Becas Material - Ayuntamiento de Jumilla
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Becas Material - Ayuntamiento de Jumilla: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Material - Ayuntamiento de Jumilla se convocan para aquellas familias con hijos o menores a cargo, escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil, en centros docentes ubicados en Jumilla. Gracias a estas becas se ofrecerá a las familias una ayuda extra para afrontar los gastos que se deriven de la escolarización de estos niños, y que suponen, para las que cuentan con menos recursos económicos, un reto.
Para solicitar las Becas Material - Ayuntamiento de Jumilla las familias cuyos ingresos de la unidad familiar, no superen los indicados en la convocatoria. De esta forma se aseguran de dotar de estas ayudas a las familias que más las necesiten por su situación económica desfavorecida. Los solicitantes de las becas deberán presentar junto a la solicitud la factura correspondiente donde se acredite el pago que hayan realizado.
Las becas se podrán compatibilizar con otras para la misma finalidad de administraciones públicas o privadas, siempre que la suma de las mismas no sobrepase el total del gasto que se haya efectuado.
Si cumples con los requisitos indicados, pensamos que las Becas Material - Ayuntamiento de Jumilla, pueden ser de tu interés. Aquí puedes encontrar la información que necesitas para saber como solicitarlas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- Región de Murcia
- Provincia de origen
- Murcia
- Localidad
- Jumilla
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Personas beneficiarias y requisitos
Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria las familias del alumnado matriculado en los cursos de Segundo Ciclo de Educación Infantil de los centros docentes ubicados en el municipio de Jumilla, por lo que la persona beneficiaria será la persona que presente la solicitud en representación del alumno/a, debiendo ser necesariamente el padre, madre o tutor legal.
A estos fines, el Ayuntamiento solicitará de oficio, a los distintos centros de enseñanza, listado nominativo certificado del alumnado matriculado en los cursos objeto de la convocatoria.
Si en el momento de concluir el plazo de solicitud de ayudas, por cualquier circunstancia, no se hubiera matriculado el alumno o la alumna en ninguno de los centros, en el momento que se formalice la misma deberá comunicarse directamente al Servicio de Educación, siempre antes del 1 de octubre del año en curso.
Será requisito para obtener estas ayudas que los ingresos de la unidad familiar en el año previo a la convocatoria, en función del número de miembros,no hayan superado los siguientes umbrales máximos:
- N.º de miembros Umbral - máximo no superable.
- 2 Hasta 2 veces el IPREM del año en que se solicita la ayuda.
- 3 Hasta 3’5 veces el IPREM del año en que se solicita la ayuda.
- 4 Hasta 3 veces el IPREM del año en que se solicita la ayuda.
- 5 Hasta 3’5 veces el IPREM del año en que se solicita la ayuda.A partir del quinto miembro se añadirán 3.000 € por cada nuevo miembro computable.
En caso de que con el crédito presupuestario con que se dote la convocatoria no sea posible conceder la totalidad de las ayudas que cumplan el requisito del punto anterior, se concederá el máximo de ayudas posible hasta agotar dicho crédito, atendiendo, como criterio de prioridad los umbrales recogidos en el apartado anterior, adjudicándose las ayudas por orden inverso a la magnitud dela renta. El segundo criterio de prioridad a aplicar, en caso de que sea necesario,sería el mayor número de miembros de la unidad familiar, y por último la menor edad del alumno beneficiario.
Dotación
100 euros máximo por beneficiario/alumno, hasta agotar el crédito presupuestario.
Presentación
- A. La solicitud se dirigirá al/a la Alcalde/sa del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, formalizándose en los impresos conforme al modelo Anexo I “Solicitud de ayuda económica para la adquisición de material didáctico y libros de texto”.B. Se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Jumilla, así como lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- C. Cuando se pidan ayudas para más de un niño/a de la unidad familiar, no será necesario acompañar la documentación a todas ellas, aunque sí el modelo de solicitud para cada uno/a de los alumnos/as, haciendo constar en las que no la contengan a qué solicitud se acompaña la documentación.
- D. El plazo de presentación de solicitudes será de TREINTA DÍAS NATURALES,contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BORM. Excepcionalmente, se podrán admitir solicitudes fuera de plazo en el caso de alumnos/as que se incorporen a un centro escolar de Jumilla, por traslado de domicilio desde otro municipio con posterioridad a la finalización de dicho plazo. Esta situación deberá acreditarse aportando certificado de la Dirección del centro en el que se haga constar la fecha en que se ha producido la matriculación y Certificación del Padrón de Habitantes acreditativo del momento que causo baja en el municipio de procedencia y alta en el de Jumilla. El otorgamiento de las ayudas a las que pueda tener derecho en virtud de la renta familiar, dependerá de la existencia de crédito presupuestario en la aplicación destinada a tal fin, una vez resueltas la presentadas dentro delplazo original.
Más información
Normas para el cálculo de la renta familiar
La renta familiar a efectos de concesión de la ayuda se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio anterior al de la convocatoria de cada uno delos miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica a continuación, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- a. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de la siguiente forma:
- Primero.- Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.
- Segundo.- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación A efectos orientativos en el impreso de declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de 2019, son las casillas 435, 460 y 595. (435 +460 - 595).
- b. Para el cálculo de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tendrán en cuenta los datos de que disponga la Agencia Tributaria. Otras deducciones aplicables para el cálculo de la renta familiar: Conocida la renta familiar, se podrá deducir:
- a. 1.500 € cuando el solicitante pertenezca a familia numerosa oficialmente reconocida.
- b. 1.000 € cuando uno o más miembros de la unidad familiar acrediten condición de minusvalía igual o superior al 33%.
- c. 1.000 € cuando el solicitante provenga de familias cuyo padre sea desconocido.
Miembros computables de la unidad familiar
Tras la valoración de las solicitudes presentadas, a la vista de los niveles de renta de la unidad familiar y el resto de requisitos y condiciones establecidos en la presente convocatoria, el/la Jefe/a del Servicio de Educación elaborará un informe al que se adjuntarán las relaciones de alumnos que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda, tras aplicar, en caso de que sea necesario, los criterios de prioridad establecidos en esta convocatoria. Igualmente, se adjuntará a dicho informe, en su caso, la relación de ayudas que han de denegarse de acuerdo con las bases de esta convocatoria.
En la relación de las que proceda denegar se consignará por grupos, el motivo de su denegación.
La propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, será formulada a través del órgano instructor por un órgano colegiado que estará integrado, por las siguientes personas:
- Jefe/a del Servicio de Educación.
- Jefe/a del Servicio de Cultura.
- Trabajador/a Social del Centro de Servicios Sociales.
La propuesta irá acompañada del informe del órgano colegiado.
La Concejala Delegada de Educación, a la vista del expediente tramitado,formulará propuesta a la Junta de Gobierno Local, previa fiscalización por el Servicio de Intervención, para su aprobación provisional.
Las relaciones provisionales, tanto de las concedidas como de las denegadas, ordenadas alfabéticamente, y con el importe propuesto, serán expuestas, a efectos de notificación a los interesados, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Jumilla.
Los solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, para formularlas alegaciones y/o reclamaciones que estimen procedentes. Los motivos dela denegación podrán ser consultados personalmente por los interesados en el Servicio de Educación.
Transcurrido el plazo de alegaciones y/o reclamaciones y examinadas las presentadas, la Concejalía Delegada de Educación, previo informe del Servicio de Educación referente a las mismas, y del órgano gestor, elevará propuesta definitiva a la Junta de Gobierno Local para su aprobación, en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de las solicitudes, con expresión de aquellas ayudas a conceder ordenadas alfabéticamente y aquellas otras que procede no conceder.
Adoptado el acuerdo de la Junta de Gobierno de aprobación o denegación,en su caso, los listados resultantes serán igualmente expuestos, listados alfabéticamente incluyendo el importe de la ayuda, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Justificación
La concesión de estas ayudas se entenderá justificada previamente por la presentación junto a la solicitud de la correspondiente factura por parte de los interesados, y en la que deberá quedar constancia de la acreditación de su pago apareciendo en la misma la firma, nombre y DNI reconociendo el pago del tercero a que vaya destinado, y sello del establecimiento.Artículo 12.º- Incompatibilidad de las ayudas.Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de las administraciones públicas o entidades públicas o privadas, siempre que la suma de las ayudas no exceda del total del gasto efectuado. Si se detectara que se han obtenido otras ayudas para el mismo fin que sumadas a ésta superen el gasto efectuado, el Ayuntamiento revocará la ayuda concedida con la obligación de efectuar el correspondiente reintegro de la cantidad por él subvencionada.
Enlaces de interés
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2020/numero/4821/pdf
https://jumilla.sedipualba.es/firma/documento.aspx?csv=H4AAMKLCEFF7FXPPKQLX&modo=abrir
Documentación a adjuntar
Las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:
- Solicitud según modelo. Anexo I.
- Con el fin de fomentar el comercio local, se deberá presentar factura oficial original, expedida por cualquier librería de Jumilla, justificativa de la adquisición de libros y/o material didáctico complementario, a nombre del solicitante u otro miembro que forme parte de la unidad familiar, en la cual deberá constar la acreditación de su pago mediante firma, nombre y DNI reconociendo el pago del tercero a que vaya destinado, y sello del establecimiento.
- Dado que, puede darse el caso de que en el momento de concluir el plazo de presentación de solicitudes, no se haya podido proceder a la compra del material al no estar disponible en las librerías, INELUDIBLEMENTE LA FACTURA DEBERÁ APORTARSE AL EXPEDIENTE, ANTES DEL 10 DE OCTUBRE DEL AÑO DELA CONVOCATORIA. La no presentación de la misma dará lugar a la denegación automática de la ayuda.
- Copia auténtica (antigua fotocopia compulsada) del DNI o NIF de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayor de 18 años. Cuando no se disponga de éstos deberá presentarse fotocopia del pasaporte, tarjeta comunitaria o permiso de residencia, en su caso.
- Copia auténtica (antigua fotocopia compulsada) de las páginas del Libro de Familia en las que aparezcan inscritos el padre, la madre, los hijos y/o cualquier otra página que se considere de interés.- En los casos en que los niños dependan de un tutor, documento o fotocopia compulsada del documento que acredite tal circunstancia.
- Ficha de Tercero debidamente diligenciada por su entidad bancaria, o en su caso Certificado bancario del número IBAN de la cuenta donde se desea recibir el importe de la ayuda, de la que deberá ser titular quien firme la solicitud,o Ficha de Tercero y pago por transferencia, (disponible en las dependencias municipales), debidamente diligenciada por su entidad bancaria.
- Declaración responsable de que todos los miembros de la unidad familiar están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social(Anexo II).
- Autorización a recabar datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Anexo III).
- Declaración responsable de no haber recibido otra ayuda para la misma finalidad, o en caso contrario, que esta no supera el total del gasto efectuado(Anexo IV).En el caso de que se desee obtener la deducción por Familia Numerosa o minusvalía de algún miembro de la familia, se deberá aportar, además:
- Fotocopia compulsada del carnet de familia numerosa vigente.
- Fotocopia compulsada del certificado que acredite condición de minusvalía igual o superior al 33%.En caso de divorcio, separación legal de los padres o que éstos no convivan o no hayan convivido nunca, el progenitor que presente la solicitud de ayuda estará obligado a presentar:
- Testimonio de la sentencia judicial de separación o divorcio y, en su caso,del convenio regulador que la acompañe.
La presentación de la solicitud implicará la autorización al Ayuntamiento de Jumilla por parte de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de concesión de ayudas de esta convocatoria, a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. A estos efectos, se considerará que la autorización conferida por los padres o tutores afecta no sólo a la obtención de sus datos de renta sino también a la de sus hijos menores de edad que formen parte de la unidad familiar.NOTA : NO DEBERÁ ADJUNTARS E A LA SOLICITUD NINGUNA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR, sin perjuicio de que a la vista de la situación familiar o una vez consultados los datos que obren en poder de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, pueda reclamarse a los interesados la que se considere procedente en cada caso para justificar sus ingresos. No obstante, si se produce falsedad de los datos personales y las circunstancias familiares declaradas sean relevantes a efectos de determinación de la renta familiar, se podrá denegar o revocar la ayuda solicitada.