Becas Escolares - Ayto Puerto del Rosario
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Becas Escolares - Ayto Puerto del Rosario: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Escolares - Ayto Puerto del Rosario están dirigidas a las familias con menores que se encuentren cursando Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria o ESO, en algún Centro Público del municipio. Con estas becas, las familias que presentan necesidades económicas se verán beneficiadas con una cuantía que les servirá como ayuda para sufragar gastos derivado de la escolarización de los menores.
Para poder solicitar las Becas Escolares - Ayto Puerto del Rosario deberán estar empadronados en Puerto del Rosario con una antelación mínima de 6 meses previos a la publicación de las bases de la convocatoria, y además deberán matricularse en uno de los estudios indicados. También se tendrá en cuenta los ingresos brutos anuales de la Unidad Familiar de Convivencia, para poder repartir las becas entre las familias que dispongan de menor nivel de recursos económicos.
Para valorar las solicitudes se tendrán en cuenta los ingresos económicos, el tipo de familia (numerosa, especial, etc), la antigüedad en el municipio y el grado de discapacidad entre otros. Los importes que recibirán los beneficiarios oscilarán entre los 120 y los 170 euros.
Si estás empadronado en Puerto del Rosario, y tienes menores escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria o Secundaria, las Becas Escolares - Ayto Puerto del Rosario pueden ser de tu interés. Aquí podrás consultar toda la información sobre las mismas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- País de origen
- España
- Región de origen
- Canarias
- Provincia de origen
- Las Palmas
- Localidad
- Puerto del Rosario
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Para poder solicitar las Becas Escolares - Ayto Puerto del Rosario se deberán reunir los siguientes criterios:
- Estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio de Puerto del Rosario durante un periodo previo de 6 meses a la fecha de publicación de las presentes bases.
- Que hayan renovado la matrícula para el Curso Académico a realizar en el periodo 2024/2025 de las Enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en cualquier Centro Escolar del Municipio de Puerto del Rosario sostenido con fondos públicos; así como, para aquellos residentes en el Municipio de Puerto del Rosario que por obligatoriedad de la Consejería de Educación, cursen sus estudios en el Municipio de Antigua o Betancuria.
- El alumno/a que repite curso no podrá ser beneficiario de la ayuda para el curso que repite, salvo que por circunstancias sobrevenidas y con carácter excepcional haya cambiado de libros.
- Que los ingresos brutos anuales de la Unidad Familiar de Convivencia (figurar en el padrón municipal como unidad familiar), no superen los 24.000 euros, calculados con la Base Imponible General Inicial en la última declaración del IRPF (para la determinación de la renta anual se realizará la siguiente operación:casilla 435 + casilla 460 – casilla 595 ); o la suma delas cantidades de la prestación de desempleo y/o ayuda para parados sin prestación económica de los tres meses anteriores a la convocatoria de 2023. Incrementadas con otras rentas deducibles de la Declaración del IRPF del último ejercicio.
- Se entenderá por Unidad Familiar de Convivencia la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual o permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman y/o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.
- Se entenderá por Familia Numerosa aquella que,reuniendo una serie de requisitos, tiene reconocida tal condición mediante el Titulo de Familia Numerosa, con validez en todo el territorio nacional.
- Se entenderá por Familia Monoparental, aquella en la que el progenitor es responsable y convive en solitario con sus hijos e hijas menores e independientes.
- No podrán beneficiarse de la ayuda los que hayan percibido ayudas por otros Organismos e Instituciones siempre que sean de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad.
- Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias del Ayuntamiento de Puerto del Rosario o haber solicitado el pago fraccionado, en su caso, antes de la fecha de solicitud de la presente ayuda escolar.
- Presentar la solicitud en el tiempo y forma establecido en estas bases. Cualquier solicitud presentada fuera de plazo será denegada.
- Aquellos/as cuya puntuación resultante de la baremación sea igual o mayor de 3,5 puntos.
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben la condición de beneficiario, prevista en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- De igual forma y, según los requisitos establecidos,se tendrá en cuenta a aquellas familias que hayan perdido o mermado considerablemente sus ingresos como consecuencia de la actual situación económica. Para ello será necesario que justifiquen su situación presentando, además de la documentación requerida, la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada laboral con motivo de los ERTE o acreditación del cese de actividad de sus negocios.
Dotación
- El importe de las Becas Escolares - Ayto Puerto del Rosario dependerá de las solicitudes aceptadas a fin de garantizar la distribución proporcional de las ayudas, de forma lineal, entre todos/as los beneficiarios/as. En su caso, se procederá a su disminución proporcional a fin de garantizar la distribución de las mismas.
- El criterio de reparto se establecerá de la siguiente forma por niño/a para el/a que se solicite la ayuda:
- Puntuación obtenida / Importe correspondiente:
- Entre 3,5 y 5,4 puntos: 120 euros.
- Entre 5,5 y 7,4 puntos: 130 euros.
- Entre 7,5 y 9,4 puntos: 140 euros.
- Entre 9,5 y 10,9 puntos: 150 euros.
- Más de 11 puntos euros: 170 euros.
- Las solicitudes procedentes de alumnos/as de las Escuelas Unitarias percibirán las cuantías fijas de:
- CEIP Tefía: 70 euros.
- CEIP Ampuyenta: 70 euros.
- CEIP G. Cullén Verdugo: 50 euros.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas Escolares - Ayto Puerto del Rosario han de ser presentadas en el Registro General, en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Puerto del Rosario(calle Virgen del Rosario, número 8), en horario de atención al ciudadano.
- Igualmente, se podrán presentar las solicitudes a través del Registro Electrónico de este Ayuntamiento, así como cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Criterios de valoración
Ingresos económicos - Cantidades - Puntuación
- Sin percepción económica 4.
- Ingresos brutos anuales que no superen 4.000 euros: 3,5.
- Ingresos brutos anuales que no superen 8.000 euros: 3.
- Ingresos brutos anuales que no superen 12.000 euros: 2,5.
- Ingresos brutos anuales que no superen 16.000 euros: 2.
- Ingresos brutos anuales que no superen 20.000 euros: 1,5.
- Ingresos brutos anuales que no superen 24.000 euros: 1.
- Entendiendo como Unidad Familiar, según lo dispuesto en el apartado 4.1f).
Familia - Puntuación
- Familia Numerosa Especial: 4.
- Familia Numerosa General: 3.
- Familia con 2 hijos/as: 2.
- Familia con 1 hijo/a: 1.
- A los efectos de valoración, tendrán la consideración de hijos/as los/as menores de edad que convivan en el domicilio familiar en régimen de acogimiento familiar y los que, no compartiendo progenitores, residen en el mismo domicilio y vínculo matrimonial o asimilado entre el padre o madre de ambos.
- Discapacidad del alumno/a superior al 65%: 3.
- Discapacidad del alumno entre un 33% y un 65%: 2,5.
- Discapacidad del padre, madre, tutor y/o hermano/a superior al 65%: 2.
- Discapacidad del padre, madre, tutor y/o hermano/a entre un 33% y un 65%: 1,5.
- A los efectos de valoración, tendrán la consideración de hermanos/as: los niños/as en régimen de acogimiento familiar y los que, no compartiendo progenitores, residen en el mismo domicilio y vínculo matrimonial o asimilado entre el padre o madre de ambos.
https://www.puertodelrosario.org/wp-content/uploads/BASES-REGULADORAS-AYUDAS-ESCOLARES.pdf
Documentación a adjuntar
Documentación necesaria a presentar para todas las familias:
- Anexos I y II cumplimentados y firmados.
- La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el tutor/a/es legal/es del alumno/a, excepto en los supuestos de separación o divorcio, en los que podrá ser firmada únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor.
- Certificado académico acreditativo de la renovación de la matrícula del alumno/a para el curso 2024/2025.
- Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte en vigor, de todos los miembros de la Unidad Familiar de Convivencia.
- Fotocopia del Libro de Familia correspondiente que acredite el vínculo o unión de todos los miembros de la Unidad de Convivencia.
- Fotocopia del Carné de Familia Numerosa.
- Certificado Inscripción Padronal de todos los componentes de la vivienda. (Unidad familiar).
- Certificado de discapacidad, en su caso.
- Última declaración del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar, o en caso de no presentación de la misma, Certificado Justificativo de la Agencia Tributaria.
- Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años no escolarizados:
- Pensionistas: Documento acreditativo de la pensión que reciben.
- Trabajadores autónomos: Última liquidación trimestral del IRPF y declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales que percibe. Recibo del pago de las tres últimas cuotas a la Seguridad Social.
- Desempleados: Fotocopia de la Tarjeta de Demanda de Empleo y certificado de los ingresos de la prestación recibida de los tres meses anteriores a la presente convocatoria. En caso de no percibir ningún tipo de ayuda, certificado del INEM donde conste que de los tres últimos meses anteriores a la convocatoria no ha sido preceptor de ningún tipo de ayuda.
- Estudiantes mayores de 16 años: Justificante o matrícula de estudios.
- El Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otro documento que acredite la situación específica del solicitante y/o unidad familiar.
- Certificado de vida laboral actualizado expedido por el INSS de todos los miembros mayores de 16 años y menores de 65, desde el inicio del año en curso hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- La situación específica del solicitante y/o unidad familiar.
- En caso de separación y/o divorcio, sentencia o convenio regulador o justificación de la situación de separación (copia, denuncia o trámite de separación).
- En caso de familias monoparentales con hijos reconocidos por ambos progenitores, se aportará el Convenio regulador.