de propiciar la integración de los sectores desfavorecidos de población a través del acceso a actividades formativas regladas;
- Favorecer la permanencia de la juventud en los centros educativos leoneses desde la igualdad, fomentando su continuidad formativa y fomentar la excelencia en la formación y el estudio como una forma de inversión para el futuro de la ciudad.
Personas beneficiarias
- La convocatoria será resuelta por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y se notificará de conformidad con lo prescrito en el artículo 40 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El plazo máximo para resolver la resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
- Al vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, la solicitud se entenderá desestimada, por silencio administrativo.
- Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de 1 mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Documentación a adjuntar
Las solicitudes se acompañarán necesariamente con la siguiente documentación:
- a. Declaración de los integrantes de la unidad familiar, firmada por todas las personas mayores de catorce años, conforme al modelo establecido como Anexo 2 de esta convocatoria.
- b. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- c. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2023 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.
- d. Si algún miembro computable de la unidad familiar no estuviera obligado a presentar declaración del I.R.P.F., deberá aportar el correspondiente certificado negativo expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, deberá acreditar los ingresos aportando la siguiente documentación:
- Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social.
- Nómina o certificado del empleador actual, en el que se determinen los ingresos del trabajador.
- e. Acreditación del pago de los derechos de matrícula en el que consten los créditos del curso, créditos en los que está matriculado y el importe abonado por los mismos.
- f. Certificado de cuenta bancaria del beneficiario/a, en el que se realizaría el pago de la ayuda, en el supuesto de ser concedida.
- g. Documentación acreditativa suficiente en el supuesto de alegar alguna de las circunstancias a considerar en el proceso de baremación de las solicitudes.
Los modelos normalizados mencionados anteriormente se presentarán cumplimentados con todos los datos solicitados. En caso de omisión de datos o falta de documentación se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de requerimiento, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, quedando excluido.