Xunta de Galicia

Becas y Ayudas al Estudio de Carácter Especial - Xunta de Galicia

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

10/01/202231/07/2022
Finalizada

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Becas y Ayudas al Estudio de Carácter Especial - Xunta de Galicia: solicitud y plazos

Descripción

La Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional de las Xunta de Galicia convoca las Becas y Ayudas al Estudio de Carácter Especial dirigidas a todos aquellos estudiantes de las universidades de la Comunidad de Galicia que sufran, durante el curso escolar, de una situación especial imprevista como orfandad, enfermedad grave, accidente o incapacidad, entre otros.

Con la intención de facilitar la continuación de los estudios universitarios y la obtención del correspondiente título académico en estas situaciones especiales, la Xunta de Galicia otorga una cantidad económica a los estudiantes mediante las Becas y Ayudas al Estudio de Carácter Especial.

Así, el organismo convocante promueve y facilita el desarrollo del curso académico y la obtención del título universitario correspondiente que permita la incorporación de los alumnos al mundo laboral con la mayor formación académica posible.

Para ser beneficiario de estas ayudas se deben reunir una serie de requisitos económicos y familiares demostrables, a partir de los cuales se recibirán unas cantidades económicas que oscilan entre los 1.750 € y los 3.000 €.

Aquí te mostramos toda la información que seguro será de tu interés si deseas ser beneficiario de las Becas y Ayudas al Estudio de Carácter Especial, como plazos de inscripción, documentación a aportar, y criterios para la adjudicación de las mismas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Galicia
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Podrá solicitar estas ayudas el alumnado universitario que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Necesidad urgente de recursos económicos para paliar la situación de emergencia derivada de una causa sobrevenida e imprevista ocurrida en el actual curso académico (orfandad absoluta; situación de desempleo, fallecimiento, impago acreditado por denuncia o sentencia de pensiones alimenticias en los casos de separación o divorcio, enfermedad grave, reconocimiento de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo de alguno de los sustentadores principales de la unidad familiar; condición de emigrante retornado; víctimas de violencia de género; víctimas de actos terroristas y otras circunstancias no recogidas que, siendo debidamente acreditadas, repercutan en la situación socioeconómica familiar).
  2. Que la situación sobrevenida e imprevista acontezca durante el actual curso académico 2021/22. Se entenderá por curso académico el comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
  3. Estar matriculado, en el curso académico 2021/22, como mínimo en 50 créditos, incluidos los créditos reconocidos, en estudios universitarios conducentes a una titulación de grado, en cualquiera de las universidades del Sistema universitario de Galicia, excepto el alumnado al que le reste un número inferior de créditos para finalizar sus estudios, que deberá estar matriculado, como mínimo, de 30 créditos, incluidos también los créditos reconocidos.
  4. Que la renta per cápita de la unidad familiar no sea superior al importe anual de la pensión no contributiva individual que establezca la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2022, multiplicada por 1,80.
  5. No haber percibido esta ayuda con anterioridad.

Dotación

Ayudas destinadas al alumnado matriculado en estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado, en el curso académico 2021/22, en las universidades del Sistema universitario de Galicia, con una necesidad urgente de recursos económicos, motivada por causas sobrevenidas e imprevistas ocurridas durante el actual curso académico que le impidan o dificulten la continuidad de sus estudios (código de procedimiento ED433A).

La cuantía de las ayudas económicas pueden ser variables entre 1.750 euros y 3.000 euros dependiendo de los umbrales de renta de la unidad familiar.

Presentación

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y de firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Una vez formalizada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y emitida por el procedimiento electrónico establecido, y quedará así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en el caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Más información

Plazo de presentación de solicitudes

  • a. Si la causa sobrevenida e imprevista aconteció con anterioridad a la publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
  • b. Si la causa sobrevenida e imprevista acontece con posterioridad a la publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde que aconteció la causa sobrevenida, siendo, en estos casos, la fecha límite para la presentación de las solicitudes el 31 de julio de 2022, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3.2.

Criterios de evaluación y cuantía de la ayuda

  1. A efectos previstos en esta orden, y con referencia a la situación familiar a la fecha de presentación de la solicitud, se considera que:
    • a. Conforman la unidad familiar:
      • La persona solicitante.
      • Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o tutora, o la persona encargada de la guarda y protección del menor.
      • Los/las hermanos/as solteros/as menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad.
      • Los ascendientes que convivan en el domicilio familiar.
      • En caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se consideran miembros computables la persona solicitante y su cónyuge, su pareja, registrada o no, unida por análoga relación. También serán miembros computables los hijos, si los hubiere, que convivan en el mismo domicilio.
    • b. Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los descendientes y ascendientes que convivan con ellos.
    • c. La persona que, por nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, viva en el domicilio familiar con la madre o con el padre del solicitante.
    • d. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda.
    • e. En el caso de separación o divorcio de los progenitores con custodia compartida acreditada mediante sentencia judicial, las rentas de ambos progenitores se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
    • f. En los casos en que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá probar que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia. Si los ingresos acreditados resultan inferiores a los gastos soportados considerados indispensables (vivienda, manutención, etc.), se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta a efectos de esta ayuda, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a los cuales se refiere este artículo.
  2. A efectos previstos en esta orden, se deducirá de la renta familiar el 50 % de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
  3. Para determinar la cuantía de la ayuda que se concederá a cada solicitante, la Comisión Evaluadora, examinada la documentación presentada, tendrá en cuenta como criterios de distribución los siguientes umbrales de renta per cápita:
    • Umbrales de renta - Cuantía de la ayuda:
      • Hasta 5.000: €3.000 euros.
      • De 5.001 € a 5.700 €: 2.500 euros.
      • De 5.701 € a 6.400 €: 2.000 euros.
      • De 6.401 € al importe de la pensión no contributiva individual que establezca la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2022, multiplicada por 1,8: 1.750 euros.
  4. El reparto de la ayuda se efectuará en función de los anteriores criterios hasta agotar la asignación presupuestaria o su incremento, en su caso.
Notificaciones

  1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
  2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
  3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
  4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
  5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Resolución

  1. Las resoluciones serán notificadas a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en la ley y estarán debidamente motivadas y expresarán, cuando menos, el número de expediente, los datos de identificación de la persona solicitante, el importe y condiciones de la ayuda y, en su caso, la desestimación y causa de denegación.
  2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses, que se computarán desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el Registro de la Xunta de Galicia. En el caso de haberse producido enmiendas o mejoras en la solicitud, el plazo se contará desde la fecha en que la última de estas tenga entrada en el citado registro. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, que en todo caso deberá producirse en el ejercicio presupuestario vigente, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
  3. Contra la resolución dictada, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pago

El pago de las ayudas se hará efectivo mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

Obligaciones de las personas beneficiarias

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

  • a. Seguir durante el curso académico los estudios en que esté matriculada.
  • b. Comunicar cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias alegadas en la solicitud y someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de Universidades.
  • c. Comunicar la renuncia a la ayuda en el caso de producirse una causa que determine dicha renuncia.
  • d. Informar al órgano que concede la beca de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.
  • e. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • f. Acreditar, mediante certificación, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en caso de que la persona interesada se oponga a la consulta. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

Documentación a adjuntar

  1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
    • a. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.
    • b. Anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas para la consulta de datos de los miembros de la unidad familiar distintos de la persona solicitante.
    • c. Justificación de la causa sobrevenida e imprevista ocurrida en el actual curso académico en que fundamenta la petición de la ayuda, para lo cual presentará todos los documentos que la prueben.
    • d. Informe del/de la trabajador/a social del ayuntamiento en que esté empadronada la persona solicitante, que recoja la causa en el que se fundamenta la solicitud, así como la situación socioeconómica de la unidad familiar, anterior y posterior a la causa, que motive la necesidad urgente de recursos económicos.
    • e. Certificado de convivencia, emitido por el ayuntamiento, de todas las personas que compongan la unidad familiar que residan con la persona solicitante en el domicilio habitual, actualizado a la fecha de la publicación de esta orden.
    • f. Documentación acreditativa (nóminas, certificaciones bancarias, etc.) de los ingresos o rentas de la unidad familiar durante el año 2021 y de los ingresos o rentas mensuales de cada miembro computable de la unidad familiar durante el año 2022.
    • g. Cuando la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá presentar la documentación justificativa de tener domicilio en propiedad o en alquiler y de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos.
  2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
    • Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
    • Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional de las Xunta de Galicia convoca las Becas y Ayudas al Estudio de Carácter Especial dirigidas a todos aquellos estudiantes de las universidades de la Comunidad de Galicia que sufran, durante el curso escolar, de una situación especial imprevista como orfandad, enfermedad grave, accidente o incapacidad, entre otros.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas y Ayudas al Estudio de Carácter Especial - Xunta de Galicia" es: desde 10/01/2022 hasta 31/07/2022.

La Beca "Becas y Ayudas al Estudio de Carácter Especial - Xunta de Galicia" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas y Ayudas al Estudio de Carácter Especial - Xunta de Galicia" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes