Ayuntamiento de Irun

Ayudas de Material Escolar Ayuntamiento de Irun

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INSCRIPCIONES

Inicio02/07/2026 Fin30/09/2026
Abierta

Ayudas de Material Escolar Ayuntamiento de Irun: solicitud y plazos

Descripción

Las Ayudas de Material Escolar Ayuntamiento de Irun están dirigidas al alumnado empadronado en Irun y matriculado durante el curso 2026/27 en cualquiera de los niveles de Enseñanza Obligatoria. Esta convocatoria municipal ayuda a afrontar los gastos de adquisición de material escolar en comercios de Irun.L

as Ayudas de Material Escolar Ayuntamiento de Irun establecen diferentes importes según la renta anual de la unidad convivencial: hasta 160 euros para el tramo 1, hasta 125 euros para el tramo 2 y hasta 100 euros para el tramo 3. Los límites de renta son de 30.500 euros, 44.500 euros y 58.500 euros, respectivamente.

Entre los gastos subvencionables se encuentran el material de escritorio y fungible, libros de texto, mochilas escolares, calculadoras, estuches, material para Educación Artística, Plástica y Visual, Tecnologías o Música, además de determinados artículos necesarios para la actividad escolar. 

Las ayudas podrán solicitarse entre el 2 de julio y el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive. La solicitud podrá realizarse por vía telemática mediante la Sede Electrónica del Ayuntamiento o presencialmente cuando no sea posible utilizar medios electrónicos.

¿Quieres comprobar si cumples los requisitos y qué documentación necesitas para las Ayudas de Material Escolar Ayuntamiento de Irun? Consulta aquí todos los detalles de la convocatoria.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primaria
  • ESO
País de origen
  • España
Región de origen
  • País Vasco
Provincia de origen
  • Guipúzcoa
Localidad
Irun
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

A los efectos de la presente Convocatoria de Ayudas de Material Escolar Ayuntamiento de Irun se define Unidad Convivencial, como el conjunto de personas inscritas en el Padrón Municipal de Irun en la misma Hoja Padronal. Los miembros de la Unidad Convivencial no deberán incurrir en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán adquirir la condición de beneficiarias, las unidades convivenciales que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:

  • Las personas menores de edad para las que se solicita la ayuda y las que la soliciten deberán figurar empadronadas en el mismo domicilio de Irun con anterioridad a la solicitud.
  • El o la menor deberá haber nacido entre los años 2009 y 2020, ambos inclusive.
  • El o la solicitante de la subvención deberá ser bien el padre, o la madre, o tutor o tutora del o la menor para quien se solicita la subvención.
  • El o la menor para quien se solicite la subvención deberá encontrarse matriculado en el curso 2026/27 en uno de los cursos correspondientes a los niveles de Enseñanza Obligatoria en cualquier centro escolar autorizado por la Administración Educativa de la CAPV o bien en un curso escolar equivalente de otros Sistemas Educativos, correspondiente a cualquiera de los indicados, según los cuadros comparativos de las diferentes Administraciones Educativas.
  • La Renta Anual de la Unidad Convivencial no deberá superar el importe de 30.500,00 euros para el tramo 1, de 44.500,00 euros para el tramo 2 o de 58.500,00 euros para el tramo 3.
  • Las Unidades Convivenciales con ingresos superiores a 58.500,01 euros no podrán recibir esta ayuda.
  • En el momento de la solicitud el o la solicitante deberá encontrarse en posesión de factura(s) o documento análogo que lo sustituya (factura simplificada) perteneciente(s) a comercios de Irun en lo(s) que justifique la compra de material escolar por valor igual o superior al importe de la ayuda, incluyendo el IVA, o de justificantes de abono del Programa de Gestión solidaria de Libros de Textos y Material Curricular relativos al curso 2026/27.
  • Podrán admitirse también facturas emitidas por centros escolares o por Asociaciones de Madres y Padres de alumnos y alumnas.
  • El o la solicitante deberá aportar un número de cuenta en el que abonar la ayuda.
  • La persona solicitante y la persona titular de la cuenta deberán ser coincidentes.

Dotación

Dotación de las Ayudas de Material Escolar Ayuntamiento de Irun:

La cuantía individual por alumno o alumna alcanzará en el tramo 1 un importe máximo de 160,00 euros, en el tramo 2 un importe máximo de 125,00 euros y en el tramo 3 un importe máximo de 100,00 euros.

La cuantía de las ayudas no podrá superar en ningún caso el importe total del gasto en material escolar documentado en la solicitud.

Serán subvencionables los gastos habidos por adquisición de material escolar (incluyendo el IVA) en comercios o centros escolares de Irun, entre el 19 de junio y el 30 de septiembre de 2026. Se consideran material escolar los siguientes elementos:

  • Material de escritorio y fungibles: lápices, bolígrafos, elementos para borrar, clips, sacapuntas, reglas, escuadras, cartabones, transportadores, rotring, cuadernos, folios, consumibles informáticos.
  • Material no fungible: cartapacios, clasificadores, archivadores, estuches, calculadoras, compases, mochilas escolares, libros de texto (incluyendo los del Programa de Gestión Solidaria de Libros de Texto y Material Curricular, así como los digitales), separadores, etc.
  • Artículos de vestir necesarios para la actividad escolar: uniforme escolar (incluidas batas escolares), gafas o lentillas (lentes correctoras), ropa y calzado deportivo para la práctica de la educación física; incluidos los elementos necesarios para participar en el cursillo de natación escolar organizado por este Ayuntamiento para alumnado de 2º de Educación Primaria.
  • Elementos de manualidades para la práctica de Educación Artística, Educación Plástica y Visual, Tecnologías o Música (ceras, óleos, pinturas, pinceles).
  • Y en general, cualquier material específicamente exigido por el centro escolar mediante circular.

9.- Se excluyen la cuota escolar, la ropa y el calzado en general, gafas de sol, material deportivo específico de una disciplina deportiva, equipos informáticos y hardware.

Presentación

Las solicitudes para las Ayudas de Material Escolar Ayuntamiento de Irun se presentarán entre el 2 de julio y el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.

Forma de presentación de solicitudes:

  • Las solicitudes se presentarán por vía telemática, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento www.irun.org/sede utilizando el trámite normalizado "Ayuda para la compra de material escolar: SOLICITUD".
  • Las personas solicitantes que no pudieran efectuar la solicitud por medios telemáticos podrán hacerlo presencialmente en las oficinas del SAC (c/San Marcial, 2), o por cualquiera de los medios establecidos en la legislación vigente sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando el código de identificación DIR3 del Ayuntamiento de Irun: L01200454.
  • En dicha solicitud se indicarán los datos relativos al o a la menor por quien se solicite la subvención, incluidos: Nombre, dos apellidos, domicilio, fecha de nacimiento y centro escolar en que cursa sus estudios. Los datos relativos a la persona solicitante, incluidos: Nombre, dos apellidos, nº de identificación (DNI, NIE o pasaporte), domicilio, dirección de correo electrónico (e-mail) y nº de cuenta corriente para el abono de la subvención.
  • También se indicarán los datos relativos a la factura que justifica el gasto en material escolar (CIF/NIF del proveedor, fecha, importe de la factura e importe subvencionable).
  • A lo largo de la tramitación del expediente, el Ayuntamiento podrá requerir los documentos que acrediten las condiciones por las cuales pueda concederse la ayuda, especialmente los referidos a los ingresos y composición de la Unidad Convivencial, escolaridad y justificación del gasto en material escolar. Los documentos podrán entregarse en el Ayuntamiento de Irun, bien presencialmente en las oficinas del SAC (c/San Marcial, 2), o bien de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento www.irun.org/sede.
  • La falsedad manifiesta en los datos facilitados dará lugar a la denegación de la ayuda o al reintegro de la misma en el caso de que ya hubiera sido abonada, con independencia de las responsabilidades en que incurra la persona solicitante y las sanciones que de ellas se deriven.

Más información

Objeto

Es objeto de la presente Convocatoria regular las ayudas para la adquisición de material escolar en comercios de Irun para el alumnado empadronado en Irun y matriculado en cualquiera de los cursos correspondientes a los niveles de Enseñanza Obligatoria durante el curso 2026/27.

Resolución y notificación del expediente

El órgano competente para resolver las solicitudes presentadas a la presente convocatoria es la Alcaldía-Presidencia de la Corporación u órgano en quien delegue.

La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de seis meses desde el cierre del plazo de solicitudes.

Del resultado de las diferentes fases del procedimiento se informará mediante la publicación de listados en el Tablón de Anuncios y Edictos digital y página web municipal (www.irun.org). Se avisará de la publicación de dichos listados a través del email indicado en la solicitud.

Las notificaciones se practicarán por el medio indicado en la solicitud, únicamente por medios electrónicos o no, conforme a lo regulado en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 43 o 42, respectivamente, y en su caso el artículo 44.

Se resolverá sobre aquellas solicitudes que cumplan en su totalidad con los requisitos de esta convocatoria. En caso contrario se concederá a las personas solicitantes un plazo de diez días para subsanación documental o acreditación del cumplimiento de los requisitos o, en su caso, las alegaciones que la persona solicitante considere, todo ello con carácter previo a la resolución de la solicitud.

Una vez finalizado dicho plazo se tendrán por desistidas aquellas solicitudes con incumplimientos detectados que no hayan efectuado alegaciones o subsanación documental.

Transcurrido un mes desde la realización del pago de la subvención en la cuenta señalada en la solicitud, y no habiendo manifestado el beneficiario o beneficiaria su renuncia a la misma, se entenderá notificado a todos los efectos.

La Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán entre el 2 de julio y el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.

Obligaciones de los beneficiarios

  • El o la solicitante deberá informar a los demás miembros de su unidad convivencial de la solicitud de esta ayuda.
  • Corresponde al o la solicitante la custodia de las facturas o documentos análogos que justifican el gasto objeto de la ayuda y que ha sido identificado en la solicitud. Podrá requerirse la presentación material de dicha factura por parte del Instructor o en fase de fiscalización en el momento y forma que se determine durante toda la vigencia del curso del expediente.
  • El o la solicitante deberá velar diligentemente por la asistencia diaria del o de la menor al centro escolar y por el cumplimiento de sus obligaciones como alumno/a.

Enlaces de interés

https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2026/07/01/c2604139.pdf

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Ayudas de Material Escolar Ayuntamiento de Irun

Las Ayudas de Material Escolar Ayuntamiento de Irun están dirigidas al alumnado empadronado en Irun y matriculado durante el curso 2026/27 en cualquiera de los niveles de Enseñanza Obligatoria. Esta convocatoria municipal ayuda a afrontar los gastos de adquisición de material escolar en comercios de Irun.L

El plazo de inscripción de la Beca "Ayudas de Material Escolar Ayuntamiento de Irun" es: desde 02/07/2026 hasta 30/09/2026.

La Beca "Ayudas de Material Escolar Ayuntamiento de Irun" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Primaria
  • ESO

La Beca "Ayudas de Material Escolar Ayuntamiento de Irun" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de material escolar