Ayuntamiento de Calvià

Becas Movilidad Erasmus+ Máster Ayto. Calvià

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INSCRIPCIONES

Inicio01/07/2026 Fin23/07/2026
Abierta

Becas Movilidad Erasmus+ Máster Ayto. Calvià: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Calvià lleva a cabo distintas gestiones encaminadas a facilitar el acceso, desarrollo y correcta finalización de estudios en distintos niveles educativos de los vecinos de este municipio. Ejemplo de ello son las Becas Movilidad Erasmus+ Máster Ayto. Calvià.

Estas becas tienen como principal objetivo el facilitar el desarrollo de estudios de Máster en distintos países que participan en dicho programa.

De este modo, las Becas Movilidad Erasmus+ Máster Ayto. Calvià ofrecerán una dotación económica a aquellos alumnos que hayan solicitado una de estas prácticas y que hayan sido seleccionados. Esta cuantía variará según el país de destino.

Con todo ello, el Ayuntamiento de Calvià pretende fomentar el desarrollo de estudios universitarios superiores, a la vez que se facilita la movilidad de los estudiantes y se brinda la oportunidad de conocer nuevos países, culturas y ambientes sociales.

¿Te interesa conocer más datos sobre las Becas Movilidad Erasmus+ Máster Ayto. Calvià?, pues te encuentras en el lugar más indicado, ya que en nuestro portal web te contamos cuales son los plazos de solicitud, los requisitos, el lugar de solicitud y la documentación que deberás adjuntar, entre otros datos que te serán de gran ayuda.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
País de origen
  • España
País de destino
  • Países de la Unión Europea
Región de origen
  • Islas Baleares
Provincia de origen
  • Mallorca
Localidad
Calvià
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Requisitos de los solicitantes de las Becas Movilidad Erasmus+ Máster Ayto. Calvià:

Las personas solicitantes deberán cumplir en el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deberán acreditar la condición de residentes en España.
  • Estar empadronadas en el municipio de Calvià o bien acreditar el pago de impuestos de Bienes Inmuebles municipales de Calvià del año 2025, por parte del solicitante o familiares de primer grado.
  • Haber sido seleccionado por las instituciones de Educación Superior de origen en el marco del Programa Erasmus+, para realizar una parte de sus estudios de grado universitario del curso académico 2026-2027. Asimismo, será imprescindible haber recibido la aprobación y aceptación de la movilidad en caso de asignarse la concesión de la subvención.

Si en el momento de presentar la solicitud no dispone de este documento, deberá presentarse antes del día 2 de octubre de 2026, a través de registro municipal.

Solo se tendrán en cuenta los meses autorizados en la aceptación inicial de la movilidad. Posteriormente y una vez iniciada la movilidad no se podrá ampliar la concesión de la ayuda.

  • No ser adjudicataria de la subvención para cursar estudios de grado universitario del curso 2026/2027 convocada por esta entidad, el IMEB, ni haber recibido anteriormente una beca de la movilidad Erasmus convocada por el mismo IMEB.
  • Acreditar una nota media de expediente mínima de 6,5 (escala de 0 a 10) en los estudios de grado universitario por los que se accede a la movilidad Erasmus por estudios.
  • La unidad familiar no puede superar los siguientes límites de ingresos en el ejercicio fiscal 2025 para poder beneficiarse de estas ayudas:

El cálculo se obtendrá a partir del importe de la Base Imponible General más el importe de la Base Imponible del Ahorro.

  • Familias de un miembro: 18.345,70 euros.
  • Familias de dos miembros: 31.315,70 euros.
  • Familias de tres miembros: 42.506,10 euros.
  • Familias de cuatro miembros: 50.480,30 euros.
  • Familias de cinco miembros: 56.422,60 euros.

Cuando alguno de los miembros computables de la unidad familiar acredite una discapacidad o incapacidad para trabajar, computará como dos miembros de dicha unidad.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Certificado de Imputaciones, se procederá del siguiente modo:

  • Cuando la persona solicitante haya percibido ingresos constituirá una unidad familiar independiente. En caso de tener cónyuge o pareja de hecho, también se considerará miembro computable, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio, si es el caso. Si la persona solicitante convive con su cónyuge o pareja de hecho y no hubiera percibido ingresos, se tendrán en cuenta los ingresos de este.
  • Cuando la persona solicitante no haya percibido ingresos y conviva con sus progenitores, se considerarán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, o tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del estudiante, y el propio solicitante.

Constituyen modalidades de unidad familiar para el cómputo de ingresos las siguientes:

En los casos de separación con régimen de guarda y custodia: se requerirá al solicitante la sentencia firme y convenio regulador. Si solo la ostenta uno de los dos progenitores, la documentación sobre ingresos será la referida al mismo. Si la ostentan de forma compartida los dos progenitores, la documentación será la referida a ambos.

En el caso de que no aparezcan datos en la Agencia Tributaria y el IMEB lo considere pertinente, para una adecuada resolución de la solicitud, podrá requerir documentación alternativa.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Calvià y el IMEB, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Se considerarán beneficiarios directos aquellas personas solicitantes en cuya unidad familiar haya víctimas de violencia de género. En cualquier caso, deberá cumplir con los requisitos de los puntos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.7 y 3.9.
  • Presentar la documentación requerida en el plazo y forma establecido en las presentes bases.

Dotación

Características de las Becas Movilidad Erasmus+ Máster Ayto. Calvià:

Grupo 1

Países del Programa con mayores costes de vida:

Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Suecia, Reino Unido, Suiza.

800,00 € mensuales por un máximo de 9 meses.

Grupo 2

Países del Programa con el coste de vida medio:

Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal, Andorra.

700,00 € mensuales por un máximo de 9 meses.

Grupo 3

Países del Programa con los costes de vida más bajos:

Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, República Checa, Rumanía, Serbia, Turquía.

600,00 € mensuales por un máximo de 9 meses.

Presentación

El plazo para la presentación de solicitudes para las Becas Movilidad Erasmus+ Máster Ayto. Calvià será del 1 al 23 de julio de 2026 (ambos incluidos) de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de forma presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro del IMEB o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

Finalidad de las bases

La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a sufragar gastos para facilitar la realización de estudios de grado universitario en instituciones de Educación Superior en el marco del programa Erasmus+, entre los ciudadanos del municipio de Calvià.

Estas bases tienen por objeto estructurar y establecer los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas por parte del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (en adelante IMEB) en régimen de concurrencia competitiva y siguiendo los principios de objetividad y publicidad, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.

Criterios de otorgamiento de las becas

Desde el IMEB se observarán los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Cuando no sea posible ampliar el crédito presupuestario asignado y las solicitudes superen el crédito previsto, la asignación de las ayudas entre las personas solicitantes se baremará siguiendo los siguientes criterios:

  • Criterio 1: Tendrán preferencia aquellas personas que cursen los estudios en una universidad pública.
  • Criterio 2: Tendrán preferencia aquellas personas que cursen los estudios en una universidad adscrita a una universidad pública.
  • Criterio 3: Tendrán preferencia aquellas personas cuyos estudios no se imparten en Mallorca y se cursan en una universidad privada.
  • Criterio 4: Tendrá preferencia la persona que haya obtenido mayor cualificación de media académica en los estudios de grado universitario (valoración del 1 al 10).

Aplicado el primer criterio, si el número de solicitudes sigue siendo superior, se aplicará el criterio 2; si persiste la situación se aplicará el criterio 3 y, si persiste la situación, se aplicará el criterio 4. En último caso tendrán preferencia aquellas personas que tengan condición de familia numerosa.

En caso de seguir habiendo mayor número de solicitudes se decidirá mediante sorteo por el IMEB. En caso de que haya posibilidad de otorgar más ayudas se procederá a aplicar el siguiente criterio con las mismas condiciones.

Causas de denegación de la ayuda

La ayuda económica se denegará o se revocará en el caso de que ya hubiera sido concedida por las causas siguientes:

  • Por falsear o incumplir alguno de los puntos establecidos en las presentes bases.
  • La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido.
  • La no utilización de los canales legalmente establecidos para la presentación de documentación.
  • La no presentación de la documentación establecida en las presentes bases.

Funciones del IMEB

  • Comprobar que la persona solicitante reúne los requisitos y que su documentación se ajusta a lo dispuesto en la presente convocatoria. Serán excluidas del proceso de selección aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo o que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.
  • Requerir a las personas solicitantes la documentación, precisiones o aclaraciones y pruebas que considere oportunas.
  • Proponer la concesión o denegación de las becas a la Presidenta del IMEB. El acuerdo adoptado establecerá las cuantías que correspondan a cada beneficiario, las características de las ayudas y la partida presupuestaria correspondiente.
  • Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases y convocatoria.

Procedimiento de concesión y publicidad

La instrucción del procedimiento corresponde al IMEB, que actuará de oficio realizando todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos en virtud de los cuales debe resolverse la concesión de las ayudas.

Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá, mediante publicación en la web municipal, a la persona interesada para que la complemente, subsane la falta de datos o acompañe los documentos preceptivos que se le indiquen, en el plazo máximo improrrogable de los diez días hábiles siguientes, con la advertencia de que, de no hacer las enmiendas en el plazo señalado, se tendrá por desistida la petición.

Esta resolución deberá incluir la relación de las personas solicitantes que deben subsanar las deficiencias advertidas, la relación de personas solicitantes que, inicialmente, cumplen los requisitos de la convocatoria, así como la relación de personas solicitantes excluidas con indicación del motivo.

El requerimiento previsto en el párrafo anterior se realizará a través de resolución. La publicación se realizará a través del medio www.calvia.com/imeb.

Si en el momento de presentar la solicitud no dispone del documento de aceptación de la movilidad Learning Agreement, deberá presentarse antes del día 10 de octubre de 2025, a través de registro municipal.

Una vez haya concluido el plazo, el IMEB tendrá que evaluar las solicitudes presentadas y las alegaciones y/o enmiendas realizadas por las personas interesadas.

El plazo máximo para resolver la adjudicación y realizar las comprobaciones posteriores será de seis meses, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Se podrá interponer recurso de alzada, que no agota la vía administrativa, ante el alcalde de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que pueda presentarse cualquier otro recurso que se considere pertinente. El recurso se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, en el registro del IMEB, o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la ya citada Ley 39/2015.

Pago de las becas

El IMEB abonará el importe de la ayuda concedida mediante pago único, que se hará efectivo una vez concluida la tramitación administrativa de la presente convocatoria para su adjudicación.

Revocación de las becas

La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar al reintegro o revocación de la beca. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se establecen en las presentes bases y convocatoria dará lugar a la revocación de la beca concedida, con la obligación de la devolución de las cantidades percibidas.

Documentación a adjuntar

  • Modelo de solicitud correctamente cumplimentado (Anexo I). Se encontrará a disposición de las personas solicitantes en la página web municipal.
  • Cuando la persona solicitante de la ayuda sea el tutor legal, deberá presentar el documento que lo acredite.
  • Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.
  • Previo al inicio de la movilidad: derechos de matrícula en las instituciones de Educación Superior de origen del curso académico 2026-2027 (Learning Agreement). Si en el momento de presentar la solicitud no dispone de este documento, deberá presentarse antes del día 2 de octubre de 2026, a través de registro municipal.
  • Expediente académico para acreditar las materias cursadas y la nota media de expediente mínima de 6,5 (escala de 0 a 10) en los estudios de grado universitario por los que se accede a la movilidad Erasmus por estudios.
  • Posterior a la movilidad: documento acreditativo que certifique la finalización de la movilidad de estudios de grado universitario en el marco del programa Erasmus+, en el que conste universidad y país de destino, duración de la estancia.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Movilidad Erasmus+ Máster Ayto. Calvià

El Ayuntamiento de Calvià lleva a cabo distintas gestiones encaminadas a facilitar el acceso, desarrollo y correcta finalización de estudios en distintos niveles educativos de los vecinos de este municipio. Ejemplo de ello son las Becas Movilidad Erasmus+ Máster Ayto. Calvià.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Movilidad Erasmus+ Máster Ayto. Calvià" es: desde 01/07/2026 hasta 23/07/2026.

La Beca "Becas Movilidad Erasmus+ Máster Ayto. Calvià" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías

La Beca "Becas Movilidad Erasmus+ Máster Ayto. Calvià" es un tipo de beca: 

  • Becas de movilidad
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas Erasmus