Becas Diseño Evaluación Optimización Prótesis Miembre Superior Bajo Coste
INSCRIPCIONES
Becas Diseño Evaluación Optimización Prótesis Miembre Superior Bajo Coste: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Diseño Evaluación Optimización Prótesis Miembre Superior Bajo Coste es una convocatoria de la Universitat Jaume I orientada a estudiantes universitarios interesados en la investigación, el diseño industrial y el desarrollo de soluciones tecnológicas aplicadas a prótesis de miembro superior accesibles e innovadoras.
La ayuda está dirigida a estudiantes de Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales, Ingeniería Mecánica, Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos, así como de los másteres relacionados, que hayan superado al menos el 50% de los créditos del grado y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
La beca ofrece una retribución bruta de 500 euros mensuales, con una dedicación parcial de 20 horas semanales. La persona beneficiaria quedará incluida en el Régimen General de la Seguridad Social según la normativa vigente.
El proceso de selección de las Becas Diseño Evaluación Optimización Prótesis Miembre Superior Bajo Coste se realizará mediante una comisión de valoración que tendrá en cuenta criterios como expediente académico, nivel de inglés, premios extraordinarios, participación en programas de investigación, publicaciones científicas, asistencia a congresos y experiencia relacionada con el perfil de la beca.
Las Becas Diseño Evaluación Optimización Prótesis Miembre Superior Bajo Coste impulsan la formación especializada y la participación de estudiantes en proyectos vinculados a la innovación, la optimización de productos y la mejora de soluciones protésicas de bajo coste. Consúlta toda la información sobre estas ayudas en nuestra web.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Arquitectura e Ingenierías
- Carrera
- Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Producto
- Ingeniería en Tecnologías Industriales
- Ingeniería Mecánica
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Pueden participar en la presente convocatoria de Becas Diseño Evaluación Optimización Prótesis Miembre Superior Bajo Coste las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
- Estudiantado de la Universitat Jaume I de Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales, Grado en Ingeniería Mecánica, Grado en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos, Máster Universitario en Diseño y Fabricación (Plan 2024), Máster Universitario en Ingeniería Industrial que haya superado al menos el 50% de los créditos de la titulación de Grado y que no haya superado todos los créditos de los que consta la titulación o los créditos extra de los que se haya podido matricular en el Grado/Máster.
- Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de otro país no perteneciente a la UE con permiso de residencia o de estudios en España y con la documentación identificativa en vigor, en el momento de la incorporación a la beca.
Dotación
Las Becas Diseño Evaluación Optimización Prótesis Miembre Superior Bajo Coste ofrecerán una retribución bruta de 500 euros mensuales. Al importe bruto de la ayuda que recibirá el estudiantado se aplicarán las retenciones correspondientes al IRPF y la parte de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al estudiantado, según la normativa vigente.
Presentación
Solicitudes y plazo de presentación para las Becas Diseño Evaluación Optimización Prótesis Miembre Superior Bajo Coste:
La solicitud para participar en esta convocatoria se debe formalizar a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I, o por cualquiera de los procedimientos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días contadores desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana del extracto de la presente convocatoria.
Para la formalización de la solicitud a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I es necesario disponer de una cuenta corporativa de la Universitat Jaume I, de un certificado digital de firma electrónica o del DNI electrónico.
Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat Jaume I (TAO-UJI) una resolución provisional con las personas admitidas y excluidas. En esta resolución se abrirá un plazo de diez días para que las personas interesadas subsanen los defectos de su solicitud o aporten los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición.
Al finalizar el plazo de alegaciones y subsanaciones, y una vez resueltas, el órgano competente emitirá la definitiva con las personas admitidas y excluidas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universidad (TAO-UJI). No obstante, contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación; en este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se dicte una resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La presentación de la solicitud comporta la autorización a la comisión de valoración para obtener toda la información que necesite de cualquier órgano de la Universitat Jaume I y de cualquier otra entidad u organismo público, a efectos de comprobar la veracidad y autenticidad de los datos y documentos aportados por las personas interesadas, excepto si hay oposición expresa de estas manifestada en la solicitud. En este caso se debe aportar la información o documentación requerida.
Con la presentación de la solicitud, las personas que solicitan la beca declaran bajo su responsabilidad solidaria lo siguiente:
- Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca.
- Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
- Que quedan informadas de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
- Que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias contempladas en los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Tanto los requisitos como los méritos se deben cumplir en la fecha final de presentación de solicitudes.
Más información
Otros datos de interés
La ayuda consistirá en la asignación económica individual correspondiente a una:
- Beca de investigación.
- Dedicación a tiempo parcial: 20 horas semanales.
- Duración prevista: 2 meses y 15 días. El periodo de vigencia de la beca se indicará en la resolución por la que se determine la persona beneficiaria. Podrá ser prorrogada por un periodo no superior al de disfrute y mientras se mantenga vigente el proyecto/contrato al que está vinculada la beca, siempre que haya disponibilidad presupuestaria y mediante acuerdo de la comisión prevista en esta convocatoria.
La persona beneficiaria de la beca, de acuerdo con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, será incluida en este régimen.
El coste de las aportaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social será a cargo del proyecto de investigación que financia la beca.
Esta beca no supone ni establece ninguna relación laboral con la Universitat Jaume I, ni implica, por parte de esta, ningún compromiso en cuanto a la posible incorporación de la persona beneficiaria a la plantilla de la Universidad.
La beca quedará sin efecto por incumplimiento de las obligaciones del becario o becaria, mediante informe negativo razonado de la dirección de la beca; por concurrir el becario o becaria en alguna de las incompatibilidades; por su desvinculación de la titulación con la que accedió a la beca, o cuando cese la vigencia del proyecto/contrato al que se refiere el punto 1.1 de esta convocatoria.
La persona tutora de esta beca responsable del seguimiento de la actividad y evaluación del becario o becaria será Immaculada Llop Harillo.
Incompatibilidades
El candidato o candidata que mantenga una relación laboral con la Universidad no puede disfrutar de dos becas de investigación. Asimismo, esta beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, excepto las becas o ayudas para los estudios de grado y máster.
Obligaciones
La persona beneficiaria debe mantener una estricta confidencialidad sobre cualquier información conocida relacionada con cualquier proyecto de carácter científico, tecnológico o artístico al que pueda tener acceso.
El punto anterior no será aplicable cuando la información recibida sea de dominio público, cuando la parte receptora tenga evidencia de que se conoce previamente la información recibida, o cuando la parte receptora haya recibido esta información de una tercera parte sin compromiso de confidencialidad.
La publicación, lectura en una tesis, o cualquier otra forma de divulgación de los resultados de los trabajos que ha desarrollado el becario o becaria requiere el consentimiento expreso y por escrito de la Universitat Jaume I, que se debe solicitar previamente a través del Registro General.
Después de la participación del becario o becaria en las actividades de investigación mencionadas, la confidencialidad referida se mantendrá durante cinco años o durante el tiempo que requieran las posibles obligaciones contraídas por la Universitat Jaume I en proyectos con terceras partes.
La Universitat Jaume I puede requerir a la persona becada la entrega inmediata de la información recibida durante su vinculación con la UJI, y esta se compromete a la destrucción de cualquier copia tangible de dicha información.
Respecto a los derechos de propiedad industrial así como a los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el periodo de la beca, se entiende que son aplicables el artículo 35 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y el artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes, así como otra legislación aplicable, de manera que estos derechos pertenecerán exclusivamente a la Universitat Jaume I. Asimismo, es de aplicación la Normativa sobre la protección de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la Universitat Jaume I.
Las personas beneficiarias quedan obligadas, con carácter general, al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en particular, a:
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
- Acreditar ante el órgano que concede la ayuda la realización de la actividad, y cumplir los requisitos y las condiciones que determina la concesión o disfrute de la ayuda.
- Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden al órgano que concede la ayuda en relación con la subvención concedida.
- Comunicar a la entidad que concede la ayuda la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público, tan pronto como se conozcan, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
Procedimiento de concesión
La valoración y examen de las candidaturas los realiza una comisión de valoración de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases.
Las personas que intervienen en los órganos previstos en esta base tienen la obligatoriedad de suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses, cuyo modelo está disponible en el siguiente enlace.
La comisión de valoración está formada por las siguientes personas:
- Presidenta: Inmaculada Llop Harillo.
- Vocal: Antonio Pérez González.
- Secretaria: Michelle Alejandra Andrade Calisto.
La comisión de valoración ajustará su actuación, como órgano colegiado, a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros.
La comisión de valoración, después de examinar los méritos de las personas solicitantes, formalizará el acta correspondiente, suscrita por todos los miembros de la comisión, con la valoración de los méritos de todas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases. Asimismo, efectuará una propuesta de resolución, que será elevada al órgano competente para resolver la convocatoria. En esta propuesta figurará una lista con la puntuación total obtenida por cada solicitante, en orden descendente, junto con la persona o personas propuestas.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud con mayor puntuación en el criterio de valoración «expediente académico», establecido en la base novena de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirimirá en función de la mayor puntuación obtenida siguiendo el orden de los criterios de valoración establecidos en dicha base. Si aun así continúa el empate, este se dirimirá por decisión motivada expresamente por la comisión de valoración en la que se tendrán en cuenta criterios de equilibrio de género.
A la vista de la propuesta de la comisión de valoración, el vicerrector de Investigación publicará la resolución definitiva en el TAO-UJI (apartado: «Becas y ayudas») con la lista de la persona o personas beneficiarias.
La persona adjudicataria debe aceptar o renunciar a la beca durante los 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de adjudicación en el TAO, se deberán presentar los siguientes documentos justificativos por Registro electrónico de la UJI o por cualquier otro medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos al SEGIT:
- Modelo de aceptación disponible en la web del programa. No presentar la aceptación dentro del plazo y en la forma correspondiente comporta la pérdida del derecho a la ayuda.
- Declaración de los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones y ayudas de la UJI según el modelo disponible en la web del programa.
- Disponer del número de la Seguridad Social (NUSS) o resolución de asignación del NUSS (más información, aquí). (Se puede consultar si la UJI ya lo tiene en el apartado "Expediente" del IGLU).
Además, el beneficiario deberá dar de alta una cuenta bancaria como terceros en la Universitat Jaume I accediendo a https://e-ujier.uji.es/pls/www/!gri_www.euji23728. En caso de no tener dada de alta una cuenta de terceros o si se necesita modificar la que había de alta, se requerirá aportar un certificado bancario o documento similar en el que aparezca el nombre de la persona titular y el IBAN. En caso de que la persona ya esté dada de alta, deberá acceder y revisar la información bancaria para que sea correcta, ya que el ingreso de la ayuda se puede realizar en cualquiera de las cuentas bancarias que se mantengan de alta como terceros.
En el momento de aceptación de la beca debe estar libre de las incompatibilidades previstas en estas bases y cumplir sus requisitos, lo que deberá mantener durante toda la vigencia de la beca.
Las personas que no hayan sido seleccionadas y que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria constituirán una bolsa que se utilizará en caso de no aceptación de la beca por parte de la persona beneficiaria o en caso de renuncia a la beca, siempre que haya crédito suficiente.
Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se pueden interponer los siguientes recursos:
- Con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación en el TAO-UJI. La interposición del recurso, salvo que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015. Transcurrido un mes desde el día siguiente a la interposición del recurso sin que este haya sido resuelto y notificado, se puede entender desestimado y se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón, en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente de la desestimación presunta.
- Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el TAO-UJI.
En el caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo anteriormente mencionado mientras no recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere oportuna.
Plazo máximo para dictar resolución expresa
El plazo máximo para resolver la convocatoria y llevar a cabo su notificación es de seis meses a partir de la fecha final para la presentación de solicitudes. Si finalizado este plazo no se ha dictado resolución expresa, se pueden entender desestimadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la obligación de resolver y notificar que establece el artículo 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
Criterios de valoración y de selección
La comisión de valoración llevará a cabo la valoración de los méritos debidamente acreditados de las solicitudes de acuerdo con el siguiente baremo:
A. Expediente académico de grado: hasta 70 puntos. El expediente se evaluará según lo establecido en la normativa sobre determinación de la nota media a efectos académicos (actualmente, Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). Este Real Decreto 1125/2003 establece la siguiente tabla de calificaciones: suspenso = 0 - 4,9; aprobado = 5,0 - 6,9; notable = 7,0 - 8,9; excelente = 9,0 - 10.
B. Conocimiento de inglés: hasta 5 puntos.
- Nivel C2: 5,00 puntos
- Nivel C1: 4,38 puntos
- Nivel B2: 3,75 puntos
- Nivel B1: 2,50 puntos
- Nivel A2: 1,25 puntos
- Nivel A1: 0,63 puntos
C. Premio extraordinario de final de grado. Se otorgará el 100% de los puntos de este apartado en caso de haber obtenido el premio: hasta 1 punto.
D. Participación en el programa Estudia e Investiga. Se otorgará un tercio (1/3) de la puntuación total de este criterio por curso de participación: hasta 1 punto.
E. Becas de iniciación a la investigación. Se otorgará la puntuación máxima con 9 meses o más de beca; para duraciones menores, se realizará el prorrateo correspondiente: hasta 1 punto.
F. Artículos científicos. Se otorgará la puntuación máxima para un total de dos artículos: hasta 8 puntos.
G. Asistencia a congresos. Se otorgará la puntuación máxima para un total de dos asistencias: hasta 4 puntos.
H. Otros conocimientos o experiencia acreditada en temas relacionados con el perfil de la beca: hasta 10 puntos.
- Se valorarán los conocimientos acreditados en impresión 3D, escaneo 3D y software específico estadístico (R, SPSS): hasta 4 puntos (1 punto por curso acreditado o documentación acreditativa equivalente).
- Se valorará la participación en el Programa UJILab Innovación: hasta 6 puntos (1 punto por semestre acreditado).
Enlaces de interés
https://ujiapps.uji.es/ade/rest/storage/8HMGFEOJXELJNLCQXMLTQZSFMS2RTT87
Documentación a adjuntar
Documentación que se debe presentar:
- En caso de que los estudios de grado/máster no se hayan realizado en la Universitat Jaume I, certificado académico oficial detallado en el que figuren las calificaciones obtenidas, la fecha de obtención de las calificaciones y la nota media del expediente académico, según el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, del Ministerio de Universidades. Las personas solicitantes que han cursado los estudios en el extranjero deben adjuntar asimismo la declaración de equivalencia de la nota media, que se puede solicitar en la página web Equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros. Si la certificación académica está expedida en un idioma diferente del español o catalán se debe adjuntar la correspondiente traducción jurada a una de las dos lenguas oficiales de la UJI.
- Currículum con justificación documental del grado de cumplimiento de los criterios de baremación indicados en la base novena de esta convocatoria.
En todo caso, para que se pueda realizar la baremación debe acompañarse, necesariamente, la oportuna documentación acreditativa de los méritos alegados. Las personas solicitantes se responsabilizan de la autenticidad y veracidad de los datos consignados en la solicitud y documentación complementaria.
Las aspirantes con condición de víctimas de violencia de género:
Las mujeres víctimas de violencia de género que participen en esta convocatoria pueden solicitar la anonimización de sus datos identificativos. A este efecto, las mujeres interesadas deben formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo utilizando el modelo Solicitud de anonimización de los datos de la mujer víctima de violencia de género.






