Ayuntamiento de Dolores

Becas Transporte Estudiantes - Ayto de Dolores

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INSCRIPCIONES

14/02/202405/03/2024
Finalizada

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Becas Transporte Estudiantes - Ayto de Dolores: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Transporte Estudiantes - Ayto de Dolores se convocan por dicho ayuntamiento con el objetivo de sufragar los gastos provocados por el desplazamiento de los estudiantes del municipio a los centros donde cursen los estudios.

La cuantía de estas becas se ofrecerá dependiendo de los puntos que los solicitantes consigan en la baremación. De este modo se entregará un máximo de 125 euros para los solicitantes que obtengan entre 0 y 27 puntos, un máximo de 75 euros para los solicitantes que obtengan entre 28 y 40 puntos y un máximo de 100 euros para los solicitantes que obtengan más de 40 puntos.

Para poder solicitar las Becas Transporte Estudiantes - Ayto de Dolores, se deberá estar empadronado en Dolores, al menos un año antes de la publicación de las bases. Además se deberá estar matriculado en estudios presenciales o semi- presenciales y cumplir con el resto de requisitos indicados en la presente convocatoria.

A la hora de seleccionar a las personas beneficiarias se tendrá en cuenta criterios como la renta, si el solicitante tiene discapacidad, si proviene de una familia numerosa o el lugar de residencia entre otros.

Consulta la información sobre las Becas Transporte Estudiantes - Ayto de Dolores aquí.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • Ingeniería
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Arquitectura
  • Música
  • Danza
  • Enseñanzas Artísticas Superiores
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Provincia de origen
  • Alicante
Localidad
Dolores
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

1. Los interesados en solicitar la citada ayuda económica deberáncumplir los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado y residir en Dolores, al menos un año natural antes de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.- Estar matriculados en estudios presenciales o semi-presenciales.- Estar matriculado en el curso 2023-2024, en una universidad pública o privada en una enseñanza universitaria. Se entenderá por enseñanzas universitarias las conducentes al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto,Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico y Grados.
  • Estudios de Másteres habilitantes para ejercer la carrera o profesión para la que se estudió el Grado (abogado, arquitecto, ingeniero aeronáutico,ingeniero agrónomo, ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, ingeniero de Minas, ingeniero de Montes, ingeniero de Telecomunicación, ingeniero Industrial, ingeniero Naval y Oceánico, Profesor de Enseñanza Secundaria,Psicólogo, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante, Capitán de Marina Mercante).
  • Estar matriculado en el curso 2023-2024 en Enseñanzas Artísticas Superiores, Ciclos Formativos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño,Enseñanzas Deportivas de Grado Superior o Ciclos Formativos de Grado Superior de F.P., que se impartan en centros públicos y privados.
  • Estar matriculado en el curso 2023-2024 en estudios de Bachillerato de Artes, que se imparta en centros públicos y privados.
  • Estar matriculado en el curso 2023-2024 en Enseñanzas Profesionales de música y danza, Ciclos Formativos de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Medio de F.P., que se impartan en centros públicos y privados.

Se excluyen de esta convocatoria los estudios correspondientes a:

  • Las enseñanzas que se impartan en centros de enseñanza no reglada.
  • Estudios de idiomas en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones Públicas.- Estudios de tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización, títulos propios de las universidades, Másteres no habilitantes y estudios de postgrado,así como las universidades a distancia (UNED).
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado,de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

Dotación

La cuantía total que el Ayuntamiento de Dolores destinará a estas ayudas es de 11.000,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos nº 32600-48101 del vigente Presupuesto y se distribuirá, en función de la baremación resultante, en las siguientes cuantías:

  • 50,00 euros iniciales y con un máximo de 125,00 euros a los solicitantes que tengan una puntuación entre 0 y 27 puntos.
  • 75,00 euros iniciales y con un máximo de 175,00 euros a los solicitantes que tengan una puntuación entre 28 y 40 puntos.
  • 100,00 euros iniciales y con un máximo de 225,00 euros a los solicitantes que tengan una puntuación superior a 40 puntos.Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las cuantías de las ayudas podrán sufrir modificaciones a la baja o al alza (hasta alcanzar la cuantía máxima) de manera proporcional, y ajustarse a la cuantía total de 11.000,00 euros.

Las ayudas económicas reguladas en las presentes bases se encuentran amparadas por la exención prevista en el artículo 7. j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 29 de noviembre) y desarrollado en el párrafo primero del artículo 2.2.1º del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

Presentación

Los impresos podrán recogerse en este Ayuntamiento sito en Plaza General Llopis nº 1, o descargarlos en la página Web:https://dolores.sedelectronica.es/transparency/69136c0f-3d1f-49bd-8d28-ab383c1dde63/

La fecha para la presentación de solicitudes será de 20 días, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Provincia de Alicante.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento (Horario: de lunes a viernes de 9,00 h. a 14,00 h.) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

Baremación

Para seleccionar a los beneficiarios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • a. Renta:
    • Menos de 12.000,00 euros: 18 puntos.
    • Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 11 puntos.
    • Entre 20.000,01 y 28.000,00 euros: 5 puntos. 
    • Más de 28.000,01 euros: 0 puntos.
  • b. Principal sustentador (padre o madre) en caso de desempleo,jubilación, invalidez parcial o permanente: 4 puntos.
  • c. Discapacidad del solicitante: 8 puntos.d) Ser miembro de una Familia numerosa:
    • General: 4 puntos.
    • Especial: 8 puntos.
  • e. Ser miembro de una familia monoparental: 8 puntos.
  • f. Concesionario de otras becas y/o ayudas: 8 puntos.
  • g. No concesionario de otras becas y/o ayudas: 12 puntos.
  • h. Lugar de residencia:
    • Menos de 40 Km desde Dolores al Centro de Estudios: 5 puntos.
    • Entre 40 y 60 Km desde Dolores al Centro de Estudios: 10 puntos.
    • Más de 60 Km desde Dolores al Centro de Estudios: 15 puntos.
  • i. Si en alguno de los apartados anteriores la documentación es incompleta o no presentada: 0 puntos.

Resolución

A la vista de las solicitudes y la documentación presentada se dará un plazo de 5 días hábiles para subsanar los defectos formales apreciados en la solicitud o aportar la documentación complementaría que se considere necesaria. A la vista de las solicitudes y a propuesta formulada por la Comisión Baremadora, si concurren los requisitos exigidos y hasta el límite del crédito existente en línea presupuestaria que corresponda, la Concejalía de Educación dictará Resolución provisional, la cual se publicará en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en la web: www.dolores.es, concediendo un plazo de 5 días hábiles para presentar alegaciones a la baremación.

Examinadas las alegaciones presentadas, por la Concejalía de Educación se dictará Resolución definitiva que deberá expresar el nombre y apellidos de los beneficiarios, su documento nacional de identidad, la cuantía de la ayuda y las causas de exclusión o denegación, en su caso.La Resolución de la convocatoria, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, podrá ser consultada por los interesados en este Ayuntamiento, así como en la página www.dolores.es

Pago de las ayudas

  1. El abono de las ayudas reguladas en las presentes bases se hará en un solo pago.
  2. Los beneficiarios estarán obligados a facilitar las comprobaciones documentales encaminadas a garantizar la correcta realización de la actividad subvencionada. Asimismo, quedan sometidos a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de este Ayuntamiento ya las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
  3. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases y en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Documentación a adjuntar

  • Fotocopia del DNI en vigor del solicitante.
  • Volante o Certificado de empadronamiento y/o convivencia, expedido por el Ayuntamiento de Dolores, donde conste la antigüedad de conformidad con la Base Tercera de la presente Convocatoria, debiendo por tanto, del solicitante.
  • Fotocopia del documento que acredite que el solicitante se encuentra matriculado y del justificante bancario o documento que acredite el pago de la matrícula.
  • Fotocopia de la Renta del año 2022 de la unidad familiar y miembros e la misma (o Certificado negativo).- Fotocopia del Certificado de invalidez, si procede, expedido por el órgano competente.
  • Presentación de la cartilla de familia numerosa, en su caso.- Fotocopia de la 1ª hoja de la libreta bancaria o caja de ahorros del solicitante o certificado actualizado por en entidad financiera, donde se encuentre la cuenta del solicitante, en el que conste la denominación de la entidad, la oficina, el dígito control y el número de cuenta en la que se abonará el importe de la ayuda.- Copia de la Resolución de aceptación o denegación de ayudas o becas solicitadas en el curso 2023-2024.
  • En caso de que el sustentador principal sea una persona jubilada, se deberá aportar Resolución emitida por el Organismo correspondiente, en la que se acredite tal situación.
  • En caso de que el sustentador principal, esté en situación de desempleo, se deberá aportar fotocopia DARDE (Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo).

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Transporte Estudiantes - Ayto de Dolores se convocan por dicho ayuntamiento con el objetivo de sufragar los gastos provocados por el desplazamiento de los estudiantes del municipio a los centros donde cursen los estudios.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Transporte Estudiantes - Ayto de Dolores" es: desde 14/02/2024 hasta 05/03/2024.

La Beca "Becas Transporte Estudiantes - Ayto de Dolores" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Transporte Estudiantes - Ayto de Dolores" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes