Becas Adquisición Libros y Material Ayto Almussafes
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Becas Adquisición Libros y Material Ayto Almussafes: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Almussafes convoca las Becas Adquisición Libros y Material Ayto Almussafes.
Mediante estas becas, se concede una dotación económica, entre 30 y 85 euros. Esta cantidad variará en función de los estudios que estén cursando y será destinada a los libros y cuadernos necesarios para el normal desarrollo de los estudios.
Para poder optar a una de las Becas para la adquisición de Libros y Material Didáctico - Infantil, Primaria y Secundaria - Ayuntamiento de Almussafes, se debe contar con los requisitos indicados por el convocante. Entre estos requisitos se encuentra el ser residente del municipio de Almussafes.
El Ayuntamiento de Almussafes es un organismo público que siempre ha concedido una gran importancia a la correcta formación académica de los habitantes de este municipio, que en el futuro, les ayude a su inserción en el mundo laboral.
Además, el Ayuntamiento de Almussafes promueve y desarrolla el principio de igualdad de oportunidades y la inclusión social entre aquellos alumnos que más lo necesiten. Un buen ejemplo de ello son estas ayudas.
Aquí puedes conocer toda la información sobre las Becas Adquisición Libros y Material Ayto Almussafes, como plazos de presentación de solicitudes, la documentación que se debe facilitar y todos los datos sobre el proceso de concesión de las becas y otros datos de interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Localidad
Almussafes
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitar las Becas Adquisición Libros y Material Ayto Almussafes los padres o tutores legales, que representaron al menor y habrán de reunir los siguientes requisitos, si es el caso:
- a. Alumnado escolarizado en centros educativos públicos o concertados situados fuera del municipio de Almussafes en las etapas educativas de Infantil, Primaria y Secundaria durante el curso 2023/2024.
- b. El alumnado deberá ser vecino de la localidad y tener como mínimo una antigüedad de un año de inscripción en el padrón municipal contada a partir de la fecha del inicio del curso escolar 2023/2024.
- c. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento. Este requisito deberá cumplirse también por parte de la persona solicitante.
- d. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito deberá cumplirse también por parte de la persona solicitante.
- e. Haber justificado debidamente cualquier subvención recibida por este Ayuntamiento con anterioridad. Este requisito deberá cumplirse también por parte de la persona solicitante.
Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas a alumnos que estén matriculados en centros de carácter privado exclusivamente y no tengan concierto con la administración pública.
Dotación
Requisitos para postular a las Becas Adquisición Libros y Material Ayto Almussafes:
Para el alumnado que curse Infantil y Primaria durante el curso 2023/2024, la dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 1.000 €.
La cuantía máxima individualizada de la ayuda serán las siguientes:
Nivel - Material Subvencionado - Cuantía
- Infantil - Libros, proyecto educativo, lecturas - 90 €
- 1º y 2º Primaria - Cuadernos, work book, música, plástica, material didáctico - 30 €
- 3º y 4º Primaria - Cuadernos, work book, música, plástica, material didáctico - 45 €
- 5º y 6º Primaria - Cuadernos, work book, música, plástica, material didáctico - 45 €
- ESO y FP básica - Cuadernos, work book, música, plástica, material didáctico - 45 €.
Para el alumnado que curse educación secundaria obligatoria durante el curso 2023/2024, la dotación presupuestaria destinada a este convocatoria será de 2.000 €.
La cuantía máxima individualizada de la ayuda será la siguiente:
Nivel - Material Subvencionado - Cuantía
- 1º, 2º, 3º,4º ESO y FP Básica Cuadernos, work book, música, plástica, material didáctico - 85 €.
El importe total de subvenciones a conceder quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente disponible con cargo a las aplicaciones presupuestarias anteriormente citadas. En el caso de que las cuantías a subvencionar a los solicitantes superasen la consignación inicial, se distribuirá la cantidad disponible, equitativamente y de forma proporcional a las cantidades justificadas.
La subvención concedida por el Ayuntamiento será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, siempre que la totalidad de subvenciones concedidas al beneficiario no superen el coste de la actividad global subvencionada.
Presentación
La solicitud de las Becas Adquisición Libros y Material Ayto Almussafes se ajustará al modelo de esta convocatoria e implicará la aceptación íntegra de las presentes bases. Los correspondientes modelos de solicitud y el resto de documentación comprendida en los anexos de las presentes bases, estará disponible en la web municipal disponible en la web municipal https://almussafes.net/servicios/subvenciones/subvencions-esports-cultura-educacio-ijoventut/subvencions-educacio/
Más información
Resolución y publicidad del procedimiento
El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Alcaldía, que dictará la resolución que proceda sobre concesión o denegación de las ayudas.
La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y su resolución expresará el nombre y apellidos de los beneficiarios y el importe de la ayuda. Así mismo, detallará las solicitudes de ayuda denegadas figurando la causa que haya motivado la no obtención de la misma.
La notificación del acuerdo se realizará a través de la página web municipal, no siendo necesaria la publicación en el BOP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición delante del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el siguiente día de la publicación de la resolución.
Vencido el plazo de resolución sin que esta haya sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24,1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Justificación y abono de la ayuda
No será necesario justificar la ayuda concedida, ya que la documentación que la persona interesada ha de presentar junto con la solicitud de subvención y que permite su concesión, ya justifica por sí solo el cumplimiento del objeto de la misma.
Para las subvenciones concedidas será motivo de minoración el no haber justificado la totalidad de la subvención.
Resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento de Almussafes procederá al pago de las ayudas que serán abonadas mediante transferencia bancaria. Para recibir esta ayuda el solicitante debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias en todas las fases del procedimiento, siendo responsables de comunicar a la administración en caso en que no se cumpliera.
Obligaciones de los beneficiarios
Las personas beneficiarias de las presentes ayudas, sin prejuicio de las obligaciones genéricas derivadas de las leyes de procedimiento administrativo y del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,tendrá que cumplir las obligaciones siguientes:
- a. Aportar la documentación solicitada y someterse a cuantas actuaciones de control sean solicitadas.
- b. Justificar la ayuda por medio de la presentación de factura original de la adquisición de libros, proyecto didáctico, cuadernillos y la constancia de su abono y utilizar las ayudas para la finalidad para las que fueron concedidas, entendiéndose por tal la realización del curso.
- c. Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a las que hace referencia la Ley General de Subvenciones.
- d. Comunicar en el plazo de 15 días naturales la variación de cualquiera de las circunstancias alegadas que puedan dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la presentación reconocida.
- e. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano otorgante y por los responsables de los servicios promotores de la subvención.
- f. Comunicar al órgano otorgante, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad o parecida. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca.
- g. En caso de ser beneficiario de otras ayudas, si junto con la abonada por el Ayuntamiento supera el 100% del coste de la ayuda, tendrá que reintegrar el importe que corresponda al Ayuntamiento.
- h. Según la legislación vigente, todas las subvenciones económicas tienen que ser declaradas ante la hacienda pública.
Causas del Reintegro de la subvención
- Obtención de las subvenciones falseando las condiciones requeridas para ello o ocultando aquellas que hubiesen podido impedirlo.
- Incumplimiento total o parcial del objeto, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y si es el caso, en las normas reguladoras de la subvención.
- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar la ocupación dados los fondos públicos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, ola concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asuntos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se deben conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos para estos asuntos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando eso se derive de la imposibilidad de verificar la ocupación dados los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional,de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.
- En otros supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Documentación a adjuntar
La solicitud irá firmada por el padre o madre, tutor/a legales para el caso de los menores de edad o por el alumno mayor de edad, y deberá contener:
- a. Declaración responsable, por parte del solicitante, de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y autoriza al ayuntamiento de Almussafes a recabar la información de manera telemática, si así se requiere en el procedimiento.
- b. Declaración de haber o no solicitado la beca en otras administraciones públicas o privadas, si se hubiesen convocado, y compromiso de notificar la recepción y importe de la misma en caso de ser beneficiario, así como la obligación de reintegrarse si junto con la del Ayuntamiento supera el 100% del coste y se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en este ayuntamiento.
- c. Declaración en el que conste que el centro está o no dentro del Programa Xarxa-LLibres.
Junto con la solicitud se deberá de aportar la documentación siguiente:
- Factura original con relación de los libros y cuadernillos no subvencionables por Xarxa Llibres, en el caso de la educación primaria y secundaria obligatoria, y libros, proyecto educativos, lecturas en educación infantil. La factura tendrá que estar expedida de acuerdo con la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF e importe total con indicación del IVA y tener constancia de que se ha abonado. Se admite el ticket si dispone de la información indicada con anterioridad. La factura corresponderá a las gastos subvencionables para el curso, y en todo caso, deberá estar fechada desde julio de 2023 a mayo de 2024. No se aceptan los movimientos bancarios.
- Certificado del centro educativo de la matrícula del alumno, indicando el curso.
- En los casos de separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la guardia y custodia de los hijos, deberá aportar: original y copia de la sentencia o del convenio regulador. Si no dispone de estos documentos lo justificará por medio de declaración responsable.
- Documento bancario, donde consten los datos de la cuenta y el titular de la misma, que deberá corresponder con el beneficiario (solo se admitirá la domiciliación bancaria del padre, madre o tutor legal en el caso que el menor no dispusiera de cuenta bancaria y para ello deberán presentar documento de cesión del derecho de cobro).