Becas Transporte - Ayuntamiento Fuentes de Ebro
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Becas Transporte - Ayuntamiento Fuentes de Ebro: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Transporte - Ayuntamiento Fuentes de Ebro son convocadas por dicho ayuntamiento y tienen la finalidad de ayudar con una cuantía en concepto de transporte a aquellos estudiantes que se encuentren cursando estudios universitarios, ciclos formativos de grado superior, grados medios, que no existan en el municipio. Estas becas también incluirán estudios superiores de música o masters universitarios. Los estudios podrán cursarse en cualquier ciudad de España.
Para poder acceder a estas becas se deberá estar empadronado en el municipio y ser menor de 30 años. Además también deberán cumplirse el resto de requisitos indicados por el convocante.
Quienes resulten beneficiarios de las Becas Transporte - Ayuntamiento Fuentes de Ebro, recibirán una dotación económica.
Este programa de becas se lanzó en 2018 y apoya el esfuerzo que los estudiantes y sus familias deben realizar cuando terminan su etapa formativa en la localidad. Para poder participar, será necesario formularlas en el modelo normalizado que figura como Anexo de esta convocatoria, al que puede accederse igualmente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro. Además se deberá adjuntar la documentación indicada.
Consulta aquí toda la información relacionada con las Becas Transporte - Ayuntamiento Fuentes de Ebro.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Música
- País de origen
- España
- Región de origen
- Aragón
- Provincia de origen
- Zaragoza
- Localidad
- Fuentes de Ebro
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitar las Becas Transporte - Ayuntamiento Fuentes de Ebro todos aquellos estudiantes empadronados en el municipio de Fuentes de Ebro que cursen los estudios mencionados: estudios universitarios, ciclos formativos de grado superior, grado medio no existente en el municipio, estudios superiores de música o masters universitarios.
Requisitos de los Solicitantes
Para poder ser beneficiario de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar empadronados en el municipio de Fuentes de Ebro con una antigüedad mínima desde el mes de Septiembre de 2025.
- Ser menor de 30 años incluido.
- Presentar la documentación establecida en la base séptima.
- No encontrarse sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones establecido en el artículo 10 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
- No tener deudas con el Ayuntamiento de Fuentes de Ebro.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Dotación
El importe máximo a conceder a cada beneficiario de las Becas Transporte - Ayuntamiento Fuentes de Ebro no podrá superar los 300 Euros.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Transporte - Ayuntamiento Fuentes de Ebro se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo de esta convocatoria, al que puede accederse igualmente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro [http://fuentesdeebro.sedelectronica.es] y se
Más información
Objeto, Condiciones y Finalidad de la Subvención
La subvención tiene por finalidad becar en concepto de transporte a aquellos estudiantes que, cursando estudios universitarios, ciclos formativos de grado superior, grados medios, no existentes en el municipio, estudios superiores de música o masters universitarios, y que se encuentren matriculados en el curso académico 2025-2026, pudiendo estar cursando en cualquier ciudad española.
Tramitación
Recibidas las solicitudes, y en el caso de que alguna de ellas no reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normativa aplicable, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa notificación de la resolución, que deberá dictarse en los término previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El órgano competente para llevar a cabo la instrucción, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración, órgano colegiado a quien corresponde formular las propuestas de concesión con arreglo a los criterios de valoración y dentro de los límites máximos y crédito disponible establecidos,
Órgano competente para conceder las ayudas y forma de pago
Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes de las ayudas, previa propuesta motivada de la Concejalía de Educación, la Alcaldía resolverá la concesión de las becas. Transcurrido el plazo sin que la Alcaldía hubiera resuelto, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución por parte del Ayuntamiento con posterioridad al vencimiento del plazo para resolver.
Una vez aprobada la resolución definitiva, se ordenará el pago de las becas mediante transferencia bancaria.
Plazo de Resolución y Notificación
El plazo máximo para dictar resolución y notificar acerca de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria será de seis meses desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes, según determinen las bases reguladoras. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.
La resolución de concesión de las subvenciones se publicará en la BDNS, se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro [http://fuentesdeebro.sedelectronica.es].
Fin de la Vía Administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Derecho supletorio
En todo lo no previsto por las presentes bases, será de aplicación la Ley 9/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Enlaces de interés
https://www.fuentesdeebro.es/wp-content/uploads/20260122_BASES-BECAS-TRANSPORTE-2025-26.pdf
Documentación a adjuntar
acompañaran de los siguientes documentos e informaciones, sin perjuicio de aquellos otros que el interesado tenga a bien presentar voluntariamente:
- Solicitud. Anexo I.
- Fotocopia del D.N.I.
- Fotocopia compulsada de la matrícula del curso académico 2025 a 2026.
- Certificado de convivencia de toda la unidad familiar (Hay que acreditar estar empadronado como mínimo, desde Septiembre de 2025).
- Impreso de instancia debidamente cumplimentado, poniendo correo electrónico y teléfono (se puede descargar desde la web: www.fuentesdeebro.es
- Declaración responsable de no tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.
- Ficha de datos económicos (Anexo II).
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. Se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien de forma electrónica a través del registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro [http://fuentesdeebro.sedelectronica.es] en el plazo de 1 mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.




