Becas Apoyo Escolar - Ayto Getafe
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Becas Apoyo Escolar - Ayto Getafe: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Apoyo Escolar - Ayto Getafe nacen con el objetivo de apoyar a las familias de Getafe y facilitar la cobertura de los gastos derivados de la escolarización. Estas ayudas están destinadas a alumnos y alumnas matriculados en centros educativos sostenidos con fondos públicos, incluyendo Escuelas Infantiles Públicas, CEIP, CEE, CEIPSO y Centros Concertados del municipio, en etapas como Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Educación Especial y Formación Profesional Básica.
Estas ayudas ofrecen apoyo económico para contribuir a gastos como material escolar, comedor, horario ampliado, excursiones, actividades extraescolares, campamentos, servicios educativos externos y otros recursos necesarios para el desarrollo educativo del alumnado.
Podrán solicitar estas ayudas los progenitores, tutores o personas encargadas de la guarda de los alumnos y alumnas que cumplan los requisitos establecidos, entre ellos estar empadronados en Getafe junto al estudiante, encontrarse escolarizados en los centros indicados y cumplir los límites de ingresos familiares definidos en la convocatoria.
La solicitud de las Becas Apoyo Escolar - Ayto Getafe deberá presentarse mediante el modelo oficial correspondiente, junto con la documentación requerida, en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, a través de medios electrónicos o por los lugares establecidos legalmente.
Las Becas Apoyo Escolar - Ayto Getafe representan una oportunidad para acompañar a las familias con menos recursos y favorecer la igualdad de oportunidades educativas, ayudando a que los estudiantes puedan disponer de los materiales, servicios y apoyos necesarios para continuar su formación. En nuestra web te mostramos todos los datos de interés para que puedas solicitarlas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Educación especial
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad de Madrid
- Provincia de origen
- Madrid
- Localidad
- Getafe
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Los solicitantes de las Becas Apoyo Escolar - Ayto Getafe serán los/as progenitores, tutores/as o personas encargadas de la guarda de los alumnos y alumnas, que serán los posibles beneficiarios, escolarizados en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, es decir, centros públicos y/o concertados del Municipio de Getafe, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial o FP Básica, y que cumplan los siguientes requisitos:
La persona solicitante deberá estar empadronada en el Municipio de Getafe junto con el/la alumno/a para los que se solicita la ayuda en la fecha de solicitud.
- El/la alumno/a deberá estar escolarizado/a en una Escuela Infantil Pública o en un colegio público o concertado del Municipio de Getafe, en los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial o FP Básica, durante el curso 2026/2027.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Getafe (ANEXO III) desde el último día habilitado para la presentación de solicitudes y durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.
- Que los ingresos anuales de la unidad familiar o de convivencia sean inferiores a los reflejados en alguno de los tramos de la tabla de la convocatoria.
Para el cálculo del umbral de ingresos se ha partido de distintos porcentajes de la renta mediana de Getafe 2022 (último dato publicado en el INE), teniendo en cuenta para la unidad familiar o de convivencia computable el concepto de unidad de consumo de la escala de la OCDE que concede un peso de 1 al primer adulto, un peso de 0,5 a los demás adultos y un peso de 0,3 a los menores de 16 años (nacidos después de 2010) o que estén escolarizados en alguna de las etapas educativas que contempla esta convocatoria.
Los mayores de 16 años (nacidos hasta 2010) computan como un adulto.
Para el cálculo de ingresos de la unidad familiar o unidad de convivencia, se tendrán en cuenta los ingresos computables fiscalmente, del solicitante y cónyuge o persona unida por análoga relación, determinándose el rendimiento anual mediante la suma de la base liquidable general (casilla 500) y la base liquidable del ahorro (casilla 510) del IRPF del último ejercicio fiscal disponible de la Agencia Tributaria, cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOCM.
En el caso de no resultar obligado a presentar declaración de IRPF, para determinar los ingresos anuales se tomará como cálculo el importe de los ingresos que figuren en el certificado sobre imputaciones de renta que le constan a la Agencia Tributaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, para las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, podrá realizarse mediante declaración responsable de la persona solicitante (ANEXO III).
No obstante, el órgano gestor podrá comprobar de oficio, en cualquier momento, la veracidad de los datos declarados, así como requerir la aportación de los certificados acreditativos correspondientes cuando lo estime oportuno o existan indicios de incumplimiento.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o manifestación de la declaración responsable, o el incumplimiento de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación o, en su caso, dará lugar a la revocación de la subvención concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.
Dotación
Dotación de las Becas Apoyo Escolar - Ayto Getafe
Ayudas de apoyo escolar destinadas a los alumnos y alumnas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial y F.P. Básica.
Tramo - Importe total por alumno - Transferencia bancaria - Tarjeta Ciudad Jetafe
- TRAMO A 200 € - 150 € - 50 €
- TRAMO B 100 € - 50 € - 50 €
- TRAMO C 50 € - // - 50 €
- El pago de las ayudas se realizará en dos conceptos diferentes; una parte de la ayuda se pagará mediante transferencia bancaria y otra cantidad se cargará en la tarjeta Ciudad de Getafe, para gastar en los distintos tipos de material y/o servicios establecidos en la presente convocatoria, en los comercios locales de Getafe autorizados.
Se establece, además, una ayuda destinada al uso del comedor escolar para los alumnos y alumnas del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria obligatoria. Para resultar beneficiarios/as de esta parte de las ayudas, además de reunir los requisitos señalados en la base SEXTA, será condición indispensable el cumplimiento de los tres requisitos siguientes:
- Que las familias se encuentren en el tramo A de renta definida para estas ayudas.
- Que los alumnos y alumnas para los que se solicita la ayuda hagan uso del comedor escolar del centro donde están escolarizados.
- Que se haya solicitado y tramitado la ayuda de comedor escolar de la Comunidad de Madrid, para el curso escolar 2026/2027.
Ayudas destinadas al uso del comedor escolar de los alumnos y alumnas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Tramo - Importe total por alumno - Transferencia bancaria
TRAMO A - 400 € - 400 €
El pago de este importe será acumulable a los anteriores y se abonará mediante transferencia bancaria.
Presentación
Plazo de presentación de solicitudes para las Becas Apoyo Escolar - Ayto Getafe
El plazo para solicitar las subvenciones previstas en la presente convocatoria será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, operando la BDNS como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
Igualmente, la presente convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica (http://sede.getafe.es) del Ayuntamiento de Getafe para su consulta durante el plazo de presentación de solicitudes.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes, que irán acompañadas de la documentación e información requeridas, deberán presentarse en el modelo oficial que figura como ANEXO I, a la presente convocatoria.
Cada familia cumplimentará una única solicitud para todos los alumnos y alumnas a su cargo, escolarizados en los niveles educativos especificados en esta convocatoria. Si bien, el importe de la beca será individualizado para cada alumno/a.
La solicitud será cumplimentada por los PADRES/MADRES O TUTORES, que son los SOLICITANTES de la beca, aunque los posibles beneficiarios serán los alumnos y alumnas, independientemente de su edad.
Las solicitudes podrán ser presentadas presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, a través de medios electrónicos o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas por medios electrónicos requerirán la utilización de certificado digital.
Las familias cuyos alumnos y alumnas hagan uso del servicio de comedor escolar y quieran solicitar la ayuda como apoyo al pago del mismo, deberán marcarlo en la casilla correspondiente de la solicitud. Para resultar beneficiario de esta parte de la ayuda será imprescindible encontrarse en el tramo A de los indicados en la base sexta y adjuntar a la solicitud de la ayuda, declaración responsable debidamente cumplimentada (ANEXO VI).
En el caso de no ser el solicitante quien realice el registro, el representante deberá aportar fotocopia del NIF/NIE del solicitante y una autorización firmada por el mismo (ANEXO II).
Más información
Objeto y finalidad de las ayudas
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas de apoyo escolar, destinadas a familias con alumnos y alumnas escolarizadas en centros educativos sostenidos con fondos públicos: Escuelas Infantiles Públicas, CEIP, CEE, CEIPSO y Centros Concertados del Municipio de Getafe, en los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Educación Especial y Formación Profesional Básica, durante el curso escolar 2026/2027.
El Ayuntamiento de Getafe destinará para ello una aportación económica de 1.450.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2026 32611/48000.
La finalidad de las ayudas será la de contribuir al pago de los gastos escolares, a las unidades familiares o de convivencia del Municipio con menos recursos económicos, para mitigar el gasto que supone la escolarización de los alumnos y alumnas a su cargo: gastos de comedor escolar, material escolar, desayunos escolares o gastos derivados de la escolarización de los alumnos y alumnas.
Serán conceptos subvencionables en la presente convocatoria, los gastos cuyo objetivo sea:
- El pago del comedor escolar en el centro donde estén escolarizados los beneficiarios de las ayudas.
- El pago del servicio de horario ampliado de mañana, en los centros donde estén escolarizados los beneficiarios.
- Excursiones escolares.
- Actividades extraescolares.
- Campamentos en periodos vacacionales.
- Cooperativas escolares.
- La adquisición de los distintos tipos de material escolar:
- Libros de texto no reutilizables editados en formato impreso. Se entenderá todo aquel destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolle el currículo establecido por la normativa aplicable para cada área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, ciclo o etapa educativa corresponda.
- Libros de texto en formato digital. Se entenderá como la publicación en soporte digital que comprende el programa completo de una materia, área o módulo, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de Madrid.
- Libros de lectura recomendados o exigidos por los centros educativos donde estén escolarizados los y las solicitantes.
- Otro material curricular: recursos didácticos en cualquier medio o soporte y sean o no de elaboración propia, necesarios para el desarrollo de una materia, área o módulo en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de Madrid o para las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades educativas especiales; así como cualquier material que pueda ser exigido a los alumnos y alumnas.
- Material de papelería y manualidades: cualquier otro material de uso directo para el alumnado que pueda ser necesario para el desarrollo de las actividades educativas diseñadas por los centros (cuadernos, folios, bolígrafos, reglas, rotuladores, gomets, pintura de dedos, acuarelas, témperas, cartulinas, papel para manualidades, pegamentos, lápices de colores...).
- Material informático para uso escolar: dispositivos, accesorios...
- Material deportivo de uso escolar: ropa o calzado deportivo.
- Gafas graduadas y audífonos para el uso de los alumnos o alumnas para los que se solicita la ayuda.
El pago de servicios educativos externos como:
- Logopedia.
- Apoyo escolar.
- Atención temprana.
- Terapia ocupacional.
- Atención psicopedagógica.
- Aprendizaje de idiomas.
Unidad familiar o convivencia. Miembros computables
A efectos de la presente convocatoria se considerarán miembros computables de la unidad familiar o de convivencia para determinar el requisito del umbral de ingresos, los que se indican a continuación:
- Solicitante.
- Cónyuge o persona unida por análoga relación.
- Descendientes menores de 25 años empadronados en el mismo domicilio.
Resolución
La comisión de valoración publicará la lista provisional de ayudas concedidas y denegadas, figurando, en este caso, la causa por la que la ayuda ha sido denegada en el Tablón de Anuncios alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe. Dicha publicación servirá de notificación a los interesados/as para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas, que serán entregadas en el Registro Municipal.
Finalizado el plazo de reclamaciones se procederá a revisar las mismas por parte de la Comisión de Valoración, que reflejará en un Acta las decisiones adoptadas, y los cruces de información realizados, así como los resultados de la concesión definitiva y de denegaciones de las solicitudes de ayudas escolares, que se harán públicas, en el Tablón de Anuncios alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
En el supuesto de optarse por interponer recurso potestativo de reposición, si no se notificase su resolución en el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.
El órgano competente para acordar la concesión o denegación será la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Getafe, según se recoge en el Decreto de Alcaldía de 30 de enero de 2024, sobre la delegación de competencias en la Junta de Gobierno.
La concesión se ajustará a los principios recogidos en el Art. 8.3 de la Ley 30/2023 General de Subvenciones y el Art. 12 de la Ordenanza General de Concesión de Subvenciones.
El plazo máximo para emitir resolución será de tres meses desde la publicación de la convocatoria, y siempre antes del 31 de diciembre de 2026.
Criterios para desempates
Teniendo en cuenta la limitación presupuestaria de la convocatoria, en el caso de que por el número de solicitudes presentadas no pudieran ser atendidas todas las que cumplan los requisitos, se priorizará ordenando las solicitudes según los siguientes criterios:
- Primero.- Tramo.
- Segundo.- Renta per cápita, de menor a mayor, obtenida esta a partir de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia recogidos en la cláusula cuarta de la presente convocatoria.
- Tercero.- Número de alumnos y alumnas en la unidad familiar o convivencia, de mayor a menor número de alumnos y alumnas.
Justificación y régimen de responsabilidades
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 y 8 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
"Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de esta ley".
Por ello, los solicitantes deberán conservar los comprobantes del gasto efectuado hasta el 31 de diciembre de 2027, ya que hasta esa fecha se les podrá requerir la aportación de los mismos.
Se podrán justificar los gastos realizados entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027 con los siguientes conceptos:
- Comedor escolar, se justificará con un certificado de las cantidades abonadas en este concepto, expedido por el centro escolar (ANEXO V).
- Material escolar, se justificará con facturas originales de la adquisición de material escolar. Estas facturas deben ser legales, expedidas por el establecimiento comercial, con los datos de éste, expresando claramente los datos del comprador y el concepto de venta, que deben ser solo de material escolar, en los conceptos que se especifican en la cláusula primera de la presente convocatoria. El IVA debe aparecer desglosado.
- Horario ampliado de mañana, se justificará con un certificado de las cantidades abonadas en este concepto, expedido por el centro escolar donde los alumnos y alumnas de edad están escolarizados y haciendo uso de este servicio (ANEXO V).
- Servicios educativos externos, como apoyo escolar, logopedia, aprendizaje de idiomas, atención temprana, terapias ocupacionales... Se justificará con facturas originales. Estas facturas deben ser legales, expedidas por la empresa que gestione el servicio educativo, con los datos de esta, expresando claramente los datos del usuario y el concepto del servicio. El IVA debe aparecer desglosado.
- Excursiones escolares, se justificarán con un certificado de cantidades abonadas en este concepto, expedido por el centro escolar donde los alumnos y alumnas estén escolarizados (ANEXO V).
- Actividades extraescolares y campamentos en vacaciones. Se justificará mediante factura o certificado expedido por el ayuntamiento.
- Cualquier otro gasto derivado de la educación de los alumnos y alumnas, que se pueda justificar, conforme a los parámetros establecidos.
Se realizarán comprobaciones de justificación de pago de manera aleatoria, entre todas las solicitudes presentadas, debiendo aportar dicha documentación justificativa.
Las ayudas al uso del comedor escolar, además, tendrán que justificarse por todos los solicitantes, aportando:
- El ANEXO V, cumplimentado por el centro donde estén escolarizados los alumnos y alumnas, detallando los pagos hechos por este concepto por la familia.
- Copia de la solicitud presentada para la ayuda de Comedor, convocada por la Comunidad de Madrid, para el curso escolar 2026/2027 y de la subsanación de todos los requerimientos que les hubieran hecho.
En caso de no aportarse la documentación requerida, tendrán que reintegrarse las cantidades no justificadas y los intereses devengados, y en caso de no realizar dicha devolución, no podrán solicitar nuevas ayudas al Ayuntamiento de Getafe.
Los solicitantes deberán encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social en el momento del pago de las ayudas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, para las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, podrá realizarse mediante declaración responsable de la persona solicitante (ANEXO III).
No obstante, el órgano gestor podrá comprobar de oficio, en cualquier momento, la veracidad de los datos declarados, así como requerir la aportación de los certificados acreditativos correspondientes cuando lo estime oportuno o existan indicios de incumplimiento.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o manifestación de la declaración responsable, o el incumplimiento de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación o, en su caso, dará lugar a la revocación de la subvención concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse del régimen sancionador, que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ordenanza General de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Getafe, así como el Título IV de la LGS y el Título IV de su reglamento. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IV de la LRJPAC.
Por su parte, para los casos de devolución voluntaria y renuncia, entendida aquella por la realizada por el interesado sin previo requerimiento de la Administración, el procedimiento estará a lo indicado en el art. 28 de la Ordenanza General de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Getafe.
Compatibilidad e incompatibilidad
Estas ayudas serán compatibles con otras que se puedan otorgar con la misma finalidad.
Enlaces de interés
https://educacion.getafe.es/wp-content/uploads/2026/06/BASES-CONVOCATORIA-2026_2027_JG.pdf
Documentación a adjuntar
Será imprescindible la presentación del formulario de solicitud del Anexo I, cumplimentado en su totalidad, que deberá firmarse por ambos progenitores o tutores (en caso de que el documento se firme por un único progenitor/tutor se aportará documentación justificativa) y al que deberá acompañarse de la siguiente documentación, al no poder ser consultada por el Ayuntamiento de Getafe:
- Documentación acreditativa de la identidad del solicitante (NIF, NIE o PASAPORTE).
- Certificado de escolaridad del/la o los/las alumnos y alumnas en un centro público o privado financiado con fondos públicos del municipio de Getafe, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial o Formación Profesional Básica (ANEXO IV o documento emitido por el centro escolar).
- Las familias que escolaricen a sus hijos o hijas por primera vez o los que vayan a cambiar de centro, tendrán que presentar copia de la solicitud de plaza presentada durante el periodo de admisión de alumnos y posteriormente, adjuntarán el certificado de matrícula.
- Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con el Ayuntamiento de Getafe y con la Seguridad Social, y compromiso de mantener el cumplimiento de las referidas obligaciones durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención (ANEXO III).
- Las familias que soliciten la parte de ayuda correspondiente al servicio de comedor, tendrán que aportar, además, declaración responsable de que serán usuarios de este servicio y que van a solicitar o han solicitado la ayuda de comedor de la Comunidad de Madrid, para el curso 2026/2027 (ANEXO VI).
En caso de no autorizar la consulta a la AEAT por parte del Ayuntamiento de Getafe, marcándolo en la casilla correspondiente de la solicitud, deberá presentar copia de la declaración del IRPF del/la solicitante y cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, correspondiente a los últimos datos disponibles de la Agencia Tributaria, concretamente la última presentada por plazo, en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOCM.
Si para la valoración de la solicitud presentada se requiriese más documentación, el Ayuntamiento podrá solicitarla, motivando esta petición. La no aportación de la misma, en los plazos establecidos, supondrá la exclusión de la convocatoria.






