Ayuntamiento de Huesca

Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento Huesca

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

03/06/202428/06/2024
Finalizada

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Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento Huesca: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento Huesca se conceden a los padres, madres o tutores de niños menores de tres años que se encuentren matriculados en centros privados autorizados del municipio, que no estén sostenidos con fondos públicos, donde se imparta el primer ciclo de educación infantil. Gracias a estas becas las familias con una situación económica difícil podrán beneficiarse de esta ayuda extra.

Para poder beneficiarse de las Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento Huesca alguno de los progenitores deberá estar empadronado en el municipio con una antelación de al menos 3 meses y cumplir con el resto de requisitos indicados por el convocante.

Para adjudicar las becas, se tendrán en cuenta criterios como los ingresos familiares, la composición familiar o la situación laboral de los padres. La cuantía a recibir dependerá de los puntos obtenidos por los ingresos familiares, oscilando entre los 35 y 100 euros.

Las Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento Huesca no serán compatibles con otras ayudas con el mismo fin, independientemente que éstas sean de administraciones públicas o entes públicos o privados.

En nuestra web puedes consultar los requisitos, plazos, documentación a aportar, y mucho más de las Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento Huesca. 

Aprovecha esta oportunidad si tienes hijos en primer ciclo de educación infantil y cumples con los requisitos.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
País de origen
  • España
Región de origen
  • Aragón
Provincia de origen
  • Huesca
Localidad
Huesca
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Beneficiarios

Serán beneficiarios de las Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento Huesca los padres, madres, tutores o personas encargadas de la guarda de niños menores de tres años matriculados en centros privados autorizados por la administración educativa para impartir el primer ciclo de educación infantil y guarderías de la ciudad de Huesca, que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo.

Requisitos

Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo solicitudes, los siguientes requisitos:

  • a. Haber nacido o estar previsto el nacimiento con anterioridad al 1 de agosto del año en curso.
  • b. Estar matriculado, haber realizado reserva de plaza o estar en lista de espera, en un centro privado autorizado por la Administración educativa o guardería, en el primer ciclo de educación infantil, en el primer ciclo de educación infantil, en el curso 2024/2025 con una jornada mínima de asistencia del menor al centro de 3 horas diarias y un máximo que no podrá superar las 8 horas diarias, a la fecha de finalización del plazo de presentación  de solicitudes para impartir dicha etapa educativa. Se entiende por curso 2024/2025 el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de julio de 2025.
  • c. Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en la presente convocatoria.
  • d. Los niños y niñas que vivan en Huesca, siempre que por lo menos uno de sus progenitores esté empadronado en el municipio de Huesca, con una antelación de, al menos, 3 meses. El Ayuntamiento de Huesca será el encargado de comprobar el empadronamiento. Excepcionalmente, los niños que formen parte de familias en situación de protección internacional no tendrán que cumplir este requisito.
  • e. No se tramitarán aquellas solicitudes cuyos solicitantes tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento ni con sus entidades dependientes, una vez cumplido el plazo de subsanación.
  • f. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo que se marcará expresamente la casilla correspondiente a este apartado en el impreso de Solicitud.

Dotación

La cuantía de las Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento Huesca se determinará según los siguientes criterios:

  • Quienes obtengan 4 puntos o más en la puntuación de ingresos familiares de acuerdo con el artículo. 13, 1, 1.1, de esta convocatoria:
    • Jornada con un mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas: 100,00 €mensuales.
    • Jornada con un mínimo de 3 horas: 50,00 € mensuales.
  • Quienes obtengan menos de 4 puntos en la puntuación de ingresos familiares de acuerdo con el artículo 13, 1, 1.1, de esta convocatoria:
    • Jornada con un mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas: 70,00 € mensuales.
    • Jornada con un mínimo de 3 horas: 35,00 € mensuales.

No obstante, el importe de la beca, sumado al de las otras ayudas que, en su caso, pueda recibir el solicitante para la misma finalidad, no podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la cuota mensual del centro.

En el caso de que la jornada de asistencia del alumno/a al Centro se vea modificada por cualquier motivo a la baja, la cuantía de la ayuda se modificará en función del baremo descrito en la convocatoria de subvención.

La prestación abarcará un máximo de 11 meses en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de julio de 2025.

Solo se percibirá la beca por los meses en lo que el menor haya asistido al centro, al menos un 50% del periodo que conforma el mes y en caso de una asistencia inferior al 100% se disminuirá el importe mensual en el mismo porcentaje de tiempo que no ha asistido.

Presentación

  • Las solicitudes físicas de las Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento Huesca se ajustarán al modelo oficial que se establezca en esta convocatoria y podrán obtenerse en la página web institucional del Ayuntamiento de Huesca, https:/ /www.huesca.es/ ayuntamiento/ tramites-y-gestiones/ catalogo-de-tramites/ subvenciones, o bien https://tramites.huesca.es.
  • Podrán solicitar las ayudas el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección, de los niños menores de tres años matriculados en centros privados autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de educación infantil y guarderías del municipio de Huesca que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo.
  • La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por ambos progenitores o tutores legales, salvo en el caso de familias monoparentales. Podrá solicitarse la beca para varios hermanos cumplimentándose un impreso por cada uno de ellos, debiéndose aportar en este caso una sola vez la documentación requerida por esta convocatoria.
  • En los listados que a efectos de información del proceso de admisión publique el Ayuntamiento en su página web y en sus tablones de anuncios, constará el número de registro facilitado en la solicitud.

Más información

Renta per cápita familiar

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos familiares divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.

Determinación de la unidad familiar

A los efectos previstos en la presente convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar:

  • Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.
  • Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.
  • Los hijos mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • Cuando no exista vínculo matrimonial, y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.
  • En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que conviviesen con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción o libro de familia en la hoja donde se reflejan los fallecimientos.
  • En caso de separación o divorcio, cuando la guarda y custodia no sea compartida,no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
  • La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:
    • En la separación de hecho, se deberá presentar justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.
    • Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor.
  • A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33%. En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1.2. de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igualo superior al 33 %, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • A efectos del cálculo de la renta per cápita, se computará un miembro familiar más en los casos de familias monoparentales, entendiendo como tales las reflejadas en la ORDEN CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del Título de Familia monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Si se encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, deberá aportarse certificado de los servicios sociales del municipio que acredite la convivencia del niño por el que se solicita la beca y todos los familiares que convivan con él.

Criterios para la valoración de las solicitudes

Las solicitudes serán baremadas conforme los siguientes criterios:

Ingresos familiares:

  • La puntuación será de 0 a 7 puntos en función de los límites de la renta per cápita familiar de los siguientes niveles de renta:
    • Renta per cápita hasta 7.200, 00 euros: 7 puntos.
    • Renta per cápita de 7.200,01 euros hasta 8.200,00 euros: 6 puntos.
    • Renta per cápita de 8.200,01 euros hasta 9.200,00 euros: 5 puntos.
    • Renta per cápita de 9.200,01 euros hasta 10.200,00 euros: 4 puntos.
    • Renta per cápita de 10.200,01 euros hasta 11.200,00 euros: 3 puntos.
    • Renta per cápita de 11.200,01 euros hasta 12.200,00 euros: 2 puntos.
    • Renta per cápita de 12.200,01 euros hasta 13.200,00 euros: 1 puntos.
    • Renta per cápita a partir de 13.201,00 euros: O puntos.
    • Se considerará la renta anual del ejercicio económico 2023.
  • Se establece un límite máximo de renta familiar per cápita para poder optar a la ayuda en 15.000,00 euros per cápita anuales.
  • Sino se pudiesen determinar los ingresos familiares, para aplicar los criterios de desempate por renta previstos en el artículo 17.2.b, su prelación se situará siempre después de aquellos solicitantes respecto de los cuales se haya podido determinar su renta.
  • Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio de 2023 correspondientes a: “Base imponible general” mas “Base imponible del ahorro” menos “Cuota resultante de la autoliquidación”.
  • Dicha cantidad se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar que se acredite con la documentación aportada con la solicitud de la beca y tomando en cuenta lo recogido a este respecto en el artículo 6 de estas bases.
  • A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33%.
  • A efectos del cálculo de la renta per cápita, se computará un miembro familiar más en los casos de familias monoparentales (aquellas en las que solo conste uno de los padres o uno solo de ellos tenga la guardia y custodia).

Composición familiar:

  • Situación de familia numerosa: Categoría general: 2 puntos. Categoría especial: 3 puntos.
  • Alumno en situación de acogimiento familiar: 1 punto.
  • Alumno nacido en parto múltiple: 1 punto.
  • Alumno con necesidades educativas especiales o discapacidad física, psíquica o sensorial: 2 puntos.
  • Padres o hermanos del alumno o, en su caso, los tutores, con condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 por 100: 1 punto.
  • Familia con especiales circunstancias de vulnerabilidad justificada con informe de servicios sociales: 2 puntos.
Situación laboral de los padres o tutores:

  • En el caso de que los padres o tutores del alumno se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: 5 puntos.
    • Ambos padres o, en su caso, el único progenitor con el que conviva el niño, trabajan a jornada completa, también para contratos fijos discontinuos.
    • Uno de los padres o tutores trabaja a jornada completa y el otro sufre de impedimentos para atender al alumno, debidamente acreditado.
  • Las mismas situaciones anteriores pero que supongan dedicaciones a tiempo parcial de, al menos uno de los progenitores, así como aquellos supuestos en los que no se acredite suficientemente la jornada laboral, pero sí que ambos padres o, en su caso, el único progenitor con el que conviva el niño, trabajan: 4 puntos.
En el caso de discapacidad de padre, madre o tutor, hasta el 65%, se equiparará a la situación de trabajo a jornada parcial: 4 puntos. En el caso de superar el 65%, se equiparara a jornada completa: 5 puntos.

El contrato en prácticas será tenido en cuenta si se está dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Las circunstancias previstas en los apartados 1.2 y 1.3 del presente articulo deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Resolución de la convocatoria

La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al Alcalde de Huesca.

La resolución se publicará en la página web institucional del Ayuntamiento de Huesca, https://www .huesca.es/ayuntamiento/tramites-y-gestiones/catalogo-de-tramites/subvenciones y en el BOP, no siendo preceptivo notificar a los beneficiarios.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses. El plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

Contra la Resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Alcalde, en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien,directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo.

Compatibilidad de las ayudas

Las becas concedidas a través de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar ya sea de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de la cuota mensual del centro.

Enlaces de interés

https://www.huesca.es/documents/d/guest/convocatoria-guarderias-2024_25

Documentación a adjuntar

Junto con la solicitud se presentará copia de la siguiente documentación:

  • a. DNI o NIE en vigor de los solicitantes. Únicamente en el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar copia compulsada del pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número en la solicitud.
  • b. Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en el artículo 6 de la presente convocatoria. En el caso de familia numerosa, deberán presentar una fotocopia del título que acredite esta situación.
  • c. La justificación de la reserva de plaza o de matriculación del alumno en una escuela infantil o guardería privada autorizada se acreditará mediante certificado de dicha escuela o justificante de pago de la matrícula, indicando el número de horas de permanencia en dicho centro.
  • d. Marcar dentro del impreso de solicitud la casilla de Autorización explícita para que el Ayuntamiento de Huesca pueda solicitar los certificados de situación de deuda de los solicitantes, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del articulo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • e. Para determinar la jornada laboral de los padres 0, en su caso, de los tutores del alumno:
    • En el caso de los trabajadores por cuenta ajena o de trabajadores por cuenta propia obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, deberá marcar dentro del impreso de Solicitud la casilla de Autorización explícita para que el Ayuntamiento pueda recabar los datos de la Vida Laboral de los miembros de la Unidad Familiar que se encuentren en esta situación.
    • Los empleados públicos deberán presentar certificado de la Entidad contratante en el que se especifique la jornada laboral.
    • En el caso de tratarse de trabajadores de profesiones liberales, deberán presentar certificado de estar en ejercicio, expedido por el colegio profesional correspondiente y recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad, correspondiente al último mes anterior a la petición de la ayuda.
    • En el caso de tratarse de trabajadores que se encuentren en situación de excedencia en el momento de solicitar la ayuda deberá adjuntar, fotocopia del documento por el que se reconoce la situación de excedencia así como declaración de reincorporación con efectos pudiendo ser hasta el mes de noviembre del año en que se solicita la ayuda. Esta reincorporación, en caso de percibir la ayuda, deberá acreditarse mediante la presentación de la vida laboral una vez empezado el curso escolar.
  • f. Para determinar los ingresos familiares, deberá aportarse copia de la declaración de la renta del ejercicio 2023, de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas. Sólo en el caso de no haber presentado la declaración por no tener obligación, deberá marcar en la solicitud la autorización para que el Ayuntamiento compruebe sus datos fiscales. Si ninguno de los padres o tutores genera ingresos con deducción de IRPF en el ejercicio previsto en cada convocatoria, la situación económica deberá acreditarse a través de alguna de las siguientes formas: 
    • Mediante nómina o certificado del empleador actual en el que se determinen los ingresos del trabajador que se cotejará con los datos del informe de vida laboral de la Seguridad Social.
    • Mediante documento expedido por la administración o entidad que abone dicha prestación.
  • g. Para la acreditación de la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial de los padres, hermanos y tutores del alumno será obligatoria la presentación del documento correspondiente, en el que se indique el grado (Certificado de discapacidad del TASS o documento equivalente).
  • En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales deberá aportarse dictamen emitido por un Equipo de Atención Temprana del Departamento de Educación.
  • Tanto la solicitud física como la documentación adjunta, sólo serán admisibles en documento original, y si eso no fuera posible (DNI, Libro de familia), deberá presentarse fotocopia junto con el original.
  • La no presentación de cualquiera de los anteriores documentos, supondrá la no consideración de la solicitud, una vez superado el plazo de subsanación de deficiencias.
  • Transcurridos seis meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria se podrá proceder a la destrucción de las solicitudes y documentación aportada.
  • Circunstancias merecedoras de especial protección como las de niños de familias en las que se han dado situaciones de violencia de género, niños de familias en situación de protección internacional u otras circunstancias de especial vulnerabilidad de la familia deberán acreditarse mediante informe de los servicios sociales municipales.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento Huesca

Las Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento Huesca se conceden a los padres, madres o tutores de niños menores de tres años que se encuentren matriculados en centros privados autorizados del municipio, que no estén sostenidos con fondos públicos, donde se imparta el primer ciclo de educación infantil. Gracias a estas becas las familias con una situación económica difícil podrán beneficiarse de esta ayuda extra.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento Huesca" es: desde 03/06/2024 hasta 28/06/2024.

La Beca "Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento Huesca" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Primer Ciclo Infantil Ayuntamiento Huesca" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes