Becas Material Escolar Ayuntamiento de Adeje
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Becas Material Escolar Ayuntamiento de Adeje: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Material Escolar Ayuntamiento de Adeje se convocan con la finalidad de ayudar a los vecinos de Adeje con la obtención de material escolar. Gracias a estas becas los dotarán de una cuantía individual con la cual verán sufragados los gastos derivados de la adquisición de material escolar, así como de otro material que facilite el acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) necesarias para la educación.
Podrán solicitar estas ayudas las familias que cumplan con los requisitos indicados en la presente convocatoria, como son estar empadronados en Adeje con anterioridad mínima de un año a la fecha de finalización de presentar solicitudes, o no estar en posesión de un título académico de igual o superior rango al de los estudios para los que se solicita la beca. También se mirarán los niveles de renta para distribuir las becas entre las familias que más las necesiten.
Las becas se otorgarán por concurrencia, y por tanto éstas se podrán adjudicar a todas las personas que cumplan los requisitos indicados y que cumplimenten la solicitud en tiempo y forma, adjuntando la documentación indicada.
Consulta en nuestra web los datos necesarios para solicitar una de las Becas Material Escolar Ayuntamiento de Adeje.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Canarias
- Provincia de origen
- Santa Cruz de Tenerife
- Localidad
- Adeje
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
De conformidad con el artículo 25 y 30 de la citada norma las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar empadronado/a en el Municipio de Adeje con una anterioridad mínima de UN AÑO, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante se encuentre en situaciones de violencia de género y otras situaciones de riesgo para la protección y a la asistencia social integra de los sujetos que hayan sufrido daños físico o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista , ante dicho circunstancia, el periodo de empadronamiento podrá ser inferior al año, para ello, resultará necesario que que de acreditada su situación en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme en relación con las víctimas de la actividad terrorista. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante se encuentre en un proceso de intervención social, individual o familiar, a aplicar a las personas y/o familias en proceso de atención en las que se da situaciones de especial necesidad, el periodo de empadronamiento podrá ser inferior al año, de conformidad con la documentación aportada, siempre que permita acreditar la citada circunstancia.
- No estar en posesión de un título académico de igual o superior rango o categoría al de los estudios para los que solicita beca o ayuda, conforme con los requisitos específicos para cada modalidad de beca.
- No tener pendiente de justificación o reintegro, en plazo vencido, de otras ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Adeje.
- No encontrarse la persona solicitante inmersa dentro de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
- Que la Renta de la unidad familiar y/o de la persona solicitante (si se encuentra en situación de emancipación) no supere los límites o umbrales que se establecen en las bases reguladoras específicas de cada modalidad.
- Estar cursando los estudios previstos en las bases reguladoras específicas de cada modalidad. Los requisitos deben cumplirse al último día del mes de publicación de cada convocatoria, siempre que no se establezca de manera expresa un cómputo distinto en los requisitos específicos de cada modalidad en la correspondiente convocatoria.Ingresos mensuales de la unidad familiar menos gastos mensuales (- 100% hipoteca o alquiler), dividido entre todas las personas que componen la unidad familiar, arroje un resultado de un importe que oscile entre el 75% y el 80% del IPREM multiplicado por 1,5. Se entiende por unidad de convivencia al núcleo familiar constituido por la persona solicitante y, en su caso, por quienes convivan con ella en una misma vivienda o espacio habitacional, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, según conste en la hoja padronal del Padrón Municipal de Habitantes de Adeje.
- En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de la pareja no se considerará miembro computable quien no conviva con la persona solicitante de la beca, según conste en la hoja padronal del Ayuntamiento de Adeje, salvo:
- El o la cónyuge, en el caso de nuevo matrimonio.
- La persona unida por análoga relación.
- En el caso de personas solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran personas miembros computables el o la cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos/as si los hubiere, según conste en la hoja padronal del Ayuntamientode Adeje. Si la persona solicitante alega su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia y los medios económicos con los que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.Además de los requisitos generales que se establecen en estas Bases, podrán acceder a este tipo de ayudas el estudiantado que ostente la condición de vecino/a del municipio de Adeje y que cursen estudios de Educación Infantil, Primaria,Secundaria, Ciclos Medios, Formación Profesional Básica o Bachillerato, en la modalidad presencial y, en un centro público inmersos dentro del territorio español;siempre que el alumnado se integre en una renta familiar que no supere las cantidades en función del número de sus miembros computables de la unidad familiar correspondiente al importe que oscile entre el 75% y el 80% del IPREM multiplicado por 1,5”.
Dotación
- Estas ayudas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 326/48900 Servicios Complementarios de Educación/Otras transferencias; disponiendo para el presente ejercicio económico de una dotación presupuestaria de CIEN MIL EUROS(100.000,00€).
- Los créditos asignados a la convocatoria podrán incrementarse como consecuencia degeneraciones, incorporaciones o ampliaciones de las partidas presupuestarias que la financien, siempre que hayan sido aprobadas antes de la Resolución de concesión. La efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito En todo caso, en función del número de solicitudes admitidas, podrá reducirse el importe de la cuantía individual que se fije o modificarse la dotación presupuestaria en el caso de que sea necesaria la ampliación del crédito.
Presentación
- Por medios electrónicos a través de esta sede electrónica, pinchando en el botón "tramitar", adjuntando la documentación que proceda, que figura en el reverso del formulario de solicitud ( https://www.ayuntamientodeadeje.es/siac/ProcedimientoTabs.aspx?tab=1&idProc=91&idnct=587&x=Wf1a1NijX8gDoi4A3HweaA).
- De forma presencial. En este caso, deberá rellenar el formulario de solicitud que figura en el apartado "tramitación presencial" y presentarlo, junto con la documentación adjunta que proceda, por una de las siguientes modalidades:En el Negociado de Educación de este Ayuntamiento (Centro Cultural de Adeje, calle Universidad de La Laguna, nº18), de lunes a viernes excepto los declarados festivos, en horario de 9:00 a 14:00 horas, con cita previa (Departamento: Educación, Trámite: Ayudas económicas material escolar 23-24).
- En el resto de lugares y formas previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP.
Más información
Plazo de resolución y notificación
De conformidad con el artículo 15.3 y 13, “15.3 El plazo máximo de resolución del procedimiento no podrá exceder de seis (6) meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, publicándose el acuerdo de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la sede electrónica del Ayuntamiento. Posteriormente se efectuará la publicación exigida en los artículos 18.2 y 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Con carácter general,transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente,legitima a las personas interesadas para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo”.
Las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que se siga en cualquiera de las modalidades de becas se notificará a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento y en tablones electrónicos de anuncios oficiales de la Corporación”.
“Contra la resolución definitiva de la concesión de becas y ayudas al estudio, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo el recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de 1 (un)mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses computados desde la fecha de la notificación de la resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Criterios de valoración de las solicitudes
De conformidad con el artículo 6, “El otorgamiento de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia, por ello, se concederán becas a todas aquellas personas solicitantes que presente solicitud en tiempo y forma, aportando la documentación previstas en el artículo 9 y que cumplan los requisitos generales fijados en el artículo 25 y 26 de la presente Ordenanza”.
Medios de notificación o publicación
De conformidad con el artículo 16, “Las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que se siga en cualquiera de las modalidades de becas se notificará alas personas interesadas de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento y en tablones electrónicos de anuncios oficiales de la Corporación. (…)»
Documentación a adjuntar
- Declaración responsable conforme con el modelo inmerso en la respectiva convocatoria.
- Declaración jurada en los términos dispuestos en el artículo 21 de la presente Ordenanza.
- Certificado de empadronamiento, correspondiente al año de la convocatoria, o autorización al órgano competente de la presente Administración, para realizar la respectiva consulta de los datos obrante en la misma.6. Original y fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte del solicitante (padre, madre otutor/a), en vigor.
- Justificante de los ingresos económicos mensuales de la unidad familiar,considerando ésta todas las personas miembros que aparecen en la misma hoja padronal, que deberán ser acreditados de la siguiente manera:
- a. Trabajadores por cuenta ajena: últimas nóminas (padre/ madre/otras) y declaración de la renta del último ejercicio económico.
- b. Autónomos: declaración de la última renta en la que aparezca el dato del rendimiento neto de la actividad económica y modelos 130/131 del ejercicio económico en curso.
- c. Las personas integrantes de la unidad familiar, mayores de 18 años, que esté en situación de desempleo, en todos los casos presentación de documento de vida laboral más la siguiente documentación, especificada en el caso que corresponda:
- a. Que perciban una prestación: certificado del Servicio Canario de Empleo o documento acreditativo de dicha percepción.
- b. Que no perciban prestación alguna: certificado negativo del Servicio de empleo Público Estatal (SEPE) especificando dicha circunstancia y documento DARDE.
- c. Que compagine la prestación de desempleo con un puesto de trabajo: documentos acreditativos de dicha situación.
- d. Justificante de cobro de pensión de las personas miembros de la unidad familiar(manutención, orfandad, discapacidad, jubilación, etc.)
- Justificante del pago de la vivienda:
- a. Hipoteca: recibo con el importe de la cuota mensual de la primera vivienda que corresponda con su domicilio habitual, debiendo ser coincidente el mismo con el que conste en el padrón de habitantes.
- b. Alquiler: recibo y contrato de alquiler en vigor sellado y firmado por el arrendatario, debiendo ser coincidentes con el domicilio que conste en el padrón de habitantes.
- Modelo de Alta a terceros con los datos bancarios de la persona solicitante.En el caso que se considere necesario que se valore el estar incurso en proceso de intervención social y por lo tanto gestionar la petición de datos al Área de Bienestar Social de esta Administración: autorizar indicándolo en la casilla correspondiente del modelo de solicitud.
- Otros documentos que puedan requerirse en su momento, necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos.En caso de solicitudes para varios hermanos/as se podrá presentar en una única instancia.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes presentadas por las personas interesadas acompañarán los documentos e informaciones exigidas en las Bases reguladoras, salvo que estos documentos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado tercero del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y órgano en que fueron presentados, o , en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan; excepto aquella documentación correspondiente a certificados que ostente una validez determinada.