Becas Complementar Erasmus+ y Ciclo Formativo Grado Superior
INSCRIPCIONES
Becas Complementar Erasmus+ y Ciclo Formativo Grado Superior: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Complementar Erasmus+ y Ciclo Formativo Grado Superior son convocadas por el Cabildo de Gran Canaria con el objeto de dotar de una ayuda económica a los estudiantes que se encuentran cursando una movilidad Erasmus+. Gracias a estas becas se hace frente a las desventajas económicas en el acceso a la educación y se les presta una ayuda adicional a a aquellos estudiantes que por su situación económica tienen dificultades para el normal curso y desarrollo de sus estudios.
Para poder acceder a las Becas Complementar Erasmus+ y Ciclo Formativo Grado Superior se deberá ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, y residente en Gran Canaria. Además será necesario que el estudiante se encuentre cursando un Ciclo Formativo de Grado Superior.
Los beneficiarios de estas becas verán sufragados los posibles gastos que se generen como consecuencia de participar en los programas de moviliad. La cuantía que recibirán dependerá de la linea de ayuda. Existe la ayuda al complemento del Erasmus+ con un importe de 300 euros, y la ayuda para prácticas formativas que ofrecerá 250 euros al beneficiario.
Si deseas solicitar una de las Becas Complementar Erasmus+ y Ciclo Formativo Grado Superior, en nuestra web podrás solicitar todo lo que necesitas
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Ciclos formativos de grado superior
- País de origen
- España
- Región de origen
- Canarias
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos para obtener las Becas Complementar Erasmus+ y Ciclo Formativo Grado Superior:
Sólo podrán ser beneficiarios/as de esta beca los/as estudiantes que cumplan acumulativamente los siguientes requisitos:
- Poseer la nacionalidad española o de otro estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Tendrán la consideración de unidad familiar el cónyuge o la pareja legal así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 25 años. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Acreditar su condición de residentes en Gran Canaria, con una antigüedad de al menos un año, debiendo la residencia ser continuada e inmediatamente anterior a la convocatoria, y tener domiciliada la renta familiar en Gran Canaria.
- a. Para la línea de COMPLEMENTO AL PROGRAMA ERASMUS+: Ostentar la condición de estudiante de Ciclos Formativos de Grado Superior, integrado en el Programa de Movilidad Erasmus + en el curso académico 2025/2026, debiendo acreditarse con original de Certificado de haber sido seleccionado como alumno/a en el marco del correspondiente Programa de Movilidad en el curso 2025/2026.
- b. Para la línea de PRÁCTICAS FORMATIVAS: la persona solicitante debe haber sido admitida para la realización de prácticas formativas en un centro ubicado fuera de Gran Canaria durante el curso académico 2025/2026, debiendo acreditarse con certificación, informe o documento análogo acreditativa de haber sido admitida para la realización de las prácticas formativas en dicho centro de trabajo.
Esta beca está sujeta a JUSTIFICACIÓN por parte del beneficiario, quien deberá acreditar la realización del programa de movilidad con un certificado expedido por el responsable del Centro de Formación Profesional de origen, o en caso de prácticas formativas, certificación, informe o documento análogo acreditativa de la superación íntegra del período de prácticas formativas. En caso de no hacerlo en el plazo previsto se deberán REINTEGRAR las cantidades percibidas y los intereses de demora generados.
Dotación
Las Becas Complementar Erasmus+ y Ciclo Formativo Grado Superior están destinadas a sufragar los posibles gastos corrientes originados como consecuencia de participar en el programa de movilidad Erasmus +/ Ciclo Superior Formativo, así como prácticas formativas fuera de Gran Canaria, y su cuantía se fijará por módulos, considerándose como tal, cada mes completo de duración, aprobado por el citado Programa de Movilidad y solicitado por el becario. Admitiéndose la posibilidad de que pueda fijarse en meses + días, cuantificando estos días extras que no llegan a un mes completo, a DIEZ EUROS (10,00 EUROS) por día.
La beca concedida será la resultante de multiplicar el número de meses de duración solicitado por el becario en el anexo I, por el importe de:
- Para la línea de COMPLEMENTO AL PROGRAMA ERASMUS+: TRESCIENTOS EUROS (300,00 EUROS) al mes, con un importe máximo de tres meses, esto es, de NOVECIENTOS EUROS (900,00 EUROS).
- Para la línea de PRÁCTICAS FORMATIVAS: DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250,00 EUROS) al mes, con un importe máximo de tres meses, esto es, de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750,00 EUROS).
El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago anticipado, de conformidad con el art. 34 y Disposición final segunda del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, las becas y ayudas al estudio podrán ser objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada; y la concesión de becas y ayudas al estudio no requerirá la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.
El plazo máximo para la JUSTIFICACIÓN de haber participado en el Programa de Movilidad será hasta el 21 de septiembre de 2026. El/la estudiante beneficiado/a deberá presentar en registro en el plazo señalado anteriormente un certificado expedido por el responsable del Centro de Formación Profesional de origen en el que deben figurar el nombre y apellidos del titular de la beca, las fechas exactas de incorporación y de finalización efectivas del programa de movilidad (día, mes y año), tanto para el caso de COMPLEMENTO AL PROGRAMA ERASMUS+, como en el caso de realización de PRÁCTICAS FORMATIVAS.
El/la beneficiario/a podrá realizar la devolución voluntaria de la beca, sin el previo requerimiento de la Administración, en la cuenta corriente que tiene en Caixabank número ES49 2100 7837 1713 0008 5333.
Presentación
La solicitud y sus anexos para la participación en la convocatoria de Becas Complementar Erasmus+ y Ciclo Formativo Grado Superior se presentará en un plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución con el extracto de las Bases en el B.O.P. de Las Palmas y en el Tablón de Anuncios del Cabildo de Gran Canaria y en las páginas webs www.grancanaria.com y www.grancanariajoven.es
La solicitud se formalizará telemáticamente en la siguiente dirección web, para lo cual el solicitante debe contar con sistema de autenticación a través de certificado digital. Tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud telemática, esta deberá ser firmada por el interesado, cumplimentando el formulario electrónico disponible y seguir las indicaciones que se establezcan.
En la solicitud los firmantes declaran:
- Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca.
- Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
- Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca.
- Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Que no anulará la matrícula del curso en el que se encuentra matriculado o las prácticas formativas, y que destinará el importe que pueda recibir al fin para el que se le concede la subvención educativa y durante el curso académico fijado.
- Que autorizan al Cabildo de Gran Canaria a utilizar los datos volcados en la solicitud para fines estadísticos, educativos y formativos.
Asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presume, salvo que el solicitante manifieste su oposición expresa, que autoriza al Cabildo de Gran Canaria, al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud.
Asimismo, para determinar de la forma más correcta posible la estimación real de renta y patrimonio familiares, y para la investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, el Cabildo de Gran Canaria podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualquier otra Administración. La oposición a este apartado se realizará expresamente por el alumno solicitante de la beca.
Una vez firmada la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos, acompañada de la documentación necesaria para la tramitación de su beca, que tendrá que firmarse de forma individual, electrónicamente. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido en el registro telemático.
Más información
Objeto y finalidad
La convocatoria tiene por objeto la concesión de becas al estudio, en atención a la concurrencia en los/as beneficiarios/as de la condición de estudiantes, en su modalidad de estudios o prácticas realizadas, de forma PRESENCIAL, por personas integradas en los Programas de Movilidad ERASMUS + /Ciclo Superior Formativo, durante el curso académico 2025/2026, otorgándoles una subvención para sufragar los posibles gastos corrientes ocasionados por esta circunstancia. Por tanto, las modalidades de beca y sus respectivos objetos son:
- A. COMPLEMENTO AL PROGRAMA ERASMUS+: para complementar las ayudas recibidas para la participación en dicho programa europeo de movilidad.
- B. PRÁCTICAS FORMATIVAS: para la realización de prácticas formativas en centros de trabajo fuera de Gran Canaria.
Esta beca será compatible con cualquier otra de igual finalidad que complemente la formación fuera de España.
Quedan expresamente excluidos del objeto de las presentes becas:
- A.- Los estudios que deban realizarse en centros universitarios.
- B.- Las enseñanzas no presenciales.
- C.- Los estudios que carezcan de carácter oficial.
Forma de pago, justificación y plazo
Esta beca está destinada a sufragar los posibles gastos corrientes originados como consecuencia de participar en el programa de movilidad Erasmus +/ Ciclo Superior Formativo, así como prácticas formativas fuera de Gran Canaria, y su cuantía se fijará por módulos, considerándose como tal, cada mes completo de duración, aprobado por el citado Programa de Movilidad y solicitado por el becario. Admitiéndose la posibilidad de que pueda fijarse en meses + días, cuantificando estos días extras que no llegan a un mes completo, a DIEZ EUROS (10,00 EUROS) por día.
La beca concedida será la resultante de multiplicar el número de meses de duración solicitado por el becario en el anexo I, por el importe de:
- Para la línea de COMPLEMENTO AL PROGRAMA ERASMUS+: TRESCIENTOS EUROS (300,00 EUROS) al mes, con un importe máximo de tres meses, esto es, de NOVECIENTOS EUROS (900,00 EUROS).
- Para la línea de PRÁCTICAS FORMATIVAS: DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250,00 EUROS) al mes, con un importe máximo de tres meses, esto es, de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750,00 EUROS).
El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago anticipado, de conformidad con el art. 34 y Disposición final segunda del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, las becas y ayudas al estudio podrán ser objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada; y la concesión de becas y ayudas al estudio no requerirá la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.
El plazo máximo para la JUSTIFICACIÓN de haber participado en el Programa de Movilidad será hasta el 21 de septiembre de 2026. El/la estudiante beneficiado/a deberá presentar en registro en el plazo señalado anteriormente un certificado expedido por el responsable del Centro de Formación Profesional de origen en el que deben figurar el nombre y apellidos del titular de la beca, las fechas exactas de incorporación y de finalización efectivas del programa de movilidad (día, mes y año), tanto para el caso de COMPLEMENTO AL PROGRAMA ERASMUS+, como en el caso de realización de PRÁCTICAS FORMATIVAS.
El/la beneficiario/a podrá realizar la devolución voluntaria de la beca, sin el previo requerimiento de la Administración, en la cuenta corriente que tiene en Caixabank número ES49 2100 7837 1713 0008 5333.
Enlaces de interés
https://grancanariajoven.grancanaria.com/files/uploads/files/Becas/Becas%202026/02.2%20Convocatoria%20Ciclos%20Formativos%2025-26%20-%20Corregida.report.pdf
Documentación a adjuntar
La solicitud y los anexos correspondientes habrán de venir acompañados de la documentación establecida a continuación, que podrá aportarse en copia, salvo en aquellos apartados en que se indique expresamente que se deberá aportar el original:
- D.N.I. o tarjeta de residencia en vigor del/la solicitante.
- Original de Certificado de empadronamiento histórico individual. En el supuesto de residencia en dos o más municipios diferentes dentro del último año, deberán presentarse los certificados de cada una de las Corporaciones Municipales.
- Declaración de la renta de los miembros computables de la unidad familiar incluidos los solicitantes nacidos antes del 01 de enero del 2000. En el caso de no haber efectuado Declaración de la Renta, se deberá aportar Certificado de Imputaciones de la Agencia Tributaria referido al año 2024 o Certificado de la Seguridad Social referido al año 2024.
- Impreso oficial de Alta/Modificación a terceros de este Cabildo, incluyendo obligatoriamente el IBAN. Es necesario que en el apartado 4 se marquen las casillas de declaración de titularidad de la cuenta y de autorización para el tratamiento de los datos personales pues de otro modo la Administración no podrá tramitar el Alta a Terceros.
- Original de Certificado de haber sido seleccionado como alumno/a en el marco del correspondiente Programa de Movilidad en el curso 2025/2026, con indicación del periodo de duración de la movilidad (contabilizado en meses) y el lugar donde se van a realizar las prácticas. El número de meses detallado en el Anexo I debe coincidir con el número de meses que aparece en el Certificado de Movilidad, en el caso de no coincidir, se tendrán en cuenta los meses indicados en la solicitud.
- Los solicitantes que SOLO presenten Certificados de Imputaciones de ambos o del único progenitor para acreditar la renta disponible deberán presentar documentación acreditativa de la unidad familiar: el Libro de Familia completo, en el que consten cónyuges y sus hijos o hijas con sus fechas de nacimiento o, en caso de divorcio o separación, sentencia de guarda y custodia/convenio regulador.
No se podrá presentar más de una solicitud por persona y curso, programa o estudios a realizar. En caso de que se hubiera presentado más de una en plazo, y por el/la solicitante no se ejercitare opción o renuncia, se tomará en consideración y tramitará únicamente la presentada en último lugar dentro del plazo habilitado al efecto.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. Por otra parte, el órgano instructor podrá recabar la comprobación o aclaración de cualquier dato, requisitos y/o circunstancias relativos a los solicitantes o beneficiarios, en cualquier fase del procedimiento, incluida la justificación, además de la documentación establecida, aquélla otra que se juzgue necesaria en orden al dictado, en cada caso, de las pertinentes resoluciones.




