Becas Movilidad Erasmus+ Máster Ayto. Calvià
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Becas Movilidad Erasmus+ Máster Ayto. Calvià: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Calvià es el organismo público encargado de la gestión de los bienes y servicios de este municipio de Mallorca.
Entre las distintas gestiones llevadas a cabo por el mismo, también es importante destacar las acciones encaminadas a facilitar el acceso, desarrollo y correcta finalización de estudios en distintos niveles educativos de los vecinos de este municipio.
Entre ellas, podemos nombrar las Becas Movilidad Erasmus+ Máster Ayto. Calvià, que además tienen como principal objetivo el facilitar el desarrollo de estudios de Máster en distintos países que participan en dicho programa.
De este modo, se otorga una dotación económica a aquellos alumnos que hayan solicitado una de estas prácticas y que hayan sido seleccionados, con las que se pretenden cubrir parte de los gastos generados por los propios estudios que se van a cursar.
Con todo ello, el Ayuntamiento de Calvià pretende fomentar el desarrollo de estudios universitarios superiores, a la vez que se facilita la movilidad de los estudiantes y se brinda la oportunidad de conocer nuevos países, culturas y ambientes sociales.
¿Te interesa conocer más datos sobre las Becas Movilidad Erasmus+ Máster Ayto. Calvià?, pues te encuentras en el lugar más indicado, ya que en nuestro portal web te contamos cuales son los plazos de solicitud, los requisitos, el lugar de solicitud y la documentación que deberás adjuntar, entre otros datos que te serán de gran ayuda.
Datos básicos
- Nº de becas
- 26
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- País de origen
- España
- Región de origen
- Islas Baleares
- Provincia de origen
- Mallorca
- Localidad
- Calvià
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Pueden solicitar las Becas Movilidad Erasmus+ Máster Ayto. Calvià, objeto de las presentes bases y convocatoria las personas que en el momento de presentar la solicitud reúnan los requisitos siguientes:
- Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deberán ser residentes en España.
- Estar empadronadas en el municipio de Calvià o, en su defecto, que la persona solicitante o familiares de primer grado hayan abonado el pago de impuestos de Bienes Inmuebles municipales de Calvià del año 2023.
- Estar matriculado para el curso académico 2024/2025 a enseñanzas de Máster Universitario conforme lo establecido en la normativa estatal de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Si en el momento de presentar la solicitud no dispone de este documento, deberá presentarse antes del día 11 de octubre de 2024, a través de registro municipal.
- Haber obtenido una nota media de expediente mínima de 6,5 (escala de 0 a 10) en la titulación de diplomatura, licenciatura o grado universitario por el que se accede al Máster Universitario.
- Solo se podrá recibir una ayuda por el mismo estudio de máster, independientemente de los años en los que se curse. En caso de haber recibido una ayuda por estudios de Máster Universitario y no haberlos finalizados, no se podrá acceder a la ayuda por otros estudios de Máster Universitario.
- Los beneficiarios no deberán estar en posesión de otra titulación de Máster Universitario.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales o impuestas por las disposiciones legales vigentes.
- Se considerarán beneficiarios directos aquellas personas solicitantes en cuya unidad familiar haya víctimas de violencia de género. En cualquier caso, deberá cumplirse con los requisitos de los puntos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7 y 3.9.
- Presentar la documentación requerida en el plazo y forma establecido en las presentes bases.
- La unidad familiar no puede superar los siguientes límites de ingresos en el ejercicio fiscal 2023 para poder beneficiarse de estas ayudas: El cálculo se obtendrá a partir del importe de la Base Imponible General (casilla 435) más el importe de la Base Imponible del Ahorro (casilla 460):
- Familias de un miembro: 18.345,70 €
- Familias de dos miembros: 31.315,70 €
- Familias de tres miembros: 42.506,10€
- Familias de cuatro miembros: 50.480,30 €
- Familias de cinco miembros: 56.422,60 €
Cuando algunos de los miembros computables de la unidad familiar acredite una discapacidad, o incapacitado para trabajar, computará como dos miembros de dicha unidad.
- Cuando la persona solicitante haya percibido ingresos constituirá una unidad familiar independiente. En caso de tener cónyuge o pareja de hecho, también se considerará miembro computable, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio, si es el caso. Si la persona solicitante convive con su cónyuge o pareja de hecho y no hubiera percibido ingresos, se tendrán en cuenta los ingresos de este.
- Cuando la persona solicitante no haya percibido ingresos y conviva con sus progenitores, se considerarán miembros computables dela unidad familiar el padre y la madre, o tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del estudiante, y el propio solicitante.
- En los casos de separación con régimen de guarda y custodia: se requerirá al solicitante la sentencia firme y convenio regulador. Si sólo la ostenta uno de los dos progenitores, la documentación sobre ingresos será la referida al mismo. Si la ostentan de forma compartida los dos progenitores, la documentación será la referida a ambos.
- En el caso de que no aparezcan datos en la Agencia Tributaria y el IMEB lo considere pertinente, para una adecuada resolución de la solicitud, podrá requerir documentación alternativa.
Dotación
Se convocan 26 Becas Movilidad Erasmus+ Máster Ayto. Calvià por un importe de 1.000,00€ cada una.
Presentación
El plazo para la presentación de solicitudes de las Becas Movilidad Erasmus+ Máster Ayto. Calvià, será del 8 al 26 de julio de 2024 (ambos incluidos) de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de forma presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro del IMEB o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Finalidad de las becas
La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a sufragar gastos para fomentar la realización de estudios de especialización universitaria.
Compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas
- Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas.
- La persona solicitante solo podrá percibir una ayuda por el mismo estudio de máster al que opta a la beca, siempre que la convocatoria corresponda al IMEB, independientemente de los cursos de los que se estructure la formación. En caso de haber recibido una ayuda por estudios de Máster Universitario y no haberlos finalizados, no se podrá acceder a la ayuda por otros estudios de Máster Universitario.
Criterios de baremación de las ayudas
- Criterio 1: Tendrán preferencia aquellas personas que cursen los estudios en una universidad pública.
- Criterio 2: Tendrán preferencia aquellas personas que cursen los estudios en una universidad adscrita a una universidad pública.
- Criterio 3: Tendrán preferencia aquellas personas cuyos estudios no se imparten en Mallorca y se cursan en una universidad privada.
- Criterio 4: Tendrá preferencia la persona que haya obtenido mayor cualificación de media académica en la titulación por la que accede al Máster (valoración del 1 al 10).
- La instrucción del procedimiento corresponde al IMEB, que actuará de oficio realizando todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos en virtud de los cuales debe resolverse la concesión de las ayudas.
- Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá, mediante publicación en la web municipal, a la persona interesada para que la complemente, subsane la falta de datos o acompañe los documentos preceptivos que se le indiquen, en el plazo máximo improrrogable de los diez días hábiles siguientes, con la advertencia de que, de no hacer las enmiendas en el plazo señalado, se tendrá por desistida la petición.
- Esta resolución deberá incluir la relación de las personas solicitantes que deben subsanar las deficiencias advertidas, la relación de personas solicitantes que, inicialmente, cumplen los requisitos de la convocatoria, así como la relación de personas solicitantes excluidas con indicación del motivo.
- El requerimiento previsto en el párrafo anterior se realizará a través de resolución. La publicación se realizará a través del medio www.calvia.com/imeb.
- Como máximo día 11 de octubre de 2024 deben presentar a través de registro municipal el documento que acredite la matrícula del curso 2024/2025 de los estudios por los que opta a la beca en la que se indique el nombre del centro educativo, estudios, curso académico, número de asignaturas matriculadas, nombre y DNI del estudiante.
- Una vez haya concluido el plazo, el IMEB tendrá que evaluar las solicitudes presentadas y las alegaciones y/o enmiendas realizadas por las personas interesadas.
- El plazo máximo para resolver la adjudicación y realizar las comprobaciones posteriores será de seis meses, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Se podrá interponer recurso de alzada, que no agota la vía administrativa, ante el alcalde de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que pueda presentarse cualquier otro recurso que se considere pertinente. El recurso se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, en el registro del IMEB, o en las dependencias y medios a que se refiere el arte. 16.4 de la ya citada Ley 39/2015.
Enlaces de interés
http://www.calvia.com/servlet/model.web.ShowDoc?KDOCUMENTACIO=71358&TABLENAME=WEB.DOCUMENTACIO&pageProcessKey=LOADINGDOCUMENT&ts=1720425224881
Documentación a adjuntar
- Modelo de solicitud correctamente cumplimentado (Anexo I). Se encontrará a disposición de las personas solicitantes en la páginaweb municipal.
- En caso que deba autorizarse la consulta de los datos de terceras personas, deberá aportarse modelo de solicitud correctamente cumplimentado (Anexo II). Se encontrará a disposición de las personas solicitantes en la página web municipal.
- Cuando la persona solicitante de la ayuda sea el tutor legal deberá presentar el documento que lo acredite.
- Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.
- Documento que acredite la matrícula curso 2024/2025 de los estudios por los que opta a la beca en la que se indique el nombre del centro educativo, estudios, curso académico, número de créditos matriculados, nombre y DNI del estudiante. En caso de que en el momento de presentar la solicitud no se disponga de este documento, podrá realizar una Declaración y antes de día 11 de octubre de 2024, deberá presentar el documento a través de registro municipal.




