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Becas Programa Retorna Talento FP

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INSCRIPCIONES

Inicio27/01/2026 Fin30/04/2026
Abierta

Becas Programa Retorna Talento FP: solicitud y plazos

Descripción

La Xunta de Galicia convoca las Becas Programa Retorna Talento FP que buscan promover el retorno de personas gallegas del exterior para cursar enseñanzas de Formación Profesional en los centros educativos de dicha comunidad autónoma, y su posterior incorporación al mercado laboral gallego. 

Estas becas también pretenden que la sociedad gallega se enriquezca con los conocimientos y las experiencias profesionales internacionales que aporten estas personas que nacieron en o residieron en Galicia, y actualmente viven en el extranjero.

En la presente convocatoria se establecen un total de 120 plazas para desarrollar alguno de los estudios de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior que se establecen en la convocatoria.

Podrán acceder a las Becas Programa Retorna Talento FP los ciudadanos gallegos residentes en el exterior que cumplan con los requisitos indicas en la presente convocatoria, como ser menor de 45 años con nacionalidad española y acreditar la residencia fuera de España con un mínimo de 2 años.

Los aspirantes a una de estas becas además deberán contar con la titulación necesaria para acceder a los estudios de formación profesional que se ofrecen.

Si cumples con los requisitos indicados, no pierdas esta oportunidad y solicita ya una de las Becas Programa Retorna Talento FP. En nuestra web podrás encontrar toda la información que necesitas, como plazos, documentación, requisitos y más.

Datos básicos

Nº de becas
120
Nivel de estudio
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
País de origen
  • Todos los países
País de destino
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • No residentes en España

Requisitos

Los requisitos que deben reunir los solicitantes de las Becas Programa Retorna Talento FP son los siguientes:

  • a. Cumplir 18 años de edad durante el año natural de inicio de los estudios. El límite máximo será de 45 años de edad en la fecha de la solicitud.
  • b. Estar en posesión de pasaporte o DNI español.
  • c. Residir en el extranjero.
  • d. Acreditar un mínimo de dos (2) años de residencia fuera de España inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • e. Cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
    • Ser emigrante nacido/a en Galicia.
    • Ser emigrante no nacido/a en Galicia, pero haber residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar.
    • Ser descendiente por consanguinidad de emigrante nacido/a en Galicia.
  • f. En el caso de las personas nacidas en el extranjero, estar vinculadas a un municipio gallego. Este requisito podrá acreditarse con posterioridad, pero siempre antes de que finalice el plazo de subsanación de la documentación preceptiva.
  • g. Estar en posesión de alguna de las titulaciones que dan acceso al ciclo formativo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden de 15 de junio de 2016, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior en régimen ordinario y para personas adultas. Dichas titulaciones pueden consultarse en la siguiente página web: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2016/20160627/AnuncioG0164-210616-0003_es.html.
  • La titulación deberá estar homologada y se acreditará mediante la correspondiente credencial de homologación. No obstante, se permitirá la inscripción condicionada en este procedimiento mediante la presentación de la solicitud de homologación junto con la declaración responsable conforme al modelo del anexo III de la Orden de 9 de julio de 2018, reguladora del procedimiento de homologación y/o convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias.
  • En cualquier caso, la credencial de homologación deberá resolverse favorablemente y deberá enviarse antes del 31 de agosto de 2026 al correo electrónico: retorna.talento.fp@edu.xunta.gal.

Dotación

  • El importe total de las Becas Programa Retorna Talento FP será de 15.000 euros.
  • Las ayudas se harán efectivas en cuatro pagos:
    • a. Primer pago, por importe de 5.950,00 euros, que se realizará en el primer trimestre del curso 2026/27, una vez formalizada la matrícula del/de la alumno/a e iniciada su formación presencial, lo que se acreditará mediante informe emitido por el equipo docente y certificado por la persona directora del centro.
    • b. Segundo pago, por importe de 2.500,00 euros, que se realizará antes de la finalización del curso 2026/27, una vez comprobado en el expediente académico que tiene aprobado el 70 % de los módulos en los que está matriculado para ese curso académico, acreditado bien a través del acta de evaluación, bien mediante informe emitido por el equipo docente y certificado por la persona directora del centro.
    • c. Tercer pago, por importe de 2.100,00 euros, que se realizará en el primer trimestre del curso 2027/28, una vez formalizada la matrícula del/de la alumno/a e iniciada su formación presencial, acreditado mediante informe emitido por el equipo docente y certificado por la persona directora del centro.
    • d. Cuarto pago, por importe de 4.450,00 euros, que se realizará antes de la finalización del curso 2027/28, una vez comprobado en el expediente académico que tiene aprobado el 70 % de los módulos cursados hasta ese momento, acreditado bien a través del acta de evaluación, bien mediante informe emitido por el equipo docente y certificado por la persona directora del centro.

Presentación

  • Las personas solicitantes de las Becas Programa Retorna Talento FP deberán cumplimentar los campos del formulario de solicitud que figuran en la aplicación informática Ciclosadmisión: https://www.edu.xunta.gal/ciclosadmision/, e incorporar en dicha aplicación los documentos requeridos en el artículo 8 de esta orden. Finalizado este proceso, deberán confirmar la solicitud, que, una vez enviada, no podrá ser modificada. Una vez completada su formalización, las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal, código de procedimiento ED333B.
  • Teniendo en cuenta que las personas destinatarias de esta convocatoria tienen acceso y capacidad para realizar este trámite, y las especiales circunstancias que pueden darse en los países en los que residen, se establece la obligatoriedad de relacionarse exclusivamente por medios electrónicos para la tramitación de este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
  • De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación.
  • Las personas solicitantes residentes en Cuba que así lo deseen podrán dirigirse a la Federación de Sociedades Gallegas en Cuba, en La Habana, donde existen personas habilitadas para la presentación electrónica de sus solicitudes.
  • La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud por vía electrónica, incluida en el anexo I.

Más información

Características de las becas

  • Se ofertan ciento veinte (120) becas para cursar, en régimen dual intensivo, los ciclos de formación profesional (grado D) que se indican en el anexo IV.
  • La formación tendrá una duración de dos cursos académicos. Tanto en el curso 2026/27 como en el 2027/28, el alumnado recibirá su formación en modalidad presencial, que se desarrollará entre el centro educativo y la empresa.
  • Las personas solicitantes podrán indicar hasta un máximo de tres enseñanzas de entre las recogidas en el anexo IV, ordenadas según su orden de preferencia.

Criterios de valoración

En cumplimiento de lo establecido en la Orden de 14 de junio de 2018, por la que se autorizan proyectos experimentales de formación profesional dual de ciclos formativos en centros educativos, en colaboración con diversas entidades, los centros educativos seleccionarán los perfiles que mejor se adapten al programa, tanto a nivel formativo como a las actividades profesionales propuestas por las empresas. El procedimiento de selección contará con la colaboración y participación activa de las empresas implicadas en los proyectos, y estará presente en todas las fases un/a docente del centro educativo donde se imparta el ciclo formativo correspondiente.

Los criterios de selección serán los siguientes:

  • a. Experiencia previa en puestos similares o en ámbitos relacionados con el perfil profesional de la plaza solicitada: 1 punto por año completo trabajado (0,0833 puntos/mes), hasta un máximo de 5 puntos.
  • b. Capacidad de adaptación a nuevos entornos, tecnologías o responsabilidades:
    • Muestra poca capacidad de adaptación: 1 punto.
    • Muestra capacidad de adaptación a nuevos entornos y tecnologías: 3 puntos.
    • Muestra capacidad de adaptación a nuevos entornos, tecnologías y responsabilidades: 5 puntos.
  • c. Conocimiento previo de la empresa y del sector productivo:
    • Conocimiento bajo del sector: 1 punto.
    • Conocimiento alto del sector: 3 puntos
    • Conocimiento alto del sector y de la empresa: 5 puntos.
  • d. Experiencia profesional previa en otros ámbitos: 1 punto por año completo trabajado (0,0833 puntos/mes), hasta un máximo de 2 puntos.
  • e. Dominio de habilidades blandas, como la comunicación, la empatía, las habilidades interpersonales o la capacidad de trabajo en equipo:
    • Muestra poco dominio de las habilidades blandas: 1 punto.
    • Muestra buen dominio de las habilidades blandas: 3 puntos.
  • f. Actitud de la persona candidata durante la entrevista, teniendo en cuenta la disposición, el enfoque constructivo y la capacidad para manejar situaciones difíciles:
    • Muestra buena disposición: 1 punto.
    • Muestra buena disposición con actitud y enfoque constructivo: 3 puntos.
    • Muestra buena disposición con actitud y enfoque constructivo y capacidad para desenvolverse en situaciones difíciles: 5 puntos.
Una vez finalizado el procedimiento de selección, la dirección de cada centro educativo emitirá una certificación con la lista de personas seleccionadas y no seleccionadas, junto con las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas. Esta documentación se remitirá a la Comisión de Valoración para su revisión y validación.

Para poder resultar adjudicatario/a de una beca, será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos.

En ningún caso, el número de personas seleccionadas por los centros educativos podrá superar el número de becas disponibles para cada enseñanza ofertada.

Cuando no se alcance el número mínimo de alumnos/as para cursar alguna de las enseñanzas ofertadas, la Comisión de Valoración podrá realizar una propuesta de redistribución de las becas con el fin de garantizar la optimización de los recursos de la Administración educativa.

Enlaces de interés

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260126/AnuncioG0761-090126-0001_gl.html

Documentación a adjuntar

Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

  • a. Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad o de la nacionalidad española, para las personas solicitantes que no dispongan de DNI español.
  • b. Documentación acreditativa de la residencia en el extranjero.
  • c. Documentación justificativa del tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
  • d. Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia:
    • Personas nacidas en Galicia: pasaporte o certificado de nacimiento en Galicia.
    • Personas no nacidas en Galicia, pero que residieron en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar: histórico del padrón municipal del/de los municipio/s gallego/s en los que residieron.
    • Descendientes por consanguinidad de emigrante nacido/a en Galicia: certificados de nacimiento o libros de familia que acrediten toda la línea de parentesco por consanguinidad, desde la persona emigrante nacida en Galicia hasta el nacimiento de la persona solicitante.
  • e. Para las personas solicitantes nacidas en el extranjero, documentación acreditativa de su vinculación con un municipio gallego en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE), o cualquier otra documentación que acredite este aspecto.
  • f. Documentación acreditativa de la formación necesaria para acceder al ciclo ofertado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.g).
  • g. Currículum vitae actualizado en la fecha de la solicitud.La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de forma presencial, será requerida para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realice la subsanación.
  • Las personas interesadas serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de forma motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
  • Siempre que la presentación de documentos se realice de forma separada de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
  • La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración del mismo.
  • Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del español, deberá presentarse traducción jurada a cualquiera de estos idiomas.
  • La persona beneficiaria presentará, junto con su solicitud, una declaración responsable del conjunto de ayudas solicitadas para la misma finalidad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, indicando las distintas administraciones públicas competentes o sus entidades vinculadas o dependientes. Dicha declaración figura en el apartado correspondiente a las declaraciones de la persona solicitante o representante del anexo I.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Programa Retorna Talento FP

La Xunta de Galicia convoca las Becas Programa Retorna Talento FP que buscan promover el retorno de personas gallegas del exterior para cursar enseñanzas de Formación Profesional en los centros educativos de dicha comunidad autónoma, y su posterior incorporación al mercado laboral gallego. 

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Programa Retorna Talento FP" es: desde 27/01/2026 hasta 30/04/2026.

La Beca "Becas Programa Retorna Talento FP" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior

La Beca "Becas Programa Retorna Talento FP" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas al Talento