Becas Enseñanzas Universitarias Ciclos Formativos Grado Superior León
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Becas Enseñanzas Universitarias Ciclos Formativos Grado Superior León: solicitud y plazos
Descripción
Con el propósito de favorecer la permanencia de los jóvenes en los centros educativos, y de ofrecer igualdad de oportunidades en el ámbito de la Educación y la formación académica, el Ayuntamiento de León convoca las Becas Enseñanzas Universitarias Ciclos Formativos Grado Superior León.
Estas becas podrán ser solicitadas por aquellas personas que se encuentren empadronadas en el municipio de León, que hayan cursado estudios de Grado o de Formación Profesional de Grado Superior en el curso indicado, y que además reúnan los requisitos económicos que se establecen en la convocatoria.
A través de las Becas Enseñanzas Universitarias Ciclos Formativos Grado Superior León se podrá bonificar hasta el 100% de los costes de matrícula de los estudios cursados, así como otorgar una ayuda económica básica para estudios de Ciclos Formativos de Grado Superior, además de una cuantía económica ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
De este modo, además de promover y apoyar en el desarrollo de estudios, el Ayuntamiento de León también persigue premiar y reconocer a aquellos alumnos que cuentan con los expedientes académicos más destacados.
Quienes deseen solicitar una de estas becas, deberán tener en cuenta realizar la solicitud según los medios indicados, y adjuntar la documentación que se establece en la convocatoria de las Becas Enseñanzas Universitarias Ciclos Formativos Grado Superior León.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Ciclos formativos de grado superior
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Castilla y León
- Provincia de origen
- León
- Localidad
- León
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Personas beneficiarias de las Becas Enseñanzas Universitarias Ciclos Formativos Grado Superior León
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los alumnos y alumnas de enseñanzas universitarias oficiales de grado en la Universidad de León y ciclos formativos de grado superior impartidos en centros de la ciudad de León durante el curso escolar 2025/2026.
Requisitos para la concesión
Los solicitantes podrán ser beneficiarios de estas ayudas cuando en la fecha de presentación de la solicitud, reúna los siguientes requisitos generales:
a. Estar empadronado/a en el municipio de León, tanto la persona beneficiaria como cada uno de los miembros de la unidad familiar, considerada en los términos establecidos en el apartado Sexto de esta convocatoria, con, al menos, dos años de antelación al registro de la solicitud y mantener dicha situación la unidad familiar durante al menos otro año después de la concesión de la ayuda.
b. Haber estado matriculado en enseñanzas de grado en la Universidad de León o en un ciclo formativo superior de un centro oficial de Formación Profesional, público o privado, del municipio de León durante el curso 2025/2026, y con los siguientes requisitos mínimos:
- Para los estudiantes de grado: estar matriculados de al menos el 80% de los créditos de un curso. Cuando se trate de los créditos que faltan para obtener la titulación, se exigirá estar matriculado de un mínimo de 24 créditos.
- Los estudiantes de los ciclos formativos de grado superior deberán estar matriculados del 100% del curso.
c. Cumplir los requisitos económicos establecidos en apartado Séptimo de esta convocatoria.
d. No haber recibido ninguna otra ayuda de cualquier entidad, pública o privada, destinada a la misma finalidad.
e. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de León, Seguridad Social y Hacienda, no siendo deudores por ningún concepto.
La unidad administrativa correspondiente comprobará, previa autorización, tanto el empadronamiento como la situación tributaria del solicitante.
Miembros computables de la unidad familiar
Son miembros computables a los efectos del cumplimiento de los requisitos a) y c) del apartado Quinto de esta convocatoria, el propio beneficiario/a, sus progenitores y/o tutor/es, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables los-as hermanos-as solteros-as menores de 25 años y los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Serán igualmente computables los-as menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción y las personas ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio. En cualquiera de los casos, la convivencia se acreditará con el empadronamiento en el domicilio familiar.
En el supuesto de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el-la solicitante y su cónyuge, su pareja registrada o no, o persona con la que se halle unida por análoga relación. También serán miembros computables los hijos menores de veinticinco años, si los hubiere, y convivan, con los mismos criterios de acreditación, en el mismo domicilio.
En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél que no conviva con la persona solicitante de la beca. Sin embargo, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de ingresos familiares. Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a fecha de la solicitud, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.
Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. Esta consideración se mantendrá también en el caso de que el solicitante haya alcanzado la mayoría de edad, siempre que existan indicios de que subsiste la situación familiar preexistente.
En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, se aplicará a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar, a estos efectos, siempre y cuando de hecho no subsistan las circunstancias de integración con la familia de acogida y así se acredite debidamente.
En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia.
Requisitos económicos para la concesión
En función del número total de integrantes de la unidad familiar a la que pertenezcan los beneficiarios, los ingresos anuales conjuntos de dicha unidad familiar, obtenidos por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, y reflejados en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2024, no podrán superar los umbrales de renta que se establecen a continuación:
Número de integrantes de la unidad familiar Umbral de renta máximo:
Uno 25.200 euros.
Dos 33.600 euros.
Tres 42.000 euros.
Cuatro 50.400 euros.
Cinco 54.600 euros.
Seis 58.800 euros.
Siete 67.200 euros.
Más de siete Se ampliará el umbral de renta correspondiente al tramo anterior en 8.400 euros por cada miembro adicional.
Los ingresos de la unidad familiar vendrán determinados por la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro que figuran en las correspondientes casillas de la declaración del IRPF del ejercicio 2024.
En el caso de acreditar que cualquiera de los miembros de la unidad familiar se encuentra en el momento de la solicitud en situación de desempleo, no se tendrán en cuenta los datos de su declaración de la renta.
Dotación
Se establecen tres modalidades de Becas Enseñanzas Universitarias Ciclos Formativos Grado Superior León:
- a. Bonificación de la tasa por matrícula de enseñanzas universitarias: Podrá comprender hasta el 100% del importe del precio público abonado en concepto de tasa de matrícula del curso 2025/2026. Quedan excluidos los importes por los conceptos de tasas o servicios administrativos.
- b. Ayuda básica para estudios de ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional: En el caso de cursar en 2025/2026 un ciclo formativo de Grado superior de Formación Profesional, una ayuda básica y fija de 300 euros para la adquisición de libros o material técnico adecuado a los estudios.
- c. Ayuda ligada a la excelencia en el rendimiento académico: Una cuantía fija de entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución, en función de la nota media de la persona solicitante en los últimos estudios cursados en el curso 2024/2025
- Nota media - Cuantía fija
- Entre 8,00 y 8,49 puntos 50 €
- Entre 8,50 y 8,99 puntos 75 €
- Entre 9,00 y 9,49 puntos 100 €
- A partir 9,49 puntos 125 €
Presentación
Las solicitudes para las Becas Enseñanzas Universitarias Ciclos Formativos Grado Superior León se presentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de León, o en el lugar que estime oportuno el interesado, de acuerdo con lo establecido en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las fechas previstas en esta convocatoria. Se tramitarán utilizando el modelo normalizado establecido en el Anexo 1 de esta convocatoria, y en las mismas se deberá especificar a qué modalidad, o modalidades, de ayuda se concurre, y se hará declaración responsable de no haber recibido ninguna otra ayuda, pública o privada, para la misma finalidad. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo o que no utilicen los modelos normalizados no serán tenidas en cuenta por el órgano competente para su resolución.
Más información
Objeto y finalidad
Dicha actuación, considerada de fomento de la educación y de prestación de servicios sociales se enmarca dentro del régimen competencial genérico de los artículos 25.2.k) y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local; a cuyo fin, la Corporación Municipal consignará en sus Presupuestos anuales las cantidades que resulten necesarias.
Los objetivos que se pretenden con el establecimiento de estas ayudas, a reserva de lo que este Ayuntamiento disponga en su plan estratégico de subvenciones previsto en la legislación vigente:
- Propiciar la integración de los sectores desfavorecidos de población a través del acceso a actividades formativas regladas.
- Favorecer la permanencia de la juventud en los centros educativos leoneses desde la igualdad, fomentando su continuidad formativa.
- Fomentar la excelencia en la formación y el estudio como una forma de inversión para el futuro de la ciudad.
Resolución
La convocatoria será resuelta por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y se notificará de conformidad con lo prescrito en el artículo 40 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para resolver la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Al vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, la solicitud se entenderá desestimada, por silencio administrativo.
Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de 1 mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pago y justificación. Verificación
La resolución de la concesión de la Ayuda conllevará el compromiso del gasto correspondiente. El abono de la Ayuda se realizará como pago único, mediante ingreso en el número de cuenta facilitado por el solicitante.
Se considerará como justificación del gasto la acreditación del pago de los derechos de matrícula en el que consten los créditos en los que está matriculado y su pago correspondiente, debidamente presentado en el plazo establecido a través del Registro General del Ayuntamiento, en el caso de alumnado universitario.
El Ayuntamiento podrá realizar cuantas actuaciones de control permitan asegurar la adecuada inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas, así como del cumplimiento de las condiciones que han dado lugar a su concesión. La ocultación de cualquier tipo de renta o elemento patrimonial será causa de denegación de la ayuda o beca o de la revocación del acuerdo de concesión, previo expediente tramitado por los Servicios Municipales, con trámite de audiencia al interesado.
El pago de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa aplicable.
Documentación a adjuntar
Las solicitudes se acompañarán necesariamente con la siguiente documentación:
- a. Declaración de los integrantes de la unidad familiar, firmada por todas las personas mayores de catorce años, conforme al modelo establecido como Anexo 2 de esta convocatoria.
- b. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- c. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2024 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.
- d. Si algún miembro computable de la unidad familiar no estuviera obligado a presentar declaración del I.R.P.F., deberá aportar el correspondiente certificado negativo expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, deberá acreditar los ingresos aportando la siguiente documentación:
- i. Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social.
- ii. Nómina o certificado del empleador actual, en el que se determinen los ingresos del trabajador.
- e. Acreditación del pago de los derechos de matrícula en el que consten los créditos del curso, créditos en los que está matriculado y el importe abonado por los mismos.
- f. Certificado de cuenta bancaria del beneficiario/a, en el que se realizaría el pago de la ayuda, en el supuesto de ser concedida.
- g. Documentación acreditativa suficiente en el supuesto de alegar alguna de las circunstancias a considerar en el proceso de baremación de las solicitudes.
3. Los modelos normalizados mencionados anteriormente se presentarán cumplimentados con todos los datos solicitados. En caso de omisión de datos o falta de documentación se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de requerimiento, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, quedando excluido.
4. Se podrá acceder a los modelos de solicitud de la ayuda y a la documentación a través de la página web y de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de León.




