Becas para Educación Complementaria Ayto. Camargo
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Becas para Educación Complementaria Ayto. Camargo: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Camargo presenta, un año más, la convocatoria de las Becas para Educación Complementaria Ayto. Camargo.
Estas becas están dirigidas a las familias que tienen hijos escolarizados en estudios de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y que por diversas características o motivos necesitan una formación complementaria, por ejemplo, servicio de Logopedia.
Para ello, y mediante las Becas para Educación Complementaria Ayto. Camargo, se otorgará a las familias seleccionadas una dotación económica que deberá ser destinada a los fines para los que son solicitadas.
Algunos de los requisitos que deberán cumplir las familias solicitantes de estas becas, son estar empadronados en el municipio de Camargo, así como no superar los límites establecidos en el nivel de renta.
Estas becas están dirigidas por tanto a aquellas familias que disponen de menos recursos económicos, y cuyos hijos precisan de una educación complementaria.
En nuestra página web podrás conocer todos los detalles relacionados con todas las becas que convoca el Ayuntamiento de Camargo.
Además te contamos cuáles son los plazos de presentación de solicitudes, los requisitos, el lugar de presentación de solicitudes y la documentación que deberás adjuntar para optar a una de las Becas para Educación Complementaria Ayto. Camargo.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primaria
- ESO
- País de origen
- España
- Región de origen
- Cantabria
- Provincia de origen
- Cantabria
- Localidad
- Camargo
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitar las Becas para Educación Complementaria Ayto. Camargo previstas en esta convocatoria, las personas físicas, cuyos hijos o menores sujetos a su tutela, requieran de necesidades educativas especiales no atendibles por el sistema público educativo y que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar empadronados en el municipio de Camargo todos los miembros que compongan la unidad familiar al menos con tres meses de antigüedad.
- Estar matriculado en un Centro Escolar del Municipio.
- No obstante se concederá igualmente la ayuda a familias empadronadas en el municipio de Camargo cuyo hijo acuda a un centro escolar de otra localidad por motivos asociados a sus necesidades educativas especiales o por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral y justificados en su solicitud, debiendo ser estudiado cada caso por la Comisión Informativa.
- Requerir el menor sujeto a la patria potestad y tutela de necesidades educativas especiales.
Dotación
- Las Becas para Educación Complementaria Ayto. Camargo concederán ayudas económicas para aquellos alumnos que estén recibiendo enseñanzas integradas en la Educación Primaria o Secundaria del sistema educativo y necesiten atender a necesidades educativas especiales que no efectúan en el sistema público de enseñanza, tales como logopeda, etc.
- En ningún caso la subvención máxima a conceder de forma individual dentro de la presente convocatoria podrá exceder la cantidad de 450 euros por solicitud, pudiendo ser prorrateado el crédito total existente entre los solicitantes a los efectos de determinación del importe a ser concedido por los mismos.
Presentación
Los interesados en solicitar las Becas para Educación Complementaria Ayto. Camargo, presentarán la solicitud de concesión, junto con la documentación exigida en esta convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Camargo, sito en C/ Pedro Velarde 13, Muriedas, (Camargo), pudiendo igualmente presentarla a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Camargo, accesible en el siguiente enlace: https://sede.aytocamargo.es, así como a través del resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento
- El plazo máximo para la presentación y notificación de la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Transcurrido el citado plazo las peticiones de subvenciones solicitadas se entenderán denegadas.
Criterios de valoración de las solicitudes
- La unidad familiar no podrá superar las siguientes rentas: * Consultar tabla en las bases de la convocatoria.
- Cuando el importe total de las ayudas solicitadas en plazo exceda del crédito presupuestario fijado en esta convocatoria, tendrán prioridad en la adjudicación los solicitantes con menor capacidad económica por miembro de la unidad familiar.
- No obstante, cuando el número de solicitudes exceda el crédito presupuestario establecido en esta convocatoria y el Ayuntamiento pueda destinar mayor crédito, en los términos previstos en la base 3.3, no será preciso efectuar nueva convocatoria de subvenciones, aplicándose el incremento de crédito a la concesión de las peticiones ya presentadas que no pudieran haber sido atendidas con el crédito inicialmente fijado en las presentes bases.
Enlaces de interés
https://sede.aytocamargo.es/Tablon_ver_doc.aspx?id=8813&fichero=10042
Documentación a adjuntar
- Para la incorporación a la presente convocatoria, los interesados deberán presentar, la siguiente documentación:
- Anexo I. Solicitud debidamente rellenada y firmada.
- Certificado del Centro Escolar con el diagnóstico del especialista del mismo Centro en el que se recomiende la intervención educativa.
- Certificado del especialista, ajeno al Centro Escolar, que acredite la continuidad del tratamiento.
- Anexo II. Modelo de autorización debidamente firmada para que el Ayuntamiento de Camargo pueda recabar datos tributarios a la Agencia Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF) de todos los miembros de la unidad familiar que perciban ingresos: padres, hermanos menores de 25 años y abuelos de los solicitantes que convivan en el domicilio familiar, así como personas vinculadas con una unión de hecho y que convivan con el solicitante. En caso de divorcio o separación de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con la persona solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de la unidad familiar se incluya su contribución económica. Se considerará miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida con análoga relación(en el caso de madre o padre soltero o divorciado) y se tendrán en cuenta sus ingresos. En el caso de familias monoparentales deberán justificar esta situación mediante la presentación de sentencia de separación o divorcio y/o convenio regulador.
- Anexo III. Declaración jurada del número de miembros computables de la unidad familiar a efectos tributarios y justificación de otro tipo de ayudas recibidas de otros Organismos, así como de hallarse el solicitante al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en su caso.
- Anexo IV. Ficha de Terceros, según modelo del Ayuntamiento de Camargo.
- En los casos previstos en el artículo 5.3 de estas bases, motivación de la elección de Centro Escolar fuera del municipio de Camargo.
- Conforme a lo establecido en el art. 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento verificará de oficio de la Recaudación municipal la información relativa a la inexistencia con el Ayuntamiento de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, por deudas no atendidas en período voluntario, de conformidad con el art. 13.e) de La Ley 10/2006, de 17 de Julio, de Subvenciones de Cantabria, pudiendo oponerse el solicitante a dicha consulta indicándolo así en el Anexo I, en cuyo caso deberá aportar certificado acreditativo expedido por el Ayuntamiento.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, las presentes ayudas, cuando vayan destinadas a unidades familiares con ingresos inferiores a 10.800 €/año (1,5 veces el IPREM anual calculado a 12 pagas), al destinarse a necesidades educacionales de personas sin recursos, no tendrán carácter embargable, encontrándose los interesados excluidas de la obligación de presentación de justificación de encontrarse al día de las obligaciones fiscales y de seguridad social y de tributos municipales.