Universitat Jaume I (UJI)

Becas matrícula máster Aula IPLA de Ingeniería e Innovación UJI

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INSCRIPCIONES

Inicio27/07/2026 Fin28/08/2026
Abierta

Becas matrícula máster Aula IPLA de Ingeniería e Innovación UJI: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas matrícula máster Aula IPLA de Ingeniería e Innovación UJI están dirigidas al estudiantado de máster de la Universitat Jaume I para el curso 2026/27 y tienen como finalidad compensar parte de los gastos de matrícula de determinados programas de posgrado. La convocatoria incluye el Máster en Diseño y Fabricación, especialidad Diseño Maquinaria; el Máster en Formación Permanente en Automatización, Robótica y Digitalización Industrial; y el Máster de Formación Permanente en Business Administration (MBA).

En la presente convocatoria se contemplan inicialmente hasta seis ayudas, distribuidas entre los tres másteres. La cobertura inicial será del 50% de la matrícula, con límites específicos según la titulación. 

Para acceder a las Becas matrícula máster Aula IPLA de Ingeniería e Innovación UJI es necesario cumplir los requisitos académicos establecidos y estar preinscrito o matriculado en uno de los másteres incluidos. La selección se realiza mediante concurrencia competitiva, valorando el expediente académico, los conocimientos de inglés y francés, otros méritos y una entrevista personal. Los méritos alegados deberán acreditarse documentalmente. 

Si quieres consultar las Becas matrícula máster Aula IPLA de Ingeniería e Innovación UJI en nuestra web, te ofrecemos toda la información sobre los requisitos, la documentación necesaria, el proceso de solicitud y las condiciones de la convocatoria.

Datos básicos

Nº de becas
6
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
Rama
  • Arquitectura e Ingenierías
Carrera
  • Ingeniería en Tecnologías Industriales
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Pueden ser beneficiarias de las Becas matrícula máster Aula IPLA de Ingeniería e Innovación UJI las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  • a. Ser graduado en Ingeniería en Tecnologías Industriales, grado en Ingeniería Mecánica, Ingeniería Eléctrica, titulado en máster en Ingeniería Industrial, o tener superados todos los créditos correspondientes a esas titulaciones salvo el correspondiente TFG/TFM.
  • b. Estar preinscrito o matriculado en alguno de los siguientes másteres: Máster en Diseño y Fabricación (especialidad Diseño Maquinaria), Máster en Formación Permanente en Automatización, Robótica y Digitalización Industrial, Máster de Formación Permanente en Business Administration (MBA).

Estos requisitos se tendrán que mantener durante todo el curso académico y su incumplimiento será causa de revocación de la ayuda y del reintegro de los importes recibidos.

No pueden obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que se encuentran incursas en alguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Aspirantes con condición de víctimas de violencia de género

Las mujeres víctimas de violencia de género que participen en esta convocatoria pueden solicitar la anonimización de sus datos identificativos. A tal efecto, las mujeres interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo utilizando el modelo de «Solicitud de anonimización de los datos de la mujer víctima de violencia de género».

Dotación

Dotación de los Becas matrícula máster Aula IPLA de Ingeniería e Innovación UJI:

Se prevé la concesión de un máximo de seis (6) ayudas, distribuidas inicialmente a razón de dos (2) ayudas por cada uno de los tres másteres incluidos en el objeto de esta convocatoria. Inicialmente, la ayuda cubrirá el 50% del importe de la matrícula correspondiente, hasta los límites siguientes según la titulación:

  • a. Máster en Diseño y Fabricación, Especialidad Diseño Maquinaria; hasta un máximo de 1.200,00 € por ayuda.
  • b. Máster en Formación Permanente en Automatización, Robótica y Digitalización Industrial; hasta un máximo de 1.200,00 € por ayuda.
  • c. Máster de Formación Permanente en Business Administration (MBA); hasta un máximo de 1.975,00 € por ayuda.

Reasignación y aumento del porcentaje de cobertura (Incremento hasta el 100%).

Si una vez hecha la distribución inicial existiera crédito disponible —ya sea por renuncia, por carencia de solicitudes en alguno de los másteres o por la misma diferencia entre la distribución inicial y el crédito total de la convocatoria—, este crédito sobrante se podrá destinar a incrementar porcentualmente la cobertura de la matrícula de los beneficiarios hasta un máximo del 100% de su importe, sin superar en ningún caso el límite de 2.000,00 € por persona ni el crédito total de la convocatoria (11.320,00 €). Este incremento se asignará prioritariamente siguiendo el orden de puntuación obtenido en la baremación de las solicitudes entre todas las personas beneficiarias.

Presentación

Solicitudes y plazo de presentación de las Becas matrícula máster Aula IPLA de Ingeniería e Innovación UJI:

Según el artículo 21.5 del acuerdo de 28 de enero de 2016, del Consejo de Gobierno, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Universitat Jaume I, los miembros de la comunidad universitaria tienen la obligación de presentar los documentos por medios electrónicos.

La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos en la plataforma de la Universitat Jaume I. En la sede electrónica de la UJI se puede acceder a través de la dirección https://www.uji.es/seu.

En todo caso, las solicitudes podrán presentarse a los registros y oficinas referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Una vez rellenada la solicitud telemática, será firmada por la persona interesada empleando cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, considerándose presentada a todos los efectos, obteniendo el resguardo de la solicitud que tendrá que ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Más información

Objeto y finalidad de la convocatoria

Estas bases tienen por objeto:

  • Regular la concesión de las ayudas del Aula IPLA de Ingeniería e Innovación para el estudiantado de máster para el curso 2026/27.
  • Compensar los gastos de matrícula de los siguientes másteres impartidos en la Universitat Jaume I:
  • Máster en Diseño y Fabricación, Especialidad Diseño Maquinaria;
  • Máster en Formación Permanente en Automatización, Robótica y Digitalización Industrial;
  • Máster de Formación Permanente en Business Administration (MBA).

Procedimiento de selección/concesión

El procedimiento de selección es el de concurrencia competitiva, procedimiento según el cual la concesión se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7, de forma que se adjudiquen las ayudas a las solicitudes que obtengan una mayor valoración en aplicación de los mencionados criterios.

Instrucción y resolución del procedimiento

La instrucción y resolución del procedimiento corresponde al Vicerrectorado de Docencia y Estudiantado, en virtud de las competencias delegadas por el rector (DOGV núm. 10396 de 02.07.2026).

Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el TAO una resolución provisional con las personas admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de 10 días hábiles para enmendar errores u omisiones y presentar alegaciones por parte de las personas interesadas. Si acaba el mencionado plazo sin presentar ninguna enmienda, se entenderá que las personas interesadas desisten de su solicitud.

Al finalizar el plazo de alegaciones y enmiendas, y una vez resueltas, el órgano competente emitirá la resolución definitiva y la de concesión de las ayudas a las personas beneficiarias. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Castelló en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat (TAO-UJI). Sin embargo, contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; en este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se dicte una resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La valoración y examen de las solicitudes la llevará a cabo una comisión de valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en la base séptima. La comisión de valoración estará formada por:

  • Presidente: José V. Abellán-Nebot
  • Secretario: Emilio Latorre Itarte
  • Vocal: Alba Sánchez

Esta comisión emitirá una propuesta de resolución de adjudicación de las ayudas y la elevará al órgano competente para su resolución. Las personas que intervengan en los órganos previstos en esta base tienen la obligación de suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses, cuyo modelo está disponible en el siguiente enlace.

La resolución definitiva de concesión de ayudas se publicará en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat (TAO-UJI). El acuerdo de concesión, que debe ser motivado en los términos del artículo 35 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, debe incluir:

  • La relación de las personas solicitantes a las cuales se conceden las ayudas y la de las personas a las cuales se les deniegan.
  • El objeto, las finalidades y el importe subvencionado.
  • La forma de abono de las ayudas.
  • Cualquier otra obligación que se crea conveniente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Castelló en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat (TAO-UJI). Sin embargo, contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; en este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se dicte una resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Criterios de valoración/selección

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración en atención a los méritos alegados y debidamente acreditados por las personas solicitantes:

Expediente académico, 10 puntos. La puntuación será directamente la nota media del expediente académico a fecha de presentación de solicitudes en escala de 0 a 10 puntos.

Conocimientos de idiomas (inglés), 5 puntos

  • Nivel C2: 5,00 puntos.
  • Nivel C1: 4,00 puntos.
  • Nivel B2: 2,50 puntos.
  • Solo computará el de mayor nivel.

Conocimientos de idiomas (francés), 5 puntos

  • Nivel C2: 5,00 puntos.
  • Nivel C1: 4,00 puntos.
  • Nivel B2: 2,50 puntos.
  • Solo computará el de mayor nivel.

Otros méritos (cursos y becas de formación, premios, otros), 5 puntos

Becas de formación (Máximo 2,5 puntos): Por cada beca de formación o de colaboración de duración igual o superior a un curso académico: 1,00 punto. Por becas de menor duración (mínimo 3 meses): 0,50 puntos.

Premios académicos y de investigación (Máximo 1,5 puntos):

  • Premio Extraordinario de Grado/Final de Carrera: 1,50 puntos.
  • Otros premios competitivos relacionados con el ámbito de la ayuda: 0,50 puntos por premio.

Cursos de formación recibidos (Máximo 1,0 punto):

  • Solo se valorarán cursos relacionados con el objeto de la ayuda de duración mínima de 10 horas.
  • De 10 a 29 horas: 0,10 puntos por curso.
  • De 30 a 59 horas: 0,25 puntos por curso.
  • De 60 o más horas: 0,50 puntos por curso.

Entrevista personal: 10 puntos

No se valorará ningún mérito que no esté debidamente acreditado documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes, ni aquellos cursos donde no conste explícitamente el número de horas de duración.

Con las puntuaciones obtenidas se establecerá una lista de espera, en caso de posibles renuncias de personas beneficiarias o anulación de concesiones, se pueden generar nuevas concesiones de ayudas de acuerdo con el orden de esta lista.

Abono de la ayuda

Una vez publicada la resolución, con el fin de percibir la ayuda, las personas beneficiarias deben llevar a cabo estas acciones:

  • a. Para el alta de terceros, se debe seguir el procedimiento habilitado a tal efecto en el siguiente enlace a partir del procedimiento establecido por el Servicio de Información Contable: https://eujier.uji.es/pls/www/!gri_www.euji23728.

El pago de la ayuda se efectuará en la cuenta bancaria consignada en la ficha de terceros, siempre que la persona beneficiaria no tenga deudas con la Universitat Jaume I.

Si en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Universitat (TAO) la persona beneficiaria no renuncia expresamente a la ayuda, se entenderá que la acepta tácitamente.

No podrá realizarse el pago de la ayuda hasta que el beneficiario acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda. Tampoco mientras la persona beneficiaria tenga la condición de sujeto deudor con la Universidad, por resolución de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que el órgano competente haya notificado al sujeto deudor del reintegro el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción.

Incompatibilidad con otras ayudas

Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas públicas o privadas destinadas a cubrir conceptos o gastos similares a las previstas en esta convocatoria.

Las personas beneficiarias deberán optar por una de las ayudas en el plazo de diez días hábiles a contar desde que tengan conocimiento de la incompatibilidad una vez comunicada la resolución. En caso de incumplimiento, las personas beneficiarias estarán obligadas a devolver las cantidades recibidas en virtud de esta convocatoria.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias quedan obligadas, con carácter general, al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, a:

  • a. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
  • b. Acreditar ante el órgano que concede la ayuda la realización de la actividad, y a cumplir los requisitos y las condiciones que determina la concesión o disfrute de la ayuda (superar el 80% de los créditos).
  • c. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden al órgano que concede la ayuda en relación con la subvención concedida.
  • d. Comunicar a la entidad que concede la ayuda la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público, tan pronto como se conozcan, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

Enlaces de interés

https://ujiapps.uji.es/ade/rest/storage/MVIYPPG9ZKJD056W3VBFPGDNVHXZXVXT

Documentación a adjuntar

A este formulario habrá que adjuntar la siguiente documentación:

  • a. Expediente académico generado a través del IGLU.
  • b. Curriculum Vitae.
  • c. Resguardo de preinscripción o matrícula del máster correspondiente.
  • d. Documentación acreditativa de: premios, becas, certificados de idiomas, etc.

Respecto a la documentación reseñada en el apartado anterior, la persona solicitante no estará obligada a presentar aquellos documentos que ya obran en poder de la administración convocante (como el expediente académico generado a través del IGLU), si se autoriza a consultar estos datos en el proceso de solicitud. El órgano gestor los incorporará al procedimiento de manera interna. Por el contrario, será requisito indispensable la aportación por parte del interesado de la documentación restante (currículum, resguardos externos y acreditación de méritos), la cual no está disponible en los sistemas propios de esta entidad.

Tanto los requisitos como los méritos deben cumplirse a la fecha final de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV.

Con la presentación de la solicitud, las personas que solicitan la beca declaran bajo su responsabilidad solidaria lo siguiente:

  • Que aceptan las bases de la convocatoria para la cual solicitan la beca.
  • Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
  • Que quedan enteradas de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
  • Que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias contempladas en los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La solicitud de la ayuda supone la autorización de la persona solicitante para que el órgano que concede la ayuda obtenga de forma directa la acreditación de que la persona solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Administración General y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. En este caso, la persona solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación, salvo que deniegue expresamente el consentimiento al órgano que concede la ayuda y, en este caso, deberá aportar los certificados mencionados.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas matrícula máster Aula IPLA de Ingeniería e Innovación UJI

Las Becas matrícula máster Aula IPLA de Ingeniería e Innovación UJI están dirigidas al estudiantado de máster de la Universitat Jaume I para el curso 2026/27 y tienen como finalidad compensar parte de los gastos de matrícula de determinados programas de posgrado. La convocatoria incluye el Máster en Diseño y Fabricación, especialidad Diseño Maquinaria; el Máster en Formación Permanente en Automatización, Robótica y Digitalización Industrial; y el Máster de Formación Permanente en Business Administration (MBA).

El plazo de inscripción de la Beca "Becas matrícula máster Aula IPLA de Ingeniería e Innovación UJI" es: desde 27/07/2026 hasta 28/08/2026.

La Beca "Becas matrícula máster Aula IPLA de Ingeniería e Innovación UJI" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías

La Beca "Becas matrícula máster Aula IPLA de Ingeniería e Innovación UJI" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de matrícula