Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada

Becas Material - Ayto Carbajosa de la Sagrada

Becas de estudiosBecas de material escolarNo universitarios

INSCRIPCIONES

19/09/202309/10/2023
Finalizada

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Becas Material - Ayto Carbajosa de la Sagrada: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Material - Ayto Carbajosa de la Sagrada son convocadas para ofrecer a las familias que pertenecen a este municipio una ayuda extra para afrontar gastos escolares.

Gracias a estas becas, las familias tienen la posibilidad sufragar parte de los gastos que supone la escolarización de sus menores a cargo, en los niveles educativos de:  2º ciclo de Educación Infantil,Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica (dentro de la edad obligatoria de escolarización únicamente) o Enseñanza Básica Obligatoria. El objetivo de las mismas es mejorar las necesidades socioeconómicas desfavorables de los posibles beneficiarios y facilitar el acceso a la educación para la población en igualdad de condiciones.

Para solicitar las Becas Material - Ayto Carbajosa de la Sagrada se deberán cumplir con los requisitos fijados en la presente convocatoria, como estar empadronados en el municipio y cumplir los ratios económicos que se determinan.

En la presente convocatoria se ofrecerá una cuantía individual de 60 euros por beneficiario que podrá utilizarse para costear cuadernos de soporte, material de papelería no reutilizable, material de manualidades, así como los libros de lectura obligatoria y aquellos otros no subvencionables por otras administraciones, excluido expresamente los libros de texto.

Si quires información sobre las Becas Material - Ayto Carbajosa de la Sagrada aquí te la ofrecemos.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • Castilla y León
Provincia de origen
  • Salamanca
Localidad
Carbajosa de la Sagrada
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Beneficiarios

Podrán solicitar esta ayuda para financiar la adquisición de material escolar, el padre, la madre o los tutores legales de los alumnos que cursen 2º ciclo de Educación Infantil,Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica (dentro de la edad obligatoria de escolarización únicamente) o Enseñanza Básica Obligatoria, matriculados en cualquier centro durante el curso 2023-2024 y que cumplan los requisitos establecidos en estas Bases.

En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el solicitante beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el destinatario de la ayuda será el padre o madre que tenga atribuida la custodia del menor, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia.

En los supuestos de acogimiento o adopción, el destinatario de la ayuda será la persona o personas que la tengan adjudicada por resolución administrativa o auto judicial.

En ningún caso podrán ser destinatarios de la ayuda los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos, o si la tutela o la guarda fuera asumida por una institución pública.

Podrán ser beneficiarios aquellas familias cuyas rentas máximas en el año 2022 no superen las siguientes cuantías, teniendo en cuanta el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2022 fijado en el R.D. Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, publicado en el B.O.E. nº 46 de 23 de febrero de 2022, siendo este de 1.000,00 €/mes.

Familias - Ingresos anuales

  • SMI de 2 miembros 2 veces el SMI 28.000,00 €.
  • SMI de 3 miembros 2,5 veces el SMI 35.000,00 €.
  • SMI de 4 miembros 3 veces el SMI 42.000,00 €.
  • SMI de 5 miembros 3,5 veces el SMI 49.000,00 €.
  • SMI de 6 miembros o más 4 veces el SMI 56.000,00 €.

Para el cálculo de la renta familiar, a efectos de la presente convocatoria, serán miembros computables de la unidad familiar:

  • a. El padre y la madre, no separados legalmente y, en su caso, el tutor legal o persona encargada de la guarda y protección del menor.
  • b. Los hijos menores de edad, incluido el propio alumno, con excepción de los emancipados.
  • c. Hijos mayores de edad, solteros y menores de 21 años, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. Se tomará como referencia para el cálculo de la edad la fecha de 31 de diciembre del año anterior.
  • d. Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos en el mismo domicilio y que reúnan los requisitos establecidos en las presentes Bases.
  • e. Los hijos mayores de edad, cuando se trate de personas con discapacidad.
  • f. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación que conviva en el mismo domicilio, cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.Para favorecer la concesión de la subvención, se computará un miembro más para calcular la renta de la unidad familiar, en los siguientes casos:
    • Familia numerosa.
    • Discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento de alguno de los miembros de la unidad familiar.
    • Víctima de violencia de género de alguno de los miembros de la unidad familiar.
    • Víctima de actos de terrorismo de alguno de los miembros de la unidad familiar.
En el caso de que se den varios de los supuestos anteriores en una misma familia, se computará solamente uno de ellos para el cálculo de la renta. En todo caso deberá acreditarse con la entrega de la solicitud cualquiera de los supuestos anteriores.

Requisitos

Para poder solicitar la ayuda deberán reunirse los siguientes requisitos:
  • a. Todos los miembros de la unidad familiar (padre, madre, hermanos…) estarán empadronados en Carbajosa de la Sagrada con antelación a la fecha de publicación dela convocatoria y residir de modo efectivo en el municipio.El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento, sin necesidad de que el solicitante aporte el certificado de empadronamiento.
  • b. Convivir con el menor para el que se solicita la ayuda, sirviendo como prueba de ello empadronamiento en el mismo domicilio.
  • c. El alumno deberá estar matriculado durante el curso escolar 2023/2024, en cualquier centro escolar, en alguno de los siguientes cursos:
    • 2º ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años).
    • Educación Primaria.
    • Educación Especial.
    • Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
    • Formación Profesional Básica (en edad obligatoria de escolarización).
    • Enseñanza Básica Obligatoria.
  • d. Haber presentado la solicitud en el modelo normalizado indicado para tal efecto y documentación requerida en los plazos establecidos en esta convocatoria.
  • e. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social (SS).
  • f. No tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida.
  • g. Cumplir las ratios económicas para ser beneficiario de la ayuda de acuerdo con lo dispuesto en el punto segundo de estas bases facilitando a la administración la comprobación de datos o aportando la documentación necesaria para la comprobación de este extremo.

Dotación

El importe individual máximo para los beneficiarios de las ayudas será de sesenta euros(60,00 €), estableciéndose como cuantía máxima global la cantidad de 40.000,00 €.

Si el importe de las solicitudes superase el importe global máximo, se distribuirá el crédito total de forma lineal entre todas las solicitudes, sin superar en ningún caso las cuantías máximas global e individual. No obstante, la Junta de Gobierno Local podrá adoptar el acuerdo de ampliación del crédito destinado a estas ayudas.

Presentación

  • Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo normalizado que se facilitará en la sede electrónica y web de la Administración del Ayuntamiento de Carbajosa de laSagrada (www.carbajosadelasagrada.es) y se dirigirán al Alcalde-Presidente, pudiendo presentarse por cualquiera de las formas señaladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Plazo para presentar las solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 19 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2023, (ambos inclusive). Toda solicitud entregada fuera del plazo establecido no será tenida en cuenta.
  • La presentación de la solicitud implicará la autorización para que los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada puedan obtener, a través delas Administraciones Públicas competentes, la información necesaria para comprobar la veracidad de los datos declarados por el/los solicitantes y el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases para acceder a la ayuda.
  • Asimismo, de conformidad con lo establecido en al artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), la presentación de la solicitud conllevará la autorización del beneficiario/a para que el órgano concedente obtenga de forma directa las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, a través de datos telemáticos, en cuyo caso el beneficiario no deberá aportar las mismas.
  • Todo ello sin perjuicio y de acuerdo con lo establecido en al art. 23.3 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), que establece que, en los supuestos de imposibilidad material de obtener las certificaciones, el órgano competente podrá requerir al beneficiario/a su presentación.
  • Los firmantes de dicha solicitud deberán ser el beneficiario titular de la cuenta bancaria y el otro cónyuge o miembro computable de acuerdo con lo establecido en el punto 3.f. Cada familia completará UNA ÚNICA SOLICITUD PARA TODOS LOS HIJOS ESCOLARIZADOS en estos niveles educativos, si bien la concesión de la beca se realizará de manera individualizada por cada uno de los alumnos/as que pudieran resultar beneficiarios.

Más información

Material escolar

Se considera material escolar todo el necesario para realizar las actividades que se desarrollen o se promuevan en el Centro Docente, como cuadernos de soporte, material de papelería no reutilizable, material de manualidades, así como los libros de lectura obligatoria y aquellos otros no subvencionables por otras administraciones, excluido expresamente los libros de texto.

Cálculo de la renta familiar

La renta familiar será el resultado de sumar las rentas de todos los miembros de la unidad familiar que han generado ingresos; se tomarán los datos de la casilla correspondiente a la base imponible general más la base imponible del ahorro de la declaración de la renta de las personas físicas del año 2022.

En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta del año 2022 el solicitante presentará alguno de los siguientes documentos:

  • Informe de vida laboral, positivo o negativo, de la Seguridad Social acompañado de las correspondientes nóminas o certificados del empleador o entidad pagadora en la que se determinan los ingresos de los solicitantes.
  • Documento expedido por los Servicios Sociales correspondientes debidamente firmado y sellado, en el que conste la renta de unidad familiar, en los casos de perceptores de Renta Garantizada de Ciudadanía y/o prestaciones económicas destinadas a la atención de las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social.
  • Documento expedido por la Seguridad Social justificativo de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital debidamente firmado y sellado, en el que conste la ayuda recibida por la unidad familiar.

Pago

Una vez publicadas las listas definitivas de solicitantes beneficiarios y excluidos de la ayuda, se procederá al abono de las mismas, en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en su solicitud.

Compatibilidad

Esta ayuda es incompatible con otras subvenciones o ayudas económicas para la misma finalidad y objeto, otorgadas por otras Administraciones Públicas o por cualquier otra entidad de naturaleza pública o privada. En este sentido, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 14 establece que el beneficiario dela subvención deberá comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien lasactividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

Procedimiento de tramitación

El procedimiento será en régimen de concurrencia competitiva. Cualquier interesado deberá formalizar la solicitud en el modelo normalizado siguiendo lo establecido en el punto séptimo de estas bases.

De conformidad con lo establecido en el art 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de que la documentación no cumpla los requisitos exigidos o que la documentación aportada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a los solicitantes para que,en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, mediante anuncio publicado en la sede electrónica y web de la Administración del Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada (http://www.carbajosadelasagrada.es).

El órgano instructor, previo examen y estudio de las solicitudes, será el encargado de emitir listado provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión.

Este listado se publicará en la web de la Administración del Ayuntamiento de www.carbajosadelasagrada.es. La admisión en este listado provisional no presupone la concesión definitiva de la ayuda solicitada. Los interesados podrán presentar reclamaciones contra el listado provisional en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación. La documentación adjunta a la reclamación deberá ser entregada dentro del plazo previsto para la presentación de reclamaciones.

Toda reclamación presentada fuera del plazo legalmente establecido no será tenida en cuenta.

Tras la resolución de las reclamaciones, y cumplidos los trámites para la instrucción del procedimiento y fiscalizada la propuesta por la Intervención Municipal, el Alcalde dictará propuesta de resolución para su aprobación por la Junta de Gobierno Local.

El acuerdo de la Junta de Gobierno Local, resolviendo la convocatoria, con los beneficiarios y el importe de la ayuda concedida se expondrá en la sede electrónica y web de la Administración del Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada(www.carbajosadelasagrada.es), indicando que contra la misma, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de dicho acuerdo.

Enlaces de interés

http://carbajosadelasagrada.es/opencms/export/sites/carbajosa/Bases-Ayudas-Material-escolar-2023-2024.pdf

Documentación a adjuntar

Documentos OBLIGATORIOS:

  • Solicitud firmada por, el padre, la madre o los tutores legales de los alumnos, y por los miembros de la unidad familiar mayores de edad, solteros y menores de 21 años con las excepciones establecidas en estas bases (en los supuestos de separación o divorcio de los padres será firmada únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor).
  • Alumnos matriculados en centros no ubicados en Carbajosa de la Sagrada:Certificado del centro educativo acreditando que el menor está matriculado, para el curso 2023-2024, en alguno de los niveles de enseñanza subvencionables o copia de la matrícula.
  • Si los solicitantes lo estimasen oportuno podrán desautorizar al Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada para solicitar en su nombre los datos relativos al IRPF del año 2022 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) del padre,madre o tutores, en cuyo caso tendrán que aportar los certificados de estar al corriente en sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
  • Cuando los interesados no autoricen la consulta telemática se presentará declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2022, o en su defecto, del certificado tributario de imputaciones de todos los miembros computables de la unidad familiar, entendiendo por ésta lo señalado en el punto 3 de estas bases.
  • En el caso de no poder acreditar la renta del año 2022 se aportará lo previsto en el punto 4 de estas bases.

Documentos OPCIONALES, si procede:

  • Certificado acreditativo de discapacidad igual o superior al 33% de algún miembro de la unidad familiar –alumno, padres o hermanos-. Dicho certificado para considerarlo válido a estos efectos, deberá tener en todo caso una antigüedad máxima de tres años.
  • Certificado emitido por el órgano competente, resolución o certificado emitido por la Seguridad Social de pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez o documentación acreditativa de la condición.
  • En situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar deberán adjuntar, según proceda:
  • Fotocopia de la resolución judicial del acogimiento.- Fotocopia del documento acreditativo de la Junta de Castilla y León de acogimiento familiar.- Fotocopia del título de familia numerosa en vigor.
  • Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género o sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la víctima padeció violencia.
  • Resolución del Ministerio del Interior de la que resulte que el alumno reúne la condición de víctima del terrorismo como consecuencia de haber fallecido elpadre, madre o tutor del mismo en acto terrorista.
  • Fotocopia de la percepción de la renta garantizada de ciudadanía expedida por la Junta de Castilla y León o bien documento expedido por los Servicios Sociales correspondientes, debidamente firmado y sellado, en el que conste la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.
  • Fotocopia de la percepción del Ingreso Mínimo Vital expedido por la Seguridad Social debidamente firmado y sellado, en el que conste la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Material - Ayto Carbajosa de la Sagrada

Las Becas Material - Ayto Carbajosa de la Sagrada son convocadas para ofrecer a las familias que pertenecen a este municipio una ayuda extra para afrontar gastos escolares.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Material - Ayto Carbajosa de la Sagrada" es: desde 19/09/2023 hasta 09/10/2023.

La Beca "Becas Material - Ayto Carbajosa de la Sagrada" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Material - Ayto Carbajosa de la Sagrada" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes