Becas Estudiantes Procedentes de Ucrania UJI
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Becas Estudiantes Procedentes de Ucrania UJI: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Estudiantes Procedentes de Ucrania UJI están diseñadas para brindar apoyo a aquellos que han llegado a la Universitat Jaume I. Estas becas permiten a los estudiantes ucranianos continuar su formación académica en un entorno propicio y accesible.
Estas ayudas requieren que los beneficiarios cumplan con ciertos requisitos. Es necesario haberse visto abligado a expatriarse de Ucrania por la guerra, y haber realizado las pruebas de acceso a la universidad en España, o estar cursando estudios universitarios en Ucrania.
La cuantía individual de las Becas Estudiantes Procedentes de Ucrania UJI será de 1.583, 60. Con esta cuantía se sufragarán gastos de matrícula de estudios, matrícula como estudiante visitante, gastos de manutención y gastos derivados del seguimiento de estudios. Además estas becas podrán compatibilizarse con otras financiadas por organismos públicos o privados, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.
La comisión de valoración valorará las solicitudes de 0 a 10 puntos atendiendo a criterios como el expediente académico de los estudios previos a la universidad, y la carta de motivación.
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Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- Ucrania
- País de destino
- España
- Nacionalidades
- Ucraniana
Requisitos
Podrá solicitar las Becas Estudiantes Procedentes de Ucrania UJI objeto de la presente convocatoria el estudiantado de nacionalidad ucraniana que desee cursar estudios de grado, máster oficial, doctorado o como estudiante visitante en la UJI cuya residencia habitual era Ucrania hasta febrero de 2022.
Además, las y los solicitantes de esta ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a. Haberse visto obligada u obligado a expatriarse de Ucrania a consecuencia de la guerra.
- b. Tener nacionalidad ucraniana.
- c. Haber realizado las pruebas de acceso a la universidad en España o estar cursando estudios universitarios en Ucrania.
- d. Estar matriculada o matriculado en estudios de grado, máster oficial, doctorado o haber obtenido la condición de estudiante visitante en la UJI.
- e. Cumplir, en el momento de la solicitud de la ayuda, con alguno de los siguientes requisitos:
- Tener permiso de residencia temporal en España o en la UE.
- Tener el estatuto de persona refugiada o estar en trámite de obtenerlo.
- Tener tarjeta roja en vigor como solicitante de asilo / protección internacional o apátrida en espera de resolución.
La adjudicación de las ayudas se realizará conforme al procedimiento de concurrencia competitiva. La comisión de evaluación elaborará un listado con un orden de prelación de mayor a menor puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, y adjudicará aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Dotación
La cuantía total de las Becas Estudiantes Procedentes de Ucrania UJI será de 4.750,80 €. La cuantía individual de las ayudas será de 1.583,60 € que podrá destinarse a sufragar gastos de los reflejados en el punto 4 de esta convocatoria hasta agotar el crédito.
Estas ayudas se consignan al siguiente centro de gasto: centro VRSPII/DS proyecto 22G153/01 programa 422-C LF 22537 aplicación 4711, por un importe de 4.750,80€.
Características de las ayudas
Las ayudas incluirán los siguientes conceptos:
- a. matrícula de estudios de grado, máster o doctorado.
- b. matrícula como estudiante visitante.
- c. gastos de alojamiento y manutención.
- d. gastos derivados del seguimiento de los estudios.
Las ayudas son financiadas por el Ministerio de Universidades por la Orden UNI/1271/2022, de 13 de diciembre, por la que se conceden universidades públicas y a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas las subvenciones previstas en el Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito del Plan de Acción Universidad – Refugio. 5. Incompatibilidades Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, siempre y cuando no supere el coste de la actividad subvencionada.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Estudiantes Procedentes de Ucrania UJI, se podrán presentar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I (https://www.uji.es/seu/), dirigidas al Vicerrectorado de Responsabilidad Social, Políticas Inclusivas e Igualdad. También podrán presentarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con la presentación, la persona solicitante manifiesta conocer íntegramente y aceptar voluntariamente las bases de la presente convocatoria.
Más información
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es facilitar la matrícula en la Universitat Jaume I de estudiantado procedente de Ucrania a consecuencia de la guerra, mediante un programa de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, de manera que se contribuya a su integración en el ámbito universitario.
Resolución
El Vicerrectorado de Responsabilidad Social, Políticas Inclusivas e Igualdad, una vez recibida la propuesta de concesión formulada por la Comisión de Evaluación, dictará la resolución de concesión de las ayudas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castelló en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat (TAO-UJI) (http://www.uji.es/seu/info-adm/tao/). No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se dicte una resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pago de las ayudas
La concesión de la ayuda estará condicionada a no estar el interesado o interesada incursa en procedimiento de reintegro en cualquier administración, así como estar al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social, o bien presentar una declaración responsable.
Una vez publicada la resolución de adjudicación de las ayudas, y tras haber comprobado que las personas solicitantes han presentado la correspondiente documentación, se efectuará el pago de la ayuda concedida en la cuenta bancaria de la que la persona beneficiaria deberá ser titular.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas se comprometen a proporcionar la información que se solicite desde la UJI.
Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán asistir a las clases de las que estén matriculadas, cumplir los requisitos académicos y presentarse a los exámenes, llegando a superar un 60% de los créditos matriculados.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
- a. Aceptar la ayuda mediante la presentación por Registro Electrónico de la UJI o por cualquier otro medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigido a la Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la resolución. No presentar la aceptación en tiempo y forma comporta la pérdida del derecho de la ayuda.
- b. Dar de alta una cuenta bancaria como tercero en la Universitat Jaume I accediendo a https://e-ujier.uji.es/pls/www/!gri_www.euji23728
- c. Presentar la persona beneficiaria la declaración responsable como beneficiaria de subvenciones UJI disponible en https://ujiapps.uji.es/ade/rest/storage/808527f0-1949-416da46fbe0bedfd5d5b?g
- d. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
- e. Justificar ante el órgano competente de la UJI la ayuda en los términos y plazos previstos en la correspondiente convocatoria.
- f. Conservar los documentos justificativos de la subvención recibida, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.
- g. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (LHIS).
La ayuda quedará sin efecto por incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona beneficiaria que fija el punto anterior.
Enlaces de interés
https://ujiapps.uji.es/ade/rest/storage/RTZBSJ1PUGD4KQNW8WLB4WW9D5IIHPCX
Documentación a adjuntar
La documentación que deberá acompañar la solicitud será la siguiente:
- a. Copia del pasaporte.
- b. Declaración responsable de cumplir los requisitos de residencia.
- c. Documento acreditativo de estar matriculada o matriculado en una universidad ucraniana en el curso 2022-2023 o de haberse matriculado en la UJI en el curso 2023-2024.
- d. Permiso de residencia temporal en España o UE. e) Concesión del estatus de persona refugiada, o solicitud del mismo.
- f. Carta de motivación que incluya presentación, estudios previos y expectativas sobre los futuros estudios.