Becas Transporte Estudiantes - Ayto de Dolores
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas Transporte Estudiantes - Ayto de Dolores: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Transporte Estudiantes - Ayto de Dolores se convocan por dicho ayuntamiento con el objetivo de sufragar los gastos provocados por el desplazamiento de los estudiantes del municipio a los centros donde cursen los estudios.
La cuantía de estas becas se ofrecerá dependiendo de los puntos que los solicitantes consigan en la baremación. De este modo se entregará un máximo de 125 euros para los solicitantes que obtengan entre 0 y 27 puntos, un máximo de 75 euros para los solicitantes que obtengan entre 28 y 40 puntos y un máximo de 100 euros para los solicitantes que obtengan más de 40 puntos.
Para poder solicitar las Becas Transporte Estudiantes - Ayto de Dolores, se deberá estar empadronado en Dolores, al menos un año antes de la publicación de las bases. Además se deberá estar matriculado en estudios presenciales o semi- presenciales y cumplir con el resto de requisitos indicados en la presente convocatoria.
A la hora de seleccionar a las personas beneficiarias se tendrá en cuenta criterios como la renta, si el solicitante tiene discapacidad, si proviene de una familia numerosa o el lugar de residencia entre otros.
Consulta la información sobre las Becas Transporte Estudiantes - Ayto de Dolores aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Ingeniería
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Arquitectura
- Música
- Danza
- Enseñanzas Artísticas Superiores
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Provincia de origen
- Alicante
- Localidad
- Dolores
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Los interesados en solicitar las Becas Transporte Estudiantes - Ayto de Dolores económica deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar empadronado y residir en Dolores, al menos un año natural antes de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Estar matriculados en estudios presenciales o semi-presenciales.
- Estar matriculado en el curso 2025/2026, en una universidad pública o privada en una enseñanza universitaria. Se entenderá por enseñanzas universitarias las conducentes al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico y Grados.
- Estudios de Másteres habilitantes para ejercer la carrera o profesión para la que se estudió el Grado (abogado, arquitecto, ingeniero aeronáutico, ingeniero agrónomo, ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, ingeniero de Minas, ingeniero de Montes, ingeniero de Telecomunicación, ingeniero Industrial, ingeniero Naval y Oceánico, Profesor de Enseñanza Secundaria, Psicólogo, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante, Capitán de Marina Mercante).
- Estar matriculado en el curso 2025/2026 en Enseñanzas Artísticas Superiores, Ciclos Formativos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas de Grado Superior o Ciclos Formativos de Grado Superior de F.P., que se impartan en centros públicos y privados.
- Estar matriculado en el curso 2025/2026 en estudios de Bachillerato de Artes, que se imparta en centros públicos y privados.
- Estar matriculado en el curso 2025/2026 en Enseñanzas Profesionales de música y danza, Ciclos Formativos de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Medio de F.P., que se impartan en centros públicos y privados.
Se excluyen de esta convocatoria los estudios correspondientes a:
- Las enseñanzas que se impartan en centros de enseñanza no reglada.
- Estudios de idiomas en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones Públicas.
- Estudios de tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización, títulos propios de las universidades, Másteres no habilitantes y estudios de postgrado, así como las universidades a distancia (UNED).
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
- f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
Dotación
La cuantía total que el Ayuntamiento de Dolores destinará a las Becas Transporte Estudiantes - Ayto de Dolores es de 11.000,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos nº 32600-48101 del vigente Presupuesto y se distribuirá, en función de la baremación resultante, en las siguientes cuantías:
- 50,00 euros iniciales y con un máximo de 125,00 euros a los solicitantes que tengan una puntuación entre 0 y 27 puntos.
- 75,00 euros iniciales y con un máximo de 175,00 euros a los solicitantes que tengan una puntuación entre 28 y 40 puntos.
- 100,00 euros iniciales y con un máximo de 225,00 euros a los solicitantes que tengan una puntuación superior a 40 puntos.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las cuantías de las ayudas podrán sufrir modificaciones a la baja o al alza (hasta alcanzar la cuantía máxima) de manera proporcional, y ajustarse a la cuantía total de 11.000,00 euros.
Las ayudas económicas reguladas en las presentes bases se encuentran amparadas por la exención prevista en el artículo 7. j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 29 de noviembre) y desarrollado en el párrafo primero del artículo 2.2.1º del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Presentación
Los impresos para solicitar las Becas Transporte Estudiantes - Ayto de Dolores podrán recogerse en este Ayuntamiento sito en Plaza General Llopis nº 1, o descargarlos en la página Web:https://dolores.sedelectronica.es/transparency/69136c0f-3d1f-49bd-8d28-ab383c1dde63/
La fecha para la presentación de solicitudes será de 20 días, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Provincia de Alicante.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento (Horario: de lunes a viernes de 9,00 h. a 14,00 h.) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Baremación
- a. Renta:
- Menos de 12.000,00 euros: 18 puntos.
- Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 11 puntos.
- Entre 20.000,01 y 28.000,00 euros: 5 puntos.
- Más de 28.000,01 euros: 0 puntos.
- b. Miembros computables de la Unidad Familiar (padre, madre o tutor legal) en caso de desempleo, jubilación, invalidez parcial o permanente o discapacidad: 4 puntos
- c. Miembro computable de la Unidad Familiar (solicitante), en caso de desempleo: 4 puntos (no acumulable al apartado anterior si se aplica la Baremación al Desempleo).
- c. Discapacidad del solicitante: 8 puntos.
- d. Ser miembro de una Familia numerosa:
- General: 4 puntos.
- Especial: 8 puntos.
- e. Ser miembro de una familia monoparental: 8 puntos.
- f. Concesionario de otras becas y/o ayudas: 8 puntos.
- g. No concesionario de otras becas y/o ayudas: 12 puntos.
- h. Lugar de residencia:
- Menos de 40 Km desde Dolores al Centro de Estudios: 5 puntos.
- Entre 40 y 60 Km desde Dolores al Centro de Estudios: 10 puntos.
- Más de 60 Km desde Dolores al Centro de Estudios: 15 puntos.
Si en alguno de los apartados anteriores la documentación es incompleta o no presentada: 0 puntos.
Renta: A efectos de este baremo, se considerará renta la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.
* Estos ingresos se calcularán a partir de la declaración del IRPF del ejercicio 2024, tomando como referencia la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 0435 y 0460, o las casillas equivalentes).
- Si los miembros de la unidad familiar presentan declaraciones individuales, se sumarán las rentas de cada una de ellas.
- Si presentan declaración conjunta, se tomará la renta que figure en dicha declaración.
- En el caso de miembros de la unidad familiar no obligados a presentar declaración, se utilizarán sus datos fiscales o, si no constan ingresos, se considerará renta cero.
Si no se aportan datos suficientes, se aplicará el tramo de renta menos favorable.
Comisión baremadora
La mesa baremadora estará compuesta por los siguientes miembros:
- La Concejala de Educación del Ayuntamiento de Dolores.
- El Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Dolores.
- El Secretario General del Ayuntamiento de Dolores.
- El Interventor General del Ayuntamiento de Dolores.
Resolución
A la vista de las solicitudes y la documentación presentada se dará un plazo de 5 días hábiles para subsanar los defectos formales apreciados en la solicitud o aportar la documentación complementaría que se considere necesaria. A la vista de las solicitudes y a propuesta formulada por la Comisión Baremadora, si concurren los requisitos exigidos y hasta el límite del crédito existente en línea presupuestaria que corresponda, la Concejalía de Educación dictará Resolución provisional, la cual se publicará en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en la web: www.dolores.es, concediendo un plazo de 5 días hábiles para presentar alegaciones a la baremación.
Examinadas las alegaciones presentadas, por la Concejalía de Educación se dictará Resolución definitiva que deberá expresar el nombre y apellidos de los beneficiarios, su documento nacional de identidad, la cuantía de la ayuda y las causas de exclusión o denegación, en su caso.
La Resolución de la convocatoria, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, podrá ser consultada por los interesados en este Ayuntamiento, así como en la página www.dolores.es
Pago de las ayudas
El abono de las ayudas reguladas en las presentes bases se hará en un solo pago.
Los beneficiarios estarán obligados a facilitar las comprobaciones documentales encaminadas a garantizar la correcta realización de la actividad subvencionada. Asimismo, quedan sometidos a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de este Ayuntamiento y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases y en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Justificación de las ayudas al transporte
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las ayudas al transporte para estudiantes desplazados fuera del término municipal de Dolores no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne la documentación y los requisitos establecidos en estas bases.
Enlaces de interés
https://www.dolores.es/wp-content/uploads/2026/02/20260210_Otros_BASES-DE-LA-CONVOCATORIA-DE-AYUDAS-AL-TRANSPORTE-CURSO-2025_2026-1.pdf
Documentación a adjuntar
- Fotocopia del DNI en vigor del solicitante.
- Volante de empadronamiento colectivo, expedido por el Ayuntamiento de Dolores, donde conste la antigüedad de conformidad con la Base Tercera de la presente Convocatoria.
- Fotocopia del documento que acredite que el solicitante se encuentra matriculado en el curso 2025/2026.
- Justificante bancario o documento que acredite el pago de la matrícula.
- Fotocopia de la declaración del IRPF 2024 de la unidad familiar (de todos sus miembros computables), o, si no han presentado declaración, el certificado negativo correspondiente.
- Fotocopia del Certificado de Invalidez o Discapacidad de algún miembro computable de la unidad familiar1, si procede, expedido por el órgano competente.
- Presentación de la cartilla de familia numerosa o monoparental en vigor, en su caso.
- Fotocopia de la 1ª hoja de la libreta bancaria o caja de ahorros del solicitante o certificado actualizado por entidad financiera, donde se encuentre la cuenta del solicitante, en el que conste la denominación de la entidad, la oficina, el dígito control y el número de cuenta en la que se abonará el importe de la ayuda.
- Copia de la Resolución de aceptación o denegación de ayudas o becas solicitadas en el curso 2025/2026.
- En caso de que el algún miembro computable de la unidad familiar sea una persona jubilada o se encuentre en situación de desempleo, se deberá aportar Resolución emitida por el Organismo correspondiente y fotocopia del DARDE, respectivamente, en la que se acredite tal situación.




