Becas Material Escolar Ayuntamiento de Adeje
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Becas Material Escolar Ayuntamiento de Adeje: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Material Escolar Ayuntamiento de Adeje se convocan con la finalidad de ayudar a los vecinos de Adeje con la obtención de material escolar.
Gracias a estas becas los dotarán de una cuantía individual con la cual verán sufragados los gastos derivados de la adquisición de material escolar, así como de otro material que facilite el acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) necesarias para la educación.
Podrán solicitar estas ayudas las familias que cumplan con los requisitos indicados en la presente convocatoria, como son estar empadronados en Adeje con anterioridad mínima de un año a la fecha de finalización de presentar solicitudes, o no estar en posesión de un título académico de igual o superior rango al de los estudios para los que se solicita la beca.
También se tendrán en cuenta los niveles de renta de la unidad familiar para distribuir las Becas Material Escolar Ayuntamiento de Adeje entre las familias que más las necesiten.
Las becas se otorgarán por concurrencia competitiva, y por tanto éstas se podrán adjudicar a todas las personas que cumplan los requisitos indicados y que cumplimenten la solicitud en tiempo y forma, adjuntando la documentación indicada.
Consulta en nuestra web los datos necesarios para solicitar una de las Becas Material Escolar Ayuntamiento de Adeje.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Canarias
- Provincia de origen
- Santa Cruz de Tenerife
- Localidad
- Adeje
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
De conformidad con el artículo 25 y 30 de la citada norma las personas solicitantes de las Becas Material Escolar Ayuntamiento de Adeje deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar empadronado/a en el Municipio de Adeje con una anterioridad mínima de UN AÑO, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante se encuentre en situaciones de violencia de género y otras situaciones de riesgo para la protección y a la asistencia social integra de los sujetos que hayan sufrido daños físico o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, ante dicho circunstancia, el periodo de empadronamiento podrá ser inferior al año, para ello, resultará necesario que que de acreditada su situación en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme en relación con las víctimas de la actividad terrorista. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante se encuentre en un proceso de intervención social, individual o familiar, a aplicar a las personas y/o familias en proceso de atención en las que se da situaciones de especial necesidad, el periodo de empadronamiento podrá ser inferior al año, de conformidad con la documentación aportada, siempre que permita acreditar la citada circunstancia.
- No estar en posesión de un título académico de igual o superior rango o categoría al de los estudios para los que solicita beca o ayuda, conforme con los requisitos específicos para cada modalidad de beca.
- No tener pendiente de justificación o reintegro, en plazo vencido, de otras ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Adeje.
- No encontrarse la persona solicitante inmersa dentro de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
- Que la Renta de la unidad familiar y/o de la persona solicitante (si se encuentra en situación de emancipación) no supere los límites o umbrales que se establecen en las bases reguladoras específicas de cada modalidad.
- Estar cursando los estudios previstos en las bases reguladoras específicas de cada modalidad. Los requisitos deben cumplirse al último día del mes de publicación de cada convocatoria, siempre que no se establezca de manera expresa un cómputo distinto en los requisitos específicos de cada modalidad en la correspondiente convocatoria.
- La persona solicitante deberá matricularse del número de créditos equivalente a un curso académico completo, esto es, el número de créditos totales divididos entre el número de años que componen el plan de estudios, o, en su caso, el número de créditos que le reste por superar, si fuese inferior. Cuando la Universidad o centro educativo no permita la matriculación del curso completo al inicio, la persona solicitante hará constar en la declaración responsable el número total de créditos o asignaturas de que pretende matricularse.
- Ser español/a o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanía de la Unión Europea o de sus familiares, beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores/as por cuenta propia o ajena.
- Los requisitos deben cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, debiendo mantener los mismos durante el periodo de duración del respectivo curso escolar.
- Ingresos mensuales de la unidad familiar menos gastos mensuales (- 100% hipoteca o alquiler), dividido entre todas las personas que componen la unidad familiar, arroje un resultado de un importe que oscile entre el 75% y el 80% del IPREM multiplicado por 1,5.Se entiende por unidad de convivencia al núcleo familiar constituido por la persona solicitante y, en su caso, por quienes convivan con ella en una misma vivienda o espacio habitacional, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, según conste en la hoja padronal del Padrón Municipal de Habitantes de Adeje.
- En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de la pareja no se considerará miembro computable quien no conviva con la persona solicitante de la beca, según conste en la hoja padronal del Ayuntamiento de Adeje, salvo:
- El o la cónyuge, en el caso de nuevo matrimonio.
- La persona unida por análoga relación.
- En el caso de personas solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran personas miembros computables el o la cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos/as si los hubiere, según conste en la hoja padronal del Ayuntamiento de Adeje.
- Si la persona solicitante alega su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera quesea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia y los medios económicos con los que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.
- Además de los requisitos generales que se establecen en estas Bases, podrán acceder a este tipo de ayudas el estudiantado que ostente la condición de vecino/a del municipio de Adeje y que cursen estudios de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Ciclos Medios, Formación Profesional Básica o Bachillerato, en la modalidad presencial y, en un centro público inmersos dentro del territorio español; siempre que el alumnado se integre en una renta familiar que no supere las cantidades en función del número de sus miembros computables de la unidad familiar correspondiente al importe que oscile entre el 75% y el 80% del IPREM multiplicado por 1,5”.
Dotación
Las Becas Material Escolar Ayuntamiento de Adeje se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 326/48900 Servicios Complementarios de Educación/Otras transferencias; disponiendo para el presente ejercicio económico de una dotación presupuestaria de CIEN MIL EUROS (100.000,00€).
Los créditos asignados a la convocatoria podrán incrementarse como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de las partidas presupuestarias que la financien, siempre que hayan sido aprobadas antes de la Resolución de concesión.
La efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito.
En todo caso, en función del número de solicitudes admitidas, podrá reducirse el importe de la cuantía individual que se fije o modificarse la dotación presupuestaria en el caso de que sea necesaria la ampliación del crédito.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Material Escolar Ayuntamiento de Adeje se podrán presentar de dos formas:
SEDE ELECTRÓNICA: A partir del 1 de julio en este enlace: Sede electrónica
PRESENCIALMENTE: A partir del 1 de julio en el Negociado de Educación Centro Cultural de Adeje (C/ Universidad de La Laguna, 18. Adeje - Teléfono 922 756 243). Acceso por el aparcamiento.
Para solicitar CITA PREVIA: citaprevia.adeje.es (Departamento: Educación)
Más información
Objeto
El objeto del presente expediente, es el otorgamiento de subvención en régimen de concurrencia para la adquisición de material escolar para alumnado que ostente la condición de vecino en el Municipio de Adeje y curse estudios en centros públicos de educación infantil, primaria, secundaria, ciclos medios, formación profesional básica y bachillerato, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza reguladora de las ayudas al estudio del Ayuntamiento de Adeje, según consta publicación en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha de 28/04/2023, núm. 51, posteriormente modificada según consta publicación en el BOP con fecha de 12 de agosto de 2024, número 97.
La finalidad última de la ayuda, según consta en la Ordenanza es “dar respuesta a la importante demanda vecinal producida en los últimos años, orientada a la obtención de ayudas por parte de las Administraciones Públicas para compensar el esfuerzo económico que supone para las familias la adquisición de material escolar, a principio de cada curso escolar”.
Plazo de resolución y notificación
De conformidad con el artículo 15.3, 16 y 17, “15.3 El plazo máximo de resolución del procedimiento no podrá exceder de seis (6) meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, publicándose el acuerdo de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la sede electrónica del Ayuntamiento. Posteriormente se efectuará la publicación exigida en los artículos 18.2 y 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Con carácter general, transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, legitima a las personas interesadas para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo”.
“16. Las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que se siga en cualquiera de las modalidades de becas se notificará a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento y en tablones electrónicos de anuncios oficiales de la Corporación”.
“Contra la resolución definitiva de la concesión de becas y ayudas al estudio, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo el recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de 1 (un) mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses computados desde la fecha de la notificación de la resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto”.
Criterios de valoración de las solicitudes
De conformidad con el artículo 6, “El otorgamiento de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia, por ello, se concederán becas a todas aquellas personas solicitantes que presente solicitud en tiempo y forma, aportando la documentación previstas en el artículo 9 y que cumplan los requisitos generales fijados en el artículo 25 y 26 de la presente Ordenanza”.
Enlaces de interés
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/841952
Documentación a adjuntar
Documentación obligatoria a aportar:
- Documento de matrícula en el curso escolar 2025-2026.
- DNI/NIE, en vigor, de la persona solicitante y de las restantes que componen la unidad familiar.
- Justificante de ingresos económicos.
Documentación opcional (según el caso):
- Declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2024 de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
- Certificado de la Agencia Tributaria donde consten los ingresos percibidos en el ejercicio fiscal 2024 (personas no obligadas a presentar IRPF).
- Certificado de la Agencia Tributaria correspondiente al ejercicio 2024 donde consten los ingresos percibidos (prestaciones contributivas o no contributivas y personas desempleadas).
- Alta de terceros en el que figuren los datos bancarios de la persona solicitante o de la persona representante en el caso de solicitantes menores de edad, acompañada de fotocopia de la libreta de ahorro, extracto del banco o cualquier otro donde consten el nombre del titular y los datos bancarios con el código IBAN (no será necesario aportar el alta de terceros si ya la presentó en anteriores convocatorias de estas mismas ayudas y no se han producido cambios en los datos bancarios aportados).
- En caso de divorcio, separación legal o de hecho de la pareja, documentación donde quede acreditada la citada circunstancia (sentencia) y el régimen de guarda y custodia.
- En caso de actuar por medio de representante, documento acreditativo de la representación, acreditada mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.