Becas Escolarización Infantil, Primaria, ESO, Música Danza País Vasco
INSCRIPCIONES
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Becas Escolarización Infantil, Primaria, ESO, Música Danza País Vasco: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Escolarización Infantil, Primaria, ESO, Música Danza País Vasco convocadas por la Consejería de Educación del Gobierno Vasco están dirigidas a los alumnos que cursen el nivel de estudios indicado en los centros docentes de dicha comunidad.
Las becas ofrecidas en esta convocatoria pretenden cubrir los gastos generados durante el curso académico. Para ello se aporta a los familiares de los alumnos distintas dotaciones económicas que vienen a cubrir los gastos propios de la enseñanza que cursa el alumno, material escolar y comedor.
Para ser beneficiario de las Becas Escolarización Infantil, Primaria, ESO, Música Danza País Vasco convocadas por el Gobierno Vasco, se tendrán en cuenta los requisitos generales y los requisitos académicos y económicos establecidos.
Con este tipo de becas y ayudas, el Gobierno Vasco pretende facilitar el acceso y la finalización de las enseñanzas obligatorias a todos los alumnos que lo necesiten. Sobretodo, a aquellos cuya situación sea más desfavorable con respecto al resto. Así, mediante estas ayudas, la Consejería de Educación puede garantizar los servicios de material escolar o comedor.
Además, parte de estas becas están destinadas a aquellos estudiantes que cuentan con necesidades específicas de apoyo educativo.
Aquí te mostramos toda la información que necesitas saber si deseas ser beneficiario de las Becas Escolarización Infantil, Primaria, ESO, Música Danza País Vasco, ya que te informamos sobre plazos de inscripción, documentación a presentar y otros datos.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Música
- Danza
- País de origen
- España
- País de destino
- España
- Región de origen
- País Vasco
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Los requisitos generales de las Becas Escolarización Infantil, Primaria, ESO, Música Danza País Vasco son los siguientes:
- Los estudios comprendidos en la presente convocatoria deberán estar reconocidos oficial-mente y ajustarse a planes de estudios aprobados por la administración educativa.
- Los y las estudiantes deberán estar matriculados en alguna de las enseñanzas establecidas en la presente Orden, en centros autorizados y ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel académico al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.
Dotación
Las becas o ayudas al estudio reguladas en esta convocatoria podrán tener uno o varios de los siguientes componentes:
- Componente de Cuota, para el alumnado del aula de 0 y de 1 año.
- Componente de Material escolar.
- Componente de Comedor.
Componente de cuota para el alumnado del primer ciclo de Educación Infantil
- Este componente no podrá superar, en ningún caso, la cuota a abonar por el alumno o alumna al centro docente donde se encuentre matriculado durante el curso escolar 2026-2027.
- No procederá en los casos de centros en los que no se abone cuota por este concepto.
- Las cuantías serán las siguientes:
- a. Alumnado de 0 y 1 año: 90 euros por cada mes de asistencia, con un máximo de 10 meses, del alumnado al centro educativo durante el curso escolar 2026-2027.
- b. Alumnado del aula de 2 años: pago único de 200 euros. No procederá en los casos de centros públicos, de centros concertados y en los que no se abone cuota por este concepto.
- Para la concesión de este componente la renta de la unidad familiar/convivencial no podrá superar el umbral 1 especificado en el artículo 24.
Componente de Material escolar
- Se concederá este componente en todas las enseñanzas excepto en el primer ciclo de Educación Infantil.
- Este componente es incompatible con la renuncia al «Programa de materiales didácticos y recursos de desarrollo curricular» para el alumnado de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos.
- Las cuantías serán las siguientes:
- a. 2.º ciclo de Educación Infantil: 78 euros.
- b. Educación Primaria: 117 euros.
- c. Educación Secundaria Obligatoria: 159 euros.
- d. Enseñanzas elementales de música y danza: 159 euros.
- Se exceptúan de las cuantías señaladas, los siguientes supuestos:
- a. Alumnado de Enseñanza Primaria matriculado en centros docentes públicos, cuya cuantía será:
- 38 euros para los cursos primero y segundo.
- 50 euros para los cursos tercero, cuarto, quinto y sexto.
- b. Alumnado de Enseñanza Secundaria Obligatoria matriculado en centros docentes públicos, cuya cuantía será de 60 euros.
- Para la concesión de este componente la renta de la unidad familiar/convivencial no podrá superar los siguientes umbrales especificados en el artículo 24:
- a. 2.º ciclo de Educación Infantil: umbral 2.
- b. Resto de enseñanzas: umbral 3.
Componente de Comedor
- Este componente se concederá al alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil (aula de 2 años), del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria que haga uso del comedor escolar.
- Para tener derecho a este componente el alumnado deberá utilizar el servicio del comedor al mediodía y justificar una asistencia al comedor superior a 20 días por curso.
- La cuantía de este componente será la cantidad resultante de multiplicar el número de días de asistencia al comedor, con un máximo de 178 días, por el precio abonado siempre que sea inferior a 4,60 euros/día. Si fuera superior, será esta última la cantidad que se tome como referencia para el cálculo de la cuantía de este componente.
Presentación
- La solicitud de las Becas Escolarización Infantil, Primaria, ESO, Música Danza País Vasco será realizada por el alumnado mayor de edad o menor emancipado, y si fuere menor no emancipado por quien ostente su representación legal.
- La solicitud se rellenará mediante el formulario de solicitud que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento de Educación en la dirección electrónica: www.euskadi.eus/becas-no-universitarias.
- Las solicitudes se pueden presentar por varios medios:
- a. De forma electrónica: para ello deberá acceder a: www.euskadi.eus/becas-no-universitarias y proceder de la forma siguiente:
- Acceder mediante certificado digital (DNIe, Tarjeta Izenpe), BAKQ, o similares.
- Registrarse en el sistema, mediante un correo electrónico, y uno de los elementos siguientes:
- DIE (Documento Identificativo de Educación), y fecha de nacimiento del alumno o alumna.
- Documento Nacional de Identidad (DNI), junto la fecha de caducidad del mismo. Las personas de nacionalidad extranjera se identificarán mediante su Número de Identificación de Extranjeros (NIE), fecha de nacimiento, y en su caso, el número de su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE). En ambos casos la identidad de la persona solicitante se verificará a través del servicio de verificación de datos contemplado en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
- Una vez realizada la solicitud de forma electrónica, se deberán adjuntar los documentos escaneados que se relacionan en el artículo 33 de este anexo y firmar electrónicamente la solicitud. Solo entonces quedará registrada y se entenderá realizada la solicitud.
- b. En formato papel. Para ello, deberá imprimir el formulario de solicitud que generará la aplicación de becas, o solicitarlo en el centro docente, firmarlo y adjuntar los documentos referidos en el artículo siguiente. Esta solicitud se podrá presentar en alguno de los lugares siguientes:
- El centro en el que se va a cursar la enseñanza para la que se solicita la beca.
- En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
Más información
Abono de las ayudas
- El pago de las ayudas, se hará de una sola vez en el plazo de un mes contado a partir de la correspondiente resolución de la viceconsejera de Políticas Educativas.
- El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta corriente que conste en la solicitud, de la que deberá ser titular alguno de los miembros computables de la unidad familiar/convivencial, a excepción de la ayuda de comedor de los alumnos y alumnas que estudien en centros docentes públicos con servicio de comedor en régimen de gestión directa, en cuyo caso se ingresará directamente en la cuenta de los citados centros.
- Si como consecuencia de los recursos de alzada interpuestos se hubiera de modificar al alza el importe de las ayudas concedidas, deberá realizarse un pago adicional en el plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución que estima total o parcialmente los citados recursos.
Enlaces de interés
Documentación a adjuntar
La solicitud de la beca deberá ir acompañada de la siguiente documentación correspondiente al ejercicio 2025:
- a. La comprobación del volante de empadronamiento se hará de oficio si así lo autoriza, expresamente, la persona solicitante en su solicitud. En caso contrario, deberá aportar el certificado del padrón colectivo del domicilio habitual de la unidad familiar/convivencial, donde conste la situación a fecha de 31 de diciembre de 2025. Las personas solicitantes empadronadas en los municipios Basauri (015), Bermeo (017), Leioa (054), Ortuella (083), Mungia (069) y Usan solo deberán aportar en todo caso el certificado del padrón colectivo del domicilio habitual de la unidad familiar/convivencial referido en el párrafo anterior.
- b. En caso de divorcio, separación, disolución de pareja de hecho registrada u otras situaciones análogas: fotocopia de la sentencia de divorcio o separación y del convenio regulador, siempre que no haya sido aportado anteriormente. Deberá presentarse copia del último convenio regulador en el caso de que se hubiera producido una modificación en los términos del mismo. Justificante actualizado de pensión compensatoria, en su caso, y de la pensión por alimentos a favor de los hijos. Fotocopia del ingreso y justificante de los ingresos del cónyuge o pareja del padre o de la madre, en su caso.
- c. En caso de perceptores de ayudas sociales: certificado expedido por los servicios sociales municipales, o por otras entidades o asociaciones benefactoras.
- d. En caso de ingresos no computables a efectos de la declaración por IRPF: certificado de la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, pensión de orfandad, indemnizaciones por despido, etc.
- e. Documentación acreditativa de los supuestos que puedan dar lugar a las deducciones contempladas en los artículos 19 y 26 de la presente Orden.
- f. Justificante de la nota media obtenida el curso anterior 2025-2026, en el caso de las enseñanzas a que se refiere el Capítulo II de esta convocatoria, salvo los ciclos formativos de Grado Básico. El justificante deberá ser el del último curso realizado en el caso de que en el curso 2025-2026 no haya realizado estudios.
- g. En el caso, de no disponer del número de identificación del departamento (DIE), Documento Nacional de Identidad (DNI), número de Identificación de Extranjeros (NIE), o Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE), deberá presentarse el documento acreditativo de la identidad del alumnado y de quien realiza la solicitud.
- h. Las situaciones de independencia familiar y económica se acreditarán mediante un padrón distinto al de sus progenitores/as en un domicilio propio (en propiedad o alquiler, solo o compartido), o certificación de su situación de orfandad, los medios de vida con los que cuenta la persona solicitante y documentación acreditativa del carácter (en propiedad o alquiler) del domicilio de residencia.
- i. En el caso de alumnos o alumnas en acogida familiar, fotocopia de la Orden de acogida y de las condiciones de acogida acordadas por la correspondiente Diputación, siempre y cuando no se haya presentado anteriormente.
- j. Cualesquiera otros documentos que estime importantes para reflejar los ingresos y la situación económica de la unidad familiar/convivencial como: liquidaciones de despidos, EREs, donaciones debidamente registradas, etc.
Las unidades familiares/convivenciales que hayan presentado la Declaración de la Renta en otra comunidad autónoma o que la misma no contuviera la totalidad de los ingresos deberán adjuntar, además de lo mencionado:
- a. Fotocopias completas de las Declaraciones de la Renta (IRPF), ejercicio 2025, del sustentador principal y, en su caso, de todas y todos los demás miembros computables con obligación de presentar declaración de dicho impuesto. En el caso de trabajadores autónomos se incluirá la hoja de la Declaración en la que se calculan los rendimientos de la actividad.
- b. Documentos acreditativos de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros computables (certificado expedido por el organismo correspondiente en caso de perceptores de Ayudas sociales, ingresos no computables a efectos de la declaración por IRPF, ingresos no declarados por razón de cuantía, rendimientos de valores mobiliarios, depósitos bancarios, intereses de cuentas corriente...).
- c. Fotocopias de las declaraciones por pagos fraccionados presentados por profesionales y empresarios.
Personas con discapacidad
Ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo:
- Las ayudas y subsidios contemplados en este Capítulo III atenderán al alumnado registrado en el aplicativo informático W67 del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, que presenta al menos una de las tipologías de necesidades específicas de apoyo educativo que se enumeran a continuación:
- a. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, incluyendo el alumnado con Trastorno por Déficit de Atención por Hiperactividad (TDAH), derivada de discapacidad en grado igualo superior al 25 por ciento o trastorno grave de conducta. El certificado de discapacidad debe estar correctamente registrado en la aplicación W67 del Departamento de Educación.
- b. Alumnado con trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales.
- c. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a trastorno del espectroautista (TEA).
- d. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a alta capacidad intelectual.
- Los subsidios de comedor y transporte contemplados en el artículo 16 únicamente se concederán al alumnado que pertenezca a familia numerosa.






