Becas Material - Ayuntamiento de Cártama
INSCRIPCIONES
Becas Material - Ayuntamiento de Cártama: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Material - Ayuntamiento de Cártama son convocadas con la finalidad de ofrecer facilidad a aquellas familias que tengan una situación económica delicada, y por tanto les sea más difícil hacer frente a los gastos de escolarización de sus menores en Segundo ciclo de Educación Infantil (de 3 a 6 años), Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Formación Profesional Básica y Formación Profesional Básica Específica.
Para la presente convocatoria se ofrecerá un vale por valor de 50 euros para los estudios que corresponden a Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Formación Profesional Básica, y un vale en el que se detalle el material escolar que se subvencione, para los alumnos de Segundo Ciclo de Educación Infantil.
Para poder acceder a las Becas Material - Ayuntamiento de Cártama, se deberá estar empadronado en dicho municipio y y que la unidad familiar no supere el importe máximo de ingresos indicado. De esta forma, el ayuntamiento se asegura de que las becas las recibirán las personas que más las necesiten.
Si estás empadronado en Cártama y cumples con los requisitos indicados, las Becas Material - Ayuntamiento de Cártama pueden ser una gran oportunidad para tí. Para informarte sobre como solicitarlas, consúltalo aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Andalucía
- Provincia de origen
- Málaga
- Localidad
- Cártama
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos para solicitar las Becas Material - Ayuntamiento de Cártama:
- La persona solicitante será padre, madre o tutor/a legal del alumnado.
- Pertenecer a unidades familiares que, al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse a las ayudas, todas las personas que la componen hayan estado empadronadas en un mismo domicilio en el municipio de Cártama, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas emigrantes retornadas. A tal efecto, se considera unidad familiar la constituida por las personas destinatarias de las ayudas, sus padres, tutores o guardadores, y sus hermanos, con independencia de su edad, que no hayan formado unidad familiar distinta.
- Que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar, en los 6 meses anteriores a la solicitud, sea inferior al siguiente umbral, teniendo en cuenta para ello la diferencia resultante entre los ingresos y los gastos de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual:
- UNIDAD FAMILIAR IMPORTE SEMESTRAL IMPORTE MENSUAL
- 2 miembros 8.547,00 € 1.424,50 €
- 3 miembros 9.401,70 € 1.566,95 €
- 4 miembros 10.341,90 € 1.723,65 €
- 5 miembros 11.376,12 € 1.896,02 €
- 6 miembros 12.513,72 € 2.085,62 €
- 7 miembros 13.825,08 € 2.304,18 €
- Los anteriores importes se verán incrementados en un 10 % por cada menor que tenga reconocida discapacidad y/o necesidades educativas especiales.
- El solicitante deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, conforme al artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. No estar al corriente de pago de dichas obligaciones supone la exclusión de las Ayudas.
De manera totalmente excepcional, en aquellos casos en los que, realizada valoración técnica, se considere necesario conceder la ayuda y siempre y cuando no se incurra en ilegalidad para ello, primará el criterio técnico realizado de la situación familiar sobre el cumplimiento de los requisitos anteriores. Todo ello siempre debidamente motivado por informe técnico de los Servicios Sociales y aprobado por la comisión designada al efecto.
Dotación
Modalidad de Becas Material - Ayuntamiento de Cártama:
Se convocan ayudas en especie por cada menor matriculado o matriculada en centros educativos de la localidad de Cártama o de la provincia y con empadronamiento en nuestro municipio para la adquisición de libros de texto y de material escolar adquiridos en comercios colaboradores de Cártama, que durante el curso escolar 2026/2027 cursen alguno de los siguientes estudios: Segundo ciclo de Educación Infantil (de 3 a 6 años), Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Formación Profesional Básica y Formación Profesional Básica Específica.
En el caso de que el alumnado esté cursando estudios correspondientes a Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Formación Profesional Básica, se hará entrega de un vale por valor de 50 € a cada alumno o alumna incluido o incluida en las ayudas para retirar material escolar de las papelerías colaboradoras.
Para el caso de alumnado que esté matriculado en el Segundo Ciclo de Educación Infantil (de 3 a 6 años), se hará entrega de un vale en el que se detallará el material escolar que se subvenciona o el importe en euros subvencionado, no siendo en cualquier caso superior a 200 €, y asimismo se especificará si dicho vale se entregará en las papelerías colaboradoras o en el centro educativo para que este haga la gestión.
Presentación
La presente convocatoria de Becas Material - Ayuntamiento de Cártama se publicará en el Tablón de Anuncios, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la web del Ayuntamiento. Así, sin perjuicio de la publicidad oficial prevista en la normativa, se tratará de darle una mayor difusión entre los beneficiarios publicando la presente Convocatoria en los distintos Centros Educativos del Municipio de Cártama, redes sociales, etc.
Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida en las presentes Bases, se presentarán con firma electrónica a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (www.cartama.sedelectronica.es) y, en su defecto, se podrá solicitar en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros, sitas en el propio Ayuntamiento (Calle Rey Juan Carlos I, nº 62) y en la Tenencia de Alcaldía de Estación de Cártama (C/ Bruselas, nº 20).
En particular, la solicitud deberá recoger una autorización de todos los miembros de la unidad familiar con edad igual o superior a 16 años por la que se autoriza expresamente al Ayuntamiento de Cártama para la comprobación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Autonómica y ante la Tesorería de la Seguridad Social de la veracidad de los datos económicos aportados. Asimismo, la persona solicitante aportará una autorización expresa para el tratamiento de sus datos personales en la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo y Patronato de Recaudación Provincial de Málaga.
El plazo para solicitar las ayudas será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Más información
Objeto y destinatarios
Las ayudas que se exponen en las presentes bases tienen por finalidad regular el procedimiento de concesión de ayudas en especie para la adquisición de material escolar para el curso 2026/2027, subvencionadas por el Ayuntamiento de Cártama y destinadas al alumnado menor de edad empadronado en el municipio de Cártama con matrícula en Centros Educativos de este municipio o en la provincia, que cursen estudios de Segundo Ciclo de Ed. Infantil (de 3 a 6 años), Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Formación Profesional Básica y Formación Profesional Básica Específica.
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva.
Las presentes bases han sido elaboradas conforme a lo dispuesto en la Base 34.ª de las de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Cártama para el ejercicio económico 2026.
En lo no previsto en las presentes Bases, se aplicará lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2025.
Criterios para el otorgamiento de las ayudas
Se establecerá un orden para la concesión de las ayudas mediante la confección de una lista de menor a mayor renta individual por miembro de la unidad familiar.
Criterios de exclusión
Quedarán excluidas aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la Base Cuarta de esta Convocatoria, pudiendo producirse la exclusión tanto en el momento de dictarse la resolución aprobando el listado de admitidos y excluidos, como en cualquier momento anterior al otorgamiento de la ayuda.
Asimismo, se entenderán desistidas de su solicitud aquellas personas solicitantes que, habiendo sido requeridas para subsanar la solicitud por faltarles algunos de los documentos requeridos en las letras a) a g) del apartado 3 de la Base Séptima o por no aportar junto con la solicitud alguna de las declaraciones y autorizaciones exigidas en el apartado 2 de la misma Base, no lo hicieran en los plazos establecidos para ello.
Entrega de las ayudas
- El llamamiento a las personas beneficiarias, sin perjuicio de la publicación en el Tablón de Anuncios, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la página web, se efectuará mediante llamada telefónica. Se realizará un mínimo de dos llamadas en horario de mañana; del resultado de la conversación telefónica se dejará nota en el expediente, anotando fecha y hora de las llamadas, así como el resultado.
- La entrega de las Ayudas se realizará de la siguiente forma: se hará la entrega de un vale identificando nominativamente en cada uno a la persona solicitante de la subvención y haciendo mención de "canjeable por material escolar para Ed. Primaria", "canjeable por material escolar para Ed. Secundaria", "canjeable por material escolar para Bachillerato", "canjeable por material escolar para Formación Profesional", "canjeable por material escolar para Formación Profesional Básica", o "cheque/cheque-libro" para (3, 4 o 5 años) del centro escolar (el que corresponda).
- El plazo para retirar las ayudas de las papelerías colaboradoras termina el 31 de octubre del año en curso.
Publicaciones
Todos los anuncios que conlleve el desarrollo de la presente convocatoria serán expuestos en el Tablón de Anuncios, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cártama y en su página web.
A resultas de las actividades en el marco de estas ayudas, se cumplirá con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Destino de las subvenciones
Por las especiales características de la presente ayuda, la aplicación de los fondos al destino de las Ayudas se realizará de la siguiente forma:
En las ayudas destinadas a alumnado de Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Formación Profesional Básica, dictada la Resolución a la que se refiere la Base Octava, se realizará entrega del "Cheque" o vale por valor de 50 euros a cada una de las personas solicitantes incluidas en la misma, quedando acreditada en el expediente la recepción. Dicho vale o cheque será canjeable en las papelerías colaboradoras que señale el Ayuntamiento única y exclusivamente por el tipo de material señalado en el mismo.
Para el caso del alumnado que esté matriculado en el Segundo Ciclo de Educación Infantil (de 3 a 6 años), se hará entrega de un vale en el que se detallará el material escolar que se subvenciona o el importe en euros subvencionado, no siendo en cualquier caso superior a 200 €, y asimismo se especificará si dicho vale se entregará en las papelerías colaboradoras o en el centro educativo para que este haga la gestión. De la recepción de cada vale se dejará constancia en el expediente.
Finalmente, las papelerías colaboradoras deberán presentar en el Ayuntamiento de Cártama una factura detallada por cada uno de los vales que han sido canjeados en su establecimiento a fin de proceder a su abono.
Se consideran gastos subvencionados todo el material escolar que resulte necesario para el adecuado desarrollo del curso escolar. En caso de considerarse conveniente, se solicitará informe al Centro Escolar o Administración Educativa de si efectivamente el material adquirido con el importe de la subvención responde a necesidades reales del alumno en el curso escolar 2026/2027.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que incumpla la persona solicitante supondrá el reintegro de la ayuda concedida, entendiendo que habrá de reintegrarse un importe equivalente al precio de adquisición de los bienes entregados, tal y como establece el artículo 3.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
El Ayuntamiento de Cártama velará por lo dispuesto en el apartado anterior, así como por la exacta aplicación de las ayudas a la finalidad solicitada, pudiendo realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias.
Reintegro
- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
- Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
- La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
- En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
- El procedimiento administrativo de reintegro se iniciará, como regla general, de oficio, mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, fundada en alguna de las causas establecidas en el epígrafe 1 precedente y promovida como consecuencia de informe preceptivo del Ayuntamiento. El plazo máximo para poder incoar el expediente de reintegro será el mismo que señale la legislación vigente en cada momento a efectos de que prescriba el derecho de la Administración para reconocer o liquidar derechos a su favor.
- En la tramitación del procedimiento se garantiza, en todo caso, el trámite de audiencia.
- Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, este se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de Subvenciones, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley de Procedimiento Administrativo.
Enlaces de interés
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/899625
Documentación a adjuntar
Los solicitantes deberán presentar la documentación que a continuación se detalla:
- La solicitud, según el modelo establecido al efecto.
- Autorización de los miembros de la unidad familiar (empadronados en el mismo domicilio) mayores de 16 años para autorizar expresamente al Ayuntamiento de Cártama para la comprobación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Autonómica y ante la Tesorería General de la Seguridad Social de la veracidad de los datos económicos aportados.
- A la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:
- Justificante de estar matriculado el menor en el curso 2025/2026 en centros escolares de Cártama y provincia de Málaga (matrícula o boletín de notas).
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante.
- Libro de familia/Certificado de nacimiento o, en su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
- Convenio regulador de las relaciones paternofiliales, en su caso.
- Volante de empadronamiento o autorización para su consulta.
- Documentación acreditativa de los ingresos de los 6 meses anteriores a la publicación de la presente ayuda de todos los miembros de la unidad familiar; en caso de no contar con ingresos constatables, declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar durante el mismo periodo.
- Contrato de alquiler o último recibo de préstamo hipotecario de la vivienda familiar, en su caso.
La solicitud faculta al Ayuntamiento para que pueda recabar de la persona solicitante toda la información y documentación que estime pertinente para la comprobación de los datos alegados sobre sí mismo o la unidad familiar. La denegación no justificada de dicha información podrá ser causa suficiente para la denegación del otorgamiento de la subvención.
La presentación de la solicitud para optar a las ayudas implicará, con carácter general, el conocimiento y aceptación expresa y formal de las presentes bases, así como de las decisiones que de acuerdo con las mismas puedan tomar los órganos municipales competentes, y de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas u organismos de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la ayuda concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.






