Becas a Estudiantes con Proyección Educativa
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Becas a Estudiantes con Proyección Educativa: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Binéfar es una institución altamente comprometida con la formación académica y profesional de los ciudadanos de este municipio, y es por ello que convoca las Becas a Estudiantes con Proyección Educativa a las que podrán optar los alumnos empadronados en este municipio que hayan cursado o finalizado estudios de 4º de la E.S.O., Bachillerato, o Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.
Además, para seleccionar a los beneficiarios de estas becas, se tendrá en cuenta la nota media obtenida, que deberá ser igual o superior a 9 puntos, con lo que se tendrá especialmente en cuenta a aquellos alumnos con los expedientes académicos más destacables.
Los alumnos que finalmente resulten seleccionados para disfrutar de las Becas a Estudiantes con Proyección Educativa, recibirán una dotación económica con la que se pretende premiar y reconocer el esfuerzo realizado por los mismos y la implicación con respecto a sus estudios.
Por todo ello, si eres vecino del municipio de Binéfar, en Huesca y reúnes los requisitos indicados, no debes dejar pasar la oportunidad que te ofrece el Ayuntamiento de beneficiarte de una de las Becas a Estudiantes con Proyección Educativa
Para ponértelo más fácil y que puedas presentar tu solicitud, a continuación te facilitamos todos los datos que necesitas conocer sobre las Becas a Estudiantes con Proyección Educativa.
Datos básicos
- Nº de becas
- 18
- Nivel de estudio
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- País de origen
- España
- Región de origen
- Aragón
- Provincia de origen
- Huesca
- Localidad
- Binéfar
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de estas becas:
- Alumnos/as empadronados/as en Binéfar con una antigüedad mínima de 2 años en el momento de formalizar la solicitud.
- Alumnos/as que hayan cursado Bachillerato o 4º de la E.S.O. o Ciclos Formativos (Medio o Superior) en centros de Binéfar sostenidos por fondos públicos.
- Alumnos/as que hayan finalizado Bachillerato, 4º. E.S.O., Ciclo Formativo de Grado Medio y/o Ciclo Formativo de Grado Superior, en el curso 2022/23.
- Se excluye la modalidad online o a distancia.
- Para optar a las becas se deberá tener una nota media igual o superior al 9,00.
Dotación
El importe total destinado a las becas:
- Se concederán DOS BECAS por un importe de 250 € cada una, para los alumnos/as que hayan finalizado Ciclo Formativo Grado Superior en el año 2023.
- Se concederán DOS BECAS por un importe de 200 € cada una, para los alumnos/as que hayan finalizado Ciclo Formativo Grado Medio en el año 2023.
- Se concederán CUATRO BECAS por un importe de 250 € cada una, para los alumnos/as que hayan finalizado 2º de Bachillerato en el año 2023.
- Se concederán DIEZ BECAS por un importe de 150 € cada una, para los alumnos/as que hayan finalizado 4º de la E.S.O. en el año 2023.
Presentación
Las solicitudes de becas se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Binéfar, pudiendo presentarse en el registro general del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Más información
Objeto
Becas económicas para los/as estudiantes que hayan cursado 4º de la ESO, 2º de Bachillerato y 2º de Ciclo Formativo Grado Medio y 2º Ciclo Formativo Grado Superior, empadronados y que cursen sus estudios en centros sostenidos por fondos públicos de Binéfar con proyección en materia educativa durante el año 2023, para valorar la excelencia, el esfuerzo y el rendimiento académico del alumnado.
Situaciones excluyentes
- No podrán tener la condición de beneficiarios de estas becas aquellos alumnos que estén cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia educativa, calificada como grave o muy grave.
- No podrán tener la condición de beneficiarios de estas becas aquellos alumnos/as que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No podrán tener la condición de beneficiarios de estas becas aquellos solicitantes y tutores legales de estos que no estén al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Binéfar.
Procedimiento de concesión de la beca
- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y recibidas la totalidad de las mismas, previo el informe de la Técnica de Cultura el órgano instructor, que será el Concejal Delegado de Cultura y Educación, procederá a la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases. El órgano instructor podrá pedir cuantos informes estime necesarios para la adecuada resolución del procedimiento. El expediente contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.
- Se constituirá una comisión de valoración que tendrá carácter técnico y estará formada por tres miembros, excluyéndose los cargos electos y el personal eventual, a la que corresponderá la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y detalladas en la convocatoria. La comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
- La propuesta de distribución se elevará al Alcalde del Ayuntamiento de Binéfar, órgano competente para adoptar la resolución del procedimiento de concesión de las becas reguladas en estas bases, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde que finalice el plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca.
- El beneficiario de la beca deberá aceptar la beca en el plazo de un mes desde que reciba la notificación. En caso contrario se considerará que el beneficiario renuncia a la beca, sin perjuicio de que el órgano competente pueda conceder un nuevo plazo para la aceptación.
- a. Resultados académicos de los alumnos durante todos los estudios de Bachillerato (1º y 2º).
- b. Resultados académicos de los alumnos durante 3º y 4º de la E.S.O.
- c. Resultados académicos de los/as alumnos/as durante todos los estudios de Ciclo Formativo de Grado Medio.
- d. Resultados académicos de los/as alumnos/as durante todos los estudios de Ciclo Formativo de Grado Superior.
Documentación a adjuntar
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- a. Instancia según anexo I.
- b. Fotocopia de documento nacional de identidad o del pasaporte, en caso de ciudadanos de la Unión Europea, o de la tarjeta de residencia en vigor, en caso de otras nacionalidades.
- c. Certificado emitido por el I.E.S. correspondiente de las notas de 3º y 4º de la E.S.O., Bachillerato (1º y 2º), o Ciclo Formativo.
- d. Declaración jurada del alumno solicitante, (en caso de menores de edad, declaración jurada del padre, madre o tutor legal) de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- e. Autorización a favor del Ayuntamiento para solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social un certificado acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la misma. En el caso de menores de edad, todos los tutores legales, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias.
- f. Autorización a favor del Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria los certificados correspondientes a su situación fiscal. En caso de menores de edad, todos los tutores, legales deberán cumplir este requisito.